Con la vuelta al cole en el inicio de curso 2020-2021, en medio de la gran pandemia del Covid-19,
muchos docentes y trabajadores de centros educativos se sienten desprotegidos. Todo el mundo se preocupa como es lógico de los alumnos, pero parece que los trabajadores son los grandes olvidados en esta situación. La Federación de Enseñanza de USO-Madrid (FEUSO Madrid) ha elaborado esta guía con las principales preguntas y respuestas ante esta inquietud.
¿Quién paga el material de protección y en qué consiste este material?
El material de protección lo debe proporcionar la empresa y debe adaptarse al riesgo que entrañe
cada puesto de trabajo, según establece el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
¿Quién o quiénes son los encargados de evaluar qué medidas de protección necesita cada puesto de trabajo?
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Centro y el grupo de coordinación y seguimiento que según la ley debe nombrarse en cada centro. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece que dentro de las medidas de coordinación efectiva:
- Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia formado por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
- Todos los centros educativos designarán un coordinador para los aspectos relacionados con
COVID-19 que debe estar familiarizado con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la Dirección General de Salud Pública o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de la Dirección General de Salud Pública.
¿Cuáles son los trabajadores especialmente sensibles para el covid?
Son trabajadores especialmente sensibles al COVID- 19 según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para COVID-19, los que presentan patologías:
- Cardiovasculares
- Hipertensión arterial
- Diabetes
- Enfermedad pulmonar crónica
- Inmunodeficiencias
- Procesos oncológicos en tratamiento activo
- Mujeres embarazadas
- Mayores de 60 años.
Pero tener estas patologías no implica que te tengan que dar la baja automáticamente. Es necesario valorar si dichas patologías están controladas o descompensadas. Si se tienen dos
o más concurrencias de patologías: comorbilidades. Y por supuesto, valorar el nivel de
exposición al riesgo.
Si eres trabajador especialmente sensible, tienes que hablar con el Director de tu empresa y que
a través del servicio de prevención de riesgos laborales, evalúen tu puesto de trabajo y el riesgo que eso supone según tus patologías. Este servicio emitirá un informe sugiriendo la adaptación o reubicación de tu puesto de trabajo. Si no es posible el servicio de prevención de riesgos laborales, elaborará un informe para que lo lleves a tu médico de atención primaria y tramite el parte de baja.
¿Qué pasa si mi hijo enferma de covid?
Si tu hijo está afectado por el COVID, el progenitor tiene derecho a una baja laboral con sueldo al estar en contacto estrecho con un enfermo de COVID; esta baja la da el médico de cabecera.
Si tu hijo tiene que guardar cuarentena, sin estar enfermo, el progenitor se puedes Acoger al plan MECUIDA vigente hasta el 21 de septiembre ( se espera que se prorrogue) y el trabajador tendrá derecho a una adaptación de su jornada de trabajo, horarios o a solicitar una reducción de
jornada hasta el 100%, con la bajada salarial correspondiente.
¿Qué pasa con el número de alumnos por aula?
Los ministerios de Sanidad y Educación permiten a las CCAA ampliar a 25 alumnos los grupos que forman una burbuja (se refieren a los grupos de clase u otros grupos que se formen).
En concreto, en el escenario II las medidas específicas para la organización de los grupos de
alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria establecen dos criterios
alternativos: la distancia interpersonal de 1,5 metros o bien, la creación de grupos de
convivencia estable de 20 alumnos, en los que no será necesario mantener la distancia
interpersonal.
¿Qué hacer con los alumnos que presentan dentro del colegio algún síntoma? Cómo proceder
El centro debe poner en conocimiento de los trabajadores un protocolo, basado en la legislación al respecto.
Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos”, que tiene como ejes de actuación los siguientes:
- Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.
- Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.
- Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar odescartar la infección en la persona sintomática.
- Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con la “Estrategia de detección precoz,vigilancia y control de COVID-19”.
El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a las familias y tutores legales, o, en su caso, a los alumnos mayores de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas de los alumnos a los alumnos en la entrada del mismo.
Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro docente dispondrá la forma de llevar a cabo la toma de temperatura, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Los trabajadores vulnerables al COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención
de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Se informará y formará al personal de los centros docentes sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro.
La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente.
Recomendaciones a los centros educativos.
- Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre.
- Se promoverá la comunicación frecuente con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.
- Se recomendará a la comunidad educativa el uso, en la medida de lo posible, del transporte activo (bicicleta, a pie, etc.) en los recorridos a los centros docentes.
- Se llevarán a cabo las acciones necesarias para prevenir cualquier discriminación en relación con la COVID-19».
¿Es obligatorio hacerse los test de covid que hace la comunidad o la empresa?
No. Las pruebas son voluntarias. La legislación establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.