por Juan José Rodríguez | Mar 16, 2020 | coronavirus, Cuidadores domésticos, Salud laboral
La Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH-ELE) ha elaborado una guía con las preguntas más frecuentes sobre la crisis sanitaria del coronavirus.
Prestación de baja por coronavirus
Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:
- ¿Tiene derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?
Sí tiene derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.
El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.
Tendrá que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.
- ¿Quién tiene que pagar la baja?
La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.
- ¿Qué hay que hacer para cobrarla?
Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.
Finalmente:
- La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.
- También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.
- Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.
- Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.
- Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.
Posibles problemas laborales por el coronavirus
- ¿Me pueden despedir si estoy enferma?
Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.
- Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?
La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.
- ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?
Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.
Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.
- Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?
Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.
- ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?
A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.
- Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?
Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.
- ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?
A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.
- Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.
Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.
- ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?
No cobrará el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.
- Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?
No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio.
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por Juan José Rodríguez | Mar 16, 2020 | coronavirus, Salud laboral
Desde el Gabinete de Seguridad y Salud del sindicato USO os detallamos qué puedes hacer si no te entregan los equipos de protección individual (EPI) estipulados en la evaluación de riesgos o en el protocolo de actuación para prevenir el contagio del coronavirus covid-19.
Los empresarios deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También deben velar por el uso efectivo de los mismos cuando no sea posible el teletrabajo.
¿Qué equipo de protección me corresponde y cómo lo pido?
Los propios trabajadores o sus representantes de personal o prevención son los encargados de pedir los EPI. El proceso es el siguiente:
- Se debe de localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en el centro de trabajo, no al Servicio de Prevención. Este servicio los estipula en la evaluación de riesgos, pero, habitualmente, no los proporciona. Se debe recordar que, cuando se hace entrega de un EPI, se debe firmar un registro donde se informa a la persona del uso y mantenimiento correcto.
- Se le debe requerir formalmente la entrega, conforme al art. 17 LPRL. Según el funcionamiento de cada empresa, este requerimiento puede hacerse por escrito en papel, a través de e-mail o por un canal de intranet.
- En el requerimiento, debe establecerse el período en el que se va a esperar la respuesta de la empresa. En todo caso, la ley es clara: deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar.
- Si la respuesta es negativa, la empresa deberá motivarla por escrito y dar las soluciones temporales que estimen pertinentes. Ante riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, debes negarte a trabajar sin esos EPI.
- Las personas trabajadoras tienen el derecho a la protección de su salud en su puesto de trabajo. Por lo tanto, si se están vulnerando sus derechos, podrán denunciarlo este hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas denuncias pueden hacerse también por vía anónima y telemática, pero, en ese caso, el denunciante no podrá participar después en el proceso.
¿Qué consecuencias tiene la no entrega de EPI en general y, en particular, durante el período de contagio del coronavirus?
La empresa y las personas con responsabilidad preventiva que se ocupen de que esta labor cumpla con la legalidad vigente pueden estar vulnerando la Ley de Prevención si no entregan los EPI estipulados en el protocolo contra el coronavirus. Las responsabilidades a las que se puede enfrentar la empresa pueden ser de varios tipos:
- Administrativa: el art. 12.16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Si no hay entrega de EPI, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo individualmente.
- Civil: la obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
- Penal: se dan varios tipos de delito de riesgo; es decir, sin haber ocurrido accidente o lesión:
- Delito de puesta en peligro de personas: por ejemplo, ordenar que se trabaje en aislamiento sin los EPI correspondientes.
- Delito de omisión: no proporcionar los EPI.
- Delito de comisión por omisión: cometido por una persona con la obligación expresa de realizar o indicar una tarea o actividad. Por ejemplo, no indicar los EPI en evaluación de riesgos o protocolo, activando la culpa extracontractual del Servicio de Protección Ajeno o SPA.
- El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
- Recargo de prestaciones de Seguridad Social: en caso de incapacidades por falta de entrega de EPI, se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora.
¿Quién paga los equipos de protección individual contra el coronavirus?
Desde el sindicato USO, recordamos que los EPI no tendrán ningún coste para la persona trabajadora. Esta debe utilizarlos diligentemente para no incurrir en falta disciplinaria. La persona trabajadora debe tener acceso a la información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y del protocolo. En él, se deberán estipular los EPI necesarios para comprobar si realmente son necesarios antes de requerirlos. Del mismo modo, recordar que la empresa debe velar por el uso y mantenimiento correcto de estos. Su responsabilidad no acaba con la entrega.
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por Juan José Rodríguez | Mar 13, 2020 | coronavirus, Salud laboral, Seguridad privada
La Federación de Seguridad Privada de USO-Madrid denuncia que los vigilantes de la empresa Grupo Control que prestan su servicio en el Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro no han recibido ninguna protección para prevenir el contagio por el nuevo coronavirus Covid-19. También piden que se realice una correcta evaluación de riesgos laborales y que se les entreguen los equipos y medios de protección necesarios para prevenir los contagios.
Estos trabajadores «están poniendo en grave riesgo su salud día tras día» especialmente «teniendo en cuenta que este hospital es uno de los más afectados de la Comunidad de Madrid con respecto a afectados y fallecidos por coronavirus», señala Tomás Martín, secretario general de la Federación de Seguridad Privada de USO-Madrid (FTSP USO-Madrid).
Desde FTSP USO-Madrid se ha enviado un escrito a la empresa Grupo Control en Madrid en el que recuerdan a la dirección que «las funciones de seguridad comportan el contacto en ambiente con el público de forma permanente con un riesgo de exposición alto«.
Por ese motivo, urgen a la empresa para que «atendiendo a la extraordinaria situación provocada por este nuevo virus y su rapidez de contagio», tome de manera urgente «las medidas y el equipamiento individual de protección» entre las que citan «mascarillas autofiltrantes, guantes de nitrilo y gafas de protección», señala el comunicado.
por Juan José Rodríguez | Mar 11, 2020 | coronavirus, Salud laboral
USO-Madrid celebra las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno para que tanto la cuarentena por coronavirus como la infección de COVID-19 se considere Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Se trata de una gran medida aunque todavía queda mucho por hacer, señala la secretaria general de la unión regional, Concepción Iniesta.
Mejorar la protección de las personas trabajadoras infectadas por el coronavirus COVID-19, era una de las principales demandas de nuestro sindicato: «Las bajas consideradas como contingencia común por guardar cuarentena deben venir acompañadas de considerar como enfermedad profesional el contagio en el puesto de trabajo», reclamaba Joaquín Pérez, secretario general de USO.
Según este Real Decreto-Ley, tanto las personas en aislamiento preventivo por coronavirus como quienes se han contagiado del COVID-19 se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Asegura el Gobierno que todas estas medidas «pretenden facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitaria propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas».
La secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta, valora positivamente la iniciativa aunque recuerda que la ruptura de la cadena de suministros y la cancelación de eventos turísticos están amenazando seriamente a la Industria y Servicios de la Comunidad de Madrid. «Ya se han provocado ERTEs en varios hoteles de Madrid. Reclamamos, como medida excepcional, que el Estado cubra los ERTE provocados por la crisis del coronavirus para que no se vean mermados los salarios que perciben los trabajadores ni ahora ni en las futuras situaciones de desempleo”, señala Iniesta.
por Juan José Rodríguez | Mar 10, 2020 | coronavirus, Salud laboral
¿Qué síntomas tienen los afectados por el coronavirus COVID-19?
El período de incubación de COVID-19 es de 2 a 12 días, y el 50% comienza con síntomas a los 5 días de la transmisión. Por analogía con otros coronavirus se estima que este periodo podría ser de hasta 14 días. El 77,8% de las personas afectadas tienen entre 30-79 años, y sólo un 2% son menores de 20 años; el 51,4% son hombres. Se trata de una dolencia que en un 80 por ciento de los casos cursa con síntomas leves como febrícula, tos, expectoración y malestar general; y que, por lo general, solamente aquellas personas con enfermedades de base pueden tener manifestaciones clínicas más graves.
¿Cómo prevenir el contagio?
- La medida más importante es lavarse frecuentemente las manos con agua y con jabón. El lavado y desinfección de las manos son fundamentales para prevenir la infección. Los geles de alcohol también son recomendables pero no sustituyen al lavado con agua y jabón. Lo ideal es combinar ambas acciones.
- Es importante cubrirse la boca y la nariz en caso de estornudo o tos. La recomendación de las autoridades sanitarias es usar el interior del codo o un pañuelo desechable. El sentido común dicta todo lo demás: tirar los pañuelos a las papeleras y, de nuevo, lavarse las manos.
- Evitar el contacto con personas que tengan infecciones respiratorias agudas, en particular cuando tosen, estornudan o tengan fiebre.
- Evitar tocarse ojos, nariz y boca con las manos. El virus se transmite principalmente por vía respiratoria, pero también puede entrar en nuestro organismo a través de los ojos, la nariz y la boca, por tanto debemos evitar tocarlos con las manos que han podido estar en contacto con superficies contaminadas.
Medidas generales en el ámbito laboral
Obviamente cada trabajo tiene sus propias características y los trabajos vinculados al ámbito sanitario, cuidadores de personas mayores y transporte de personas enfermas, considerados ahora mismo de riesgo extremo por su cercanía con los focos de contagio o por el peligro que implicaría una infección en población vulnerable, requieren medidas específicas que deben ser analizadas a fondo. Teniendo en cuenta estas diferencias, a continuación proponemos algunas medidas que pueden ayudar a evitar el contagio en el ámbito sanitario.
TELETRABAJO: En todos aquellos casos que sea posible, se debería trabajar en la posibilidad de trabajar desde casa, especialmente después de que se haya decretado el cierre de colegios, guarderías y universidades en la Comunidad de Madrid.
DESPLAZAMIENTOS. Como medida de precaución general deberíamos evitar los desplazamientos a los países o zonas consideradas de riesgo por las autoridades sanitarias. Si viajáis cerca de estas zonas o habéis estado en contacto con personas que lo hayan hecho, ponlo en conocimiento de tu empresa para establecer una posible cuarentena.
ZONAS COMPARTIDAS: Debemos poner especial cuidado en la limpieza de los lugares de uso común como los baños y los vending o comedores. Restos de comida, cubiertos sucios, servilletas sobre la mesa o pañuelos en el suelo son posibles focos de contagio. Conviene ser especalmente cuidados con estas cuestiones.
TECLADO, CASCOS, MICRÓFONOS, RATÓN: Si tienes que compartir el equipo con otros trabajadores, como es el caso de los call center, recuerda lavarte las manos antes y después de utilizarlos. Pregunta en tu empresa si puedes limpiarlos con gel hidroalcohólico.
REUNIONES. Reduce en la medida de lo posible las reuniones presenciales con muchos asistentes. Si no hay más remedio, evita dar la mano o dos besos. En cualquier caso, siempre es preferible optar por conversación telefónica o videoconferencia.