Las empleadas de hogar que hayan perdido sus ingresos o hayan finalizado sus trabajos temporales desde la entrada en vigor del estado de alarma pueden pedir los subsidios extraordinarios, aprobados y en vigor desde el 2 de abril, pero inaccesibles hasta este martes, 5 de mayo.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Las empleadas de hogar que hayan perdido parte o todos sus ingresos porque sus empleadores les han reducido o eliminado las horas de trabajo.
  • Las empleadas de hogar que hayan sido despedidas desde que entró en vigor el estado de alarma (14 de mayo) o las que hayan finalizado un contrato temporal.

¿De cuánto es la ayuda?

La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (de todo el salario en caso de despido o de la parte que se ha dejado de percibir en caso de reducción de jornada) teniendo en cuenta el salario del mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que ahora mismo tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.

¿Cuánto dura el subsidio?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Dónde se solicita?

Presencial. Descarga e imprime la solicitud y la Declaración Responsable al final de esta página. Puedes presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

ONLINE: Puedes presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Qué documentos se deben presentar?

Puedes encontrar todos los documentos que necesitas al final de esta página. Debe presentarse la solicitud firmada por la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE

Una declaración responsable de los empleadores en la que se especifica, entre otras cosas, el salario que percibías antes de la reducción de jornada o el despido.

Fotocopia del documento que acredite la identidad de la trabajadora y, en su caso también la del representante, y del empleador o de todos los empleadores.

  • Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Personas extranjeras residentes en España:
    • no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte. Aclaración: lo que normalmente se conoce como NIE es en realidad la TIE. La TIE es la tarjeta física y el NIE, el número, se encuentra en dicha tarjeta.
    • nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o, en su defecto, el pasaporte.

¿Cuándo voy a recibir la ayuda?

La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para aprobar o denegar cada solicitud. Aunque percibas la ayuda con retraso, cobrarás todos los meses desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.

¿Y si me he quedado sin empleo?

Si se da una extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

La falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable del empleador o de la facilitada por la trabajadora supondrán la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿Qué pasa si cambia la situación de la empleada de hogar en relación con su trabajo?

Es importante comunicarle al SEPE cualquier variación en la situación a partir de la presentación de la solicitud y mientras se esté cobrando el subsidio, como son:

  • fin de la reducción total o parcial de jornada.
  • nueva contratación.
  • percibir incapacidad temporal.
  • cambio en la reducción total o parcial de la actividad.
  • despido o fin de la relación laboral.
  • Además, deben comunicarse las retribuciones que sigan ingresándose por otras actividades compatibles con el subsidio u otras prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, para comprobar que no se superan los límites de cuantía del subsidio (950 euros, detalle más abajo).

¿Cuál es el plazo para comunicar las variaciones?

El plazo para comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en las retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, es en el mismo momento en que se produzca la variación y con un plazo máximo de tres días naturales.

 

¿Qué pasa si recibo el subsidio indebidamente?

Si se recibe el subsidio extraordinario indebidamente, deberá reintegrarse su importe; es decir, devolver todo lo recibido. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción del subsidio, responderán subsidiariamente, junto con la persona trabajadora, salvo buena fe probada de la obligación de reintegrar el importe recibido.

La falta de comunicación de las variaciones en la situación, así como la falsedad, incorrección u ocultación de información de la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio, junto a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Además, se procederá a las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿El SEPE cotizará a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio?

No, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario, al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. Las personas que estén pagando la Seguridad Social deberán seguir pagándosela ellas, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO lamenta esta grave discriminación: “a diferencia del resto de las prestaciones por desempleo, esta es la única donde no se cotiza a la Seguridad Social. Con esta decisión, se deja fuera a miles de trabajadoras que no están dadas de alta en el Sistema de Empleadas de Hogar y que sufren especiales condiciones de vulnerabilidad. Una gran parte de las afectadas por este cese de actividad son mujeres migrantes, y, en muchos casos, sin regularizar en nuestro país”.

 

¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?

Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando en la fecha del devengo (es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio), derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Se incluyen aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleos del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 euros).

 

Subsidio por incapacidad temporal

Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque el motivo de la incapacidad sea haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.

 

Permiso retribuido recuperable

¿Qué pasa si he disfrutado del permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo al 9 de abril?
En ese caso, debe comunicarse que se disfrutó de dicho permiso en ese periodo. Será incompatible con la percepción del subsidio por el mismo período, pero exclusivamente por ese período.

 

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