USO-Madrid reclama que el Estado cubra los ERTE del coronavirus

USO-Madrid reclama que el Estado cubra los ERTE del coronavirus

USO-Madrid considera que la suspensión de la actividad escolar decretada por la Comunidad de Madrid es una medida preventiva positiva y necesaria para prevenir los contagios del coronavirus Covid-19. Esta situación afecta inevitablemente a los trabajadores con hijos en edad escolar, que a partir de mañana tendrán que compatibilizar su actividad laboral con el cuidado de los menores y también a los trabajadores de las empresas auxiliares como comedores escolares, vigilantes de patio, etc. Por ese motivo, “desde USO-Madrid reclamamos medidas efectivas y urgentes que ayuden a capear esta situación extraordinaria”, señala la secretaria general de la unión regional, Concepción Iniesta.

Las empresas deben implantar el teletrabajo en los casos que sea posible, flexibilizar los horarios, evitar reuniones multitudinarias y suspender viajes innecesarios. También hay que evitar el uso de material compartido como teclados o teléfonos en aquellas empresas donde son herramientas de trabajo, así como facilitar geles hidroalcohólicos y puntos para lavarse las manos.

También reclamamos medidas excepcionales para todas aquellas profesiones de riesgo por su cercanía con un posible foco de infección, como es el caso de sanitarios y transporte de enfermos. “Más allá de dotar a estos trabajadores del material necesario para evitar el contagio (mascarillas, guantes…) es del todo inaceptable que las bajas por cuarentena se consideren una contingencia común y no una enfermedad profesional”, señala Iniesta.

La ruptura de la cadena de suministros y la cancelación de eventos turísticos han provocado ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) en varios hoteles de Madrid y amenaza seriamente a la industria de nuestra comunidad. “Reclamamos, como medida excepcional, que el Estado cubra los ERTE provocados exclusivamente por la crisis del coronavirus para que no se vean mermados los salarios que perciben los trabajadores ni ahora ni en las futuras situaciones de desempleo”, señala Iniesta.

La amenaza económica y social del coronavirus hace más necesario que nunca el diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para evitar que las terribles consecuencias de esta crisis recaigan únicamente sobre los trabajadores.

Desde USO-Madrid seguiremos al tanto de la actualidad para seguir informando sobre las últimas novedades del coronavirus relacionadas con la actividad laboral.

USO pide que la Seguridad Social considere el cuidado por menor sin “cole” como permiso retrubuido

USO pide que la Seguridad Social considere el cuidado por menor sin “cole” como permiso retrubuido

El anuncio del cierre de colegios y todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid y de zonas de Álava ha dejado en una situación de incertidumbre a cientos de miles de progenitores, que en muchos casos tendrán que dejar de ir a trabajar. “Desde USO, respetamos profundamente todas las actuaciones de prevención que las autoridades sanitarias decidan tomar para garantizar la salud pública, pero pedimos una solución para los padres trabajadores. No en todos los empleos se puede teletrabajar, y los abuelos en este momento no solo no son una opción, sino que produciría el efecto contrario a la medida. Como medida sanitaria que es, pedimos que la Seguridad Social cubra las ausencias debidamente justificada por cuidado de menores de 12 años durante las dos semanas que, de momento, han mandado a los niños a casa. Una medida preventiva no puede suponer elegir entre cuidar a tus hijos o perder el empleo o abocar al cierre a miles de autónomos y pequeños empresarios”, pide Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Además, las bajas consideradas como contingencia común por guardar cuarentena deben “venir acompañadas de considerar como enfermedad profesional el contagio en el puesto de trabajo. En el caso de personal sanitario o cuidadores, no puede ser que su incapacidad temporal no se reconozca como una enfermedad profesional”, reclama el secretario general de USO.

En cuanto a los protocolos de prevención en los centros de trabajo, “estamos percibiendo que, tras la fallida y desacreditada guía que el Ministerio de Trabajo elaboró de forma unilateral, sin coordinar con Sanidad, empresas, sindicatos y administraciones, en el seno de los centros de trabajo no se puede actuar con un criterio unificado y fiable. Urge que desde el Gobierno se establezca un criterio unificado en el ámbito laboral”, solicita Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

La confusión, tanto en prevención como en la petición de información sobre niños, mayores y cómo gestionar el tiempo de trabajo, “ha provocado un colapso en el teléfono de atención al ciudadano. Debe aumentarse el número de líneas y personal de respuesta, porque si la gente llama y es incapaz de obtener respuesta es cuando comienza a instalarse un sentimiento de psicosis que no beneficia a nadie. Ante todo, mucho sentido común en nuestras acciones y no dejarnos llevar por una incipiente paranoia colectiva”, llama a la calma Joaquín Pérez.

La guía del coronavirus del Ministerio de Trabajo es «precipitada» y puede generar «más problemas que respuestas»

La guía del coronavirus del Ministerio de Trabajo es «precipitada» y puede generar «más problemas que respuestas»

La guía básica sobre cómo deben afrontar las empresas la epidemia del coronavirus elaborada por el Ministerio de Trabajo «puede generar más problemas que respuestas», señala la Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García.

El documento, hecho público este miércoles, «es simplemente una recopilación de lo que ya está recogido en la Ley de Prevención«, señala Sara García, que critica también la «falta de coordinación con el Ministerio de Sanidad para no generar alarmas dentro de la actividad laboral».

La guía establece que las empresas solamente deben paralizar la actividad en caso de un riesgo “grave, inminente e inevitable” de contagio. Ante una situación de emergencia, debe interrumpirse la actividad en el centro de trabajo.

Además, la empresa está obligada a informar “lo antes posible” a los trabajadores y, “si fuera necesario”, dar instrucciones a la plantilla para que abandone el lugar. Una vez dados estos pasos, la compañía puede tomar medidas para seguir trabajando en otro ámbito o suspender de forma temporal la actividad.

«Si se cree necesario marcar unas pautas de prevención en caso de riesgo alto de contagio en un centro de trabajo, hágase, pero siempre en coordinación con el Ministerio de Sanidad porque aquí hay muchos factores que están vinculados», señala Sara García, que considera que se trata de una guía «precipitada» y cuya elaboración «debe ser más cuidada a nivel técnico para dar más respuestas a los problemas que plantea».

 

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El Supremo reconoce el derecho a cobrar la baja a una trabajadora que se operó de la vista en la sanidad privada

El Supremo reconoce el derecho a cobrar la baja a una trabajadora que se operó de la vista en la sanidad privada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una empleada a cobrar la prestación por incapacidad temporal durante su baja médica tras ser operada de la vista por lo privado, según recoge elDiario.es.

Se trata de una empleada de Hipercor en Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015 con diagnóstico de cataratas. La mujer se sometió a una intervención quirúrgica por la sanidad privada para  «eliminar la presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía» y se reincorporó a su trabajo tres semanas más tarde.

La mutua Asepeyo denegó a la mujer el derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal y la Seguridad Social también rechazó el recurso que presentó la trabajadora contra esta negativa. El caso llegó a los tribunales y finalmente el Tribunal Supremo ha sentenciado que la trabajadora de Hipercor tiene derecho a la prestación durante su baja médica.

El Alto Tribunal expone que «tanto la hipermetropía como el astigmatismo y la presbicia son, según la Organización Mundial para la Salud, enfermedades caracterizadas por problemas de visión conocidos como errores refractivos». Aunque la operación no está cubierta por la sanidad pública, el Supremo insiste que estamos «en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares» que incapacitó a la afectada para trabajar.

Consejos para los trabajadores que están sufriendo la borrasca ‘Gloria’

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La borrasca ‘Gloria’ ha obligado a activar el nivel 0 del Plan de Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, un nivel de preemergencia, ante el nivel de aviso amarillo por nieve y viento en la sierra. La nieve obligó a circular este lunes por la tarde con cadenas en Navacerrada y Cotos. Según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), podrían producirse acumulaciones de nieve de hasta 5 centímetros en cotas superiores a 1000-1200 metros que pueden durar hasta las 00.00 horas de este miércoles, así como rachas de viento de hasta 90 kilómetros por hora hasta las 21.00 de este martes.

En esta situación, al trabajador le surge la duda sobre si debe acudir o no a su puesto de trabajo cuando se dan estas condiciones climatológicas adversas. Cuando la nieve cierra puertos y aísla pueblos, la imposibilidad parece más clara y demostrable, sin embargo, es igual de razonable y amparado por la ley el no poner en riesgo la vida para acudir al trabajo cuando se dan lluvias torrenciales.

Este supuesto no aparece recogido en nuestro ordenamiento jurídico, pero con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de alerta roja y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastaría con acreditar caso a caso la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entraña un riesgo alto. Existe jurisprudencia dictada en este ámbito: en 2009, el Tribunal Supremo rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada.

El hecho de que la ausencia sea o no justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario o cualquier otra sanción. Es decir, si al sumarse con otras faltas, la empresa decide actuar contra el trabajador, este podría defender ante los tribunales que las que tuvieron que ver con los días de lluvia no deben ser tenidas en consideración.

Si pese a eso la empresa exige que el trabajador acredite que se trata de una falta por causa mayor, este puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras. En este mismo sentido, la justificación de la ausencia no implica por sí que la misma deba ser retribuida, y la inexistencia de prestación de servicios supone que por ese tiempo no trabajado no se devenga el salario correspondiente.

El artículo 47.3 ET prevé la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, que deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. Si la situación se va a dilatar en el tiempo, la parte empresarial tiene esta solución legal.

El procedimiento de suspensión se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Desde USO, queremos recordar que, en estos casos, lo mejor es utilizar la lógica y la prudencia, no sentirse coaccionados por ir a trabajar en situaciones completamente adversas y a hacer caso a las indicaciones de las autoridades para evitar mayores desgracias. De igual forma, se deben extremar las precauciones en caso de nevadas copiosas debido a las placas de hielo que se forman debajo, ya que producen la mayoría de los accidentes por resbalón o falta de adherencia.

Las medidas preventivas que nos recuerdan desde el Gabinete de Salud Laboral están relacionadas con el riesgo laboral de estrés térmico:

  • Reducción en la pérdida de calor: Abarca el uso de ropa de protección, protección de lugar de trabajo, aislamiento de las superficies en contacto con partes del cuerpo humano y control del tiempo de exposición.
  • Incremento de la producción interna de calor debido al trabajo muscular: es una medida complementaria y que debe ajustarse a los requerimientos del trabajo y a la capacidad individual.
  • Suministro de calor externo: un requerimiento imprescindible para los trabajos en situación de frío es el establecimiento de pausas para calentarse en una zona habilitada.
  • Mejora de los aspectos ergonómicos de los trabajos con frío, reduciendo o eliminando el efecto molesto del equipo de protección y el esfuerzo asociado.