Con fecha 14 de Noviembre de 2017 se ha publicado la Ley 10/2017 que modifica la ley 7/2017 de Gratuidad de Libros de Texto en la comunidad de Madrid. Está dirigida a crear un banco de libros y material curricular en cada centro escolar, siempre que esté sostenido con fondos públicos, y la posterior puesta en marcha de un servicio que permita la rotación de los ejemplares de unos alumnos a otros. Se basa en el préstamo de libros y no en la ayuda económica directa.
Enlace al BOCM Ley 10/2017 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/11/BOCM-20170711-1.PDF
Destacamos de la misma:
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación”.
Ocho. Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.
Que decía: DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Ampliación a otras etapas educativas
En el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos, mediante programas específicos destinados a tal fin en las mismas condiciones que se plantean en esta Ley.
De la anterior ley 7/2017 de 27 de junio destacábamos entre otras cosas:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.
Artículo 2
La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
Artículo 3
2. Los libros de texto y materiales curriculares afectados por esta Ley se clasifican de la siguiente forma:
a) Libros de texto: es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
b) Libro de texto digital: es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
c) Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid. En este concepto se incluyen al menos elementos como los diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.
d) Materiales curriculares de elaboración propia: son los recursos para el desarrollo de una materia, área o módulo, o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, siempre que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos de terceros.
Artículo 4
2. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
Artículo 6
Todos los alumnos participarán de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de los representantes legales.
Articulo 8
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Ampliación a otras etapas educativas
En el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos, mediante programas específicos destinados a tal fin en las mismas condiciones que se plantean en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario y criterios de implantación
1.a ) Durante el curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019.
2.a ) El sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva en el curso 2018-2019 en todo el ámbito de aplicación de la Ley delimitado en su artículo primero.
DESDE FEUSO-MADRID PENSAMOS QUE CON LA MODIFICACIÓN DE ESTA LEY SE HA RETROCEDIDO EN EL APOYO A LAS FAMILIAS, EN ESPECIAL A LAS QUE ESCOLARIZAN A SUS HIJOS EN CENTROS CONCERTADOS, Y POR TANTO EN LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO, YA QUE SE REDUCE LA GRATUIDAD A TAN SOLO NIVELES OBLIGATORIOS Y ADEMÁS EN LOS CENTROS CONCERTADOS SE DEJA LA OPCIÓN DE OFERTAR LOS LIBROS AL CENTRO Y MUCHAS FAMILIAS NO PODRÁN PARTICIPAR DEL PROGRAMA.