USO-Madrid participa en el I Foro Social del Grupo Sodexo

USO-Madrid participa en el I Foro Social del Grupo Sodexo

La presidenta del comité de empresa en Madrid, Milagros Burqueño, defiende el proyecto de la USO, que apuesta por la negociación colectiva, la salud laboral y la igualdad

 

En la jornada, que debatió sobre los desafíos frente a un cambio de paradigma en la sociedad, también estuvieron presentes Antonia Pérez, secretaria de acción electoral de USO-Madrid, y secretario general confederal de la Federación de Servicios, Pedro Ríos.

La máxima responsable de la sección sindical de USO-Madrid en Sodexo Iberia, comenzó su intervención con un recuerdo muy especial para los fallecidos durante la pandemia de covid-19, que marcó “un antes y un después en nuestras vidas” y que supuso “un punto de inflexión y un reto debido a las nuevas necesidades del sector durante los primeros meses de la pandemia. Tuvimos que avanzar mucho en aspectos como la digitalización y la innovación.  Muchos comedores de colegios y empresas cerraron, se realizaron miles de ERTE’s y los trabajadores sufrieron una pérdida de poder adquisitivo que ya nunca volvieron a recuperar. Y muchos se fueron a la calle porque sus empresas acabaron optando por convertirlos en ERE’s”.

“Somos más de cien mil trabajadores en el sector, que nos quedamos sin subida salarial en 2020 y 2021 y en la USO consideramos insuficientes las pactadas para 2023, debido a la alta inflación. El proyecto de nuestro sindicato es construir el futuro poniendo al empleo de calidad y estable y a los trabajadores en el centro de todas las políticas. Defendemos valores como la solidaridad, la justicia, la libertad y la lucha por la igualdad. Es necesario un nuevo modelo económico y social, más justo y humano, y mejorar la protección social. Hay que construir el futuro alcanzando grandes acuerdos en materias como la negociación colectiva, la salud laboral o la igualdad”, concluyó Milagros Burqueño.

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Los ERTE se han prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2022. USO te resume todas las claves de la nueva prórroga que publica el BOE publica en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.

¿Cuándo entra en vigor el RD-Ley 18/2021 de prórroga de los ERTE?

El RD-Ley 18/2021 referente, entre otras cosas, a la prórroga de los ERTE derivados por la crisis sanitaria del COVID-19 entra el vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A qué tipos de ERTE se aplica esta prórroga?

Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  • Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Podrán solicitarlos las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

¿Siguen vigentes las cláusulas de salvaguarda del empleo y la prohibición de despedir?

Sí. Este RD-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.

Además, se prorrogan hasta el 28 de febrero los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 referente a los despidos por causas derivadas del covid-19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

Exoneraciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social de las empresas afectadas por ERTE

Esta es una de las novedades que presenta este RD-Ley: la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Así, el RD-ley hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.

En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:

  • Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.
  • Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

¿Se mantiene el denominado “contador a cero”?

El RD-Ley 18/2021 contempla la extensión hasta el 28 de febrero de 2022 de los apartados 1 a) y del 2 al 5 del artículo 25 del RD-Ley 8/2020, el denominado contador a cero.

También se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 que la cantidad de prestación a percibir por parte de los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados, sea el 70% de la base reguladora.

¿Qué medidas se han aprobado para trabajadores con contrato fijo-discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se realicen en fechas ciertas?

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, según lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 30/2020.

A estos trabajadores se les aplica también el denominado “contador a cero” y su prestación será el 70% de la base reguladora.

Medidas en materia laboral aprobadas para La Palma

El RD-Ley 18/2021 además de prorrogar los ERTE hasta febrero regula también la situación especial de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre. Así, de cara a paliar los efectos económicos y de desempleo derivados de la erupción volcánica, este RD-Ley establece:

  • Las empresas que vean afectada su actividad y tengan que aplicar un ERTE de limitación o impedimento de actividad lo podrán hacer siguiendo el esquema de los ERTE por covid-19.
  • En este tipo de ERTE derivado de la erupción volcánica serán de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la norma de aplicación a los ERTE derivados del covid-19.
  • Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligadas a suspender o cesar su actividad como consecuencia de la erupción volcánica tendrán derecho a recibir la prestación por cese de actividad.

Estas medidas para La Palma estarán en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, con posibilidad de prórroga.

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.

Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.

Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:

  • variaciones en los sectores protegidos;
  • modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
  • un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

¿Cuándo entran en vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021?

El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.

¿Cuánto dura la prórroga?

La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.

¿Cuáles de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre?

  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
  • También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
  • Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

¿En qué consisten los ERTE por impedimento o limitación a la actividad?

Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.

¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?

Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.

Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

¿Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores?

Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19?

Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.

Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?

En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.

Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.

¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?

El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

¿Qué novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos?

Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).

Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.

Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´ para aclarar todas tus dudas.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).

Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.

Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.

En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?

Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.

¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?

Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El año de la pandemia se salda con un 21,41% más de paro en Madrid con respecto a marzo del año pasado. Ahora mismo tenemos un total de 441.630 personas paradas en la región, lo que supone un aumento de 77.870 personas en el último año.

“La bajada del 1,22% registrada en marzo en relación al mes de febrero es positiva, pero no es motivo de alivio, especialmente teniendo en cuenta que ese descenso está casi tres décimas por debajo de la media en España”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

“Necesitamos que los partidos políticos salgan del modo campaña. Estamos ante un panorama desalentador en el que los líderes políticos ahora mismo sólo tienen un objetivo en mente: el 4M. Los trabajadores van después”, denuncia Conchi Iniesta.

“Seguimos dependiendo de una visión cortoplacista, basada en políticas de subsidio con fecha de caducidad”, señala Iniesta. “Estamos a poco más de un mes de que acabe el estado de alarma y también la última prórroga de los ERTE excepcionales. Los trabajadores temen por su futuro, sumamente preocupante teniendo en cuenta que muchas empresas ya han iniciado el proceso para el ERE.”

“Llevamos ya un año de pandemia y seguimos sin ver un plan económico a largo plazo. No tenemos sobre la mesa ni una propuesta seria para la creación de empleo, la reforma de la legislación laboral y una transformación profunda del sistema productivo con una clara apuesta por la investigación y la digitalización. Y desgraciadamente lo seguiremos lamentando cuando lleguen las cifras del paro de los próximos meses”.