Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

En esta guía básica del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) derivados del coronavirus puedes encontrar toda la información sobre qué es un ERTE, cómo se aplica, cómo se presenta y cómo afecta a los trabajadores.

 

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

  • Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
  • Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo.

 

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

  • Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones
    • Salas de de fiesta
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
    • Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
    • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.
    • Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
    • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
    • Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
    • Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, terrazas.
    • Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
    • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
  • Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

4. ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

  • Si.

 

5. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

  • No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

 

6. ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

 

7. ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

  • En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

 

8. ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

  • Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

 

9. Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

  • Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

10. ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

  • Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

11. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
    • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

12. ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

  • En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

 

13. ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

  • Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

 

14. ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.

 

15. Teléfonos de información

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

  • 91 363 19 90
  • 91 363 19 91
  • 91 363 19 93
  • 91 363 19 62
  • 91 363 19 46
  • 91 363 18 42

 El horario de atención telefónica será:

  • DE LUNES A JUEVES DE 9 A 17,30 HORAS
  • VIERNES DE 9 A 14 HORAS

 

 Oficina de Información y Atención Administrativa                                            

  •  91 363 23 56
  • 91 363 23 25
  • 91 363 23 26
  • 91 363 23 27
  • 91 363 23 28

 El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas. Correo electrónico portal@mitramiss.es

Cambios en los ERTE para las empresas afectadas por coronavirus

Cambios en los ERTE para las empresas afectadas por coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas extraordinarias sobre los ERTE para tratar de paliar los efectos del coronavirus Covid-19. El sindicato USO “echa en falta que las medidas para garantizar el empleo tengan más de empleo y menos de ayudas a las empresas. El estado de alarma es una situación crítica para todos, pero debe quedar garantizado que las ayudas a las empresas son para no destruir empleo”, señala el secretario general de USO, Joaquín Pérez.

Facilidades para las empresas que declaren un ERTE

Se da más flexibilidad a las empresas a la hora de llevar a cabo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A partir de ahora todos los ERTE relacionados con el coronavirus se van a considerar de fuerza mayor. Esto significa que el procedimiento se resolverá en 7 días en vez de los 15 que se requerían hasta ahora.

También se eliminan los costes fijos de las cotizaciones sociales para las empresas. Con la legislación anterior, los empresarios tenían que seguir pagando las cotizaciones sociales de sus empleados afectados por el ERTE. El nuevo plan elimina esta obligación, cuyo coste será asumido por la Seguridad Social.

Cambios para los trabajadores afectados por un ERTE

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, que es de un año. Lleven los meses que lleven en la empresa, los empleados afectados cobrarán el 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. Por último, el tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE no se comerá el paro del trabajador.

 

MÁS INFORMACIÓN

USO-Madrid reclama que el Estado cubra los ERTE del coronavirus

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USO-Madrid considera que la suspensión de la actividad escolar decretada por la Comunidad de Madrid es una medida preventiva positiva y necesaria para prevenir los contagios del coronavirus Covid-19. Esta situación afecta inevitablemente a los trabajadores con hijos en edad escolar, que a partir de mañana tendrán que compatibilizar su actividad laboral con el cuidado de los menores y también a los trabajadores de las empresas auxiliares como comedores escolares, vigilantes de patio, etc. Por ese motivo, “desde USO-Madrid reclamamos medidas efectivas y urgentes que ayuden a capear esta situación extraordinaria”, señala la secretaria general de la unión regional, Concepción Iniesta.

Las empresas deben implantar el teletrabajo en los casos que sea posible, flexibilizar los horarios, evitar reuniones multitudinarias y suspender viajes innecesarios. También hay que evitar el uso de material compartido como teclados o teléfonos en aquellas empresas donde son herramientas de trabajo, así como facilitar geles hidroalcohólicos y puntos para lavarse las manos.

También reclamamos medidas excepcionales para todas aquellas profesiones de riesgo por su cercanía con un posible foco de infección, como es el caso de sanitarios y transporte de enfermos. “Más allá de dotar a estos trabajadores del material necesario para evitar el contagio (mascarillas, guantes…) es del todo inaceptable que las bajas por cuarentena se consideren una contingencia común y no una enfermedad profesional”, señala Iniesta.

La ruptura de la cadena de suministros y la cancelación de eventos turísticos han provocado ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) en varios hoteles de Madrid y amenaza seriamente a la industria de nuestra comunidad. “Reclamamos, como medida excepcional, que el Estado cubra los ERTE provocados exclusivamente por la crisis del coronavirus para que no se vean mermados los salarios que perciben los trabajadores ni ahora ni en las futuras situaciones de desempleo”, señala Iniesta.

La amenaza económica y social del coronavirus hace más necesario que nunca el diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para evitar que las terribles consecuencias de esta crisis recaigan únicamente sobre los trabajadores.

Desde USO-Madrid seguiremos al tanto de la actualidad para seguir informando sobre las últimas novedades del coronavirus relacionadas con la actividad laboral.

Las madrileñas cobran un 28,5% menos que los hombres en el sector Servicios

Las madrileñas cobran un 28,5% menos que los hombres en el sector Servicios

Las mujeres madrileñas sufren la brecha salarial de género en todos los sectores productivos, excepto en la agricultura. Esa desigualdad es especialmente grave en el sector Servicios, donde a pesar de que trabajan más mujeres que hombres, ellas cobran un 28,5% menos que ellos. Son conclusiones del estudio “Análisis de la brecha salarial de género por sectores productivos”, elaborado por las secretarías de Formación Sindical e Igualdad, y de Comunicación y Estudios Sindicales de USO, con datos de la Agencia Tributaria del ejercicio 2018 y clasificados según los sectores productivos de la CNAE.

“Las mujeres suponen un 56,4% de los asalariados en los tres grupos que se divide Servicios (Servicios a las empresas, Servicios sociales y Otros servicios personales y de ocio), sin embargo los hombres perciben una media de 25.200 euros brutos al año y ellas 18.028 euros al año”, señala Víctor Fernández Cajide, secretario de Igualdad de USO-Madrid.

La brecha salarial es especialmente grave en las Entidades Financieras y Aseguradoras, donde las madrileñas cobran un 38,9% menos que los hombres. “Estamos ante un sector en que trabajan los mismos hombres que mujeres, la proporción es prácticamente el 50%, pero la diferencia salarial bruta que padecen ellas demuestra que los puestos directivos siguen siendo mayoritariamente masculinos”, explica Fernández Cajide.

Otros de los sectores productivos en los que existe una diferencia salarial sustancial en nuestra región son el Comercio y los Transportes, donde las mujeres cobran un 26,5% menos que los hombres o el sector de la Información y la Comunicación donde ellas perciben un 21,1% menos de salario medio que los hombres.

El sector primario y secundario siguen siendo predominantemente masculinos, pero la brecha salarial es inferior o incluso inexistente. En la Agricultura, las mujeres, que suponen un 27,5% de los trabajadores, perciben un 0,4% más que los hombres.

Por su parte, en la Industria y la Industria Extractiva, las mujeres suponen un 30,6% de los empleados y de media cobran un 14,7% menos que ellos. Con respecto a la Construcción, las mujeres ocupan un 25,3% de los puestos pero cobran un 5,6% menos que los hombres.

Más allá de la brecha salarial, resulta también especialmente preocupante el hecho de que hasta los 25 años, el paro femenino es muy similar, o incluso inferior al masculino. Sin embargo, el número de desempleadas madrileñas se dispara a partir de los 27 años, la edad en la que la mayoría inicia un proyecto familiar.

“Entre los jóvenes menores de 25 años el desempleo femenino es muy similar, o incluso inferior, al masculino, pero a partir de esa edad las mujeres comienzan a padecer una discriminación muy injusta por razones de género”, señala Fernández Cajide. Por ese motivo, insiste, “desde USO tenemos que continuar reivindicando una igualdad de trato y de oportunidades real entre mujeres y hombres. A iguales capacidades, iguales oportunidades”, concluye Fernández Cajide.

USO-Madrid reclama diálogo urgente ante el estancamiento económico por la incertidumbre política y el coronavirus

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La subida del paro en Madrid y la amenaza económica y social del coronavirus hacen más necesario que nunca el diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para evitar que las terribles consecuencias de esta falta de crecimiento recaigan sobre la población más vulnerable.

El paro ha subido un 0,61% en el mes de febrero y en el último año apenas se han creado 1.316 empleos. “Nos encontramos ante una situación de claro estancamiento de la economía que es el resultado de la incertidumbre política nacional que llevamos padeciendo desde hace dos años, agravada en este caso por la falta de entendimiento entre el gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno central”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

Por si esto fuese poco, la bajada de las perspectivas de crecimiento económico, reducida recientemente por el FMI hasta el 1,6% debido a la amenaza económica y social del coronavirus Covid19, “va a suponer una menor iniciativa privada, un descenso de las inversiones extranjeras y un incremento del paro que van a reacaer directamente sobre los trabajadores, la población vulnerable que va a pagar las consecuencias directas de una mala gestión política, carente de reformas y propuestas”, advierte Iniesta.

Por ese motivo, “nos encontramos ante una situación sin precedentes en la que necesitamos más que nunca del diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para paliar la amenaza del estancamiento económico o incluso de una posible recesión”, insiste Iniesta.

Con respecto a la brecha de género, en vísperas del 8M Día Internacional de la Mujer, nos encontramos que de la cifra total de desempleados en la región, 148.876 son hombres y 204.020 son mujeres. “Una vez más desde USO-Madrid tenemos que continuar reivindicando que los políticos se pongan las pilas para conseguir una igualdad de trato y de oportunidades real entre mujeres y hombres”, concluye Iniesta.

La pensión media en Madrid está por debajo de los 1.200 euros

La pensión media en Madrid está por debajo de los 1.200 euros

La pensión media en la Comunidad de Madrid en febrero se situó en 1.182,8 euros, lo que supone un incremento del 2% con respecto al mismo periodo del año anterior, según ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los datos del Ministerio revelan que en la región existen un total de 1.177.457 beneficiarios de pensiones, lo que representa el 12% del total nacional y un incremento del 1,4% en relación a febrero de 2019.

Las prestaciones por jubilación, como es habitual, son las más numerosas con un total de 786.841 beneficiarios que perciben una media de 1.352,3 euros. A su vez, un total de 269.402 personas cobran pensión de viudedad que alcanza una tasa de 826,33 euros.

Por su parte, los pensionistas por incapacidad permanente llegan a 82.871 personas con una prestación de 1.068,17 euros y 35.565 cuentan con ayuda por orfandad con un importe de 440,78 euros.

A nivel nacional, la Seguridad Social destinó en el presente mes de febrero la cifra récord de 9.872,3 millones de euros al pago de las pensiones contributivas, un 3,2 por ciento más que en el mismo mes de 2019.

El Departamento que dirige José Luis Escrivá ha recordado que en esta cifra se incluye ya la revalorización de las pensiones en un 0,9 por ciento aprobada para 2020 y aplicada por primera vez en febrero.

Del total de la nómina de pensiones de febrero, 7.056 millones de euros se destinaron al pago de prestaciones por jubilación, lo que supone un incremento del 3,7 por ciento, seguido de los 1.706,2 millones destinados a viudedad (+2%), 945,6 millones a incapacidad permanente (+2,2%), 139,1 millones a orfandad (+2,1%) y 25,2 millones a favor de familiares (+4,5%).

El número de pensiones avanzó en febrero un 1,01 por ciento respecto al mismo mes de 2019, hasta marcar un nuevo récord de 9.805.148 pensiones.

Aunque la tasa de crecimiento interanual del número de pensiones no es de las más altas dentro en la serie histórica de la última década, con ella ya se acumulan 49 meses consecutivos de crecimientos superiores al 1 por ciento.

El 62,2 por ciento son prestaciones por jubilación (6.102.437 pensiones, un 1,5% más), mientras que 2.361.066 corresponden a prestaciones de viudedad (la misma cifra que un año antes), 958.823 son de incapacidad permanente (+0,6%); 339.765 son prestaciones de orfandad (+0,4%) y 43.057, a favor de familiares (+2,2%).