por Prensa USO-Madrid | Feb 2, 2021 | Economía, Empleo
Por cuarto mes consecutivos sube el número de parados en la Comunidad de Madrid hasta alcanzar un total de 439.684 desempleados, un 25,36% más que hace un año. Este mes de enero se ha seguido destruyendo empleo, con 7.168 parados más (1,66%) y también hemos perdido 32.423 cotizantes a la Seguridad Social (1%).
Los ERTE excepcionales son una medida necesaria para evitar que miles de trabajadores pierdan su empleo debido a la crisis económica del coronavirus. Pero “los ERTE no puede ser la única estrategia para evitar de forma artificial la destrucción de puestos de trabajo” señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta: “Esto es como el que pone cubos de agua para arreglar una gotera enorme en el tejado”.
Iniesta alerta de que las soluciones de urgencia improvisadas por las administraciones no son capaces de crear nuevos empleos y en breve tampoco evitarán la destrucción de puestos de trabajo: “La Universidad Europea ha anunciado un ERE con 275 despidos, Eurest plantea otro ERE con unas 800 personas afectadas, Douglas también ha anunciado 450 despidos solo en Madrid… la situación va a empeorar y mucho en los próximos meses”, afirma Iniesta.
“¿Hasta cuándo van a esperar los gobiernos nacional y autonómico para empezar a implantar medidas eficaces para crear empleos? A estas alturas ya deberían ser conscientes de que la situación no se va arreglar por si sola”, cuestiona Iniesta, “Llevamos diez meses de pandemia, nos acercamos al medio millón de parados en la región y el panorama que se avista para un futuro cercano es sumamente preocupante”.
por Prensa USO-Madrid | Ene 27, 2021 | coronavirus, Economía, Empleo
Desde USO analizamos la prórroga de los ERTE hasta mayo recogida en el RD-Ley 2/2021, de 26 de enero, junto con otras medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-ley, una vez más, llega in extremis, a punto de expirar la anterior prórroga de los ERTE, aprobada hasta el 31 de enero tras el RD-Ley 30/2020.
El RD-ley demuestra de nuevo lo poco eficaz y opaco que es el mal llamado Diálogo Social en nuestro país. El texto no introduce medidas innovadoras ni de mayor protección a las personas trabajadoras. Ni tampoco aporta una mínima estabilidad negociando una prórroga más extensa que evite esta continua incertidumbre.
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por Prensa USO-Madrid | Oct 29, 2020 | Acción sindical, Servicios
USO reclama que la empresa World Duty Free retire su intención de implantar un ERE que supondrá el despido del 43% de los trabajadores de la oficina de Madrid y prolongue el ERTE extraordinario mientras la ley lo permita.
La empresa World Duty Free, parte del Grupo Dufry, ha comunicado este lunes su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que mandará a las listas del paro a 147 de los 343 trabajadores de la oficina de Madrid, lo que supone el 43% de la plantilla de este centro de trabajo. El periodo de consultas para declarar el ERE comienza mañana, viernes.
En estos momentos cerca de 2.000 trabajadores de Dufry están afectados por un ERTE. Por ese motivo, desde el comité de empresa (únicamente representado por USO), nos resulta incomprensible que la empresa haya optado por destruir empleo y renunciar a las bonificaciones públicas ofrecidas para el sector, a pesar de que los ERTES por fuerza mayor se han prorrogado hasta el 31 de enero.
En este sentido, los delegados de USO en las oficinas de Madrid de Dufry entendemos que hay alternativas para facilitar la continuidad de la empresa, garantizando su estabilidad y minimizando las consecuencias sobre la plantilla.
Por ello, USO y el comité de las Oficinas de Madrid solicitamos a Dufry que retiren el ERE y mostramos nuestra disposición al diálogo para alcanzar medidas alternativas que puedan mitigar la situación y se puedan asumir por ambas partes.
por Prensa USO-Madrid | Oct 5, 2020 | coronavirus, Economía, Empleo
El número de trabajadores madrileños afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) nacionales hasta julio ascendió hasta los 250.910, la cifra más alta de España, seguida por Cataluña y Andalucía (175.870 y 120.439 respectivamente; según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las cifras sólo recogen los procedimientos autorizados o comunicados a la Dirección General de Trabajo y no se incluyen los expedientes presentados a autoridades provinciales o autonómicas, por lo que no se refleja el número total de trabajadores afectados.
A nivel nacional, los trabajadores en proceso de ERE se multiplicaron por 21 entre enero y julio en comparación con el mismo periodo de 2019, por lo que la cifra alcanza los 958.122 afectados, de los que 24.506 corresponden sólo al mes de julio.
De los 958.122 trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta julio, el 99,45% (952.847 trabajadores) estaban en procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada y sólo el 0,55% fueron objeto de un despido colectivo (5.275 trabajadores). Los primeros se han multiplicado por casi 33 respecto al mismo periodo de 2019, mientras que los segundos se han reducido un 64%.
En el mes de julio, 368 trabajadores de 24.506 se vieron afectados por un despido colectivo; el resto estaban en procedimientos de suspensión o reducción de jornada (24.138 trabajadores).
Tres de cada cuatro ERE fueron por fuerza mayor
De los 958.122 trabajadores afectados por ERE en los siete primeros meses del año, casi tres de cada cuatro (666.533 trabajadores) estaban en procedimientos en los que la causa alegada fue la fuerza mayor, cifra que multiplica por 2.200 la del mismo periodo del año pasado, con apenas 308 afectados.
Los ERE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) afectaron a 291.589 trabajadores hasta julio, más de seis veces más que hasta julio de 2019.
Sin embargo, analizando sólo los datos de julio, son más los trabajadores afectados por causas objetivas (23.760) que los que se vieron incluidos en procedimientos de fuerza mayor (746).
Los sectores más castigados: comercio y hostelería
Por sectores, el comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos concentró el mayor número de afectados por ERE hasta julio (272.590), junto a hostelería (149.913) y actividades administrativas (126.218), mientras que el menor número se registró en el sector de educación (196) e industrias extractivas (656).
Por comunidades autónomas, la que registró hasta julio un mayor número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo de ámbito nacional fue la Comunidad de Madrid (250.910), seguida de Cataluña (175.870) y Andalucía (120.439).
Tras estas regiones destacan Comunidad Valenciana, con 82.729 trabajadores afectados, y Castilla y León, con 46.220. Las menores cifras de afectados se dan en La Rioja (5.773) y Extremadura (7.769).
por USO-Confederación | Oct 2, 2020 | coronavirus, Empleo
Los ERTE por causa de fuerza mayor quedan finalmente prorrogados por cuarta vez, en esta ocasión hasta el 31 de enero. A continuación te explicamos cómo queda regulado, qué sectores se verán afectados y los ERTE de rebrote
El Real Decreto-ley 30/2020 establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor e introduce novedades en cuanto a sectores afectados y colectivos como los fijos discontinuos. Este RD-ley supone la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor y hasta el 31 de enero de 2021. Desde que entre en vigor este nuevo RD-ley, no podrán solicitarse nuevos ERTE por fuerza mayor basados en ese artículo 22.
Una vez más, esta prórroga de los ERTE llega al límite. Tras un mes de reuniones para la galería, para que empresarios, Gobierno y sindicatos mayoritarios ganen cuota de pantalla a costa de decir que “seguirán negociando”, la prórroga se publica el mismo día que expira la protección anterior.
En USO no entendemos que la medida crucial para el mantenimiento del empleo durante la crisis del coronavirus se convierta en propaganda gratuita para los integrantes del cada vez más ficticio Diálogo Social. Mientras nos hartábamos de ruedas de prensa sin contenido, desde mediados de septiembre se rebajaba la protección de trabajadores que habían entrado en ERTE en marzo. Quedan cuatro meses para el 31 de enero de 2021: pueden empezar a trabajar ya en nuevas medidas. Si no les quedan ideas, también pueden optar por abrir la mesa diálogo a otras organizaciones que quieran y puedan aportar. Es el momento de la reconstrucción por parte de todos.
¿Qué tipo de empresas o sectores pueden beneficiarse de las nuevas exoneraciones por ERTE de fuerza mayor reguladas en este nuevo decreto?
Solo las empresas que pertenezcan a los 42 sectores del CNAE-09 incluidos en el Anexo de este decreto (pág. 42) podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones. Estos son los que los firmantes del acuerdo consideran sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación. Los sectores van desde la extracción de minerales de hierro o fabricación de explosivos hasta actividades recreativas. Las exoneraciones son del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan más de 50.
También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas que tengas ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (según el art. 1 de este RD-Ley) cuyo negocio dependa, directa o indirectamente en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el apartado primero, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
Se entiende que forman parte de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de las empresas del apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el Anexo. Y también aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
¿Recoge el nuevo RD-Ley novedades sobre los ERTE “de rebrote”?
Esta modalidad de ERTE quedó definida en la anterior prórroga, publicada el 27 de junio, como solución intermedia para las empresas afectadas por medidas restrictivas que tuvieran que adoptarse por el aumento de contagios, ya sin el estado de alarma en vigor. En este decreto se diferencia entre dos supuestos:
- ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Su duración se limita a la de las nuevas medidas de impedimento referidas. Los porcentajes de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social se aplicarán respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Los porcentajes de exoneración se aplicarán en los centros afectados desde la entrada en vigor de este RD-Ley.
¿Qué medidas posibilitan la presentación de los ERTE “de rebrote”?
En los ERTE por impedimento de actividad, las decisiones relativas a las restricciones o medidas que impiden el desarrollo de la actividad pueden ser tomadas por autoridades españolas y extranjeras. Mientras, en los ERTE por limitación de actividad estas decisiones o medidas que conlleven la limitación del desarrollo normalizado de su actividad serán tomadas exclusivamente por las autoridades españolas.
En ambos casos, es necesaria la autorización (no basta la simple presentación) previa de un ERTE, con base en el art. 47.3 del ET. Puede afectar a empresas o entidades de cualquier sector o actividad.
¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este decreto?
A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19 que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.
- Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los ERTE vigentes a la entrada en vigor de este RD-Ley seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
- Se podrá prorrogar un ERTE que finalice durante la vigencia de este RD-Ley, en los términos previstos en el mismo, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga del ERTE deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
¿Pueden hacerse horas extraordinarias estando en alguno de los tres tipos de ERTE?
Durante la aplicación de estos ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, así como el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones (directas o indirectas).
Se recoge como excepción que, cuando las personas en ERTE y que prestan sus servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Es necesario que la empresa informe previamente sobre esta cuestión a la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Qué empresas no pueden acogerse a los ERTE de esta prórroga?
No podrán acogerse a los ERTE por causa de fuerza mayor, a los “de rebrote” y a los ERTE ETOP las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
¿Se prorroga la cláusula de mantenimiento del empleo?
Se prorrogan los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 6 de RD-Ley 24/2020, de 26 de junio.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTE estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla (según lo indicado en este apartado, bastaría con la reincorporación de una sola persona afectada por el ERTE para que se cumpliese la cláusula de salvaguarda del empleo).
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Para prestaciones por desempleo y medidas especiales para fijos discontinuos, continúa leyendo el análisis del RD-ley efectuado desde USO.
Sectores afectados por esta prórroga de los ERTE
Detallamos aquí los sectores que incluye el RD-ley, con su código específico en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 0710 – Extracción de minerales de hierro.
- 2051 – Fabricación de explosivos.
- 5813 – Edición de periódicos.
- 2441 – Producción de metales preciosos.
- 7912 – Actividades de los operadores turísticos.
- 7911 – Actividades de las agencias de viajes.
- 5110 – Transporte aéreo de pasajeros.
- 1820 – Reproducción de soportes grabados.
- 5122 – Transporte espacial.
- 4624 – Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 7735 – Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7990 – Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 9004 – Gestión de salas de espectáculos.
- 7729 – Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 9002 – Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 3220 – Fabricación de instrumentos musicales.
- 3213 – Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 8230 – Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 7722 – Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 5510 – Hoteles y alojamientos similares.
- 3316 – Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 1811 – Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 5520 – Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 4939 – Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5030 – Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 9001 – Artes escénicas.
- 5914 – Actividades de exhibición cinematográfica.
- 1393 – Fabricación de alfombras y moquetas.
- 8219 – Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 9321 – Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 2431 – Estirado en frío.
- 5223 – Actividades anexas al transporte aéreo.
- 3212 – Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 5590 – Otros alojamientos.
- 5010 – Transporte marítimo de pasajeros.
- 7711 – Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 4932 – Transporte por taxi.
- 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 9601 – Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9329 – Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
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