Los secretarios generales de la USO y USO-Madrid presentan las campañas del 28-A y del Primero de Mayo

Los secretarios generales de la USO y USO-Madrid presentan las campañas del 28-A y del Primero de Mayo

Joaquín Pérez y María Concepción Iniesta animan a los delegados madrileños a seguir impulsando la imagen del sindicato en la calle y en las empresas

 

El salón de actos de USO-Madrid se llenó para que los delegados y delegadas de nuestra Unión Regional conocieran de primera mano las claves de las respectivas campañas de la USO con motivo del 28 de abril (Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo), con el lema “La incapacidad es temporal; tus derechos, NO” y del Primero de Mayo, “Salarios para sobrevivir”.

La secretaria general de USO-Madrid, María Concepción Iniesta, y el secretario de Organización y Finanzas, Juan José Rodríguez ejercieron de anfitriones y cedieron los turnos de palabra iniciales a Joaquín Pérez, secretario general del sindicato a nivel nacional, y a Silvia Marco, del Gabinete confederal de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

 

Los trabajadores ya no tienen que comunicar la baja a su empresa

Comenzó Silvia Marco exponiendo la campaña centrada en la Incapacidad Transitoria (IT) y detallando algunas de las principales claves de la nueva ley que entró en vigor el pasado 1 de abril referida a la tramitación de los partes de baja, que pasan de ser responsabilidad de los trabajadores a ser comunicadas por los facultativos del sistema público de salud o de la mutua, directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática. La representante de salud laboral finalizó contestando a algunas dudas planteadas por los delegados: qué es la IT, diferencias entre contingencias comunes y profesionales, duración, prestaciones, quién efectúa los pagos o cómo afecta a las pagas extra.

 

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Récord histórico de afiliados

A continuación, tomó la palabra Joaquín Pérez, anunciando que la USO ha batido su récord histórico de afiliación, reafirmó su apuesta por la comunicación para llegar, no solo a los afiliados, sino a los trabajadores que podrían serlo en un futuro y recordó el incremento del presupuesto destinado a la acción sindical con el objetivo de alcanzar el 5 % de representación sindical en el cómputo estatal a finales del 2023.

El máximo representante confederal, que recordó que es “un compañero más” de USO-Madrid, animó a los presentes a viajar a Zaragoza el Primero de Mayo “para reivindicar, dentro de un ambiente festivo, salarios dignos que permitan, no solo sobrevivir, sino que sirvan para vivir. El informe realizado por el Gabinete de Estudios de la USO deja muy claro que los trabajadores siguen perdiendo poder adquisitivo, situándose a niveles de hace más de una década”.

Lo mismo sucede con las pensiones, “ya que un 60 % de ellas ni siquiera alcanzan el Salario Mínimo” y mostró su preocupación por el desánimo que cunde entre la juventud: “si los salarios siguen creciendo por debajo de la inflación, los jóvenes recibirán pensiones insuficientes cuando les llegue la hora de jubilarse”.

 

Los secretarios generales de USO y USO-Madrid presentan las campañas del 28-A y del Primero de Mayo

 

Viaje a Zaragoza

Tras agradecer a ambos representantes confederales su presencia en la asamblea y sus aportaciones, María Concepción Iniesta incidió en la idea de que son los delegados y delegadas los que tienen que llevar el mensaje de que “otro sindicalismo es posible frente al bisindicalismo imperante, y eso solo se consigue si los trabajadores ven a los representantes de la USO cercanos, preocupados por sus problemas reales y con capacidad de respuesta a través de los servicios que ofrece nuestro sindicato”.

Finalmente, la secretaria general de USO-Madrid cedió la palabra a Juan José Rodríguez, para que detallara los pormenores de los dos viajes organizados por la Unión Regional a Zaragoza, donde se celebrará este año el Primero de Mayo. El responsable de Organización y Finanzas explicó que habrá un autobús que saldrá el domingo 30 de abril, a las 9:00 de la mañana, para los que prefieran pasar el día y pernoctar en la capital maña, y otro que partirá a las 7:00 horas del propio 1 de mayo. Ambas expediciones partirán desde la sede situada en la C/ Vallehermoso, 78 de Madrid (metro Canal) y regresarán por la tarde, a la conclusión de la comida y posterior fiesta organizadas conjuntamente por la Confederación y USO-Aragón.

Siguen a disposición de los afiliados los últimos bonos que, al precio de 2 euros, dan derecho al viaje y a participar en los actos reivindicativos y festivos del Primero de Mayo en Zaragoza. Los interesados aún pueden llamar al teléfono 91 598 63 30 (centralita) o pasarse directamente por nuestra sede (4ª Planta, Recepción).

 

#SalariosParaSobreVivir

#LaITEsTemporalTusDerechosNO

87 fallecidos en accidentes laborales en Madrid de enero a noviembre

87 fallecidos en accidentes laborales en Madrid de enero a noviembre

87 trabajadores perdieron la vida en la Comunidad de Madrid durante los once primeros meses del año. Una cifra alarmante, ya que supone 14 fallecidos más que en el mismo periodo de 2021, con un preocupante incremento del 16 %. En total, se registraron 80.304 accidentes laborales con baja, un 3,4 % más que el año anterior.

 

Según los datos de la Estadística de Accidentes Laborales publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del total de accidentes laborales, 68.376 (85 %) sucedieron durante la jornada laboral, lo que supone un notable ascenso de casi seis mil respecto a 2021. Por el contrario, los accidentes ‘in itinere’ (durante el trayecto al o desde el trabajo) se redujeron en más de tres mil, computándose 11.928 (15 %). 77.392 correspondieron a trabajadores asalariados, casi diez mil más que en la anterior comparativa, y 2.912 a trabajadores por cuenta propia.

Los accidentes mortales subieron en todos los apartados. De los 81 asalariados, 62 fallecieron durante la jornada de trabajo (dos más que en 2021) y 19 durante el desplazamiento, casi el doble que el año anterior. Las muertes de trabajadores por cuenta propia también se doblaron, pasando de 3 a 6. Un dato este último que contrasta con el menor número de accidentes registrados: hubo menos accidentes entre los autónomos, pero más graves o fatales.

Por sector productivo, los datos de accidentes durante la jornada laboral están en consonancia con la distribución de la población activa madrileña. Llama la atención el fuerte incremento en servicios (11 %), con 5.454 accidentes más; una cifra, sin duda, preocupante.

Se cuadruplican las bajas por covid

Por último, se registraron 5.553 bajas por covid, número que casi cuadruplica las 1.433 del periodo anterior.

Todos estos datos, aunque negativos por lo que supone de retroceso en cuanto a la seguridad y la salud en el trabajo, sitúan a la Comunidad de Madrid entre las autonomías con los índices más bajos de siniestralidad laboral y muy por debajo de la media nacional.

USO-Madrid sigue insistiendo en la formación y en la concienciación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y, sobre todo, para que las empresas aporten más medios que permitan mejorar esta traumática situación. Las personas van a trabajar para poder vivir, no para perder la vida mientras trabajan.

El trabajador ya no estará obligado a entregar el parte de baja

El trabajador ya no estará obligado a entregar el parte de baja

A partir del próximo 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja médica (incapacidad temporal) a la empresa en la que presten sus servicios. Será la propia Seguridad Social (INSS) la que la comunicará telemáticamente a la empresa.

 

El INSS se encargará de gestionar los partes médicos (de baja, confirmación y alta), informando a las empresas del estado de la incapacidad temporal de sus trabajadores. También será el responsable de reenviar los datos facilitados por las empresas a las entidades encargadas de gestionar la prestación y de remitir los datos económicos para el cálculo de la prestación a través del sistema RED.

El nuevo texto regulatorio explicita, de forma inequívoca, que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.

El médico expide el parte de baja y lo remite al INSS por vía telemática

Hasta ahora, si se acudía a un servicio de Urgencias, el facultativo que nos atendía remitía al médico de familia o al de la mutua de trabajo para que fuera este el que extendiera el parte de baja. Y era el propio trabajador el responsable de comunicárselo a la empresa, lo que con frecuencia generaba un trastorno debido al desplazamiento físico que implicaba.

El nuevo protocolo establece que es el propio médico que atiende al paciente en primera instancia (ya sea de familia, urgencias, mutua o empresa colaboradora) el encargado de expedir el parte de baja, confirmación o alta, haciendo entrega al trabajador de una copia y remitiéndolo por vía telemática al INSS.

Cuatro niveles en función de su duración

Otra de las grandes novedades es que, a partir de abril, los procesos de gestión de la incapacidad temporal se diferenciarán en función de su duración. Se establecen cuatro niveles de procesos:

      • Duración inferior a 5 días naturales.
      • Entre 5 y 30 días naturales.
      • Entre 31 y 60 días naturales.
      • Duración estimada superior a 61 días naturales.

Si quieres ampliar la información sobre las novedades incluidas en la nueva normativa, puedes hacerlo en esta publicación del sitio web confederal de la USO.

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el reconocimiento médico como tiempo efectivo de trabajo tras conflicto colectivo en al empresa Ilunion Seguridad. USO analiza esta nueva sentencia, que, aunque reitera, no unifica su doctrina, así como la postura de la Inspección de Trabajo.

Previo al conflicto colectivo, y conforme al art. 10.3 del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A., el día 8/10/19 se registró escrito ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa. En él, se solicita contemplar que los reconocimientos médicos, voluntarios u obligatorios, tienen que realizarse en jornada y horario laboral o, de lo contrario, se reconozca como tiempo efectivo de trabajo, conforme al art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La empresa niega que el reconocimiento médico sea tiempo de trabajo

La empresa mantuvo que no existe respaldo legal ni jurisprudencial alguno que otorgue el carácter de tiempo efectivo de trabajo al dedicado a los reconocimientos médicos. Entendía Ilunion que no son de aplicación las excepciones contenidas en el art. 22 LPRL porque:

  • La realización de los reconocimientos médicos debe ser imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. En este caso, los reconocimientos médicos no se encuentran dirigidos a esa finalidad.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, debe señalarse que la actividad de los vigilantes de seguridad de la empresa se circunscribe a una labor preventiva, sin que tengan que hacer grandes esfuerzos y disponer de especiales habilidades.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este caso, considera que no existe norma legal que haga imperativo para los trabajadores el someterse a reconocimientos médicos.

Sentencias previas sobre reconocimiento en el trabajo

Las sentencias de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4/11/2014 y 09/01/2018 ya han tenido ocasión de pronunciarse en un conflicto colectivo similar. Ambas resolvieron que el tiempo invertido en los reconocimientos médicos de carácter voluntario ha de computarse como tiempo efectivo de trabajo, tanto si se realiza dentro del horario como si se efectúa fuera del mismo. En modo alguno, no pueden suponer algún tipo de consecuencia, perjuicio o evidencia de carga para las personas que los pasan.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 7/03/2018, en relación a la emitida por el Constitucional, STC 70/2009, determina el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos en el sector de la seguridad privada. Entiende que las funciones que desempeñan estos trabajadores implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto a la seguridad de la demás plantilla y de terceras personas.

El Supremo reitera doctrina

El TS ha vuelto reiterar doctrina para resolver el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, recuerda que:

  • La STS de 26/06/2003 expresaba que la jornada laboral no tiene que comprender solo el tiempo de trabajo efectivo. Se pueden llevar a cabo determinadas actividades que, sin ser estrictamente laborales, se integran en la jornada laboral porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador; por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios.
  • La STS de 10/06/2015 respondía al conflicto colectivo planteado en torno a la interpretación del art. 22 LPRL, respecto del personal que trabaja en Brigadas Rurales de Emergencias y el carácter voluntario de los reconocimientos como causa legítima que puede justificar la obligatoria realización de reconocimientos médicos en el marco de la relación laboral.
  • La STS de 4/05/2016 aclara que la LPRL otorga la consideración de trabajo efectivo a un tiempo en el que no hay prestación de trabajo ni plena disposición. Ahora bien, se hace en atención a unas concretas circunstancias, en beneficio de la empresa, que tiene diferentes responsabilidades si no los realiza.

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.

Sí debe ser tiempo efectivo de trabajo

USO valora este fallo y está de acuerdo con su planteamiento. Las empresas deben tener asumido que los gastos que se generen en la protección de la salud de sus plantillas nunca deben recaer sobre estas. Este supuesto ahorro en costes preventivos puede generar riesgos para la salud e, incluso, mayores mermas económicas. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es una infracción grave conforme al art. 12.2 LISOS. Es el mismo caso que se estudiaba.

Hay convenios colectivos que ya instauran una indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada. Un caso concreto es el Convenio Colectivo de Metro de Madrid, en cuya cláusula 6. 2 a), referente a la estructura salarial, se establece que todos aquellos agentes que realicen el preceptivo reconocimiento médico fuera del horario de trabajo adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 13,23 euros en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.

Por último, observamos que no se suele tener en cuenta la inversión del tiempo dedicado al transporte en el caso de que la persona se deba dirigir a las instalaciones médicas del servicio de prevención. Es una cuestión que, a juicio de USO, debería articularse también por acuerdo colectivo o individual. O, si no, promover que se realicen en el centro de trabajo siempre que sea posible.

“La prevención no es una broma”, campaña de USO para el 28 de abril

“La prevención no es una broma”, campaña de USO para el 28 de abril

Con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el 28 de abril, USO lanza la campaña “La prevención no es una broma”. Con ella, se persigue llamar la atención sobre el problema estructural de falta de cultura preventiva en nuestro país que hace que se produzcan 3.116 accidentes al día. De ellos, 1,9 son mortales.

La Comunidad de Madrid continúa registrando el índice de siniestralidad laboral (número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores afiliados) más bajo del país. Según las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) correspondientes al periodo entre febrero de 2021 y enero de 2022, el indicador madrileño se mantiene un 20% por debajo de la media española, con unos valores de 2.650 en España y de 2.114 en la región. Aunque son buenas noticias, debemos trabajar para que la cifra siga reduciéndose.

Por ese motivo, USO considera una necesidad que la salud laboral y la prevención de riesgos se conviertan en una prioridad, tanto para las Administraciones Públicas como para las empresas. Las muertes en el trabajo siguen produciéndose por las mismas causas, año tras año, y esta situación tiene que cambiar.

La crisis sanitaria ha puesto en evidencia las grietas y desigualdades del mercado laboral y la fragilidad y carencias del sistema preventivo. Tras estos dos años, desde USO seguimos denunciando que prima la prevención “sobre el papel”, solo destinada a evitar sanciones; se invierte lo mínimo en prevención; que la precariedad laboral y la subcontratación son factores de riesgo; que se siguen ocultando e infradeclarando los daños que se producen en el trabajo. Y, sobre todo, que desgraciadamente está asumido que puedes enfermar o morir en el trabajo.

Juego de naipes sobre los principios de la acción preventiva

Desde USO, queremos advertir sobre los incumplimientos más básicos en materia de PRL. Por ello, en la campaña “La prevención no es una broma”, USO lanza junto con materiales informativos sobre el síndrome post-covid o qué hacer ante un accidente laboral, un juego basado en los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos:

  • Evitar los riesgos;
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar;
  • Combatir los riesgos en su origen;
  • Adaptar el trabajo a la persona, particularmente en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud;
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica;
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro;
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo;
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual;
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.

Cada carta recoge un principio preventivo. Elige una y comprueba si en tu centro de trabajo se cumplen alguno de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL. Si no es así, ponte en contacto con tu delegado o delegada de prevención.

Materiales de la campaña 28A