Declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

Declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

La campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y la presentación de la declaración por internet podrá realizarse hasta el 30 de junio. Si la presentación es por teléfono o presencial, el periodo es del 6 de mayo al 2 de junio.

Consulta tu borrador y comprueba que todos los datos sean correctos. Debes autentificarte por alguno de los medios reconocidos por Hacienda: un certificado electrónico reconocido, la “Cl@ave PIN” o el número de referencia. Y, para la declaración de la renta de este año, ten especial cuidado sin has estado en ERTE, has percibido el IMV o si aplicas deducciones por maternidad. Desde USO te damos las claves.

Además, no olvides incluir en la casilla 14 la cuota sindical, que desgrava en la declaración de la renta.

ERTE en la Declaración de la Renta 2020

USO registró el pasado 16 de junio en el Ministerio de Hacienda un escrito en el que se solicitaba que no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectados por un ERTE. En la solicitud, a la que el Ministerio no dio respuesta, pedíamos que se pusieran en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus para la Declaración de la Renta de 2020.

Con la llegada de esta campaña de la Renta, los ERTE derivados del coronavirus que estaban pensados para evitar una emergencia social en 2020 y el desplome insostenible del empleo se van a convertir en un nuevo lastre para miles de trabajadores. Estos se verán doblemente penalizados. Por un lado, con el descenso de sus ingresos al percibir un 70% de su base reguladora y, por otro, al tener que pagar por tener un segundo pagador.

Al no adoptar ninguna medida excepcional desde el Gobierno, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se siguen calificando como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo que no están exentas. La única medida al respecto fue la aprobada el pasado Viernes Santo, 2 de abril, de permitir fraccionar el pago en seis meses si el contribuyente ha estado en ERTE, pero no exentar a los afectados del SEPE como segundo pagador a pesar de ser una medida excepcional.

¿Cuándo se está obligado a declarar?

Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.

En el caso de tener dos o más pagadores, que sería la situación de los trabajadores en ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador y los otros, si los hubiera, supera los 1.500 euros.

¿Qué ocurre si el SEPE me ha pagado más de lo que me correspondía?

Como ya denunciamos desde USO, la pésima redacción de las prórrogas de los ERTE ha llevado a problemas de interpretación. Estos, junto al colapso del SEPE, han provocado en algunos casos que se haya realizado un abono superior al que correspondía.

Si estáis en esta situación, desde USO recomendamos acudir al SEPE y a la Agencia Tributaria para saber exactamente cómo proceder. De cara a la Campaña de Renta, vuestro procedimiento será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado o continúo en ERTE?

Las madres que hayan estado en ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.

El importe total de la deducción por cada hijo menor de 3 años es de 1.200 euros anuales. Esto, en el caso de haber estado dada de alta durante todo el año. Además, podrá incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos. Ha de cumplirse el mismo requisito: estar en alta efectiva, no en ERTE.

¿Puede el padre aplicarse la deducción por maternidad?

Sí, podrá aplicársela el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia la tenga atribuida de forma exclusiva el padre. Este debe cumplir los mismos requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad correspondiente que se pide a la mujer.

Deducciones en la Declaración de la Renta para familias con hijos en 2020

Hay varias deducciones para familias con hijos que minoran la cuota diferencial, con independencia de que esta resulte positiva o negativa. Las deducciones para contribuyentes con cargas familiares son:

Deducción por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, de hasta 1.200 euros anuales.

Deducción por familia numerosa, de hasta 1.200 euros. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100%. Por tanto, puede ser de hasta 2.400 euros anuales. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

¿Están exentas las prestaciones por maternidad, paternidad o asimiladas?

Desde la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, estas prestaciones por maternidad o paternidad están exentas. Es decir, no están sujetas al IRPF.

¿Estoy obligado a presentar la declaración si he recibido el IMV?

Sí, debes presentar declaración. A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) percibido de la Seguridad Social está exento, tanto el titular del IMV como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, excepto los menores, están obligadas a presentar declaración de IRPF, aunque esa haya sido la única renta que hayan percibido.

Si se perciben otras rentas además del IMV, y se superan los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM), el exceso se considerará rendimiento de trabajo.

¿Tengo que declarar mi indemnización por despido?

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación si no exceden los 180.000 euros. Si la indemnización supera esta cantidad, se deberá tributar como rendimiento del trabajo personal por la cantidad que exceda.

La exención de tributar por la indemnización por despido está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa. Esa desvinculación no será tal si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa u otra que esté participada por esta en un 25% o más.

El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa

Se deberá incluir en la declaración de la renta las cantidades percibidas por:

  • la extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada, al término, por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
  • despidos disciplinarios calificados como procedentes.
  • extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese).

Pago único de la prestación por desempleo, exento

Está exento, independientemente de su importe, el pago único de las prestaciones por desempleo siempre que se destinen a:

  • inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • incorporación a una cooperativa.
  • la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente.
  • creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.

Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años.

¿Hay otras exenciones para la declaración?

Entre otras exenciones de las rentas obtenidas, figura la incapacidad permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Por el contrario, no está exenta la incapacidad permanente, parcial o total, que inhabilita a la persona trabajadora solo para su profesión habitual, pero no para otras tareas.

Las pensiones procedentes del extranjero para contribuyentes en España gozarán de exención si se cumplen requisitos como que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

También estarán exentas otras prestaciones de trabajadores por cuenta propia, no integrados en la Seguridad Social, sino en otro tipo de mutualidades, siempre que sean situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas figuran igualmente en las exenciones. El perceptor, para ello, debe estar inhabilitado por completo para cualquier profesión por la lesión o enfermedad incapacitante.

Por el contrario, no están exentas de tributar prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que se perciban por otras entidades o empresas no públicas.

USO-Madrid denuncia la ineficacia de los ERTE para frenar el aumento del paro

USO-Madrid denuncia la ineficacia de los ERTE para frenar el aumento del paro

Por cuarto mes consecutivos sube el número de parados en la Comunidad de Madrid hasta alcanzar un total de 439.684 desempleados, un 25,36% más que hace un año. Este mes de enero se ha seguido destruyendo empleo, con 7.168 parados más (1,66%) y también hemos perdido 32.423 cotizantes a la Seguridad Social (1%).

Los ERTE excepcionales son una medida necesaria para evitar que miles de trabajadores pierdan su empleo debido a la crisis económica del coronavirus. Pero “los ERTE no puede ser la única estrategia para evitar de forma artificial la destrucción de puestos de trabajo” señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta: “Esto es como el que pone cubos de agua para arreglar una gotera enorme en el tejado”.

Iniesta alerta de que las soluciones de urgencia improvisadas por las administraciones no son capaces de crear nuevos empleos y en breve tampoco evitarán la destrucción de puestos de trabajo: “La Universidad Europea ha anunciado un ERE con 275 despidos, Eurest plantea otro ERE con unas 800 personas afectadas, Douglas también ha anunciado 450 despidos solo en Madrid… la situación va a empeorar y mucho en los próximos meses”, afirma Iniesta.

“¿Hasta cuándo van a esperar los gobiernos nacional y autonómico para empezar a implantar medidas eficaces para crear empleos? A estas alturas ya deberían ser conscientes de que la situación no se va arreglar por si sola”, cuestiona Iniesta, “Llevamos diez meses de pandemia, nos acercamos al medio millón de parados en la región y el panorama que se avista para un futuro cercano es sumamente preocupante”.

Prórroga de los ERTE hasta mayo y otras medidas sociales en defensa del empleo

Prórroga de los ERTE hasta mayo y otras medidas sociales en defensa del empleo

Desde USO analizamos la prórroga de los ERTE hasta mayo recogida en el RD-Ley 2/2021, de 26 de enero, junto con otras medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-ley, una vez más, llega in extremis, a punto de expirar la anterior prórroga de los ERTE, aprobada hasta el 31 de enero tras el RD-Ley 30/2020.

El RD-ley demuestra de nuevo lo poco eficaz y opaco que es el mal llamado Diálogo Social en nuestro país. El texto no introduce medidas innovadoras ni de mayor protección a las personas trabajadoras. Ni tampoco aporta una mínima estabilidad negociando una prórroga más extensa que evite esta continua incertidumbre.

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USO reclama que World Duty Free evite el ERE y el despido de 147 trabajadores y mantenga el ERTE

USO reclama que World Duty Free evite el ERE y el despido de 147 trabajadores y mantenga el ERTE

USO reclama que la empresa World Duty Free retire su intención de implantar un ERE que supondrá el despido del 43% de los trabajadores de la oficina de Madrid y prolongue el ERTE extraordinario mientras la ley lo permita.

La empresa World Duty Free, parte del Grupo Dufry, ha comunicado este lunes su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que mandará a las listas del paro a 147 de los 343 trabajadores de la oficina de Madrid, lo que supone el 43% de la plantilla de este centro de trabajo. El periodo de consultas para declarar el ERE comienza mañana, viernes.

En estos momentos cerca de 2.000 trabajadores de Dufry están afectados por un ERTE. Por ese motivo, desde el comité de empresa (únicamente representado por USO), nos resulta incomprensible que la empresa haya optado por destruir empleo y renunciar a las bonificaciones públicas ofrecidas para el sector, a pesar de que los ERTES por fuerza mayor se han prorrogado hasta el 31 de enero.

En este sentido, los delegados de USO en las oficinas de Madrid de Dufry entendemos que hay alternativas para facilitar la continuidad de la empresa, garantizando su estabilidad y minimizando las consecuencias sobre la plantilla.

Por ello, USO y el comité de las Oficinas de Madrid solicitamos a Dufry que retiren el ERE y mostramos nuestra disposición al diálogo para alcanzar medidas alternativas que puedan mitigar la situación y se puedan asumir por ambas partes.

Madrid registró 250.910 trabajadores en ERE nacionales hasta julio, la mayor cifra de España

Madrid registró 250.910 trabajadores en ERE nacionales hasta julio, la mayor cifra de España

El número de trabajadores madrileños afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) nacionales hasta julio ascendió hasta los 250.910, la cifra más alta de España, seguida por Cataluña y Andalucía (175.870 y 120.439 respectivamente; según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las cifras sólo recogen los procedimientos autorizados o comunicados a la Dirección General de Trabajo y no se incluyen los expedientes presentados a autoridades provinciales o autonómicas, por lo que no se refleja el número total de trabajadores afectados.

A nivel nacional, los trabajadores en proceso de ERE se multiplicaron por 21 entre enero y julio en comparación con el mismo periodo de 2019, por lo que la cifra alcanza los 958.122 afectados, de los que 24.506 corresponden sólo al mes de julio.

De los 958.122 trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta julio, el 99,45% (952.847 trabajadores) estaban en procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada y sólo el 0,55% fueron objeto de un despido colectivo (5.275 trabajadores). Los primeros se han multiplicado por casi 33 respecto al mismo periodo de 2019, mientras que los segundos se han reducido un 64%.

En el mes de julio, 368 trabajadores de 24.506 se vieron afectados por un despido colectivo; el resto estaban en procedimientos de suspensión o reducción de jornada (24.138 trabajadores).

 

Tres de cada cuatro ERE fueron por fuerza mayor

De los 958.122 trabajadores afectados por ERE en los siete primeros meses del año, casi tres de cada cuatro (666.533 trabajadores) estaban en procedimientos en los que la causa alegada fue la fuerza mayor, cifra que multiplica por 2.200 la del mismo periodo del año pasado, con apenas 308 afectados.

Los ERE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) afectaron a 291.589 trabajadores hasta julio, más de seis veces más que hasta julio de 2019.

Sin embargo, analizando sólo los datos de julio, son más los trabajadores afectados por causas objetivas (23.760) que los que se vieron incluidos en procedimientos de fuerza mayor (746).

 

Los sectores más castigados: comercio y hostelería

Por sectores, el comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos concentró el mayor número de afectados por ERE hasta julio (272.590), junto a hostelería (149.913) y actividades administrativas (126.218), mientras que el menor número se registró en el sector de educación (196) e industrias extractivas (656).

Por comunidades autónomas, la que registró hasta julio un mayor número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo de ámbito nacional fue la Comunidad de Madrid (250.910), seguida de Cataluña (175.870) y Andalucía (120.439).

Tras estas regiones destacan Comunidad Valenciana, con 82.729 trabajadores afectados, y Castilla y León, con 46.220. Las menores cifras de afectados se dan en La Rioja (5.773) y Extremadura (7.769).