por Juan José Rodríguez | Abr 15, 2021 | Salud laboral
Con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, USO lanza Prevencotic 500mg, prevención en sobres para evitar daños en tu salud mental. La salud mental ha sido la gran olvidada tanto en la sanidad española como en la prevención de riesgos laborales. Además, el reconocimiento de las dolencias provocadas por los riesgos psicosociales como enfermedad profesional es prácticamente imposible para quienes las padecen. Por ello, desde USO lanzamos Prevencotic 500mg, para intentar prevenir y atajar esta pandemia silenciosa.
Prevencotic 500mg es un producto de USO Prevención dentro de la campaña “Nuestra Prioridad, tu salud mental”, con motivo del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra el 28 de abril. Desde USO reclamamos que las evaluaciones de riesgos psicosociales sean obligatorias; que se reconozca el origen laboral de las dolencias que producen, y que se incluyan los riesgos psicosociales en el listado de Enfermedades Profesionales. Sin reconocimiento no hay prevención, ni obligación de adoptar medidas.
¿Qué es Prevencotic 500mg y para qué se prescribe?
Es el nuevo producto de USO Prevención. Está pensado para visibilizar y romper con los estigmas y prejuicios sobre la salud mental. También para atajar, mediante medidas preventivas, los daños que puede producir la exposición a los riesgos psicosociales, agravados por la pandemia.
Prevencotic 500mg contiene tres tarjetas de prevención en sobres para aplicar en la acción sindical, en la salud laboral, en nuestro día a día en los centros de trabajo y en los comités de Seguridad y Salud. Especialmente, ante los nuevos riesgos que han surgido con la crisis sanitaria del covid-19 y que ha agravado los ya existentes.
¿Para quién está indicado Prevencotic 500mg?
Prevencotic 500mg está especialmente indicado para delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores, para prevenir los riesgos psicosociales que han aumentado de forma alarmante debido a la pandemia.
Está también indicado su uso para todos los trabajadores que precisan conocer a qué riesgos están expuestos, a exigir una protección adecuada y el reconocimiento del origen laboral de las dolencias que puedan generar.
¿Cómo se usa Prevencotic 500mg?
Acude a tu sede de USO más cercana, pide una caja de pide una caja de Prevencotic 500mg y grábate un vídeo corto para subir a las redes con los hashtags #NuestraPrioridadTuSaludMental #28AbrilUSO #Prevencotic500mg
Prevencotic 500mg está contraindicado para empresas y Administraciones públicas que no evalúan los riesgos psicosociales o, si se evalúan, no adoptan las medidas preventivas acordadas.
Puede tener efectos secundarios especialmente graves para las empresas y Administraciones que generan condiciones laborales precarias; mal ambiente laboral; imponen ritmos y cargas de trabajo inasumibles; limitan la autonomía y marcan un control férreo sobre los trabajadores; llevan a cabo un mal liderazgo y no cuidan la comunicación, etc.
Da un buen USO a Prevencotic 500mg y recuerda, #NuestraPrioridadTuSaludMental

por Juan José Rodríguez | Mar 17, 2021 | Salud laboral
La estadística de siniestralidad laboral publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social presenta una reducción de los accidentes de trabajo. En el avance de enero de 2021, el número de accidentes de trabajo con baja fue 42.067 y el de accidentes de trabajo sin baja fue de 35.851. Ambos disminuyeron un 6,6% y 25,1%, respectivamente.
Se produjeron 33.189 accidentes en jornada de trabajo y 8.878 accidentes in itinere. Los primeros han descendido un 14,6% mientras que aumentaron un 43,9% los accidentes in itinere. En total, se produjeron 2.709 más.
La paralización de la actividad laboral en esta crisis no está reduciendo la siniestralidad laboral ni el número de accidentes laborales en la misma medida que están creciendo la suspensión y destrucción de empleos. Si algo ha dejado claro la situación actual es que la salud laboral no es una prioridad para las empresas y que no hay cultura preventiva.
48 accidentes mortales en enero
En cuanto a la gravedad, en enero fallecieron 48 trabajadores. Durante la jornada de trabajo, se produjeron 43 fallecimientos (39 hombres y 4 mujeres), con un descenso del 10,4%.
Por situación profesional, han perdido la vida en el trabajo o de camino a él 45 asalariados y 3 trabajadores por cuenta propia.
Cinco fallecimientos se han producido in itinere, con una distribución por sexo de 4 hombres y 1 mujer. Estos han descendido un 37,5% con respecto a enero de 2020. Por situación profesional, los 5 han sido de personas asalariadas.
En relación con los sectores en los que más se sufren los accidentes en jornada de trabajo, han sufrido descensos el sector agrario, en mayor medida, y el sector industrial. Continuando con la misma línea ascendente del año pasado, el sector servicios ofrece el mayor valor como se observa en el gráfico.

Desde USO, a pesar del descenso en cuanto a los accidentes mortales en enero, nos preocupa que el sector servicios vuelva a ser el que más muertes registra. Además, es el sector que más accidentes en jornada tiene: 20.226 con 20.086 leves, y también el que más personas emplea.
Un total de 17 de los 43 fallecimientos han sido en desplazamientos dentro de la jornada laboral, con 12 personas conductoras y operadoras de maquinaria móvil fallecidas. Por tanto, se debe poner una mayor atención a la formación vial laboral para poder disminuir el número de accidentes y de víctimas mortales.
Datos de siniestralidad laboral por edad
Por rango de edad, los accidentes en jornada de trabajo entre trabajadores de 40 a 54 años aglutinan un total de 14.773, lo que supone un 44,5%. Por otro lado, el rango de edad en el que más trabajadores fallecen es en el grupo de 55 a 64 años, con 23 personas fallecidas durante la jornada de trabajo.
En cuanto a los accidentes in itinere, los trabajadores de 45 a 59 años ha sufrido 3.830 accidentes, un 43% del total.
La estadística de siniestralidad laboral de enero también ofrece datos sobre la incidencia del Covid-19. Se notificaron 1.990 accidentes, distribuidos en 1.605 mujeres y 385 hombres. Por sectores, el sector que más contagios ha sufrido es el sanitario.

por Juan José Rodríguez | Feb 16, 2021 | coronavirus, Salud laboral
La realización de pruebas médicas en el contexto de la vigilancia de la salud del trabajador es de carácter voluntario, salvo que se incurra en alguna de las excepciones del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La segunda de esas excepciones marca la obligatoriedad de las pruebas cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Por lo que, en el actual contexto de pandemia, esa excepción se aplica a la mayor parte de los trabajadores presenciales, tal y como se debatió en el Foro de Labos.
Ahora bien, la obligatoriedad debe venir determinada por personal facultativo y previo informe del Delegado de Prevención. Del mismo modo, esta medida deber ser proporcional e imprescindible. Esto significa que debe ser la estrictamente necesaria, en tanto en cuanto no exista otra medida de vigilancia de la salud más inocua con los derechos fundamentales de los trabajadores que podrían verse afectados, aunque igualmente eficaz. Por ejemplo, debería excluirse de dicha obligatoriedad a aquellos trabajadores que pudieran teletrabajar.
La vigilancia debe ser efectuada sobre los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo que supone un importante límite material al alcance de las pruebas practicadas. Por otra parte, entendemos que tampoco sería legalmente exigible la PCR antes de una reincorporación post-covid al trabajo. Al ser el facultativo del Sistema Nacional de Salud la figura encargada de realizar la prueba, también será quien determine el alta del trabajador.
por Juan José Rodríguez | Feb 4, 2021 | coronavirus, Salud laboral
USO ha dirigido un escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para solicitar la ampliación del reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a todos los trabajadores presenciales.
El sindicato solicita que se amplíe el reconocimiento de las prestaciones por enfermedad profesional a los trabajadores y trabajadoras presenciales que día a día se exponen a contraer el virus en su lugar de trabajo o en el camino de ida y vuelta del mismo.
Para USO, este mismo derecho y reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional lo merecen el personal de limpieza; mantenimiento; transporte de mercancías y personas; logística; mensajería; seguridad privada; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; contact center; recogida de residuos y limpieza pública viaria; sector agropecuario; producción industrial; protección civil; farmacias; trabajadores de centros educativos; monitores; peluquería y estética; personal de supermercados. Y un largo etcétera de trabajadores que se exponen a diario a un posible contagio del virus por llevar a cabo su trabajo.
Enfermedad profesional solo para sanitarios
El Consejo de Ministros aprobó ayer, y se publica hoy en el BOE (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), la declaración de la covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. Este reconocimiento ofrece una cobertura durante toda la vida del trabajador sanitario.
Así, el artículo 6 “otorga al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Desde USO celebramos este reconocimiento al personal sanitario y sociosanitario, pero creemos que se produce un agravio comparativo importante. En primer lugar, hacia los trabajadores y trabajadoras de empresas auxiliares que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios, llevando a cabo labores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.
En segundo lugar, consideramos que ese reconocimiento se debe hacer extensivo al resto de trabajadores que, desde el primer momento en que se desencadenó la crisis sanitaria han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus, enfermando y muriendo. “Estos trabajadores sólo han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, lo que no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se va a reconocer el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
En resumen, esta discriminación demuestra lo que denunciamos en numerosas ocasiones: que el derecho a la salud y a la protección y cobertura ante la enfermedad varía dependiendo de quien sea la empresa contratante.
Otras reclamaciones
USO también ha reclamado anteriormente que el fallecimiento de las personas trabajadoras víctimas del covid-19, que se encuentren en situación de asimilada a accidente de trabajo, sea considerado, a todos los efectos, accidente laboral.
En esa petición exponíamos que, pesar de la modificación recogida en el RD-Ley 13/2020, desde nuestra experiencia y dada las peculiaridades de esta pandemia, muy pocas personas trabajadoras pueden demostrar que la causa exclusiva de su contagio tiene origen laboral. Por lo que, en caso de que contraigan el virus, no van a tener ese reconocimiento de accidente laboral más allá de la prestación económica si sobreviven y ningún reconocimiento en caso de fallecimiento.
por Juan José Rodríguez | Ene 28, 2021 | coronavirus, Empleo, Igualdad, Mujer
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Plan Me Cuida, dentro del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo.
El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Permite flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
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