Lo que debes saber sobre el alta de una trabajadora del hogar

  • La parte empleadora es la obligada a dar de alta y cotizar a la seguridad social por la trabajadora que tiene contratada.

  • La legislación dice que se cotiza, con independencia de las horas que trabajemos. Ej.; si yo trabajo en tres casas, en dos de ellas hago 4 horas semanales y en la otra 2 horas, cada uno de los empleadores debe de darme de alta por las horas que trabajo en su domicilio.

  • Si se produce cualquier cambio en nuestro contrato, como por ejemplo reducción o aumento de horas habrá que comunicar dicho cambio y proceder a modificar el tramo de cotización si es el caso.

En la actualidad la Seguridad Social ha facilitado el proceso de dar de alta a una trabajadora a través del portal import@ss.

¿Cómo cotizan las trabajadoras del hogar?

La mayoría de las trabajadoras cotizan en función del salario que reciben, pero en el caso de las empleadas de hogar y cuidados esto no es así. Se cotiza por tramos.

En la actualidad hay 10 tramos de cotización y debemos de buscar cual es el que nos corresponde en función del salario que percibimos y asegurarnos que la parte empleadora nos da de alta en el tramo correcto.

Es importante asegurarse de esto, porque en muchas ocasiones se cotiza por tramos inferiores y esto perjudica a la trabajadora a la hora de percibir la cantidad que le corresponde en las bajas o prestaciones varias.

Porqué es importante cotizar

Pese a que el colectivo de las trabajadoras de hogar y los cuidados no tienen recogida en su legislación la prestación por desempleo, ello no debe hacerles creer que el hecho de cotizar no es importante, puesto que el resto de las prestaciones si están cubiertas de igual manera que cualquier otro trabajador.

Por lo tanto, diremos que es importante cotizar por varios motivos:

  • Si estamos cotizando a la seguridad social estaremos cubiertas ante cualquier baja, ya sea por enfermedad común o por accidente laboral. Y en estos casos lo que vayamos a cobrar estará calculado en función del tramo en el que estamos cotizando. Este es el motivo por el que es tan importante asegurarse que estamos en el tramo correcto.

  • Para nuestras pensiones también se usa nuestra base de cotización
  • Cualquier subsidio, como el extraordinario que se puso en marcha durante la crisis sanitaria del COVID- 19 también también se calculó sobre esta cotización.

Si cotizas por debajo de lo que te corresponde, también cobrarás menos de lo que debes cuando lo necesites.

Acción protectora

Pese a no tener derecho a la prestación por desempleo, si se tienen derecho al resto de prestaciones como; jubilación, maternidad, invalidez.

En cuanto al cobro por una baja, ya sea esta laboral o de enfermedad común, explicamos a continuación las diferencias que existen y los porcentajes que se percibirán en ambos casos.

Baja por enfermedad o accidente NO laboral.

  • Los tres primeros días no se cobra nada.

  • Del cuarto al octavo día lo paga el empleador y se cobra el 60% de la base diaria de cotización (BDC)

  • A partir del noveno día lo paga la Seguridad Social y se cobra el 60% de la BDC.

  • A partir del día 21 lo paga la seguridad social y se cobra el 75% de la BDC.

  • En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan mas de seis meses, la segunda baja se coge desde el primer día.

Baja por accidente de trabajo.

  • Se empieza a cobrar desde el día siguiente al accidente.

  • Se cobra el 75% de la BDC.

  • Si el accidente lo tenemos en el camino de ida o vuelta del trabajo también se considerará baja laboral por accidente de trabajo.