La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ha entrado en vigor (Ley 15/2022, de 12 de julio). Esta “ley de igualdad” tiene como finalidad prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar prevención y reparación. Por lo tanto, el texto se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.
Entre otras novedades, incluye modificaciones en el Código Penal, como el agravante o delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
La ley se presenta con vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español. Y, al mismo tiempo, para que albergue sus garantías básicas.
Se definen las discriminaciones y su ámbito laboral
La dimensión integral que se predica en el propio título de la norma se manifiesta en sus ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Destaca, por una parte, la incorporación expresa como motivos de discriminación la enfermedad o condición de salud; el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos; la identidad sexual; la expresión de género; la lengua y la situación socioeconómica.
Por otra parte, ese carácter integral se manifiesta en los ámbitos en que se aplica la ley. En particular, el del empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende:
- el acceso.
- las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
- la promoción profesional y la formación para el empleo.
- el del acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
- el de la afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
- el de la sanidad.
- el de la protección social, prestaciones y servicios sociales.
- el de la inteligencia artificial y gestión masiva de datos.
Una de las principales novedades es la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley, sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u otros órganos similares.