Un millón de madrileños está en paro o en ERTE

Un millón de madrileños está en paro o en ERTE

El paro en la Comunidad de Madrid subió en 54.500 personas durante el segundo trimestre del año. La crisis del coronavirus ha provocado un aumento del 14,61% respecto al primer tramo de 2020, y el número total de desempleados alcanza los 427.500 con una tasa de paro del 12,61%, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) difundidos por el Instituto Nacional de Estadística.

«Ahora mismo en la Comunidad de Madrid hay un millón de personas que se enfrentan a una situación desesperada», señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. «Por un lado hay casi medio millón de personas en el paro, gran parte de ellas pertenecientes al sector servicios que ahora mismo tiene unas perspectivas laborales bastante negras por la incertidumbre que ocasiona la pandemia. Y por el otro lado, más de medio millón de madrileños siguen afectados por los ERTE, que deberían extenderse más allá del 30 de septiembre para evitar una destrucción del empleo desastrosa para la economía», reclama Iniesta.

Madrid es la segunda comunidad en la que más ha aumentado el paro y los datos muestran que nuevamente la crisis se ha cebado con los sectores más vulnerables. Respecto al género, un total de 204.500 desempleados son hombres con una tasa de desempleo del 11,86 por ciento mientras que el paro en las mujeres es mayor, con 222.900 sin trabajo y una tasa del 13,38 por ciento del colectivo.

Se prorrogan las ayudas a las hipotecas, los alquileres y los suministros básicos hasta finales de septiembre

Se prorrogan las ayudas a las hipotecas, los alquileres y los suministros básicos hasta finales de septiembre

Las moratorias en el pago de las hipotecas y alquileres, así como el mantenimiento de suministros básicos (agua, luz…) para colectivos vulnerables se amplía hasta finales de septiembre. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la prórroga de las medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

Nuevos plazos para acceder a ayudas a vivienda, factura de la luz u otros suministros básicos

  • El Real Decreto-ley amplía hasta el 30 de septiembre la petición de las moratorias de hipotecas de vivienda habitual y de alquiler, aliviando las cargas financieras. La moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) se podrán conceder simultáneamente. Los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de 3 meses (sin devengo de intereses, hasta diciembre), seguida de una moratoria convencional de 9 meses (con devengo de intereses). A 30 de junio, se han concedido el 83% de las solicitudes de moratoria, 226.285 en total.
  • En cuanto a las medidas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad que viven de alquiler, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre la prórroga de 6 meses de los contratos de arrendamientos sobre vivienda habitual. Se amplía también hasta el 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea gran tenedor de vivienda, para aquellos hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Además, la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional seguirá vigente hasta el 2 de octubre.
  • Se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
  • Además, se extiende hasta el 30 de septiembre la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual. Esta medida había finalizado el pasado 20 de junio. Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos a esta medida, el período de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho período.

Asimismo, se mantienen los criterios fijados anteriormente para definir la vulnerabilidad económica de las personas y acreditarla.

La vivienda, un lujo en la actualidad: hace falta un plan a largo plazo

Desde USO recordamos que estas medidas de urgencia deben ir acompañadas de un ambicioso plan para que la vivienda no sea un lujo, sino un derecho. La juventud y otros colectivos empobrecidos arrastran durante años la falta de opciones para acceder a una vivienda y emanciparse.

La construcción salva el paro en junio lastrado por la caída de la afiliación

La construcción salva el paro en junio lastrado por la caída de la afiliación

El desempleo registrado en la Comunidad de Madrid ha crecido un 24,69% con respecto a junio de 2019, según ha informado este jueves el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La crisis del coronavirus ha enviado a la cola del paro a un total de 82.597 personas más de las que había el año pasado. Además, la Seguridad Social ha perdido en junio una media de 4.824 afiliados, lo que supone un descenso interanual del 3,58%.

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, 177.515 son hombres y 239.684 mujeres. Además, 31.236 empleados de la región en el mes de junio tienen menos de 25 años, de los cuales 16.063 son hombres y 15.173 mujeres.

La Construcción salva los muebles

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 334.354, aunque presenta 1.016 más que el pasado mes de mayo, seguido de Construcción, con 31.370, que cuenta con 1.664 desempleados menos y es la actividad que más reduce el volumen de personas paradas.

Por su parte, destaca Industria, con 24.168, lo que supone un total de 122 desempleados menos y Agricultura, con 2.851 parados en este sector, lo que se traduce en 5 menos respecto al mes anterior. Por su parte, 24.456 vienen del grupo de sin empleo anterior (647 más).

En cuanto al paro entre extranjeros, se sitúo en 74.831 personas, lo que se traduce en 10 personas menos respecto al mes anterior y levísima caída del 0,01 por ciento. Con respecto al mes de junio de 2019, hay 20.705 desempleados extranjeros más, un incremento del 38,25 por ciento. Del total, 27.503 proceden de países comunitarios y 47.328 de extracomunitarios.

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La segunda prórroga de los ERTE entra en vigor este miércoles, 1 de julio, tras un acuerdo in extremis del mal llamado Diálogo Social. El sistema de ayudas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre. Desde USO defendemos que el plazo es insuficiente, y debería abarcar hasta el 31 de diciembre.

USO ya denunció el 18 de junio, en un artículo del secretario general confederal, Joaquín Pérez el fracaso de este diálogo social obsoleto y excluyente. Reclamábamos celeridad y que no se hagan las cosas atropelladamente o mediante acuerdos en despachos cerrados, sin transparencia.

De nuevo, tenemos que lamentar que el tercer sindicato de este país no puede aportar sus propuestas desde la independencia y el pluralismo sindical en las mesas de diálogo: tenemos que hacerlas llegar a través de registro al Gobierno o participar en los procesos de audiencia pública como la ciudadanía a título individual.

El RD-ley 24/2020 que ahora os desglosamos no solo incluye novedades con respecto a los ERTE y otras medidas sociales de reactivación del empleo. El decreto también recoge medidas de cobertura para autónomos, para aumentar la competitividad de las industrias electrointensivas y la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, que mejora las condiciones laborales del sector pesquero.

¿Cómo se regula prórroga de los ERTES por fuerza mayor?

Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, solicitados previamente a este decreto y regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, cuya información puedes ampliar en la el artículo correspondiente de la web de USO.

Al igual que establecía el RD-Ley 18/2020, en que ya se prorrogaban los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio, deben reincorporarse las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.

Las empresas deben comunicar al SEPE tanto si deja de aplicar el ERTE a toda la plantilla como de todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente. Desde USO, seguimos denunciando y reclamando la solución de las irregularidades en los datos aportados al SEPE que afecta gravemente a la economía de las personas.

¿Cómo afecta la prórroga a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)?

Se regula que a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

¿Pueden hacer horas extraordinarias estando de ERTE?

Durante la aplicación de estos ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.

El RD-Ley establece una excepción a esta prohibición de nuevas contrataciones o externalización de trabajos, que es en el supuesto de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”.

El decreto establece que, aunque no haya que consultar, hay que informar previamente a los representantes de los trabajadores. Desde USO vemos con preocupación esta permisividad y entendemos que es una puerta abierta para las empresas que quieran cometer, como está ocurriendo en estos momentos, un fraude al sustituir a los trabajadores en ERTE por contrataciones precarias.

¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por rebrote?

Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.

Estas empresas, tras la autorización del ERTE de fuerza mayor, también quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.

¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo en esta prórroga?

Sí. Las empresas que apliquen un ERTE ETOP, basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que se beneficien de las exenciones en materia de cotización previstas en este RD-ley 24/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o slo afecte a parte de la plantilla.

¿Y la de prohibición de los despidos por causa del covid-19?

El artículo 2 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido. Se mantiene la vigencia de este prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿La prórroga afecta a las medidas de protección por desempleo?

Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?

El artículo 5 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿Cómo se regula exoneración de cotizar a las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o total?

ERTE por fuerza mayor parcial:

Dependiendo de cuántas personas trabajadoras reinicien su actividad a partir del 1 de julio. En este caso, la exoneración es del 60% para las empresas que tenías menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.

En el caso de empresas que han iniciado su actividad pero aún está parte de la plantilla en suspensión, la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.

ERTES por fuerza mayor total:

Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
  • En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.

Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.

¿Se establecen límites para acogerse a estos ERTE relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal?

Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE.

¿Qué medidas se establecen para los autónomos?

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la percepción de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que la estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor de este decreto.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores que, a fecha 30 de junio, estuviesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones en el mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre

Carencias en la nueva ampliación de los ERTE

Desde USO, seguimos defendiendo las propuestas enviadas la Ministerio de Trabajo y que no han sido contempladas para la redacción de este decreto. Mantenemos que los ERTE por fuerza mayor tienen el inconveniente de no negociarse.

Por ello, nos encontramos con unas condiciones que iban a ser para un momento excepcional y van prorrogándose en el tiempo. Esto da lugar a las siguientes situaciones:

  • Falta de información o comunicación a los representantes de los trabajadores de la evolución de la actividad o de las decisiones a adoptar.
  • De cara a la progresiva reincorporación de las personas afectadas por el ERTE a la actividad, no existe un criterio de llamada consensuado. En muchos casos se da de manera arbitraria por parte de la empresa. Esta situación provoca que no se produzca una rotación en la plantilla, provocando situaciones de desigualdad, al permanecer en ERTE los mismos trabajadores desde el inicio de este hasta su finalización, mientras otra parte de la plantilla no se ve afectada en ningún momento.

Por último, desde USO defendemos otra medida excepcional en la prórroga de los ERTE orientada a no mermar aún más el poder adquisitivo de las personas afectadas. Nuestro sindicato pide que se mantenga el cobro del 70% de la prestación a partir del día 181, no reduciéndose al 50%. Esperamos que para próximas regulaciones, que puede ser que las haya, se tengan en cuenta estas propuestas.

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El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

A partir de este lunes, 15 de junio ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital. Para facilitar información sobre la renta básica a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.

 

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?

  • Con edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
    Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
    En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  • En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
    Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso mínimo vital?

Para el ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.

¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo se efectúa el pago?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

¿Cuál es la duración de la prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

¿Se puede suspender el derecho a la prestación?

El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar, si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.

¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso mínimo vital?

  • Fallecimiento de la persona titular.
  • Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
  • Resolución recaída en procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Suspensión de un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras prestaciones?

El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la «nueva normalidad» a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.