por Juan José Rodríguez | Abr 12, 2020 | coronavirus, Salud laboral
Con el fin del permiso retribuido recuperable, concluye el parón de toda actividad económica no esencial decretado el pasado 29 de marzo, pero no finaliza el estado de alarma. A partir de este lunes miles de empleados volverán a sus puestos de trabajo en los que se tendrán que incorporar las recomendaciones de la guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir contagios por el coronavirus publicada por el Gobierno.
¿Quién debe acudir a trabajar?
Los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar se reincorporan a sus centros de trabajo en las mismas condiciones que se recogieron en el Real Decreto sobre la proclamación del estado de alarma del pasado 14 de marzo. Es decir, se mantiene el cierre de todos los establecimientos excepto tiendas de alimentación, supermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, estancos, tintorerías, tiendas de animales y equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Pueden reincorporarse sectores como la construcción y la industria.
¿Qué medidas de seguridad deben mantener los trabajadores?
- La guía de buenas prácticas en centros de trabajo publicada por el Gobierno destaca que no se acuda al centro de trabajo si se presentan síntomas o se hubiera tenido contacto «estrecho» con personas infectadas, hasta confirmar que no hay riesgo. Tampoco deberán acudir las personas con afecciones médicas o mujeres embarazadas, que pueden pedir la baja laboral.
- El Gobierno recomienda lavar la ropa de trabajo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
- La guía considera que «no es imprescindible» usar la mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
- Cuando se llegue al hogar después de trabajar, las personas deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene, especialmente si conviven con otras personas que se encuentren entre los grupos de riesgo.
¿Qué medidas de seguridad deben adoptar las empresas?
- El Ejecutivo aconseja planificar toda la operativa para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes.
- Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
- Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte.
- Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización «reforzada» con productos autorizados y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores.
- Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. «De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primaria».
¿Se puede viajar en transporte público?
Si. El Gobierno recomienda viajar en vehículo privado y evitar medios de transporte que supongan la agrupación de personas. En el caso de que esto no sea posible, Sanidad recomienda la utilización mascarillas a los ciudadanos que vayan a desplazarse en transporte público. También han anunciado su distribución en los accesos de las estaciones de metro y cercanías sólo durante las horas punta, es decir, en aquellos momentos en los que no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre los viajeros. Aun así, su uso es «recomendable, no obligatorio, si alguien no se la quiere poner, no se la pone», ha señalado este sábado el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
¿Se puede salir a la calle?
El Gobierno insiste en que no se ha iniciado «ninguna desescalada, y sigue vigente el estado de alarma», por lo que se mantienen las restricciones de movilidad. Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público de forma individual para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Sigue siendo necesario el certificado de desplazamiento?
Si. Los trabajadores por cuenta ajena deben llevar entre su documentación el certificado que justifica su desplazamiento desde su domicilio y el lugar de trabajo. Para los autónomos, este permiso no es necesario.
por Juan José Rodríguez | Mar 16, 2020 | coronavirus, Cuidadores domésticos, Salud laboral
La Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH-ELE) ha elaborado una guía con las preguntas más frecuentes sobre la crisis sanitaria del coronavirus.
Prestación de baja por coronavirus
Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:
- ¿Tiene derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?
Sí tiene derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.
El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.
Tendrá que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.
- ¿Quién tiene que pagar la baja?
La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.
- ¿Qué hay que hacer para cobrarla?
Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.
Finalmente:
- La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.
- También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.
- Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.
- Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.
- Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.
Posibles problemas laborales por el coronavirus
- ¿Me pueden despedir si estoy enferma?
Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.
- Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?
La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.
- ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?
Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.
Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.
- Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?
Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.
- ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?
A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.
- Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?
Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.
- ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?
A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.
- Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.
Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.
- ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?
No cobrará el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.
- Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?
No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio.
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por Juan José Rodríguez | Mar 16, 2020 | coronavirus, Salud laboral
Desde el Gabinete de Seguridad y Salud del sindicato USO os detallamos qué puedes hacer si no te entregan los equipos de protección individual (EPI) estipulados en la evaluación de riesgos o en el protocolo de actuación para prevenir el contagio del coronavirus covid-19.
Los empresarios deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También deben velar por el uso efectivo de los mismos cuando no sea posible el teletrabajo.
¿Qué equipo de protección me corresponde y cómo lo pido?
Los propios trabajadores o sus representantes de personal o prevención son los encargados de pedir los EPI. El proceso es el siguiente:
- Se debe de localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en el centro de trabajo, no al Servicio de Prevención. Este servicio los estipula en la evaluación de riesgos, pero, habitualmente, no los proporciona. Se debe recordar que, cuando se hace entrega de un EPI, se debe firmar un registro donde se informa a la persona del uso y mantenimiento correcto.
- Se le debe requerir formalmente la entrega, conforme al art. 17 LPRL. Según el funcionamiento de cada empresa, este requerimiento puede hacerse por escrito en papel, a través de e-mail o por un canal de intranet.
- En el requerimiento, debe establecerse el período en el que se va a esperar la respuesta de la empresa. En todo caso, la ley es clara: deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar.
- Si la respuesta es negativa, la empresa deberá motivarla por escrito y dar las soluciones temporales que estimen pertinentes. Ante riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, debes negarte a trabajar sin esos EPI.
- Las personas trabajadoras tienen el derecho a la protección de su salud en su puesto de trabajo. Por lo tanto, si se están vulnerando sus derechos, podrán denunciarlo este hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas denuncias pueden hacerse también por vía anónima y telemática, pero, en ese caso, el denunciante no podrá participar después en el proceso.
¿Qué consecuencias tiene la no entrega de EPI en general y, en particular, durante el período de contagio del coronavirus?
La empresa y las personas con responsabilidad preventiva que se ocupen de que esta labor cumpla con la legalidad vigente pueden estar vulnerando la Ley de Prevención si no entregan los EPI estipulados en el protocolo contra el coronavirus. Las responsabilidades a las que se puede enfrentar la empresa pueden ser de varios tipos:
- Administrativa: el art. 12.16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Si no hay entrega de EPI, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo individualmente.
- Civil: la obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
- Penal: se dan varios tipos de delito de riesgo; es decir, sin haber ocurrido accidente o lesión:
- Delito de puesta en peligro de personas: por ejemplo, ordenar que se trabaje en aislamiento sin los EPI correspondientes.
- Delito de omisión: no proporcionar los EPI.
- Delito de comisión por omisión: cometido por una persona con la obligación expresa de realizar o indicar una tarea o actividad. Por ejemplo, no indicar los EPI en evaluación de riesgos o protocolo, activando la culpa extracontractual del Servicio de Protección Ajeno o SPA.
- El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
- Recargo de prestaciones de Seguridad Social: en caso de incapacidades por falta de entrega de EPI, se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora.
¿Quién paga los equipos de protección individual contra el coronavirus?
Desde el sindicato USO, recordamos que los EPI no tendrán ningún coste para la persona trabajadora. Esta debe utilizarlos diligentemente para no incurrir en falta disciplinaria. La persona trabajadora debe tener acceso a la información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y del protocolo. En él, se deberán estipular los EPI necesarios para comprobar si realmente son necesarios antes de requerirlos. Del mismo modo, recordar que la empresa debe velar por el uso y mantenimiento correcto de estos. Su responsabilidad no acaba con la entrega.
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por Juan José Rodríguez | Mar 13, 2020 | coronavirus, Salud laboral, Seguridad privada
La Federación de Seguridad Privada de USO-Madrid denuncia que los vigilantes de la empresa Grupo Control que prestan su servicio en el Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro no han recibido ninguna protección para prevenir el contagio por el nuevo coronavirus Covid-19. También piden que se realice una correcta evaluación de riesgos laborales y que se les entreguen los equipos y medios de protección necesarios para prevenir los contagios.
Estos trabajadores «están poniendo en grave riesgo su salud día tras día» especialmente «teniendo en cuenta que este hospital es uno de los más afectados de la Comunidad de Madrid con respecto a afectados y fallecidos por coronavirus», señala Tomás Martín, secretario general de la Federación de Seguridad Privada de USO-Madrid (FTSP USO-Madrid).
Desde FTSP USO-Madrid se ha enviado un escrito a la empresa Grupo Control en Madrid en el que recuerdan a la dirección que «las funciones de seguridad comportan el contacto en ambiente con el público de forma permanente con un riesgo de exposición alto«.
Por ese motivo, urgen a la empresa para que «atendiendo a la extraordinaria situación provocada por este nuevo virus y su rapidez de contagio», tome de manera urgente «las medidas y el equipamiento individual de protección» entre las que citan «mascarillas autofiltrantes, guantes de nitrilo y gafas de protección», señala el comunicado.
por Juan José Rodríguez | Mar 11, 2020 | coronavirus, Salud laboral
USO-Madrid celebra las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno para que tanto la cuarentena por coronavirus como la infección de COVID-19 se considere Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Se trata de una gran medida aunque todavía queda mucho por hacer, señala la secretaria general de la unión regional, Concepción Iniesta.
Mejorar la protección de las personas trabajadoras infectadas por el coronavirus COVID-19, era una de las principales demandas de nuestro sindicato: «Las bajas consideradas como contingencia común por guardar cuarentena deben venir acompañadas de considerar como enfermedad profesional el contagio en el puesto de trabajo», reclamaba Joaquín Pérez, secretario general de USO.
Según este Real Decreto-Ley, tanto las personas en aislamiento preventivo por coronavirus como quienes se han contagiado del COVID-19 se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Asegura el Gobierno que todas estas medidas «pretenden facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitaria propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas».
La secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta, valora positivamente la iniciativa aunque recuerda que la ruptura de la cadena de suministros y la cancelación de eventos turísticos están amenazando seriamente a la Industria y Servicios de la Comunidad de Madrid. «Ya se han provocado ERTEs en varios hoteles de Madrid. Reclamamos, como medida excepcional, que el Estado cubra los ERTE provocados por la crisis del coronavirus para que no se vean mermados los salarios que perciben los trabajadores ni ahora ni en las futuras situaciones de desempleo”, señala Iniesta.