por Juan José Rodríguez | Sep 29, 2021 | Acción sindical, Economía
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube a 965 euros repartidos en 14 pagas. Hay que tener en cuenta que la subida se aplica a partir de este mes de septiembre por lo que este 2021 no alcanzará esas 14 pagas, sino a los cuatro meses que quedan de año, incluido septiembre y dos tercios de la paga extra de diciembre. Esto supone unos 70 euros anuales de subida, el 0,53% frente al 4% que ha subido el IPC adelantado de septiembre.
Cuándo entra en vigor el nuevo SMI
Según establece el Real Decreto 871/2021, las cuantías deberán regir a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las eventuales o temporeras. También para las empleadas de hogar. Aunque el RD entra en vigor el 30 de septiembre, sus efectos se aplican de forma retroactiva al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo el abono del salario mínimo con efectos del 1 de septiembre de 2021. Por ello, será necesaria una regulación de las nóminas de septiembre, incluso a posteriori en aquellas que ya se hayan abonado.
Cuantía del SMI
El SMI para las actividades de agricultura, industria y servicios queda fijado, por días, meses o año de la siguiente forma:
- 32,17 euros al día.
- 965 euros al mes (14 pagas).
- 13.510 euros en cómputo anual.
Las personas trabajadoras eventuales, las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de las empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Joaquín Pérez: el SMI ni se revaloriza ni se ha dialogado
“Esta subida del SMI supone en realidad un aumento del salario anual de 70 euros, 5 euros por paga. La subida, por lo tanto, es del 0,53%, muy lejos de poder considerarse una revalorización, cuando hoy mismo hemos conocido que el IPC adelantado de septiembre ya se dispara hasta el 4%. Por supuesto que estamos de acuerdo en subir el SMI, llevamos años reclamando que deben cumplirse los criterios europeos que ahora se plantean para 2023, pero no puede exhibirse triunfalismo de estas décimas”, asevera Joaquín Pérez, secretario general de USO.
“En los últimos años, hemos asistido al uso gratuito de la palabra revalorización para todo, para pensiones, para salarios. Es mentira. Revalorizarse es devolver el valor perdido o aumentar el valor de algo. Los salarios no han recuperado el valor perdido, un 0,53% frente a un 4% de poder adquisitivo perdido no es revalorizar, es maquillar el SMI, disimularlo”, añade Joaquín Pérez.
Por último, el secretario general de USO lamenta que “a pesar de que se haya querido escenificar como acuerdo, esta subida del SMI es todo lo contrario: una decisión de gobierno sin debate y sin consenso. A los sindicatos mayoritarios, se les ha dado el trabajo hecho, incluso el de pelearse con la patronal, que finalmente no ha aceptado ni siquiera esta subida insuficiente. Frente a lo que quiera venderse, es una decisión ejecutiva, fruto de la falta de diálogo social y no de su efectividad”.
¿Se aplica la subida a los salarios en especie?
Otras particularidades sobre el SMI que recoge el RD es la relativa a algunos cobros en especies. No, en el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero. Un salario en especie no puede dar lugar a la minoración de su cuantía íntegra en dinero. Además, el SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior, se percibirá la cuantía a prorrata.
Al SMI se le añaden los otros complementos salariales (derivadas de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
En los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, las personas trabajadoras recibirán, respecto a la retribución de las vacaciones, la parte proporcional del SMI correspondiente a las condiciones legales mínimas, junto al propio salario mínimo interprofesional que perteneciese al tiempo efectivo de trabajo.
¿Afecta esta subida a la solicitud de prestaciones territoriales?
Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a las normas vigentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; salvo su disposición expresa en contrario.
Tampoco serán de aplicación a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden su aplicación. Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021.
por Juan José Rodríguez | Sep 17, 2021 | Acción sindical
La multinacional Transcom, una de las principales empresas de la patronal del sector de contact center, ha anunciado este jueves su intención de despedir a más de 350 trabajadores de los centros de trabajo que la empresa tiene en Madrid y León, según ha informado la Federación de Servicio de USO.
La mayor parte de los trabajadores afectados se encuentran prestando servicio a empresas como Orange y Banco Santander, entre otras. Esos puestos, externalizados recientemente, ya estaban en el punto de mira de Transcom desde hace mucho tiempo debido a que mantienen antigüedad y otras condiciones laborales imposibles de igualar al resto de trabajadores de la contact center.
Por el momento Transcom es una compañía solvente y con beneficios, por lo que desde USO no entendemos que esta medida esté justificada. Creemos que se trata de una estrategia clara de la compañía para maximizar beneficios a costa de destruir empleo y condiciones laborales de forma innecesaria.
Este sería el cuarto ERE que Transcom hace en los últimos años, una empresa enrocada maliciosamente en la política de no asumir ninguna rebaja de sus beneficios para sacrificar sin escrúpulos a sus trabajadores como única solución viable cuando hay problemas. Por ese motivo, desde USO vamos a luchar para que no se destruyan los puestos de trabajo.
La próxima semana se constituirá la comisión negociadora y sabremos ya de una manera más detallada el volumen y la profundidad del ERE de Transcom en los centros de Madrid y León.
por Juan José Rodríguez | Sep 1, 2021 | Acción sindical, Empleo
Muchos trabajadores trabajan más horas de las que se establece en su jornada laboral ordinaria. Este exceso se conoce como horas extra. El registro obligatorio de jornada se estableció para evitar el fraude de las empresas con respecto a las horas extraordinarias. A pesar de ello, estas horas no se reconocen correctamente en muchos casos. De hecho, los trabajadores madrileños (45%) son los que más horas extra realizan sin recibir reconocimiento a cambio por parte de su empresa. La situación de los mismos se ha agravado en el último año a causa de la COVID, según datos de un informe de Infojobs.
Para saber qué se consideran horas extra, que puede ser diferente para cada trabajador, vamos a analizar qué son las horas extra; quién puede realizarlas; si existe obligación por parte del trabajador a llevarlas a cabo o cómo se pagan. Desde USO también te recomendamos que revises qué dice tu propio convenio colectivo y tu contrato de trabajo. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tus delegados.
¿Qué son las horas extra?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios y contratos individuales, siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada, pueden reducirla.
No contarán como horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar daños o siniestros urgentes.
¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?
Cualquier persona trabajadora, de forma voluntaria, puede realizar horas extraordinarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
No podrán realizar horas extra:
- Menores de edad
- Contratos de ´formación
- Contratos a tiempo parcial
- Trabajadores con turnos de horario nocturno
- Afectados por ERTE de reducción de jornada
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
El número de horas extra anuales no puede ser superior a las 80. Excepto para las personas trabajadoras con una jornada inferior a la general en la empresa, cuyo máximo de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que su jornada.
¿Cómo se remuneran las horas extra?
La remuneración se establece en el convenio colectivo o en el contrato individual, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
También se pueden compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido y, en ausencia de pacto, se entenderá que esas horas extra deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cómo se computan?
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, hay que realizar correctamente el registro diario de jornada y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
por Juan José Rodríguez | Ago 25, 2021 | Acción sindical
El despido o la baja voluntaria son las dos formas habituales de terminar una relación laboral
Es decir, o la empresa rescinde el contrato o el propio trabajador decide marcharse. Desde USO te explicamos cómo deben comunicarse ambos casos.
¿Cómo comunicar una baja voluntaria?
Si deseas comunicar a tu empresa que vas a finalizar tu relación laboral (baja voluntaria), tienes que comunicarlo, preferentemente por escrito, con al menos 15 días de antelación. Ten en cuenta que en este caso no recibirás indemnización por despido y tu empresa no está obligada a fingir el despido para arreglar los papeles para recibir la prestación por desempleo.
La empresa comunica el despido
En este caso, hay que distinguir entre tres tipos de despido:
-
- Despido improcedente: no hay una causa justificada para el fin de la relación laboral. En el caso de que tu contrato sea anterior a febrero de 2012, recuerda que todo el periodo trabajado hasta esa fecha se computa como 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades. A partir de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Despidos objetivos y colectivos: las causas de estos despidos pueden ser económicas, técnicas o de producción y corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de despidos colectivos, la representación legal de los trabajadores puede llegar a acuerdos de mejora de las indemnizaciones.
- Despido disciplinario: se produce cuando hay un incumplimiento grave por parte de la persona trabajadora y no corresponde ningún tipo de indemnización.
¿Cómo se comunica un despido?
El despido siempre debe ser notificado por escrito a los trabajadores. En dicho escrito debe figurar la causa del despido y a partir de qué fecha es efectiva esa decisión. Comprueba que todo lo que pone es correcto y no te olvides de firmar indicando qué día te notificaron el despido.
Si no estás de acuerdo con lo que figura en la carta de despido, debes indicar «no conforme» en la notificación para poder hacer las reclamaciones posteriores.
¿Cómo calculo mi indemnización?
Hay una fórmula muy sencilla para calcular la indemnización por despido:
AÑOS TRABAJADOS X DÍAS DE INDEMNIZACIÓN X SALARIO DÍA
No obstante, desde USO recomendamos que, tanto para calcular tu indemnización por despido como para hacer cualquier tipo de reclamación del mismo, acudas a nuestra sede o consultes con tu sección sindical.
Recuerda además que cuando te notifiquen el despido, para firmar, puedes pedir que la RLT esté presente en dicha firma para poder asesorarte.
por Juan José Rodríguez | Jul 22, 2021 | Acción sindical, Empleo
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) sitúa a España a la cola del trabajo decente en Europa. Un índice sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 establece que España es el quinto país por la cola. Con 97.1, solo estamos por delante de Italia (94.8), Bulgaria (94.7), Rumanía (90.8) y Grecia (89.7). El índice ha sido elaborado por la Confederación Europea de Sindicatos y la Alianza Italiana por el Desarrollo Sostenible.
Los resultados reflejan el grave impacto que tuvieron, en materia de bienestar económico, calidad del empleo y vulnerabilidad laboral, las políticas adoptadas tras la anterior crisis de 2008. A pesar de la recuperación en cantidad de empleo de los últimos años, el índice sigue situando a España muy por detrás de otros países europeos como Francia, Alemania o Bélgica.
USO considera que urge poner fin a las malas condiciones en el trabajo a través de medidas como el aumento del SMI hasta llegar al menos al 60% del salario medio; una nueva reforma laboral que acabe con la precariedad y la temporalidad, incluyendo las nuevas realidades laborales del siglo XXI; o poner fin a la siniestralidad laboral, que ha experimentado un preocupante ascenso en el último año.
El trabajo decente en Europa, a examen
El índice recopila los datos entre 2010 y 2019, y estudia el estado del trabajo decente a través de tres áreas: bienestar económico, calidad del empleo y vulnerabilidad laboral. Cada área cuenta con varios indicadores que sirven para medir la puntuación obtenida.
Así, para el área de bienestar económico se ha medido el porcentaje de población de entre 30 y 34 años con educación superior, el porcentaje de trabajadores pobres o el porcentaje del presupuesto del Estado destinado a la educación y a la sanidad, entre otros. España aquí presenta una puntuación de 96.5, también muy por detrás de otros países de Europa occidental, como Francia, que tiene 112, o los Países Bajos, con 110.8.
En cuanto a la calidad del empleo, se han empleado indicadores como la tasa de empleo, el porcentaje de cobertura de la negociación colectiva, la participación de las rentas del trabajo en el porcentaje del PIB o la tasa de empleo de los graduados recientemente (jóvenes de 20 a 34 años). En esta área, España mejora su puntuación con respecto a las otras dos, obteniendo 100.5. Se sitúa por delante de países como Irlanda (94.2) o Portugal (99.4).
Por último, en vulnerabilidad laboral es donde España saca la peor puntuación (94.4). Esta se ha medido a través de indicadores que incluyen el porcentaje de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial; de jóvenes entre 15 y 29 años que no tienen un empleo ni se hallan formándose; o el número de personas que han muerto en accidentes de trabajo por cada 100.000 habitantes.
La diferencia con países como Alemania es de más de diez puntos (Alemania 105.7), aunque España se sitúa por delante de Grecia (91.3) o Italia (92.2), que también sufrieron duros ajustes y recortes en derechos durante la anterior crisis.
por Juan José Rodríguez | Jul 1, 2021 | Acción sindical, Orange, Servicios
La Comisión Negociadora de Orange ha llegado a un acuerdo en el procedimiento de despido colectivo de la empresa. Un total de 137 trabajadores se han adherido al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Orange en el primer día para hacerlo, el 34% de la cifra máxima de salidas voluntarias pactadas entre sindicatos y empresa, según apunta La Vanguardia.
Tras cerrar un acuerdo durante la noche del lunes que fue firmado este miércoles, el jueves era el primer día en que los empleados del operador de origen francés podían adscribirse al programa de salidas, un periodo que durará todo julio. Un total de 97 trabajadores se han inscrito en el programa de prejubilaciones, mientras que 40 en el programa para salidas voluntarias.
La empresa y los sindicatos han pactado hasta 200 retiros anticipados que pueden solicitar los empleados que tengan 54 años a 31 de julio de 2022 y lleven más de nueve años en la compañía, con la que ya habría voluntarios para cubrir casi la mitad de salidas consagradas a esta partida.
Aquellos que cumplan los requisitos durante 2022 saldrán de la empresa a finales de febrero, mientras que el resto lo hará en los próximos tres meses. Los beneficiarios de las prejubilaciones recibirán un complemento de un 85% del salario regulador neto compuesto por el 100% del salario fijo y el 50% de la variable teórica.
El complemento durará hasta los 63 años en el caso de los prejubilados entre 54 y 59 años y hasta los 65 entre quienes se prejubilen con más de 60 años. Asimismo, los empleados recibirán, con carácter general, indemnizaciones que van desde los 62 días por año trabajado, para aquellos con un sueldo anual menor de 25.000 euros, hasta los 57 días por año trabajado para los que cobren más de 50.000 euros al año. Para los salarios iguales o por encima de 50.000 euros habrá un tope de indemnización de 42 mensualidades.