El paro en Madrid baja en 7.449 personas en septiembre (-1,79%)

El paro en Madrid baja en 7.449 personas en septiembre (-1,79%)

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo en la Comunidad de Madrid bajó en 7.499 desempleados en septiembre (-1,79%), en relación al mes de agosto. Se trata de una buena tendencia, especialmente porque septiembre suele ser un mes en el que tradicionalmente sube el paro, pero no podemos olvidar que hay 411.416 personas en paro en la región, una cifra que hay que analizar junto con la calidad del empleo creado.

De la cifra total de desempleados, 170.162 son hombres y 241.254 son mujeres. Además, 34.307 tienen menos de 25 años, de los cuales 17.805 son hombres y 16.502 son mujeres.

Servicios, el sector con más parados

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 324.818, lo que se traduce en 6.655 parados más que en agosto; seguido de Construcción, con 30.059, que cuenta con 615 parados menos.

Por su parte, destaca Industria, con 22.751, lo que supone un total de 251 desempleados más y Agricultura, con 3.189 desempleados en este sector, lo que se traduce en 25 parados menos. Por su parte, 30.599 vienen del grupo de sin empleo anterior, es decir, 47 personas más que agosto.

En cuanto al paro entre extranjeros, se situó en 68.103 personas, lo que se traduce en 3.778 desempleados menos respecto al mes anterior, un descenso porcentual del 5,26%. Con respecto al mes de septiembre de 2020, hay 9.240 desempleados extranjeros menos, una caída del 11,95%. Del total, 29.720 proceden de países comunitarios y 38.383 de extracomunitarios.

Dentro del desempleo registrado por extranjeros, el mayor número de parados se concentra en el sector Servicios (48.004), seguido de Construcción (9.490), Industria (3.006) y Agricultura (1.007).

Contratación

Con respecto a la contratación, se han registrado 249.838 contratos en total, es decir, 91.835 más que el pasado mes, lo que supone un ascenso del 58,12%.

Del total de contratos, 51.755 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 26.832 más de los firmados en agosto, un alza del 107,66% y 15.386 más que los que se firmaron en septiembre de 2020, lo que se traduce en un aumento del 42,31%. Los temporales sumaron 198.083, 65.003 más que en el mes anterior (+48,85%) y 43.870 más que en el mismo mes del año pasado (+28,45%). De esta forma, en tasa anual el 81,30% de los contratos en la región son indefinidos, frente al 18,7% que son en régimen temporal.

Por sectores, el mayor número de contratos en septiembre se concentró en el sector Servicios, hasta 221.540, seguido por la Industria con 13.940, la Construcción (13.445)) y el sector agrícola (913).

Los contratos a extranjeros sumaron un total de 53.695 contratos, un aumento del 40,06% (15.359 en septiembre, contratos más) comparado con el mes anterior. En tasa interanual repuntan un 29,12% con 12.109 contratos más entre este colectivo.

Un total de 205.631 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.620 personas obtuvieron prestación contributiva; 68.905, subsidio y 11.106, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 859,1 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 267 millones de euros en la región.

Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

La Comunidad de Madrid ha elaborado una nueva Orden que elimina las restricciones de aforo en la toda la actividad económica y social de la región. Esta normativa entrará en vigor el próximo lunes, 4 de octubre a las 00:00 horas tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial autonómico. El Gobierno regional ha adoptado este acuerdo ante la situación epidemiológica y asistencial favorable que tiene en estos momentos nuestra región ante el COVID-19.

La tendencia descendente del coronavirus se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 27.9 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 64.2. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana supera el 87%.

En este contexto, la Consejería de Sanidad suprimirá con carácter general para todos los sectores de actividad económica o social la limitación de las restricciones de aforo, tanto interior como exterior, debiendo respetarse las medidas preventivas de higiene generales. En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior.

De igual modo, se suprimen los aforos en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.

Por otro lado, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, siguiendo la normativa estatal, se mantiene como hasta ahora. Es obligatorio en espacios cerrado, mientras que se recomienda llevarla puesta en el exterior cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, así como adoptar las medidas de prevención ya conocidas como el lavado frecuente de manos y la ventilación cruzada.

Ocio nocturno y otros

En lo que respecta al ocio nocturno, la Comunidad de Madrid también elimina las restricciones de aforo y se permite la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, guardando en todo caso la distancia interpersonal. En lo que se refiere a la actividad de baile, de momento sólo está permitido al aire libre, si bien en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.

La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior. En todos estos espacios se respetarán las medidas generales de higiene y seguridad.

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Los ERTE se han prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2022. USO te resume todas las claves de la nueva prórroga que publica el BOE publica en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.

¿Cuándo entra en vigor el RD-Ley 18/2021 de prórroga de los ERTE?

El RD-Ley 18/2021 referente, entre otras cosas, a la prórroga de los ERTE derivados por la crisis sanitaria del COVID-19 entra el vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A qué tipos de ERTE se aplica esta prórroga?

Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  • Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Podrán solicitarlos las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

¿Siguen vigentes las cláusulas de salvaguarda del empleo y la prohibición de despedir?

Sí. Este RD-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.

Además, se prorrogan hasta el 28 de febrero los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 referente a los despidos por causas derivadas del covid-19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

Exoneraciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social de las empresas afectadas por ERTE

Esta es una de las novedades que presenta este RD-Ley: la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Así, el RD-ley hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.

En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:

  • Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.
  • Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

¿Se mantiene el denominado “contador a cero”?

El RD-Ley 18/2021 contempla la extensión hasta el 28 de febrero de 2022 de los apartados 1 a) y del 2 al 5 del artículo 25 del RD-Ley 8/2020, el denominado contador a cero.

También se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 que la cantidad de prestación a percibir por parte de los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados, sea el 70% de la base reguladora.

¿Qué medidas se han aprobado para trabajadores con contrato fijo-discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se realicen en fechas ciertas?

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, según lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 30/2020.

A estos trabajadores se les aplica también el denominado “contador a cero” y su prestación será el 70% de la base reguladora.

Medidas en materia laboral aprobadas para La Palma

El RD-Ley 18/2021 además de prorrogar los ERTE hasta febrero regula también la situación especial de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre. Así, de cara a paliar los efectos económicos y de desempleo derivados de la erupción volcánica, este RD-Ley establece:

  • Las empresas que vean afectada su actividad y tengan que aplicar un ERTE de limitación o impedimento de actividad lo podrán hacer siguiendo el esquema de los ERTE por covid-19.
  • En este tipo de ERTE derivado de la erupción volcánica serán de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la norma de aplicación a los ERTE derivados del covid-19.
  • Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligadas a suspender o cesar su actividad como consecuencia de la erupción volcánica tendrán derecho a recibir la prestación por cese de actividad.

Estas medidas para La Palma estarán en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, con posibilidad de prórroga.

El SMI sube hasta los 965 euros: un 0,53% con el IPC subiendo un 4%

El SMI sube hasta los 965 euros: un 0,53% con el IPC subiendo un 4%

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube a 965 euros repartidos en 14 pagas. Hay que tener en cuenta que la subida se aplica a partir de este mes de septiembre por lo que este 2021 no alcanzará esas 14 pagas, sino a los cuatro meses que quedan de año, incluido septiembre y dos tercios de la paga extra de diciembre. Esto supone unos 70 euros anuales de subida, el 0,53% frente al 4% que ha subido el IPC adelantado de septiembre.

Cuándo entra en vigor el nuevo SMI

Según establece el Real Decreto 871/2021, las cuantías deberán regir a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las eventuales o temporeras. También para las empleadas de hogar. Aunque el RD entra en vigor el 30 de septiembre, sus efectos se aplican de forma retroactiva al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo el abono del salario mínimo con efectos del 1 de septiembre de 2021. Por ello, será necesaria una regulación de las nóminas de septiembre, incluso a posteriori en aquellas que ya se hayan abonado.

Cuantía del SMI

El SMI para las actividades de agricultura, industria y servicios queda fijado, por días, meses o año de la siguiente forma:

  • 32,17 euros al día.
  • 965 euros al mes (14 pagas).
  • 13.510 euros en cómputo anual.

Las personas trabajadoras eventuales, las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

El salario mínimo de las empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Joaquín Pérez: el SMI ni se revaloriza ni se ha dialogado

“Esta subida del SMI supone en realidad un aumento del salario anual de 70 euros, 5 euros por paga. La subida, por lo tanto, es del 0,53%, muy lejos de poder considerarse una revalorización, cuando hoy mismo hemos conocido que el IPC adelantado de septiembre ya se dispara hasta el 4%. Por supuesto que estamos de acuerdo en subir el SMI, llevamos años reclamando que deben cumplirse los criterios europeos que ahora se plantean para 2023, pero no puede exhibirse triunfalismo de estas décimas”, asevera Joaquín Pérez, secretario general de USO.

“En los últimos años, hemos asistido al uso gratuito de la palabra revalorización para todo, para pensiones, para salarios. Es mentira. Revalorizarse es devolver el valor perdido o aumentar el valor de algo. Los salarios no han recuperado el valor perdido, un 0,53% frente a un 4% de poder adquisitivo perdido no es revalorizar, es maquillar el SMI, disimularlo”, añade Joaquín Pérez.

Por último, el secretario general de USO lamenta que “a pesar de que se haya querido escenificar como acuerdo, esta subida del SMI es todo lo contrario: una decisión de gobierno sin debate y sin consenso. A los sindicatos mayoritarios, se les ha dado el trabajo hecho, incluso el de pelearse con la patronal, que finalmente no ha aceptado ni siquiera esta subida insuficiente. Frente a lo que quiera venderse, es una decisión ejecutiva, fruto de la falta de diálogo social y no de su efectividad”.

¿Se aplica la subida a los salarios en especie?

Otras particularidades sobre el SMI que recoge el RD es la relativa a algunos cobros en especies. No, en el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero. Un salario en especie no puede dar lugar a la minoración de su cuantía íntegra en dinero. Además, el SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior, se percibirá la cuantía a prorrata.

Al SMI se le añaden los otros complementos salariales (derivadas de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

En los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, las personas trabajadoras recibirán, respecto a la retribución de las vacaciones, la parte proporcional del SMI correspondiente a las condiciones legales mínimas, junto al propio salario mínimo interprofesional que perteneciese al tiempo efectivo de trabajo.

¿Afecta esta subida a la solicitud de prestaciones territoriales?

Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a las normas vigentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; salvo su disposición expresa en contrario.

Tampoco serán de aplicación a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden su aplicación. Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021.

¿Qué coches pueden circular por Madrid? Así queda la ordenanza de Movilidad Sostenible, el nuevo Madrid Central

¿Qué coches pueden circular por Madrid? Así queda la ordenanza de Movilidad Sostenible, el nuevo Madrid Central

La ciudad de Madrid cuenta desde este lunes con una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible tras obtener la mayoría de los votos favorables en el Pleno de Cibeles gracias al ‘sí’ de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs), así como a los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto. Vox, el PSOE y Más Madrid han votado en contra.

De este modo, Madrid continuará teniendo zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes. Serán dos zonas en concreto: una en el Centro y otra en Plaza Elíptica. Se establece además el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022.

La ordenanza entrará en vigor una vez que se publique en el BOCM tras aprobarse en el Pleno del pasado lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central.

Zonas de bajas emisiones en Madrid

La ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE (zona de bajas emisiones) de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales. Se incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona.

El perímetro de Madrid Central será el mismo que el de la nueva Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro y entrará en vigor el mismo día en el que se publique la nueva ordenanza, salvo la disposición transitoria para que accedan los comerciantes, para la que hay un plazo de tres meses.

Los sistemas de control de acceso de cámaras tienen un preaviso de dos meses. Pese a ello, se podrá multar por accesos indebidos.

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6%, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, y entrará en vigor a los tres meses de publicación, esto es, en diciembre, y también habrá dos meses de preaviso.

El Ayuntamiento de Madrid enviará a los vecinos de Centro y a los comerciantes las nuevas modificaciones respecto al antiguo Madrid Central. Si bien, las matrículas autorizadas de vecinos ya estarán en el sistema.

Nuevas normas de circulación en las ZBE

Se contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.

Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

Bicicletas y patinetes

Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales (carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior).

Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles multimodales siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.

Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

Nueva tarifa del SER

La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.

El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C.

Se pondrá en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten. También, tras el periodo de enmiendas, habrá un bus a demanda diurno en algunas zonas de la capital.

El decreto del Gobierno para atajar la subida del precio de la luz llega tarde y es insuficiente

El decreto del Gobierno para atajar la subida del precio de la luz llega tarde y es insuficiente

USO considera que el Decreto-Ley del Gobierno para frenar la subida del precio de la luz, que hoy es más de un 200% más cara que el año pasado, es tardío e insuficiente. El coste, que amenaza con asfixiar a la industria electrointensiva y ya notan los propio ciudadanos en sus facturas, ha puesto en el disparadero la tasa de inflación anual.

No actúa sobre los problemas estructurales del sector energético

Desde USO valoramos positivamente este Decreto-Ley por la vocación del Ejecutivo de atajar la vulnerabilidad de las familias y la pobreza energética, dado lo imprescindible de contar con suministros de gas y luz a precios razonables. Sin embargo, entendemos que la medida llega tarde y resulta insuficiente.

Y resulta insuficiente porque la norma aprobada incorpora varios “parches” en forma de medidas transitorias, pero no actúa lo suficiente sobre problemas estructurales de fondo en el sector energético.

La limitación de acciones sobre las causas estructurales del precio de la energía es evidente. Falta ambición y una propuesta de acción coordinada a nivel europeo. Por otro lado se sigue sin abordar debidamente el problema del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 que protege a los inversores en tribunales privados.

Esto último es muy importante porque los riesgos de judicialización de las medidas ahora aprobadas por parte de las compañías afectadas no son menores. La incertidumbre sobre procesos que concluyan con el posterior reintegro del Estado, es decir, pagados por todos los ciudadanos a estas compañías y a sus accionistas, deben ser tenidos en cuenta.

Por otro lado, algunas de las medidas suponen de facto el aplazamiento del problema, con el pago de la factura en términos prácticos, generando una deuda ciudadana a futuro. Tampoco la reducción temporal de impuestos es una solución, en tanto el detrimento de ingresos públicos también actúa negativamente sobre la financiación de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía y las familias vulnerables. La aplicación de tipos superreducidos debiera ser estructural y compensada con otros ingresos fiscales… Seguir leyendo el artículo completo