Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras al conocer los datos del paro de mayo, que registra el cuarto mayor descenso en relación al mes de abril. Una buena noticia que alivia la situación de casi 10.600 hogares. El descenso madrileños desempleados en un 2,41% está casi un punto por debajo de la media nacional, en buena parte debido a «un efecto rebote del fin de las medidas más restrictivas y de la vuelta del turismo y la hostelería”, analiza Joaquín Pérez, secretario general de USO.

El dato de paro de mayo, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 338.422, lo que se traduce en 8.410 menos que en abril; seguido de Construcción, con 31.297, que cuenta con 620 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 23.685, lo que supone un total de 653 desempleados menos y Agricultura, con 3.369 desempleados en este sector, lo que se traduce en 113 parados menos. “No podemos volver a pecar de apostar por un solo sector: en 2008 fue la construcción y ahora es el turismo el golpeado. La creación de empleo exprés no ofrece ninguna garantía de futuro”, advierte Pérez.

Del total de contratos, 33.519 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 707 más de los firmados en abril, una subida del 9,31%. Los temporales sumaron 154.954, lo que supone 19.547 más que en el mes anterior (+14,4%).

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 428.054 personas en paro, 180.082 son hombres y 247.972 son mujeres. Además, 35.385 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 18.631 son hombres y 16.754 son mujeres.

Un total de 211.364 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.008 personas obtuvieron prestación contributiva; 74.202, subsidio y 12.154, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 881,9 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 313 millones de euros en la región.

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación a tenor de la pandemia.

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la pandemia.

Adaptación de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son: por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.

Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.

Desde USO consideramos que medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.

Complemento de maternidad en las pensiones y otras medidas contra la brecha de género

Complemento de maternidad en las pensiones y otras medidas contra la brecha de género

Hoy se publica la nueva normativa contra la brecha de género que establece, entre otras medidas, un nuevo “complemento de maternidad” para la pensiones. El BOE recoge el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de Seguridad Social y Económico.

Con respecto a la brecha de género en las pensiones, se crea un nuevo complemento de maternidad. Este mejora las condiciones y ahora puede ser solicitado también por los padres. Se abonará a partir del primer hijo y no del segundo.

El nuevo complemento de maternidad en las pensiones, al detalle

  • Cuantía fija de casi 400 euros al año por hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. El importe del complemento por descendiente se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por descendiente. Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
  • Se concederá a la madre o al padre.
  • Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento de este complemento, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
    • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se establecen una serie de requisitos que se detallarán en el artículo 60, que se reforma, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Con la reforma, se posibilita que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados tengan acceso al complemento. Es decir, se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer) con la previsión de una “puerta abierta” para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
  • El derecho al complemento por cada descendiente se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si este otro progenitor también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores que señala el artículo 60, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor, se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
  • Se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  • Se pagará hasta que la brecha de género en pensiones baje del 5%. La brecha será el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.

¿Cómo se regula la percepción del complemento de maternidad?

La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:

  1. Cada descendiente dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
  2. No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
  3. El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
  4. El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  5. El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.
  6. Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

Esta modificación se da a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12/XII/2019,asunto WA), que obligaba a España a modificar la ley por discriminatoria. En USO ya alertábamos de que esta resolución dejaba de lado el espíritu inicial de la norma, que era acabar con la brecha de género en las pensiones. Por ello, era necesario un nuevo redactado del complemento.

La brecha de género en las pensiones: un reflejo de la brecha en la vida laboral

No es exagerado afirmar que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones. Esto es reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los menores.

En este sentido, se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo. Y es esta una, sino la más importante, causa de esa brecha. Cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida. Así lo reconoce también el Real Decreto-ley aprobado.

La financiación de dicho complemento se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. La reforma también alcanza a la Ley de Clases Pasivas del Estado. Con ella, modifica su Disposición Adicional decimoctava.

USO pide que la lucha por la igualdad no se instrumentalice

En USO esperamos que, para el sistema de revisión de la brecha, se tengan en cuenta informes y propuestas de todos aquellos que estamos implicados en el trabajo por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El Real Decreto-ley contempla un sistema de revisión “a través del Diálogo Social” cada cinco años.

Sin embargo, “si esta revisión únicamente depende del Diálogo Social tal y como está establecido, entendemos que USO, como tercer sindicato de España, y organizaciones como la MERP, respaldada por dos millones de ciudadanos para trabajar por blindar unas pensiones dignas, no podremos participar de estas revisiones. Las brechas de género son un problema de toda la ciudadanía y en los sindicatos trabajamos cada día por disminuirla y erradicarla en última instancia. En USO tenemos mucho que aportar y lucharemos para no se saquen otros réditos de la igualdad“, apunta Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

Las personas que tengan contratada a una empleada de hogar y cuidados a tiempo completo tendrán que comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuál es el salario real que están pagando a dicha empleada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los próximos días enviará cartas a todos aquellos empleadores/ras que tengan contratadas a empleadas de hogar y cuidados, cuyas condiciones de contratación sean:

  • Un contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Una retribución mensual inferior al salario mínimo interprofesional incluidas las pagas extras prorrateadas.

Estos empleadores/ras tendrán que declarar antes del 31 de marzo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el actual salario real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no podrá ser inferior al SMI con las pagas extras incluidas. Es decir, con todo incluido no podrá ser inferior a 1.108,33 euros en total.

A partir del 1 de abril, si no se ha regularizado esta situación, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

Plan Me Cuida: prórroga hasta el 31 de mayo

Plan Me Cuida: prórroga hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Plan Me Cuida, dentro del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo.

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Permite flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

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25N: Condenemos la violencia de género. Que la pandemia no nos silencie

25N: Condenemos la violencia de género. Que la pandemia no nos silencie

Este 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En lo que llevamos de año, han sido asesinadas 2 mujeres en la Comunidad de Madrid y 40 mujeres en toda España.

Un total de 3.624 madrileñas han sido víctimas de violencia de género durante el año 2019. Se ha registrado un leve descenso tras tres años de incremento. A la espera de conocer las cifras de 2020, veremos si se trata de una tendencia positiva aunque extremadamente lenta.

La estadística del INE considera violencia de género cualquier acto de violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) que se ejerza contra una mujer por parte del hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad aún sin convivencia.

Con respecto a las denuncias por violencia de género en la Comunidad de Madrid, también se ha registrado un leve descenso durante 2019. Cabe destacar que hay menos denuncias que víctimas (3.624 víctimas frente a 3.611 denuncias), lo que demuestra que muchas mujeres siguen sin denunciar a sus agresores.

¡Que la pandemia no nos silencie!

En la situación sanitaria actual que nos encontramos, queremos recordar a todas estas víctimas de la violencia machista y a las que no están en este contador pero la siguen sufriendo a diario. En estos momentos, más que nunca, necesitamos que la sociedad al completo deje de mirar hacia otro lado; que la difícil situación actual no nos silencie; que, ante cualquier acto de violencia contra la mujer que observemos en nuestro centro de trabajo, edificio, en nuestro barrio, etc., tratemos de frenarlo presentando denuncia ante las autoridades competentes. En estos casos, una llamada puede salvar vidas.

En los últimos meses, desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres han tenido que vivir confinadas con sus agresores en sus hogares; muchos servicios de atención a las víctimas se han cerrado; mujeres discapacitadas han quedado sin cuidadores y desatendidas; y ello ha supuesto una dificultad añadida a la grave situación que padecen.

Desde USO, denunciamos cualquier tipo de violencia hacia la mujer: física, psicológica y económica, a escala mundial, pues millones de mujeres son sometidas a diferentes tipos de violencia en todo el mundo.

Cuando hablamos de Violencia de Género, nos encontramos ante una violación de los derechos humanos que, como sociedad, hemos normalizado. Por ello, en este sentido exigimos al Gobierno que establezca acciones de prevención y de respuesta ante estos casos, sobre todo en aquellos donde existe riesgo sobre la vida tanto de la mujer como de sus descendientes.

Por todo ello, consideramos que se debe comenzar a paliar esta situación desde la educación: en el seno de las familias; educación temprana de niños y niñas en las escuelas en un modelo de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres como base para acabar con la violencia sobre las mujeres; campañas de sensibilización a jóvenes y adultos; acciones de prevención y de respuesta que garanticen la supervivencia y el bienestar de las víctimas; así como programas psicológicos de atención a las mismas para superar la situación y comenzar una nueva vida.

La CRS ofrece protección a víctimas de violencia de género

Desde USO, nos comprometemos a apoyar a cualquier mujer víctima de violencia de género en su ámbito laboral, a través de la representación legal de las personas trabajadoras, facilitándoles el apoyo a través de las propuestas en la negociación colectiva y en los planes de igualdad.

Proponemos en ese sentido una amplia batería de medidas que protejan a las mujeres también de los efectos de la violencia de género, como cambios de domicilio, tiempo retribuido para acudir a consultas psicológicas, reserva del puesto de trabajo, utilización del parking de empresa para proteger a la víctima en el trayecto al trabajo, bolsa de contratación a mujeres víctimas de violencia de género y otras muchas disposiciones para que, entre hombres y mujeres, podamos proteger y eliminar cualquier forma de violencia hacia la mujer.

Además, el reglamento de la Caja de Resistencia y Solidaridad de la USO, cuenta con una prestación a la que puede acceder cualquier afiliada que sea víctima de violencia de género y, como secuela de ello, se enfrente a una invalidez o, en el más extremo de los casos, sea asesinada.