por Juan José Rodríguez | Sep 29, 2021 | coronavirus, Empleo, Igualdad
Prorrogado por sexta vez el “Plan ME CUIDA”. Sus medidas excepcionales para facilitar la conciliación estarán vigentes hasta el 22 de febrero de 2022.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la sexta prórroga del “Plan ME CUIDA“, que seguirá vigente hasta el 22 de febrero de 2022. La renovación de este plan viene acompañada de la extensión de otras medidas, como las de apoyo y protección al empleo de los profesionales del sector cultural.
El Plan ME CUIDA es una de las medidas extraordinarias que aprobó el Gobierno para brindar cobertura a los trabajadores durante la emergencia sanitaria del covid-19. En este caso, para reforzar la conciliación de las familias. La prórroga supone que los trabajadores puedan continuar adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación, en el contexto de una pandemia que lo ha puesto todo más difícil.
El Plan Me Cuida se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Gracias a este, se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente, y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
Como ocurre con muchas otras medidas, esta solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben justificar las circunstancias excepcionales que hemos mencionado. Aparecen asimismo contempladas en el decreto las circunstancias que se deriven de decisiones institucionales relacionadas con el virus como, por ejemplo, el cierre de centros educativos.
Plan ME CUIDA: adaptación de jornada laboral y reducción de jornada
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan ME CUIDA son:
- La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo.
- La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.
Tanto la necesidad de adaptar la jornada como la de reducirla tiene que ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa. En caso de que se produjera un conflicto, este se resolverá a través de la jurisdicción social, por el procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.
Las mujeres salen perdiendo en la conciliación
Aunque se haya aprobado la prórroga de esta y otras medidas, no se ha hecho con la antelación suficiente. Las familias siguen enfrentándose a la incertidumbre de no saber si van a poder seguir adaptando o reduciendo su jornada en las mismas condiciones, más ahora que la situación sanitaria ha mejorado en lo que al covid-19 se refiere.
USO denuncia la tardanza con la que, una vez más, se han prorrogado esta y otras medidas, en el límite de su caducidad, el 30 de septiembre.
Además, es necesario añadir que, aunque el Plan ME CUIDA nació con el objetivo de facilitar la conciliación, siguen siendo las mujeres las que se esfuerzan para poder hacerse cargo de sus familiares, aumentando su estrés y carga de trabajo.
Según los datos del INE para el segundo trimestre de 2021, el 94,4% de las reducciones de jornada para el cuidado de hijos, mayores o dependientes fueron solicitadas por mujeres. Igualmente, las consultas sobre herramientas de conciliación que atendemos desde la USO provienen en su totalidad de mujeres. Las estadísticas nacionales también revelan que, en el segundo trimestre, las mujeres ocupaban el 74,2% del empleo a tiempo parcial.
Necesitamos, por tanto, un cambio cultural que impulse la corresponsabilidad y el reparto de las tareas de cuidados, así como una red de profesionalización de estos, que permita desahogar a las personas trabajadoras de las dobles y triples jornadas.
por Juan José Rodríguez | Jul 13, 2021 | Igualdad, Salud laboral
El acoso sexual es una forma de violencia en el trabajo, resultado de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres. Aun siendo un tipo de abuso más común de lo que parece, apenas es denunciado. Es una violencia silenciosa. Primero, porque hay una línea muy fina entre lo que se permite o no, lo que hace difícil identificar el acoso. Y segundo, porque las personas que lo sufren (en su mayoría mujeres) tienen miedo a ser juzgadas o a perder el empleo, lo que supone un elevado porcentaje de infradenuncia.
La mayoría de los estudios que se han realizado en esta materia llegan a conclusiones parecidas. Los sectores en los que más se produce este acoso son los que tradicionalmente se han considerado masculinos y en los que no hay muchas mujeres. Dentro del grupo de las mujeres, existen factores como la discapacidad, el primer trabajo, ser inmigrante, pertenecer a una minoría étnica o tener un contrato eventual, que hacen que el acoso se produzca con mayor incidencia.
Pocos datos sobre acoso y difusos
La última gran recogida de datos de la que tenemos constancia es la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2019, realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Esta incluye un capítulo específico sobre el acoso sexual y en una pregunta se hace referencia al acoso laboral. Los resultados revelan que un 17,3% del total de mujeres que han sufrido acoso sexual y que han respondido a la pregunta sobre el sexo del agresor, respondía que se trataba de alguien del trabajo (6,5%, un jefe o supervisor hombre;12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3% una jefa o supervisora; 0,9% otra mujer del trabajo).
Es probable que, detrás de muchos casos de acoso, haya una relación de poder entre el empleado acosador y el acosado. Si nos encontramos en empresas donde los hombres ocupan todos los puestos de poder, existe más riesgo de que se dé acoso y que no se denuncie.
El acoso sexual en el trabajo incluye actitudes verbales y no verbales y de carácter físico. Desde bromas y comentarios sexistas hasta el contacto físico deliberado y no solicitado, o el buscar quedarse con la persona a solas de forma innecesaria.
Obligación legal de contar con un protocolo frente al acoso sexual
El control sobre el acoso sexual en el ámbito laboral es escaso. A pesar de que la Ley de Igualdad de 2007 establece la obligatoriedad de tener protocolos de prevención del acoso sexual en las empresas, no hay datos sobre su implementación.
Tampoco hay información detallada proveniente de la Inspección de Trabajo, ya que en las estadísticas oficiales no se especifican las causas de las infracciones o sanciones. En 2019, el Ministerio de Trabajo se acogía a la aplicación de la Ley de Protección de Datos como la razón principal para no aportar esos datos.
Las empresas están obligadas legalmente a contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, cuyas medidas deben ser conocidas y negociadas con los trabajadores. Dicha obligación está contemplada en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007. En la misma ley, aparece el deber de las empresas de más de 250 trabajadores de desarrollar sus planes de igualdad. Si bien este último aspecto también carecía de desarrollo reglamentario, en marzo de 2019 se extendió la obligación de contar con estos planes y registrarlos a las empresas de más de 50 trabajadores. Actualmente, ya está en vigor la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad para las empresas de más de 100 personas en plantilla.
A partir de aquí surgen varios problemas. El primero es la falta de desarrollo reglamentario, pues no se indica cuál debe ser el contenido mínimo de estos procedimientos. El segundo es que se trata de una ley muy general, ya que afecta a todas las empresas por igual, sea cual sea su tamaño y condición en el marco de las relaciones laborales. A ello se le añade la falta de transparencia en los datos recogidos por Inspección de Trabajo; los empresarios que afirman no percibir el acoso como un problema; y las empresas que no tienen protocolo o que, aun teniéndolo, no lo aplican.
¿Qué hacer si sufro acoso sexual en el trabajo?
Las empresas son las encargadas, acorde a la ley, de arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso en el trabajo, así como para facilitar las denuncias o reclamaciones que se deriven de esta situación. Recuerda que tu empresa, como todas las demás, está obligada a contar con un protocolo que te ampare si sufres un abuso de este tipo.
Cualquier persona, además de la víctima, puede avisar sobre el conocimiento de acoso sexual en el centro de trabajo (RLT, compañeros, etc.) a la persona encargada de igualdad en la empresa o a cualquier persona de Recursos Humanos. No obstante, según la ley, solo la persona acosada estará legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo.
Por lo general, podemos encontrar en los protocolos dos tipos de procedimientos:
- Procedimiento informal o fase preliminar: tiene por objeto evaluar y resolver un problema susceptible de ser acoso laboral indirecto (conductas inadecuadas que crean un ambiente laboral incómodo o humillante) a través de la mediación. La persona demandante podrá formalizar su queja de forma verbal o escrita. Si no se ha llegado a un acuerdo en un plazo de tiempo razonable (cada empresa especifica los plazos en su protocolo) o las personas encargadas de evaluar el caso lo consideran necesario, se pasará a la resolución por el procedimiento formal.
- Procedimiento formal: se utiliza si no se llega a un acuerdo entre las partes en el procedimiento anterior o si la Comisión Instructora que se haya encargado del caso considere que, tras la denuncia, hay acoso en el entorno laboral que debe resolverse por cauces formales. En esta fase se investigarán a fondo los hechos denunciados, solicitando la ayuda de un experto si fuera necesario.
Informe final y procedimiento en caso de acoso sexual
Se realizará un informe final que recoja las conclusiones y propuestas de medidas disciplinarias a los órganos competentes. Tanto si se determina la existencia de acoso como si se detectan falsos alegatos o comportamientos dolosos por parte del denunciante, se podrán aplicar medidas disciplinarias según el régimen disciplinario del convenio colectivo. Hay que tener en cuenta que el acoso sexual está contemplado como una causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.g).
Adicionalmente, la empresa podrá tomar las medidas cautelares o preventivas que estime oportuno. Estas no podrán, en ningún caso, suponer un perjuicio para la víctima en sus condiciones de trabajo ni la modificación sustancial de las mismas.
En cuanto al contenido mínimo que debe contener una denuncia, la norma no lo establece y dependerá de lo que disponga el convenio o protocolo de actuación. Si nos guiamos por el Manual de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, la denuncia tendrá que contener al menos:
- la identificación de las personas implicadas (acosada, acosadora y denunciante);
fechas y lugares en los que sucedieron los hechos;
- descripción detallada de la situación susceptible de acoso o comportamientos inadecuados, e identificación de testigos, si los hubiera.
- Derecho a denunciar hechos que puedan constituir acoso sexual en el trabajo
Desde USO, te recordamos que tienes derecho a denunciar cualquier conducta sexista o hechos que puedan constituir acoso sexual en tu trabajo, tanto si eres víctima como si no. También tienes derecho a informarte sobre los protocolos de prevención de tu empresa -que son obligatorios-, así como a exigir la implementación de uno si no se tuviera.
Si no sabes con exactitud si lo que estás sufriendo es acoso, acude a los delegados sindicales en tu empresa e infórmate por otros cauces. Ten en cuenta que existe una línea muy fina entre lo que aún se entiende por un comentario gracioso y un comportamiento sexista que cree un mal ambiente de trabajo, o incluso el acoso directo. Pon límites siempre que puedas y avisa a los responsables de Recursos Humanos de tu empresa si fuera necesario.
por Juan José Rodríguez | Jun 23, 2021 | Igualdad, Mujer
Ratificar el Convenio 190 de la OIT supondría un paso muy importante en la lucha para eliminar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Este convenio es la primera norma internacional que permite abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Junto con con la Recomendación nº206 , proporciona un marco de acción conjunta y para construir un futuro del trabajo fundamentado en la dignidad y el respeto.
El Convenio 190 de la OIT establece que todas las personas tienen derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Define como violencia y acoso en el mundo del trabajo al “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” y la violencia y acoso por razón de género como aquellos “dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.
USO urge al Gobierno a ratificar el Convenio 190
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado 2 de marzo de 2020, la intención de que España ratificase el Convenio 190 de la OIT. El 25 de junio de este año entra en vigor para los países que lo hayan ratificado, pero España aún no lo ha hecho.
El proceso para ratificar un convenio de estas características debe aprobarse en Consejo de Ministros y ser ratificado por las Cortes. Pero desconocemos en qué punto de tramitación está en estos momentos. Una vez ratificado, es jurídicamente vinculante.
España cumple, en mayor o menor medida, con todos los requisitos formales que requiere la OIT para la ratificación del convenio. Por ello, USO urge al Gobierno a su ratificación para proteger a todos los trabajadores de la violencia y acoso en el trabajo.
Más violencia y acoso durante la pandemia
Durante la pandemia, se han observado estigmas sociales y comportamientos discriminatorios contra personas de determinados orígenes étnicos y nacionalidades, así como contra personas que se creía que han estado en contacto con el virus.
También la angustia e incertidumbre sobre los síntomas, la falta de pruebas de diagnóstico y la ausencia de vacunas y tratamientos, han provocado actos de violencia contra los trabajadores sanitarios y sociosanitarios.
De igual manera, las medidas restrictivas de aforo y movilidad han provocado reacciones violentas contra agentes de la autoridad y trabajadores de seguridad privada. También los trabajadores de atención a la ciudadanía de organismos oficiales, como el SEPE o la Seguridad Social, han sufrido episodios de violencia por el atasco en la gestión de subsidios y prestaciones. Los trabajadores de contact center han tenido que soportar faltas de respeto y violencia por la baja calidad del servicio debido a la falta de personal.
Las principales víctimas de acoso son mujeres
Las mujeres se encuentran desproporcionadamente afectadas por la violencia y el acoso en el trabajo. El acoso sexual o por razón de género no es más que un traslado de las desigualdades existentes en la sociedad al mundo laboral. Por ello, la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que conllevaría un mayor control a través de Inspección de Trabajo y una revisión de la legislación vigente, sería una buena oportunidad para erradicar este tipo de comportamientos.
El acoso laboral así como el acoso sexual en el trabajo, además de ser inaceptable, supone una enorme barrera laboral para las mujeres. Afecta a su acceso al mercado de trabajo y a su progreso profesional. Para hacerle frente, España debe realizar un desarrollo reglamentario suficientemente amplio que no deje lugar a dudas sobre el cumplimiento de las leyes de violencia, así como fomentar una mayor transparencia en los datos recogidos en las inspecciones.
Además de este convenio es urgente ratificar el Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo doméstico decente. Según el último informe de la OIT, las trabajadoras domésticas están expuestas en mayor medida a la violencia y el acoso, más aún si son internas o inmigrantes.
Desde USO consideramos que para la consecución de los objetivos propuestos en materia de acoso son necesarias, además de esta ratificación, otras acciones. Es importantísimo que, a través de la negociación colectiva y de los planes de igualdad, se modifiquen comportamientos o culturas empresariales para frenar estos tipos de acoso, y que se anime a quienes lo sufren a denunciarlo. De esta manera se conseguirá que los centros de trabajo sean también centros de formación, concienciación y visibilización.
Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, un 17,3€ del total de mujeres que han sufrido acoso sexual respondía que se trataba de alguien del trabajo (6,5% un jefe o supervisor hombre; 12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3%, una jefa o supervisora, 0,9%, otra mujer del trabajo). En la mayoría de los casos existe una relación de poder entre el acosador y persona acosada y la mayoría de los casos no son denunciados.
por Juan José Rodríguez | May 29, 2021 | Igualdad, Mujer
El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación a tenor de la pandemia.
El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la pandemia.
Adaptación de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son: por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.
Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.
Desde USO consideramos que medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.
por Juan José Rodríguez | May 19, 2021 | Inmigración
El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral. En una sentencia ha abierto nuevas vías para demostrar la relación laboral no inferior a seis meses a través del certificado de vida laboral, como prueba válida para solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
¿Cómo se accedía hasta ahora al arraigo laboral?
El arraigo laboral se recoge en el Real Decreto 557/2011 en el Art .124.1 que dice lo siguiente.
Se podrá solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar que ha existido una relación laboral como mínimo de 6 meses. Para acreditar esa relación laboral la persona solicitante deberá presentar una de las siguientes resoluciones:
- Resolución judicial que reconozca dicha relación laboral.
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral.
¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva Sentencia?
La novedad con esta Sentencia es que el Tribunal entiende que no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración sea solo por los dos medios que establecía la ley (que eran la resolución judicial y el acta de la inspección).
Entienden que se puede acreditar por otro medios de prueba válidos, como pueda ser un certificado de vida laboral, donde podemos acreditar una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido su vigencia.
STS 1184/2021 de 25/03/2021, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, recurso de casación 1602/2020
Esta sentencia deja abierta la puerta para solicitar el arraigo laboral a todas aquellas personas que se quedan de forma sobrevenida en situación administrativa irregular pero que con anterioridad contaban con una autorización de residencia y cumplían los requisitos que establece la ley.
¿Esto quiere decir que todas las personas solicitantes de asilo, cuya resolución sea denegatoria pueden acogerse al arraigo laboral?
No. Hay muchos supuestos posibles y habrá que reunir los requisitos para acogerse a esta figura.
Vemos a continuación algunos ejemplos:
Ejemplo 1. Mujer colombiana que lleva en España un año y medio, es solicitante de asilo, lleva dos meses trabajando como interna dada de alta en la seguridad social. Le acaban de comunicar que le deniegan su solicitud de asilo. ¿puede solicitar el arraigo laboral? En principio no podría solicitarlo. La ley exige que se demuestre una relación laboral de al menos 6 meses y llevar al menos dos años en España y en este caso no se cumplen ninguna de las dos.
Ejemplo 2. Mujer peruana que lleva 2 años y medio en España. Solicitante de asilo. Lleva 8 meses trabajando como interna y dada de alta en la seguridad social. Le comunican este mes la denegación de su solicitud de asilo. En este caso si que se darían los requisitos marcados por la ley. Ya que mediante el certificado de vida laboral podría demostrar que lleva mas de 6 meses trabajando y también puede acreditar su permanencia en España los últimos dos años. Así que podría acogerse a la figura del arraigo laboral.
NOTA: En los próximos días habrá que estar atentos para ver cómo incorporan las Oficinas de Extranjería esta sentencia y poder saber con total seguridad cual será la documentación y de qué forma se podrá solicitar esta autorización.