por Juan José Rodríguez | Ene 28, 2021 | Economía, Empleo
Madrid cierra un año negro para el empleo con 127.000 personas más en las listas del paro con respecto a diciembre del año pasado. Ahora mismo tenemos una tasa de paro del 13,53%. Esto supone un total de 480.000 personas desempleadas, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada este jueves.
En el cuarto trimestre, Madrid es la tercera comunidad en la que más ha subido el desempleo con un incremento de 21.000 parados. Aunque la ocupación también se elevó en ese periodo en 62.100 personas, es “una cifra engañosa porque incluye a las personas en ERTE”, señala Conchi Iniesta, secretaria general de USO-Madrid.
De hecho, a finales de 2020 había 3.067.500 ocupados en la región. Esto supone una tasa de ocupación del 63,33%, un 3,37% menos que en el último trimestre de 2019. «Ni siquiera los ERTE pueden tapar la caída real de la ocupación en 2020, con una pandemia haciendo estragos en el empleo”, afirma Iniesta.
“Necesitamos ya ayudas directas vinculadas a la creación y mantenimiento del empleo, tal y como sucede en otras partes de Europa, y no depender de las agónicas prórrogas de los ERTE. El sistema no puede aguantar mucho más tiempo sin generar puestos de trabajo y las familias ya están notando los estragos de la crisis económica», señala Iniesta.
por Juan José Rodríguez | Ene 28, 2021 | coronavirus, Empleo, Igualdad, Mujer
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Plan Me Cuida, dentro del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo.
El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Permite flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
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por Juan José Rodríguez | Ene 27, 2021 | coronavirus, Economía, Empleo
Desde USO analizamos la prórroga de los ERTE hasta mayo recogida en el RD-Ley 2/2021, de 26 de enero, junto con otras medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-ley, una vez más, llega in extremis, a punto de expirar la anterior prórroga de los ERTE, aprobada hasta el 31 de enero tras el RD-Ley 30/2020.
El RD-ley demuestra de nuevo lo poco eficaz y opaco que es el mal llamado Diálogo Social en nuestro país. El texto no introduce medidas innovadoras ni de mayor protección a las personas trabajadoras. Ni tampoco aporta una mínima estabilidad negociando una prórroga más extensa que evite esta continua incertidumbre.
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por Juan José Rodríguez | Ene 11, 2021 | Empleo
La Comunidad de Madrid ha determinado suspender hasta el próximo miércoles la atención presencial en la red de Oficinas de Empleo de la región, así como la actividad en los centros de Formación para el Empleo, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación –SMAC- y el Instituto Laboral de Mediación. Todos estos centros, dependientes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, permanecerán cerrados a los usuarios los próximos días lunes 11 y martes 12 de enero, debido al temporal de frío y nieve que afecta a la región estos últimos días.
Esta decisión, que se toma por las dificultades de movilidad tras la copiosa nevada registrada los últimos días en la Comunidad y para garantizar la seguridad de los usuarios, afecta, por un lado, a las 42 oficinas de empleo de la región, que seguirán atendiendo a los ciudadanos de manera telemática y telefónica. De este modo, aquellos usuarios que tuvieran prevista una cita para acudir físicamente a una oficina el próximo lunes o martes, serán atendidos telefónicamente o se les reprogramará para los días siguientes. En este último caso, será el personal de las propias oficinas quien se ponga en contacto directo con los usuarios perjudicados para indicarles la nueva fecha. En todo caso, para cualquier duda que pueda surgir al respecto, los ciudadanos pueden llamar al teléfono 91 078 34 54, que centraliza todas las llamadas y las dirige a la oficina de empleo correspondiente en función del código postal que indique el usuario.
También se atenderá por vía electrónica a través de los mails de las oficinas de empleo de referencia por código postal, que pueden ser consultados en el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oficina-empleo#red-oficina….
Suspendidas las clases en los cinco CRN de la Comunidad
Por otro lado, se interrumpe también la actividad presencial en los cursos de Formación para el Empleo en la Comunidad de Madrid. Esta medida afecta a los cinco Centros de Referencia Nacional (CRN) de la región, dependientes del Gobierno autonómico: el Centro de Formación en Edificación y Obra Civil, en Paracuellos del Jarama; el Centro de Formación en Electricidad, Electrónica y Aeronáutica, en Leganés; el Centro de Formación en Tecnologías de Frío y Climatización, en Moratalaz; el Centro de Administración, Seguros y Finanzas, en Fuencarral, y el Centro de Formación en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Getafe, así como a las entidades colaboradoras, a las que se permitirá recuperar estos días. En concreto, se suspenderán un total de 300 cursos que afectan a más de 3.000 alumnos, muchos de los cuales no habían retomado todavía su actividad tras las fiestas navideñas.
SMAC e Instituto Laboral de Mediación
Por último, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y el Instituto Laboral de Mediación cancelarán también la celebración de vistas los próximos días 11 y 12 de enero. En el caso del SMAC, su personal se pondrá en contacto con los afectados para reprogramar la cita dentro de la misma semana o, en su caso, les certificará que la conciliación no se ha podido celebrar para poder continuar con los trámites judiciales.
Los ciudadanos afectados por esta suspensión de actividades pueden contactar con el personal del SMAC en el correo electrónico gestioncitassmac@madrid.org o a través del teléfono de información socio-laboral de la Dirección General de Trabajo: 679.071.404.
por Juan José Rodríguez | Ene 5, 2021 | Economía, Empleo
Concluye un año negro para el empleo en la Comunidad de Madrid con una subida del paro del 27,46% durante 2020 y un total de 432.516 personas desempleadas. La pandemia y la falta de medidas efectivas para evitar el colapso de la economía se han cebado con la región, que registra un 4,46% de paro por encima de la media nacional.
Por su parte, en diciembre el paro sumó 2.720 personas más que en el mes anterior, lo que supone un 0,63% más. Este es el resultado de lo que ya veníamos advirtiendo desde USO-Madrid: Este año no se han producido las contrataciones del Sector Servicios previas a la campaña de Navidad propias de otras años.
Rozamos la tercera ola sin un plan socioeconómico
“Estamos rozando la tercera ola, con cifras de contagios dramáticas a pesar de que todavía no conocemos los efectos de las fiestas de Navidad. Todo apunta que los próximos meses sufriremos nuevas restricciones que sin duda afectarán a los trabajadores y supondrán un nuevo golpe para la economía”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.
“A pesar de ello, seguimos sin un plan a largo plazo, esperando a que esta situación dramática se solucione de forma milagrosa con la ansiada vacuna. Pero mientras tanto, más de 128.000 madrileños siguen atrapados en un ERTE, muchos autónomos ven cómo su negocio está a punto de cerrar para siempre tras años de esfuerzo y, lo que es peor, en muchos hogares las neveras están vacías”, insiste Iniesta.
Iniesta asegura que los poderes públicos “siguen atendiendo la pandemia a corto plazo, con medidas improvisadas que cambian cada semana y someten a los trabajadores a una incertidumbre insoportable”. “Necesitamos una estrategia socioeconómica a medio plazo. No es el momento de utilizar la dramática situación de la Comunidad de Madrid con fines partidistas, es el momento de arrimar el hombro y dejar de lado las ideologías políticas”, concluye Iniesta.
por Juan José Rodríguez | Ene 5, 2021 | Empleo, Igualdad
Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores cuentan con permisos de nacimiento (antes conocidos como permisos de paternidad y maternidad) de 16 semanas. Serán igualitarios e intransferibles. Y, desde la aprobación del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, pasan a llamarse permisos por nacimiento. Serán de 16 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor, sea cual sea su sexo.
Los padres y madres de los bebés nacidos a partir del 1 de enero, dispondrán de esas 16 semanas de suspensión de contrato para cada uno de los progenitores. Al pasar a ser igualitarios, no puede transferirse ya ninguna semana de la madre al otro progenitor, como sí ocurría en los dos años de adaptación, con 8 y 12 semanas de permiso para el otro progenitor en 2019 y 2020.
¿Cómo se disfrutan las 16 semanas de permiso?
El disfrute de los permisos de paternidad y maternidad de 16 semanas no será simultáneo en su totalidad. Precisamente, la ampliación del antiguo permiso de paternidad busca que el menor esté más tiempo al cuidado completo de al menos uno de sus progenitores y que la suspensión del contrato y mermas laborales no recaigan siempre sobre la madre. Así, los permisos deberán disfrutarse:
- De las 16 semanas de permiso, ambos progenitores disfrutarán 6 semanas de forma obligatoria e ininterrumpidamente con posterioridad al parto. Por tanto, esas 6 semanas las disfrutarán simultáneamente.
- Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Se hará siempre dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- La suspensión de estas 10 semanas se distribuirá a voluntad de los progenitores y podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Además de las 16 semanas, ¿se tiene derecho a los dos días del ET?
El permiso por nacimiento de 2 días, 4 en caso de desplazamiento, recogidos anteriormente en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores ha sido eliminado al aumentar el “permiso de paternidad” y equipararlo al de la madre biológica.
No obstante, en la actualidad, la mayoría de los convenios colectivos siguen manteniéndolo de forma expresa. Por ello, hay que estar a lo dispuesto en el convenio que se aplica en cada caso concreto, sea sectorial o de empresa. Este permiso retribuido, de origen convencional, por nacimiento de hijo corresponde tanto a hombres como a mujeres. Podrá disfrutarse, si así se tiene derecho por convenio, tras la suspensión obligatoria del contrato de trabajo por nacimiento del bebé.
¿En qué supuestos es posible ampliar estas 16 semanas de permiso?
El período de suspensión del contrato por nacimiento se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en los siguientes casos:
- discapacidad del menor en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por cada menor distinto del primero.
En los casos de familias monoparentales, el progenitor único disfrutará de estas dos semanas adicionales. Así lo recoge el criterio del INSS, de 5 de agosto de 2019, para equiparar los derechos de las familias monoparentales.
¿Cuándo es nulo el despido tras el permiso por nacimiento, antes de maternidad o paternidad?
La nueva regulación también modifica este aspecto. Tras la incorporación de las personas trabajadoras, tanto de la madre como el otro progenitor, a su puesto de trabajo, hay 12 meses, no 9, durante los cuales la extinción del contrato o el despido será nulo. Esta protección de 12 meses tras la incorporación por la suspensión de contrato por nacimiento o adopción se aplica también a guarda o acogimiento.
¿Se tiene derecho a la suspensión del contrato de 16 semanas en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?
Sí. Estos derechos se contemplan además para los casos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año. Cada persona adoptante, guardadora o acogedora tendrá derecho a 16 semanas a partir del 1 de enero. En las mismas condiciones de disfrute que si se tratase de un nacimiento.
¿Qué condiciones debe tener el menor para que los padres disfruten de este permiso?
El menor debe tener 6 años o menos. También puede ser mayor de 6 años, y siempre menor de 18, en los siguientes casos:
- tener una discapacidad. En ese caso, se añaden 2 semanas más. En total, 18 semanas de permiso, como ocurre con el de nacimiento.
- que, por circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas deben estar acreditadas por los servicios sociales competentes.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión de la misma persona trabajadora.
¿Puede transferirse parte del período de suspensión entre ambos progenitores?
No. Al igual que los permisos por nacimiento, este derecho es individual de la persona trabajadora. No puede transferirse su disfrute total o en parte a la otra persona adoptante, guardadora o acogedora.
¿Qué ocurre si en una misma empresa dos personas ejercen este derecho?
Cuando las dos personas adoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas. Estas deben estar debidamente motivadas por escrito.
¿Puede adelantarse el disfrute del permiso en los casos de adopción, guarda o acogimiento?
Los diferentes permisos de adopción, guarda o acogimiento podrán adelantarse a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Pero solo en el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado.
Este periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
¿Existe algún permiso retribuido en los casos de adopción, guarda o acogimiento?
Sí. En estos casos existe el derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la asistencia a las perceptivas sesiones informativas de preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre, en todos los casos, que estos deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, según recoge el 37.3 f) del ET.
16 semanas: adiós a la discriminación entre permisos de paternidad y maternidad
Desde USO, consideramos positivo el que ambos progenitores tengan permisos iguales, intransferibles y retribuidos al 100%. No obstante, recordamos que es importante atender a la letra pequeña de esta nueva regulación.
Tal y como defiende la PPiiNA (Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción), el RD establece dos trampas graves:
- que las primeras 6 semanas de permiso sean simultáneas entre ambos progenitores.
- la pérdida del derecho a disfrutar de todo el permiso a tiempo completo mediante la simple comunicación a la empresa.
En USO respaldamos que estas dos premisas “suponen una barrera sustancial para que los hombres cuiden de manera corresponsable y, por otra parte, acortan el tiempo total posible para el cuidado del bebé directamente por sus progenitores”. Por lo tanto, la PPiiNA ha solicitado al Gobierno una rectificación del RD-ley de 2019, pues, de no corregirse, los hombres seguirán siendo considerados “simples ayudantes en los cuidados y estarán más disponibles para las empresas que las mujeres”.
Esto es una discriminación para ambos. En el caso de las mujeres, porque seguirán como cuidadoras principales y penalizadas laboralmente como mano de obra más precaria. Y, en el caso de los hombres, por unos derechos de segunda para cuidar a sus hijos.
Por ello, USO se ha unido a esta petición de la PPiiNA, que lleva ya trabajando 15 años con el fin de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. 85 organizaciones sociales han firmado la petición para eliminar las desigualdades parentales.