Se suspende el confinamiento de Madrid con la intención de reactivarlo este viernes

Se suspende el confinamiento de Madrid con la intención de reactivarlo este viernes

El confinamiento de la Comunidad de Madrid ha quedado suspendido desde esta pasada medianoche, por lo que vuelven a estar permitidas tras el puente festivo de Todos los Santos hasta este próximo viernes.

La intención del Gobierno regional es volver a decretar el cierre perimetral en toda la comunidad para el puente de La Almudena del 9 de noviembre. Todavía no es algo seguro porque la propuesta se tiene que debatir este miércoles en el Consejo Interterritorial en el que se reúnen el Gobierno de España y las comunidades autónomas.

Medidas del estado de alarma en la Comunidad de Madrid

  • Se puede entrar y salir de la comunidad (a la espera de confirmar si se aprueba un nuevo cierre perimetral para este viernes)
  • Toque de queda de doce de la noche a seis de la madrugada
  • Las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria.
  • En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
  • Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.
  • Restricciones de movilidad y actividad especiales para 35 zonas básicas de salud.

Restricciones en 35 zonas básicas de salud

Madrid capital:

  • Núñez Morgado (Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde)
  • Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral)
  • Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán)

Municipios:

  • Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
  • Guadarrama (Guadarrama)
  • Majadahonda (Majadahonda)
  • Valle de la Oliva (Majadahonda)
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón)
  • San Blas y Pintores (Parla)
  • Colmenar viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
  • Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz)
  • El Boalo (Manzanares el Real)
  • Villajero de Salvanés (Villajero de Salbanés)
  • Colmenar de Oreja (Colmenar de Oreja)
  • Barrio del Puerto y Doctor Tamames (Coslada)

Se restringe la entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

 

Zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad

Zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad

El decreto de estado de alarma en la Comunidad de Madrid afecta a los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Además, un total de siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid tienen restricciones de movilidad a partir de este lunes al tener una incidencia de más de 750 casos de covid por cada cien mil habitantes:

  • Arganda del Rey
  • Sierra de Guadarrama (Villalba)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Valleaguado (Coslada)
  • Humanes
  • Villa del Prado
  • Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)

A estas siete zonas con movilidad restringida no les afecta el estado de alarma porque se ubican en municipios de menos de 100.000 habitantes. A pesar de ello, se ha decretado el confinamiento después de que la Consejería de Sanidad rebajase el criterio hasta los 750 casos por cada 100.000 habitantes.

 

Medidas y restricciones

En estos nueve municipios y en las siete zonas básicas “se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles”, y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo desplazamientos “adecuadamente justificados”.

La movilidad se permite por motivos laborales o médicos, acceso a centros educativos, regreso a la zona residencial, asistencia a personas mayores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, realización de exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria o urgente.

Además, se limitan a seis personas de las reuniones familiares o sociales, la distancia interpersonal es de 1,5 metros, el aforo es de un tercio en lugares de culto, solo se permite un máximo de 15 personas en los velatorios, el aforo en locales comerciales y de hostelería es del 50 % y no podrán cerrar más tarde de las 22:00 horas.

Solamente en las siete zonas básicas se suspende temporalmente el acceso a los parques infantiles de uso público.

¿Qué se puede hacer durante la fase 0,5 en Madrid?

¿Qué se puede hacer durante la fase 0,5 en Madrid?

Madrid permanece una semana más en la Fase 0, aunque con unas condiciones más flexibles de confinamiento, por lo que todavía no se abren las terrazas, instalaciones hoteleras y salas donde se celebren eventos y espectáculos culturales. Tampoco pueden retomarse las actividades de turismo activo y de naturaleza. Tampoco se permiten las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.

Pero sí se mantiene la apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente desde el exterior. También la celebración de mercados al aire libre cuando así lo decidan los Ayuntamientos. Además:

  • Como novedad, y siempre con cita previa, darán servicio los concesionarios de automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas; y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
  • Se reanuda la atención presencial en centros de Servicios Sociales, sobre todo para los servicios de atención temprana y diurna, terapia y rehabilitación para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Inicio de las labores de acondicionamiento y desinfección de los centros educativos y universitarios para arrancar las labores administrativas.
  • Se reabren los laboratorios universitarios; las instalaciones científicas y técnicas; y se regula la posibilidad de celebrar eventos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • En el ámbito de la cultura, se restablecen servicios bibliotecarios: préstamo y devolución de obras; lectura en sala; información bibliográfica y bibliotecaria.
  • También se permite la reapertura de museos, públicos y privados, siempre que se reduzca a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

¿Qué novedades se regulan sobre apertura de locales comerciales minoristas en la Fase 0?

Se elimina toda la regulación de la orden del 3 de mayo y se aplica lo regulado en la Fase 1, sobre todo en lo que tiene que ver con las medidas de prevención de riesgos laborales, protección e higiene.

La apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente, cuya actividad fue sus pendida por la declaración del estado de alarma, deben limitar la presencia de clientes a un 30% de aforo en el local. También garantizar la distancia interpersonal de 2 metros. En los locales donde no se pueda garantizar esto, los clientes deberán entrar de uno en uno.

Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas (independientemente de su extensión), y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal solo podrán atender al público mediante cita previa.

Todos los establecimientos deben contar con un horario de atención y sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años y colectivos vulnerables. Pueden articular, para evitar mayor afluencia de público, sistema de recogida en el local, escalonada y que evite aglomeraciones, de pedidos realizados por teléfono o a través de internet.

Si los Ayuntamientos deciden reabrir los mercadillos al aire libre, deben establecer los requisitos de distancia entre puestos, las condiciones de delimitación del mercado, y deben limitarse al 25% los puestos habituales. Se dará preferencia a los de alimentación y productos de primera necesidad. La afluencia del público debe reducirse al 30% del aforo habitual.


¿Qué medidas de PRL se deben seguir las empresas y organismos públicos en la Fase 0 a partir del 18 de mayo?

La primera medida de prevención es la del fomento del trabajo para quienes, debido a su tipo de actividad, puedan realizarlo a distancia (teletrabajo).

En el caso de que no pueda evitarse la actividad presencial, en todos los sectores a los que se aplica esta orden, tanto si empresa o centro público principal, como si es personal subcontratado, se debe poner a disposición de las personas trabajadoras en su lugar trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, se dispondrán agua y jabón.

También, para los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, deben ponerse a disposición de los trabajadores los EPI adecuados al nivel de exposición y riego.

La disposición de los puestos, la organización de turnos y las condiciones de trabajo deben modificarse para garantizar la distancia de seguridad. Es obligatorio el uso de mascarillas en caso de que no pueda garantizarse esta distancia, que deberá ser de un metro si se dispone de barreras protectoras, o de dos si no las hubiera. Las medidas de distancia deben cumplirse también en las zonas comunes como vestuarios, aseos, áreas de descanso, comedores, etc.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O, en su lugar, deberá desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Los centros y empresas deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios comunes o centros de trabajo durante las franjas horarias en las que es previsible la máxima afluencia u “hora punta”.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la Covid-19, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

¿Qué medidas de higiene deben adoptarse en la Fase 0?

Hay que extremar la limpieza y desinfección, haciendo especial hincapié en las zonas de uso común y las superficies de contacto más habitual. Para ello, deben utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, no almacenada, o desinfectantes homologados o aprobados por Sanidad que tengan efecto virucida.

Debe realizarse una limpieza en cada cambio de turno y, si en el establecimiento hay más de un trabajador atendiendo al público, la limpieza debe extenderse a las zonas comunes y privadas como comedor, aseos, vestuario, etc.

Los uniformes o ropa de calle que se utilice en contacto con los clientes debe lavarse y desinfectarse diariamente, con ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas. En aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, también se permitirá la utilización por su acompañante.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

¿Podrán celebrarse velatorios y acudir a lugares de culto en esta nueva Fase 0?

Una de las situaciones más inhumanas de esta pandemia ha sido el no poder despedirse de los seres queridos que han fallecido. En la Fase 0, podrán realizarse velatorios con un número máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. En el caso del entierro o cremación, el número máximo de personas asistentes es de quince personas, incluida la persona que oficie la ceremonia.

Otra de las novedades de esta etapa de la Fase 0 es la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deben organizarse las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y corrillos.

En ambos casos, debe ponerse a disposición de los asistentes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se va a iniciar la reapertura de los centros educativos y universitarios?

En este momento de la Fase 0, se realizarán los trabajos de desinfección, limpieza y acondicionamiento de los centros para poder iniciar las labores administrativas. Serán los directores de los centros quienes determinen qué personal es el necesario para estas tareas.

Deben establecerse horarios y adoptar las medidas necesarias para cumplir la distancia física de seguridad y evitar aglomeraciones. En los lugares de atención al público. deben establecerse sistemas de protección que garanticen la separación entre los trabajadores y usuarios.

Como medida básica de prevención ante el covid-19, debe evitarse al máximo el uso de documentos en papel y debe dotarse a las personas trabajadoras de los EPI necesarios según su grado de riesgo y exposición.

¿Qué novedades se regulan para las actividades deportivas en la Fase 0?

Para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento (estos últimos han sido incluidos en esta modificación), se amplía el espacio de entrenamiento de los límites del municipio a los de la provincia. Además, se da competencia a las comunidades y ciudades autónomas para que las franjas horarias previstas para entrenar, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total.

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

El departamento de Inmigración de la Secretaría de Igualdad de USO-Madrid ha elaborado una serie de recomendaciones para la población extranjera con respecto a los trámites para la solicitud de ciudadanía durante el estado de alarma provocado por el coronavirus covid-19.

  • Se van a finalizar las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo que únicamente estén pendientes de resolución favorable.
  • Está prevista la emisión de certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores en los casos en que proceda
  • Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes del 14 de marzo cuya propuesta sea denegatoria o de archivo, para evitar indefensión (en todo caso, los plazos de interposición de recursos están suspendidos)
  • Los documentos exigibles para los procedimientos cuya vigencia expire durante este periodo de excepcionalidad se aceptarán igualmente.
  • Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de ciudadanos de estados terceros que no pueden retornar por la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia
  • Se va a impulsar la resolución de las solicitudes (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al 14 de marzo. Si de ello se derivara algún requerimiento, el plazo  de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales

 

Solicitudes telemáticas

Por último, parece que se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes telemáticamente, bien a través de la plataforma Mercurio, las que están incluidas en ella. En su defecto, se presentará a través del registro electrónico común de las administraciones públicas. Es posible que tras el estado de alarma se requiriera la presentación personal del solicitante conforme. No obstante, en este punto habrá que estar a lo dispuesto por cada Delegación y Subdelegación del Gobierno para su territorio.

Debido a lo extraordinario de esta situación y a la profusión de resoluciones e instrucciones, habrá que estar pendiente de posibles modificaciones o adaptaciones que se vayan realizando en cada momento

Las medidas del Estado de Alarma

Las medidas del Estado de Alarma

Estas son las principales medidas recogidas en el Real Decreto sobre la proclamación del estado de alarma, que comienza este sábado y tendrá una duración de quince días.

  • La autoridad competente en todo el territorio español será el Gobierno de España. Como miembros destacados en los que se delegarán las funciones pertinentes a su cartera serán la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. “Todos quedan habilitados para dictaminar los acuerdos que en la esfera específica de su actuación sean necesarios para garantizar la salud y seguridad”.
  • Todos los cuerpos de Policía quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
  • En cualquier momento, el Gobierno puede disponer de la actuación del Ejército, que “ya está preparado para ello”.
  • Todas las autoridades civiles, y en particular las sanitarias, quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Las CCAA mantendrán la gestión, asegurando su adecuado funcionamiento. Todos los medios civiles, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. El ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes de ocupar fabricas de cualquier naturaleza, incluso de titularidad privada.

 

Desplazamientos

Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  • El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
  • Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

 

Refuerzo del Sistema Nacional de Salud

  • Todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.
  • Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, y se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública y de sus funcionarios también bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad para garantizar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  • Respecto a las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Igualmente, podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  • También se le faculta para practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Transporte

  • El Gobierno ha decretado recortar al menos a la mitad la circulación de trenes AVE, Larga Distancia y regionales, así como la de los autobuses interurbanos de línea y el transporte aéreo y marítimo dentro del país.
  • El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% el transporte público de Cercanías que Renfe presta en Madrid y en otra decena de ciudades.
  • En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta “la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario”.
  • Respecto a los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, también mantienen toda su oferta. No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que “establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, u otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja”.
  • En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos “criterios específicos”.
  • Las distintas empresas de transporte deberán realizar los ajustes necesario en su oferta habitual de viajes para cumplir con los porcentajes fijados “de la forma más homogénea posible entre los distintos servicios que presten”.
  • En virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno y con el fin de restringir la movilidad de los viajeros, en los sistemas de venta de billetes ‘online’ de los distintos modos de transporte se activará un mensaje “suficientemente visible” recordando que se “desaconseja viajar salvo por razones inaplazables”.
  • Asimismo, los distintos operadores y empresas de transporte estarán “obligadas” a realizar una limpieza diaria de todos los tipos de vehículos a partir de las recomendaciones que realice al respecto el Ministerio de Sanidad.
  • En esta misma línea, en aquellos modos de transportes que el billete otorga derecho a una plaza sentada o camarote, las empresas deberán “tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros”.
  • Respecto al transporte de mercancías, el Real Decreto establece que el titular de Transportes establecerá las “condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional”.

No obstante todo ello, el Real Decreto indica que las autoridades competentes podrán adoptar “todas las medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivo que resulten necesarias y proporcionadas para la preservar la salud pública.

Educación

  • Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

 

Comercios

  • Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales.
    La permanencia en estos establecimientos como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Cerrado el resto de establecimientos:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Discotecas, pubs y similares.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Deportivos.

 

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