¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales

¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales

A tan sólo seis días para la celebración de las elecciones generales, la Comunidad de Madrid todavía no ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución correspondiente que regula los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

Suponiendo que no haya cambios en la normativa con respecto a la resolución de las pasadas elecciones del 28 de abril, los permisos retribuidos correspondientes a nuestra región (la normativa depende de cada comunidad autónoma) son los siguientes:

 

Para los que trabajan el próximo 10N en la Comunidad de Madrid:

  • Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.
  • Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.

 

Para trabajadores a tiempo parcial:

  • La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

 

Para los miembros de una mesa electoral:

  • Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
  • Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
  • Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
    Si trabaja de noche el 9 de noviembre, podrá solicitar cambio de turno.

 

Utilización de las horas:

La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.

 

Justificación:

La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.

 

MÁS INFORMACIÓN