El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a la química Solvay a contratar directamente y con jornada completa a un médico y a un enfermero para prestar el servicio como Unidad Básica Sanitaria en sus instalaciones, tal y como en primera instancia ya había fallado el Juzgado de lo Social número 6 de Santander.
Esta sentencia, dictada por el máximo órgano judicial cántabro, es pionera en cuanto a la interpretación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que establece la obligatoriedad de internalizar el servicio médico en empresas con más de 250 trabajadores cuya actividad presente riesgos especiales y se encuentre registrada en el Anexo I del RD 39/1997, como por ejemplo químicas, eléctricas, siderometalúrgicas o de la construcción. La sentencia es de obligado cumplimiento en Cantabria y puede ser tenida en cuenta a la hora de decidir judicialmente casos similares en el resto de comunidades autónomas.
USO Cantabria solicitó a principios de año que, tras la jubilación del anterior médico de la empresa, el servicio no se externalizase, tal y como Solvay había comunicado al personal. Esta petición fue parcialmente atendida, ya que la empresa sí incorporó a un médico en plantilla, pero reduciéndole el horario. Ahora, la magistrada del TSJC, Mercedes Sancha, falla que, tal y como pedía la USO, una Unidad Básica Sanitaria ya constituida no puede reducirse y debe estar compuesta como mínimo por un médico y un enfermero, ambos a jornada completa.
Esta sentencia crea además un marco más favorable para el colectivo médico especialista en medicina del trabajo, ya que abre el abanico de contratación directa en las grandes y medianas empresas de muchos sectores industriales.
USO Cantabria señala que “esta importante victoria judicial para la salud de los trabajadores ha sido posible a pesar de los sindicatos UGT y CCOO, quienes compartieron y aceptaron la decisión de reducción del servicio médico de la empresa”.