por Juan José Rodríguez | Jul 28, 2020 | Economía, Empleo
El paro en la Comunidad de Madrid subió en 54.500 personas durante el segundo trimestre del año. La crisis del coronavirus ha provocado un aumento del 14,61% respecto al primer tramo de 2020, y el número total de desempleados alcanza los 427.500 con una tasa de paro del 12,61%, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) difundidos por el Instituto Nacional de Estadística.
«Ahora mismo en la Comunidad de Madrid hay un millón de personas que se enfrentan a una situación desesperada», señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. «Por un lado hay casi medio millón de personas en el paro, gran parte de ellas pertenecientes al sector servicios que ahora mismo tiene unas perspectivas laborales bastante negras por la incertidumbre que ocasiona la pandemia. Y por el otro lado, más de medio millón de madrileños siguen afectados por los ERTE, que deberían extenderse más allá del 30 de septiembre para evitar una destrucción del empleo desastrosa para la economía», reclama Iniesta.
Madrid es la segunda comunidad en la que más ha aumentado el paro y los datos muestran que nuevamente la crisis se ha cebado con los sectores más vulnerables. Respecto al género, un total de 204.500 desempleados son hombres con una tasa de desempleo del 11,86 por ciento mientras que el paro en las mujeres es mayor, con 222.900 sin trabajo y una tasa del 13,38 por ciento del colectivo.
por Juan José Rodríguez | Jul 2, 2020 | Economía, Empleo
El desempleo registrado en la Comunidad de Madrid ha crecido un 24,69% con respecto a junio de 2019, según ha informado este jueves el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La crisis del coronavirus ha enviado a la cola del paro a un total de 82.597 personas más de las que había el año pasado. Además, la Seguridad Social ha perdido en junio una media de 4.824 afiliados, lo que supone un descenso interanual del 3,58%.
De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, 177.515 son hombres y 239.684 mujeres. Además, 31.236 empleados de la región en el mes de junio tienen menos de 25 años, de los cuales 16.063 son hombres y 15.173 mujeres.
La Construcción salva los muebles
Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 334.354, aunque presenta 1.016 más que el pasado mes de mayo, seguido de Construcción, con 31.370, que cuenta con 1.664 desempleados menos y es la actividad que más reduce el volumen de personas paradas.
Por su parte, destaca Industria, con 24.168, lo que supone un total de 122 desempleados menos y Agricultura, con 2.851 parados en este sector, lo que se traduce en 5 menos respecto al mes anterior. Por su parte, 24.456 vienen del grupo de sin empleo anterior (647 más).
En cuanto al paro entre extranjeros, se sitúo en 74.831 personas, lo que se traduce en 10 personas menos respecto al mes anterior y levísima caída del 0,01 por ciento. Con respecto al mes de junio de 2019, hay 20.705 desempleados extranjeros más, un incremento del 38,25 por ciento. Del total, 27.503 proceden de países comunitarios y 47.328 de extracomunitarios.
por Juan José Rodríguez | Jun 29, 2020 | coronavirus, Economía, Empleo
La segunda prórroga de los ERTE entra en vigor este miércoles, 1 de julio, tras un acuerdo in extremis del mal llamado Diálogo Social. El sistema de ayudas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre. Desde USO defendemos que el plazo es insuficiente, y debería abarcar hasta el 31 de diciembre.
USO ya denunció el 18 de junio, en un artículo del secretario general confederal, Joaquín Pérez el fracaso de este diálogo social obsoleto y excluyente. Reclamábamos celeridad y que no se hagan las cosas atropelladamente o mediante acuerdos en despachos cerrados, sin transparencia.
De nuevo, tenemos que lamentar que el tercer sindicato de este país no puede aportar sus propuestas desde la independencia y el pluralismo sindical en las mesas de diálogo: tenemos que hacerlas llegar a través de registro al Gobierno o participar en los procesos de audiencia pública como la ciudadanía a título individual.
El RD-ley 24/2020 que ahora os desglosamos no solo incluye novedades con respecto a los ERTE y otras medidas sociales de reactivación del empleo. El decreto también recoge medidas de cobertura para autónomos, para aumentar la competitividad de las industrias electrointensivas y la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, que mejora las condiciones laborales del sector pesquero.
¿Cómo se regula prórroga de los ERTES por fuerza mayor?
Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, solicitados previamente a este decreto y regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, cuya información puedes ampliar en la el artículo correspondiente de la web de USO.
Al igual que establecía el RD-Ley 18/2020, en que ya se prorrogaban los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio, deben reincorporarse las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.
Las empresas deben comunicar al SEPE tanto si deja de aplicar el ERTE a toda la plantilla como de todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente. Desde USO, seguimos denunciando y reclamando la solución de las irregularidades en los datos aportados al SEPE que afecta gravemente a la economía de las personas.
¿Cómo afecta la prórroga a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)?
Se regula que a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
¿Pueden hacer horas extraordinarias estando de ERTE?
Durante la aplicación de estos ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.
El RD-Ley establece una excepción a esta prohibición de nuevas contrataciones o externalización de trabajos, que es en el supuesto de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”.
El decreto establece que, aunque no haya que consultar, hay que informar previamente a los representantes de los trabajadores. Desde USO vemos con preocupación esta permisividad y entendemos que es una puerta abierta para las empresas que quieran cometer, como está ocurriendo en estos momentos, un fraude al sustituir a los trabajadores en ERTE por contrataciones precarias.
¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por rebrote?
Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.
Estas empresas, tras la autorización del ERTE de fuerza mayor, también quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.
¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo en esta prórroga?
Sí. Las empresas que apliquen un ERTE ETOP, basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que se beneficien de las exenciones en materia de cotización previstas en este RD-ley 24/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o slo afecte a parte de la plantilla.
¿Y la de prohibición de los despidos por causa del covid-19?
El artículo 2 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido. Se mantiene la vigencia de este prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.
¿La prórroga afecta a las medidas de protección por desempleo?
Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
¿Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?
El artículo 5 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020.
¿Cómo se regula exoneración de cotizar a las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o total?
ERTE por fuerza mayor parcial:
Dependiendo de cuántas personas trabajadoras reinicien su actividad a partir del 1 de julio. En este caso, la exoneración es del 60% para las empresas que tenías menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad pero aún está parte de la plantilla en suspensión, la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.
ERTES por fuerza mayor total:
Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:
- Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
- En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.
Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.
¿Se establecen límites para acogerse a estos ERTE relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal?
Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE.
¿Qué medidas se establecen para los autónomos?
Se prorroga hasta el 30 de septiembre la percepción de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que la estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor de este decreto.
Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.
A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores que, a fecha 30 de junio, estuviesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de las siguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones en el mes de julio.
- 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre
Carencias en la nueva ampliación de los ERTE
Desde USO, seguimos defendiendo las propuestas enviadas la Ministerio de Trabajo y que no han sido contempladas para la redacción de este decreto. Mantenemos que los ERTE por fuerza mayor tienen el inconveniente de no negociarse.
Por ello, nos encontramos con unas condiciones que iban a ser para un momento excepcional y van prorrogándose en el tiempo. Esto da lugar a las siguientes situaciones:
- Falta de información o comunicación a los representantes de los trabajadores de la evolución de la actividad o de las decisiones a adoptar.
- De cara a la progresiva reincorporación de las personas afectadas por el ERTE a la actividad, no existe un criterio de llamada consensuado. En muchos casos se da de manera arbitraria por parte de la empresa. Esta situación provoca que no se produzca una rotación en la plantilla, provocando situaciones de desigualdad, al permanecer en ERTE los mismos trabajadores desde el inicio de este hasta su finalización, mientras otra parte de la plantilla no se ve afectada en ningún momento.
Por último, desde USO defendemos otra medida excepcional en la prórroga de los ERTE orientada a no mermar aún más el poder adquisitivo de las personas afectadas. Nuestro sindicato pide que se mantenga el cobro del 70% de la prestación a partir del día 181, no reduciéndose al 50%. Esperamos que para próximas regulaciones, que puede ser que las haya, se tengan en cuenta estas propuestas.
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por Juan José Rodríguez | Jun 15, 2020 | coronavirus, Economía, Igualdad
A partir de este lunes, 15 de junio ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital. Para facilitar información sobre la renta básica a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.
¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?
- Con edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso mínimo vital?
Para el ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.
¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo se efectúa el pago?
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.
¿Se puede suspender el derecho a la prestación?
El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
- Pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar, si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.
¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso mínimo vital?
- Fallecimiento de la persona titular.
- Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
- Resolución recaída en procedimiento sancionador.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras prestaciones?
El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.