USO extiende en Madrid su red contra la violencia de género

USO extiende en Madrid su red contra la violencia de género

USO-Madrid ha acudido esta mañana al acto convocado por USO Confederal en el centro de Madrid para reivindicar el fin de la violencia de género y el establecimiento de redes de apoyo para las víctimas en los centros de trabajo.

Dirigentes, afiliados y delegados han coreado el lema de USO de este 25N: “Somos tu red contra la violencia de género”. Durante el acto reivindicativo se ha escenificado en la Plaza de Callao esa red de protección para las víctimas, sean compañeras de trabajo, clientas o usuarias.

En la Comunidad de Madrid, siete mujeres han fallecido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año, cuatro más que en 2020. A nivel nacional, Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, ha destacado durante el acto las trágicas cifras que nos recuerdan, cada día, la lacra social que es la violencia de género; 1.118 víctimas mortales desde 2003; 37 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, 5 menores asesinados y 24 menores huérfanos. Y tres casos más aún en investigación. Por todas ellas, se ha guardado un minuto de silencio.

Durante el acto celebrado en Madrid, una representación de USO Confederación, USO-Madrid, las Federaciones de Servicios, Industria y Atención a la Ciudadanía y de USO-Sector Aéreo han leído el manifiesto del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se ha contado con una representación de Alianza Sindical Independiente de Venezuela, cuya dirigente Marcela León ha participado en la lectura.

Además, se ha repartido el decálogo que recoge las diez medidas que pueden llevarse a cabo en los centros de trabajo para establecer esa red de apoyo y protección. El objetivo de este decálogo es convertir el lugar de trabajo en espacio que genere confianza, proteja a las víctimas y que ofrezca un impulso para denunciar.

USO promueve redes de apoyo para víctimas de violencia de género

USO exige al Gobierno la ratificación del Convenio 190 de la OIT

USO exige al Gobierno la ratificación del Convenio 190 de la OIT

Ratificar el Convenio 190 de la OIT supondría un paso muy importante en la lucha para eliminar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Este convenio es la primera norma internacional que permite abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Junto con con la Recomendación nº206 , proporciona un marco de acción conjunta y para construir un futuro del trabajo fundamentado en la dignidad y el respeto.

El Convenio 190 de la OIT establece que todas las personas tienen derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Define como violencia y acoso en el mundo del trabajo al “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” y la violencia y acoso por razón de género como aquellos “dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

USO urge al Gobierno a ratificar el Convenio 190

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado 2 de marzo de 2020, la intención de que España ratificase el Convenio 190 de la OIT. El 25 de junio de este año entra en vigor para los países que lo hayan ratificado, pero España aún no lo ha hecho.

El proceso para ratificar un convenio de estas características debe aprobarse en Consejo de Ministros y ser ratificado por las Cortes. Pero desconocemos en qué punto de tramitación está en estos momentos. Una vez ratificado, es jurídicamente vinculante.

España cumple, en mayor o menor medida, con todos los requisitos formales que requiere la OIT para la ratificación del convenio. Por ello, USO urge al Gobierno a su ratificación para proteger a todos los trabajadores de la violencia y acoso en el trabajo.

Más violencia y acoso durante la pandemia

Durante la pandemia, se han observado estigmas sociales y comportamientos discriminatorios contra personas de determinados orígenes étnicos y nacionalidades, así como contra personas que se creía que han estado en contacto con el virus.

También la angustia e incertidumbre sobre los síntomas, la falta de pruebas de diagnóstico y la ausencia de vacunas y tratamientos, han provocado actos de violencia contra los trabajadores sanitarios y sociosanitarios.

De igual manera, las medidas restrictivas de aforo y movilidad han provocado reacciones violentas contra agentes de la autoridad y trabajadores de seguridad privada. También los trabajadores de atención a la ciudadanía de organismos oficiales, como el SEPE o la Seguridad Social, han sufrido episodios de violencia por el atasco en la gestión de subsidios y prestaciones. Los trabajadores de contact center han tenido que soportar faltas de respeto y violencia por la baja calidad del servicio debido a la falta de personal.

Las principales víctimas de acoso son mujeres

Las mujeres se encuentran desproporcionadamente afectadas por la violencia y el acoso en el trabajo. El acoso sexual o por razón de género no es más que un traslado de las desigualdades existentes en la sociedad al mundo laboral. Por ello, la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que conllevaría un mayor control a través de Inspección de Trabajo y una revisión de la legislación vigente, sería una buena oportunidad para erradicar este tipo de comportamientos.

El acoso laboral así como el acoso sexual en el trabajo, además de ser inaceptable, supone una enorme barrera laboral para las mujeres. Afecta a su acceso al mercado de trabajo y a su progreso profesional. Para hacerle frente, España debe realizar un desarrollo reglamentario suficientemente amplio que no deje lugar a dudas sobre el cumplimiento de las leyes de violencia, así como fomentar una mayor transparencia en los datos recogidos en las inspecciones.

Además de este convenio es urgente ratificar el Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo doméstico decente. Según el último informe de la OIT, las trabajadoras domésticas están expuestas en mayor medida a la violencia y el acoso, más aún si son internas o inmigrantes.

Desde USO consideramos que para la consecución de los objetivos propuestos en materia de acoso son necesarias, además de esta ratificación, otras acciones. Es importantísimo que, a través de la negociación colectiva y de los planes de igualdad, se modifiquen comportamientos o culturas empresariales para frenar estos tipos de acoso, y que se anime a quienes lo sufren a denunciarlo. De esta manera se conseguirá que los centros de trabajo sean también centros de formación, concienciación y visibilización.

Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, un 17,3€ del total de mujeres que han sufrido acoso sexual respondía que se trataba de alguien del trabajo (6,5% un jefe o supervisor hombre; 12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3%, una jefa o supervisora, 0,9%, otra mujer del trabajo). En la mayoría de los casos existe una relación de poder entre el acosador y persona acosada y la mayoría de los casos no son denunciados.

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras al conocer los datos del paro de mayo, que registra el cuarto mayor descenso en relación al mes de abril. Una buena noticia que alivia la situación de casi 10.600 hogares. El descenso madrileños desempleados en un 2,41% está casi un punto por debajo de la media nacional, en buena parte debido a “un efecto rebote del fin de las medidas más restrictivas y de la vuelta del turismo y la hostelería”, analiza Joaquín Pérez, secretario general de USO.

El dato de paro de mayo, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 338.422, lo que se traduce en 8.410 menos que en abril; seguido de Construcción, con 31.297, que cuenta con 620 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 23.685, lo que supone un total de 653 desempleados menos y Agricultura, con 3.369 desempleados en este sector, lo que se traduce en 113 parados menos. “No podemos volver a pecar de apostar por un solo sector: en 2008 fue la construcción y ahora es el turismo el golpeado. La creación de empleo exprés no ofrece ninguna garantía de futuro”, advierte Pérez.

Del total de contratos, 33.519 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 707 más de los firmados en abril, una subida del 9,31%. Los temporales sumaron 154.954, lo que supone 19.547 más que en el mes anterior (+14,4%).

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 428.054 personas en paro, 180.082 son hombres y 247.972 son mujeres. Además, 35.385 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 18.631 son hombres y 16.754 son mujeres.

Un total de 211.364 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.008 personas obtuvieron prestación contributiva; 74.202, subsidio y 12.154, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 881,9 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 313 millones de euros en la región.

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación a tenor de la pandemia.

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la pandemia.

Adaptación de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son: por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.

Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.

Desde USO consideramos que medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.

Así no hay Plan: campaña de USO para el 8 de marzo

Así no hay Plan: campaña de USO para el 8 de marzo

La Secretaria de Formación Sindical e Igualdad presenta la campaña con motivo del 8 de marzo. En este 2021 se centra en hacer visible cómo la pandemia está afectando principalmente a las mujeres.

“Así no hay Plan” es el lema elegido por la Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de la campaña para 8 de marzo. Con ella se pretende visibilizar cómo la pandemia está afectando mayormente a las mujeres en muchas áreas de sus vidas. Son las mujeres las que, a pesar de estar en primera línea en trabajos que se han vuelto esenciales, han perdido más empleo y más derechos que los hombres.

“Con la campaña buscamos poner de manifiesto que la pandemia ha afectado doblemente a las mujeres. No solo en nuestro país, sino en el mundo entero. Y esas desigualdades que existen se deben al simple hecho de ser mujeres. En diferentes áreas de la vida, las mujeres sufren unas dificultades que no se corresponden con las que pasan los hombres. Es así como las mujeres deben hacer un sobresfuerzo para poder llegar a conseguir los mismos objetivos. Por ello es necesario un plan urgente del Gobierno que frene estas desigualdades”, explica Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

Brecha salarial y brecha social

La crisis sanitaria y económica está aumentando no solo la brecha salarial sino la brecha social. Y está afectando, en mayor medida, a los hogares de bajos ingresos, a las mujeres y a la juventud.

La última normativa sobre igualdad de remuneración y de planes de igualdad puede quedar en papel mojado por los efectos de la crisis en la que nos encontramos. El parón del sector servicios, el teletrabajo forzoso o la imposibilidad de teletrabajar ha hecho que muchas mujeres queden fuera del mercado laboral. Algunas, por depender de campañas temporales y precarias y otras, por tener que elegir entre el trabajo o el cuidado de sus hijos o dependientes.

La normativa sobre planes de igualdad, aprobada en octubre de 2020, en plena crisis sanitaria, aún se aplica de forma progresiva, exigiendo su implantación a partir del 7 de marzo de 2021 a empresas de más de 100 personas en plantilla. No será hasta el 7 de marzo de 2022 cuando sea obligatoria para empresas con más de 50 personas trabajadoras. No sabremos el alcance de sus resultados hasta dentro de algunos años.

Esta ley junto al hecho de que en enero de este año ambos progenitores cuentan con un permiso por nacimiento de hijo totalmente intransferible e igualitario de 16 semanas, convierte a nuestro país en pionero en normativa de igualdad.

Sin embargo, en esta crisis sanitaria que nos azota exigimos al Gobierno un plan alternativo que haga que las dificultades que se están pasando las mujeres puedan ser amortiguadas con medidas efectivas. Hemos observado la importancia de los cuidados en nuestra sociedad tras el último año, pero esos trabajos son los peores pagados y desarrollados mayormente por mujeres. Es necesario un plan de protección para que una vez más, las mujeres no sean las que paguen las graves consecuencias de la situación actual.

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Complemento de maternidad en las pensiones y otras medidas contra la brecha de género

Complemento de maternidad en las pensiones y otras medidas contra la brecha de género

Hoy se publica la nueva normativa contra la brecha de género que establece, entre otras medidas, un nuevo “complemento de maternidad” para la pensiones. El BOE recoge el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de Seguridad Social y Económico.

Con respecto a la brecha de género en las pensiones, se crea un nuevo complemento de maternidad. Este mejora las condiciones y ahora puede ser solicitado también por los padres. Se abonará a partir del primer hijo y no del segundo.

El nuevo complemento de maternidad en las pensiones, al detalle

  • Cuantía fija de casi 400 euros al año por hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. El importe del complemento por descendiente se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por descendiente. Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
  • Se concederá a la madre o al padre.
  • Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento de este complemento, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
    • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se establecen una serie de requisitos que se detallarán en el artículo 60, que se reforma, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Con la reforma, se posibilita que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados tengan acceso al complemento. Es decir, se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer) con la previsión de una “puerta abierta” para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
  • El derecho al complemento por cada descendiente se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si este otro progenitor también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores que señala el artículo 60, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor, se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
  • Se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  • Se pagará hasta que la brecha de género en pensiones baje del 5%. La brecha será el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.

¿Cómo se regula la percepción del complemento de maternidad?

La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:

  1. Cada descendiente dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
  2. No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
  3. El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
  4. El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  5. El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.
  6. Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

Esta modificación se da a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12/XII/2019,asunto WA), que obligaba a España a modificar la ley por discriminatoria. En USO ya alertábamos de que esta resolución dejaba de lado el espíritu inicial de la norma, que era acabar con la brecha de género en las pensiones. Por ello, era necesario un nuevo redactado del complemento.

La brecha de género en las pensiones: un reflejo de la brecha en la vida laboral

No es exagerado afirmar que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones. Esto es reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los menores.

En este sentido, se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo. Y es esta una, sino la más importante, causa de esa brecha. Cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida. Así lo reconoce también el Real Decreto-ley aprobado.

La financiación de dicho complemento se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. La reforma también alcanza a la Ley de Clases Pasivas del Estado. Con ella, modifica su Disposición Adicional decimoctava.

USO pide que la lucha por la igualdad no se instrumentalice

En USO esperamos que, para el sistema de revisión de la brecha, se tengan en cuenta informes y propuestas de todos aquellos que estamos implicados en el trabajo por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El Real Decreto-ley contempla un sistema de revisión “a través del Diálogo Social” cada cinco años.

Sin embargo, “si esta revisión únicamente depende del Diálogo Social tal y como está establecido, entendemos que USO, como tercer sindicato de España, y organizaciones como la MERP, respaldada por dos millones de ciudadanos para trabajar por blindar unas pensiones dignas, no podremos participar de estas revisiones. Las brechas de género son un problema de toda la ciudadanía y en los sindicatos trabajamos cada día por disminuirla y erradicarla en última instancia. En USO tenemos mucho que aportar y lucharemos para no se saquen otros réditos de la igualdad“, apunta Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.