Ceuta: ni política ni culpables ni diplomacia, hay que resolver la crisis humanitaria

Ceuta: ni política ni culpables ni diplomacia, hay que resolver la crisis humanitaria

La crisis del puesto fronterizo del Tarajal, entre Ceuta y Marruecos, ha provocado un drama humanitario que España y Unión Europea deben solucionar respetando sin debates los Derechos Humanos por encima de analizar las causas o buscar responsables políticos o diplomáticos. El paso hacia España a través de Ceuta es uno de los puntos geopolíticos más importantes de todo el mundo, con infinidad de movimientos migratorios diarios que en muchas ocasiones son el reflejo de grandes crisis humanitarias.

Las imágenes que hemos visto esta semana en Ceuta no deben repetirse nunca más. Este suceso ha transcendido a la que se ha denominado “crisis diplomática entre España y Marruecos”. Estamos hablando de vidas humanas, que no pueden ser una moneda de cambio por razones estratégicas o políticas.

La traumática experiencia de las personas que han cruzado la frontera no ha acabado aún. A la acumulación de personas en la playa de Ceuta, sin los recursos más elementales, y al número desconocido de muertos o desaparecidos, se suman las devoluciones en caliente y la separación de menores de edad de sus padres. Menores cuyo futuro está en el aire.

Para ellos no hay grandes opciones. La primera es volver a su país. A pesar del anuncio de que no retornarían menores, no hay un protocolo claro. O pasar a formar parte de un sistema de acogida que cada vez está más desbordado. En este sentido, desde USO recordamos algo obvio: son menores. En ningún momento pueden ser señalados ni estigmatizados, ni convertirse en una diana de ataques de odio, racistas o xenófobos. La protección de la infancia no puede entender de fronteras ni de origen. Es, de todos los dramas a los que hay que dar respuesta en esta crisis, el prioritario.

Falta de amplitud de miras para resolver el problema en origen

Desde USO echamos de menos, unos días después de que estallara este hecho puntual, la falta de debate sobre el origen del problema, que es de mucha mayor magnitud que esta explosión momentánea. La inmigración irregular responde a una problemática estructural, compleja y de gran relevancia para las relaciones humanas. Responde a crisis humanitarias en orígenes muchas veces lejanos a nuestras fronteras pero que no por ello no existen. Cuando se acercan a ellas y se visualizan, volver a alejarlas no las resuelve.

La política migratoria y la cooperación al desarrollo para evitar los grandes éxodos llevan años enquistadas a nivel europeo. Las soluciones a las grandes crisis humanitarias han sido lentas, sin consenso y se han dejado demasiadas vidas por el camino. Y, además de las acciones, también es necesario cuidar los mensajes y el lenguaje que se utiliza para hablar de un tema tan delicado, para que siempre quede por delante el respeto a los Derechos Humanos y que las personas que emigran no pueden ser cosificadas o criminalizadas.

Los cambios en la solicitud de arraigo laboral en 2021

Los cambios en la solicitud de arraigo laboral en 2021

El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral. En una sentencia ha abierto nuevas vías para demostrar la relación laboral no inferior a seis meses a través del certificado de vida laboral, como prueba válida para solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

¿Cómo se accedía hasta ahora al arraigo laboral?

El arraigo laboral se recoge en el Real Decreto 557/2011 en el Art .124.1 que dice lo siguiente.
Se podrá solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar que ha existido una relación laboral como mínimo de 6 meses. Para acreditar esa relación laboral la persona solicitante deberá presentar una de las siguientes resoluciones:
    • Resolución judicial que reconozca dicha relación laboral.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral.

 

¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva Sentencia?

La novedad con esta Sentencia es que el Tribunal entiende que no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración sea solo por los dos medios que establecía la ley (que eran la resolución judicial y el acta de la inspección).

Entienden que se puede acreditar por otro medios de prueba válidos, como pueda ser un certificado de vida laboral, donde podemos acreditar una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido su vigencia.

STS 1184/2021 de 25/03/2021, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, recurso de casación 1602/2020

Esta sentencia deja abierta la puerta para solicitar el arraigo laboral a todas aquellas personas que se quedan de forma sobrevenida en situación administrativa irregular pero que con anterioridad contaban con una autorización de residencia y cumplían los requisitos que establece la ley.

 

¿Esto quiere decir que todas las personas solicitantes de asilo, cuya resolución sea denegatoria pueden acogerse al arraigo laboral?

No. Hay muchos supuestos posibles y habrá que reunir los requisitos para acogerse a esta figura.
Vemos a continuación algunos ejemplos:

Ejemplo 1. Mujer colombiana que lleva en España un año y medio, es solicitante de asilo, lleva dos meses trabajando como interna dada de alta en la seguridad social. Le acaban de comunicar que le deniegan su solicitud de asilo. ¿puede solicitar el arraigo laboral? En principio no podría solicitarlo. La ley exige que se demuestre una relación laboral de al menos 6 meses y llevar al menos dos años en España y en este caso no se cumplen ninguna de las dos.

Ejemplo 2. Mujer peruana que lleva 2 años y medio en España. Solicitante de asilo. Lleva 8 meses trabajando como interna y dada de alta en la seguridad social. Le comunican este mes la denegación de su solicitud de asilo. En este caso si que se darían los requisitos marcados por la ley. Ya que mediante el certificado de vida laboral podría demostrar que lleva mas de 6 meses trabajando y también puede acreditar su permanencia en España los últimos dos años. Así que podría acogerse a la figura del arraigo laboral.

NOTA: En los próximos días habrá que estar atentos para ver cómo incorporan las Oficinas de Extranjería esta sentencia y poder saber con total seguridad cual será la documentación y de qué forma se podrá solicitar esta autorización.

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

Las personas que tengan contratada a una empleada de hogar y cuidados a tiempo completo tendrán que comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuál es el salario real que están pagando a dicha empleada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los próximos días enviará cartas a todos aquellos empleadores/ras que tengan contratadas a empleadas de hogar y cuidados, cuyas condiciones de contratación sean:

  • Un contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Una retribución mensual inferior al salario mínimo interprofesional incluidas las pagas extras prorrateadas.

Estos empleadores/ras tendrán que declarar antes del 31 de marzo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el actual salario real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no podrá ser inferior al SMI con las pagas extras incluidas. Es decir, con todo incluido no podrá ser inferior a 1.108,33 euros en total.

A partir del 1 de abril, si no se ha regularizado esta situación, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

Nuevo taller de búsqueda activa de empleo

Nuevo taller de búsqueda activa de empleo

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid organiza una nueva edición del taller de búsqueda activa de empleo destinado a personas extracomunitarias con permiso de residencia y trabajo. El curso, financiado por el Fondo Social de la Unión Europea y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se impartirá de forma virtual para garantizar la seguridad de los participantes.

Contenidos del taller

Los asistentes aprenderán a redactar un currículum, herramientas virtuales para buscar empleo y trucos y consejos para realizar una entrevista de trabajo exitosa.

¿Cuándo se celebra el taller de empleo?

El curso se impartirá de forma virtual el domingo, 25 de octubre de 10:30 a 14:30 horas.

¿Cómo me apunto?

Debes enviar un correo electrónico con tus datos a ana.haba@uso-madrid.es. En cuanto recibamos tu solicitud, te enviaremos un mensaje con las instrucciones para asistir al curso.

 

Cómo solicitar la Tarjeta Familias del Ayuntamiento de Madrid

Cómo solicitar la Tarjeta Familias del Ayuntamiento de Madrid

Ya se puede solicitar la Tarjeta Familias, una nueva herramienta del Ayuntamiento de Madrid para la atención social. Se trata de una tarjeta monedero que permite cargar ayudas económicas destinadas a necesidades básicas que los usuarios pueden gastar en cualquier establecimiento de alimentación.

El Ayuntamiento destinará alrededor de 27 millones de euros a ayudas tramitadas a través de estas tarjetas. La cuantía de las ayudas que se cargarán en ellas va de los 125 a los 630 euros al mes, dependiendo de la renta per cápita y del número de personas que forman la familia.

 

La Tarjeta Familias no es compatible con el Ingreso Mínimo Vital

Los ciudadanos pueden acceder a la Tarjeta Familias a través de los centros de servicios sociales municipales y de sus profesionales, que valoran la situación de la familia y diseñan un plan de intervención social del que la tarjeta es una parte. Es el trabajador social el que establece el tipo de intervención y la duración y cuantía de las ayudas en función de las necesidades y situación de las familias.

Tendrán prioridad las familias con hijos, ya que en el cómputo de la renta familiar los hijos menores de edad cuentan como 1,3 adultos. La entrega de la tarjeta irá acompañada de un proceso de intervención social con los usuarios, de modo que se trabaje conjuntamente para superar la situación social que ha conducido a su solicitud con el objetivo final de que las familias disfruten de nuevas oportunidades.

La Tarjeta Familias no es compatible con el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción. Se puede recibir la tarjeta aunque el usuario haya solicitado estas ayudas, pero se anulará cuando comience a cobrarlas.

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la “nueva normalidad” a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.