El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral. En una sentencia ha abierto nuevas vías para demostrar la relación laboral no inferior a seis meses a través del certificado de vida laboral, como prueba válida para solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

¿Cómo se accedía hasta ahora al arraigo laboral?

El arraigo laboral se recoge en el Real Decreto 557/2011 en el Art .124.1 que dice lo siguiente.
Se podrá solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar que ha existido una relación laboral como mínimo de 6 meses. Para acreditar esa relación laboral la persona solicitante deberá presentar una de las siguientes resoluciones:
    • Resolución judicial que reconozca dicha relación laboral.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral.

 

¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva Sentencia?

La novedad con esta Sentencia es que el Tribunal entiende que no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración sea solo por los dos medios que establecía la ley (que eran la resolución judicial y el acta de la inspección).

Entienden que se puede acreditar por otro medios de prueba válidos, como pueda ser un certificado de vida laboral, donde podemos acreditar una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido su vigencia.

STS 1184/2021 de 25/03/2021, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, recurso de casación 1602/2020

Esta sentencia deja abierta la puerta para solicitar el arraigo laboral a todas aquellas personas que se quedan de forma sobrevenida en situación administrativa irregular pero que con anterioridad contaban con una autorización de residencia y cumplían los requisitos que establece la ley.

 

¿Esto quiere decir que todas las personas solicitantes de asilo, cuya resolución sea denegatoria pueden acogerse al arraigo laboral?

No. Hay muchos supuestos posibles y habrá que reunir los requisitos para acogerse a esta figura.
Vemos a continuación algunos ejemplos:

Ejemplo 1. Mujer colombiana que lleva en España un año y medio, es solicitante de asilo, lleva dos meses trabajando como interna dada de alta en la seguridad social. Le acaban de comunicar que le deniegan su solicitud de asilo. ¿puede solicitar el arraigo laboral? En principio no podría solicitarlo. La ley exige que se demuestre una relación laboral de al menos 6 meses y llevar al menos dos años en España y en este caso no se cumplen ninguna de las dos.

Ejemplo 2. Mujer peruana que lleva 2 años y medio en España. Solicitante de asilo. Lleva 8 meses trabajando como interna y dada de alta en la seguridad social. Le comunican este mes la denegación de su solicitud de asilo. En este caso si que se darían los requisitos marcados por la ley. Ya que mediante el certificado de vida laboral podría demostrar que lleva mas de 6 meses trabajando y también puede acreditar su permanencia en España los últimos dos años. Así que podría acogerse a la figura del arraigo laboral.

NOTA: En los próximos días habrá que estar atentos para ver cómo incorporan las Oficinas de Extranjería esta sentencia y poder saber con total seguridad cual será la documentación y de qué forma se podrá solicitar esta autorización.