El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

Los permisos de estancia y trabajo de ciudadanos extranjeros se prorrogarán durante seis meses de forma automática. La Secretaría de Estado de Migraciones autoriza la extensión de que aquellos permisos que venzan durante el estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas.

De esta forma se da respuesta a la inseguridad jurídica que implicaba la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo tanto para los extranjeros que viven en España, como para los empleadores.

La orden publicada en el BOE del 20 de mayo solventa también la situación de colapso de la Administración ante las múltiples solicitudes de renovación. También resuelve aquellos casos en los que las peticiones no se han podido presentar por vía telemática o por correo administrativo debido a la pandemia del coronavirus, o bien por no tener los medios económicos para pagar la gestión.

De igual forma, se prorroga, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

¿Cuándo se puede solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y /o trabajo?

Se puede presentar la solicitud, durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma o hasta 90 días naturales después de finalizados esos 6 meses de prórroga, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por el retraso en la presentación. Son 90 días naturales, por lo que se cuentan sábados y festivos.

¿Qué fecha de vigencia tendrá mi autorización?

La vigencia comienza desde el momento en el que caducó la anterior autorización, con independencia de cuando se solicite una nueva prórroga. Es decir, si tu autorización de residencia de un año caducó el pasado 20 de diciembre y presentas hoy mismo una nueva renovación (que sería de dos años), tu nuevo permiso caducaría el 20 de diciembre de 2021.

La orden también regula otras situaciones, sin contemplar la amplia casuística que se puede dar y que habrá que estudiar en particular.

¿Qué pasa si estabas fuera de España cuando se decretó el estado de alarma y ya no pudiste regresar antes de que caducara tu autorización?

Podrás entrar en España con la presentación del documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada, según establece la orden.

Y si tengo un visado de larga duración por emprendedor que me ha caducado durante el estado de alarma, estando fuera de España, ¿qué documentación necesito para entrar en España?

Podrás entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Las autorizaciones se extinguen si la persona pasa determinado tiempo fuera de España, con diferentes plazos en función del tipo de autorización. Puedes consultarlo en nuestra guía del programa de Inserción Socio-laboral para Personas Migrantes en España, “Por preguntar que no quede”, subvencionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

¿Qué pasa con el tiempo que he estado fuera de España ante la imposibilidad de regresar por causa del covid-19 respecto de demostrar la continuidad de mi residencia, por ejemplo, para pedir la nacionalidad?

A efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español, como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el covid-19. La norma no establece un tiempo determinado, entendemos que se puede tener de referencia el tiempo del estado de alarma hasta la normalización de los vuelos.

¿Qué pasa si solicité la renovación, prórroga o modificación de mi autorización antes del día 19 de mayo de 2020, fecha de la Orden?

Si ya se tiene una resolución concediendo la solicitud, no existirá prórroga, ya que es más favorable tener ya concedida la solicitud.

Si la resolución ha denegado la solicitud, se tendrá que presentar el recurso correspondiente, teniendo en cuenta que se han suspendido los plazos administrativos y que se vuelven a reanudar el 1 de junio.

Otras situaciones que contempla la Orden SND/421/2020

Prórroga de documentos de las Unidades de Extranjería y Fronteras

Además, se ha publicado la Instrucción número 9/2020 de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras,de fecha 21 de mayo que establece la situación de otros trámites.

El Ministerio de Interior ha editado una guía para los supuestos de protección internacional recordando que la durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella. Están anuladas todas las citas de renovación de dichos documentos, concedidas hasta el 21 de mayo de 2020, fecha de la instrucción.

El solicitante de una carta de invitación, emitida antes del 14 de marzo de 2020, que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con el estado de alarma, podrá solicitar la anulación de esta, así como el reembolso de las tasas pagadas. Deberá aportar el original de la carta de invitación.

En protección internacional, el “resguardo blanco”, y la “tarjeta roja”, conllevan el derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, aunque no ponga en el documento la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado la denegación de la solicitud.

El sindicato USO manifiesta la falta de coordinación en la información facilitada por los organismos públicos competentes en materia de extranjería y protección internacional y la dificultad para aplicar las medidas vigentes. Por ello, consideramos necesaria la coordinación entre las diferentes instituciones para evitar situaciones la indefensión y un mayor colapso del que ya existía en algunas de las dependencias competentes.

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el proyecto solidario de la Junta Municipal del Distrito Latina para ofrecer asesoramiento jurídico laboral gratuito a la población vulnerable más afectada por la crisis del coronavirus covid-19. “Se trata de ofrecer una ayuda en estos momentos de crisis a los que más lo necesitan”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

En USO-Madrid nos ponemos a disposición de los vecinos de La Latina y Hortaleza para responder de forma gratuita a las dudas relacionadas con los ERTE, posibles ayudas, prestaciones, defensa de los derechos de los trabajadores y seguridad en el entorno laboral para evitar posibles contagios.

La iniciativa, a la que también se han sumado CSIT y CCOO, pretende ofrecer una ayuda a la población más afectada por esta crisis como los trabajadores afectados por ERTE, empleadas de hogar o inmigrantes. “Hacemos lo que está en nuestras manos para asesorar a los que no tienen medios. Es nuestra forma de ayudar en estas circunstancias terribles”, afirma Iniesta.

 

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

El departamento de Inmigración de la Secretaría de Igualdad de USO-Madrid ha elaborado una serie de recomendaciones para la población extranjera con respecto a los trámites para la solicitud de ciudadanía durante el estado de alarma provocado por el coronavirus covid-19.

  • Se van a finalizar las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo que únicamente estén pendientes de resolución favorable.
  • Está prevista la emisión de certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores en los casos en que proceda
  • Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes del 14 de marzo cuya propuesta sea denegatoria o de archivo, para evitar indefensión (en todo caso, los plazos de interposición de recursos están suspendidos)
  • Los documentos exigibles para los procedimientos cuya vigencia expire durante este periodo de excepcionalidad se aceptarán igualmente.
  • Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de ciudadanos de estados terceros que no pueden retornar por la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia
  • Se va a impulsar la resolución de las solicitudes (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al 14 de marzo. Si de ello se derivara algún requerimiento, el plazo  de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales

 

Solicitudes telemáticas

Por último, parece que se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes telemáticamente, bien a través de la plataforma Mercurio, las que están incluidas en ella. En su defecto, se presentará a través del registro electrónico común de las administraciones públicas. Es posible que tras el estado de alarma se requiriera la presentación personal del solicitante conforme. No obstante, en este punto habrá que estar a lo dispuesto por cada Delegación y Subdelegación del Gobierno para su territorio.

Debido a lo extraordinario de esta situación y a la profusión de resoluciones e instrucciones, habrá que estar pendiente de posibles modificaciones o adaptaciones que se vayan realizando en cada momento

Nuevo curso gratuito de Formación en Gestión de Tiendas

Nuevo curso gratuito de Formación en Gestión de Tiendas

La Oficina Municipal de Información y Orientación para la Integración Social de la Población Inmigrantes (OFICINA SUR) organiza un nuevo curso gratuito centrado en la Formación en Gestión de Tiendas destinado a las salidas profesionales de cajero, auxiliar de comercio, dependiente y atención al cliente.

El itinerario comprende:

  • 200 horas de formación teórica.
  • 100 horas de formación práctica no laboral en empresas relevantes del sector.
  • Apoyo en la búsqueda de empleo e intermediación laboral.

 

Los interesados pueden inscribirse personalmente en la calle Vía Carpetana nº 99 el 7 de febrero a las 10:00 horas, en el teléfono 91.462.54.80 o enviando un correo electrónico a la dirección:  oficinainmigracion@oficinainmigracion.info.

USO-Madrid edita una guía gratuita para buscar empleo de forma eficaz

USO-Madrid edita una guía gratuita para buscar empleo de forma eficaz

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid ha editado una guía gratuita para la búsqueda efectiva de empleo. Este manual, financiado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Fondo Social Europeo, está disponible para cualquier persona que lo solicite en la sede del sindicato ubicada en la calle Vallehermoso, 78 y también en formato digital a través de esta página web.

La “Guía práctica para búsqueda de empleo” ofrece una orientación básica y distintas técnicas para que el camino en la búsqueda de un trabajo resulte más fácil. También incluye recursos para no pasar desapercibido en los portales de empleo, plantillas para elaborar un currículum vitae atractivo, consejos para redactar una buena carta de presentación y las técnicas imprescindibles para afrontar una entrevista de trabajo con éxito.

La edición de este manual se complementa con la organización de diversos cursos y talleres presenciales especialmente dedicados a la población inmigrante. Los técnicos expertos de USO-Madrid explicarán cómo afrontar la búsqueda de empleo además de un taller sobre igualdad e inmigración.

Todos aquellos interesados en solicitar la “Guía práctica para búsqueda de empleo” pueden acudir a la sede de USO-Madrid, situada en C/Vallehermoso, 78 o descargarla de forma gratuita en la página web. Con respecto a los cursos, las asociaciones de inmigrantes o personas a título individual que deseen acudir a los talleres deben ponerse en contacto con el Departamento de Inmigración de USO-Madrid en el teléfono 915 986 330.

 

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¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales

¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales

A tan sólo seis días para la celebración de las elecciones generales, la Comunidad de Madrid todavía no ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución correspondiente que regula los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

Suponiendo que no haya cambios en la normativa con respecto a la resolución de las pasadas elecciones del 28 de abril, los permisos retribuidos correspondientes a nuestra región (la normativa depende de cada comunidad autónoma) son los siguientes:

 

Para los que trabajan el próximo 10N en la Comunidad de Madrid:

  • Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.
  • Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.

 

Para trabajadores a tiempo parcial:

  • La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

 

Para los miembros de una mesa electoral:

  • Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
  • Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
  • Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
    Si trabaja de noche el 9 de noviembre, podrá solicitar cambio de turno.

 

Utilización de las horas:

La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.

 

Justificación:

La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.

 

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