por Juan José Rodríguez | Ene 20, 2021 | Salud laboral
Después del paso de Filomena, llega una nueva borrasca. La Comunidad de Madrid ha activado el nivel de preemergencia del Plan de Protección Civil ante riesgo de inundaciones. Además de la lluvia, la subida de las temperaturas derretirá la nieve acumulada que podría provocar inundaciones si las placas de hielo taponan las alcantarillas.
El trabajo en exteriores en condiciones de lluvia y viento requiere una prevención de riesgos laborales específica. Para evitar accidentes laborales, desde USO recordamos cómo prevenir los riesgos laborales en el trabajo a la intemperie con condiciones climatológicas adversas.
Cómo prevenir accidentes laborales con lluvia
- Interrumpir los trabajos en caso de lluvia intensa o fuertes vientos cuando se dificulte la visibilidad, la percepción de las señales de los trabajadores y del entorno. Para ello, es necesario la utilización de EPIS de alta visibilidad, que evitan riesgos como atropellos y otros accidentes.
- Suspender la manipulación de maquinaria, si las condiciones climatológicas limitan sus condiciones de seguridad. La intensa lluvia puede provocar deslizamientos o desprendimientos de terreno, peligrosos no solo para los operarios en sí, sino también para los equipos de trabajo instalados.
- Evitar los trabajos en altura. Las condiciones climatológicas adversas pueden suponer un serio peligro para los trabajos en andamios, escaleras o cubiertas, por lo que deben evitarse e, incluso, suspenderse. En caso de viento, se aconseja no trabajar sobre cubiertas con velocidades superiores a 50 km/h.
- Suspender los trabajos cerca de líneas o transformadores eléctricos. El Real Decreto 614/2001 establece que cuando se realizan trabajos al aire libre se deben tener en cuenta las condiciones ambientales desfavorables para proteger al trabajador ya que se puede reducir el aislamiento de los equipos utilizados.
Evitar daños personales: disponer de medidas preventivas para el trabajo con lluvia y viento
- Información sobre la previsión de tormentas en el lugar donde se ubica el trabajo y valorar convenientemente los indicios que advierten la probable llegada de una tormenta eléctrica, como la presencia de nubes densas y plomizas, vientos fuertes, truenos, lloviznas persistentes, etc.
- Un procedimiento que especifique las normas de actuación en caso de tormenta, determinando las situaciones en las que deben interrumpirse los trabajos, el responsable de tomar la decisión y lo que debe hacer cada uno de los trabajadores en tales circunstancias.
- Lugares adecuados en los que los trabajadores puedan refugiarse, con la protección necesaria, ante una posible descarga eléctrica. Cualquier instalación cerrada debe ser previamente evaluada para determinar si es posible permanecer en su interior.
El sindicato USO recomienda estos EPI
Con respecto a las precauciones que debe seguir el personal trabajador a la intemperie, desde USO recomendamos, además de utilizar todos los EPIS contra la lluvia y el viento:
- Evitar contactar con cualquier material metálico, puesto que los rayos aprovechan su buena conducción. Desprenderse de cualquier objeto metálico que se lleve encima.
- Alejarse de objetos metálicos como vallas, alambradas, tuberías, instalaciones eléctricas, maquinaria, raíles de ferrocarril, etc.
- Apagar los teléfonos y otros dispositivos móviles para evitar que sus radiaciones electromagnéticas atraigan los rayos.
- No refugiarse bajo elementos prominentes solitarios.
- Nunca se debe correr, especialmente con la ropa mojada, puesto que la turbulencia creada en el aire puede atraer el rayo.
- Alejarse de terrenos abiertos y despejados, así como de ríos, lagos, charcos y otras masas de agua.
- No refugiarse en pequeños edificios aislados, chozas o cobertizos. Tampoco en la boca de una cueva o bajo un saliente rocoso.
- Colocarse de cuclillas, lo más agachado posible, con las manos en las rodillas, tocando el suelo solo con el calzado.
- Un buen lugar para refugiarse a la intemperie es un vehículo cerrado, con el motor apagado con las ventanillas y las entradas de aire cerradas.
por Juan José Rodríguez | Ene 19, 2021 | Enseñanza
El Gobierno de la Comunidad de Madrid permitirá abrir mañana miércoles a los centros educativos para tercero y cuarto de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, si los centros se ven preparados para retomar su actividad. El inicio de la actividad lectiva estaba previsto inicialmente para el jueves 21, tras numerosos retrasos debido a las consecuencias del temporal Filomena.
Desde FEUSO Madrid aplauden que los centros preparados para retomar las clases puedan iniciar su actividad, aunque recriminan la gestión precipitada e improvisada de la Consejería de Educación, que mantiene a toda la comunidad educativa de Madrid en una constante incertidumbre debido al cambio casi diario de programaciones.
En un comunicado enviado a los directores de los centros, la Consejería de Educación ha afirmado que se permite «el adelanto de la reanudación de la actividad educativa presencial al 20 de enero, miércoles, siempre que la dirección del centro considere que está garantizada la accesibilidad y la seguridad en el mismo».
La decisión, explica la Consejería, se debe a «la mejora durante estos últimos días de las condiciones meteorológicas y los trabajos de limpieza y revisión en los centros realizados por las distintas administraciones y la comunidad educativa, que han tenido un impacto positivo en la situación de accesibilidad y seguridad de algunos centros educativos»
La medida incluye a las siguientes enseñanzas, etapas y cursos:
- 3º y 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato
- Formación Profesional
- Educación de Personas Adultas
- Enseñanzas de Régimen Especial competencia de la Consejería de Educación y
Juventud.
«En caso de adelantar la reanudación de la actividad educativa presencial al 20 de enero, los
centros lo comunicarán a los alumnos y las familias por los medios de que dispongan», concluye el comunicado.
por Juan José Rodríguez | Ene 19, 2021 | Salud laboral
El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo determinado para que un trabajador pueda reclamar daños y perjuicios producidos por un accidente de trabajo atribuible a la falta de responsabilidad de la empresa.
A pesar de que el plazo de prescripción de las posibles reclamaciones no están recogidas en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la regla general establece que será de un año desde que «pudieron ejercitarse las acciones», entendido como el día en el que se produjo el accidente.
Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla de determinar, especialmente desde la perspectiva de que los daños físicos o psicológicos no siempre son conocidos desde el inicio o pueden surgir mucho tiempo después del accidente o del surgimiento de los primeros síntomas. De hecho, es perfectamente posible un agravamiento progresivo en una enfermedad profesional o de las secuelas de un accidente, por lo que es imposible reclamar desde un inicio lo que todavía no se conoce o no se ha producido
Por ese motivo, la jurisprudencia ha tenido que interpretar el concepto «desde que pudieron ejercitarse las acciones» recogido en Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo establece que el día inicial del plazo es aquel en el que pudieron ejercitarse las acciones, entendiendo que no puede iniciarse este hasta que “el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico”.
por Juan José Rodríguez | Ene 18, 2021 | coronavirus
La Comunidad de Madrid ha ampliado las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades. Desde este lunes, las restricciones ya están en vigor en 47 zonas básicas y 19 municipios. En estas áreas viven más de 1.367.000 madrileños, el 20% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios de la región.
Por ello, desde este lunes 18 y hasta el 1 de febrero, se limita la entrada y la salida en la zona de: Las Matas, en Las Rozas; Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba; la zona de Parque Coímbra, en Móstoles; y las zonas de Alicante, El Naranjo y Parque Loranca, en Fuenlabrada. Con estas dos últimas zonas, todo el municipio de Fuenlabrada queda perimetrado para el control de las entradas y las salidas (ya estaban limitadas las zonas de Francia, Cuzco, Panaderas y Castilla la Nueva).
También entran en vigor limitaciones de entrada y salida por 14 días en cinco localidades concretas que no coinciden con el de una zona básica, por estar más localizados los focos de transmisión: Fuente el Saz, San Agustín de Guadalix, El Molar, Pedrezuela y La Cabrera.
Según la Comunidad de Madrid, los criterios técnicos para establecer las restricciones en las nuevas zonas básicas en función de la evolución epidemiológica son los siguientes: superar el umbral de la incidencia acumulada (IA) a 14 días de la media en la Comunidad de Madrid (actualmente en los 618 casos por 100.000 habitantes), la observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa.
Prórrogas de limitaciones de siete días
Además, se prorrogan las limitaciones hasta las 00:00 horas del lunes 25 de enero en todo el Distrito de Barajas en Madrid capital, con las zonas de Barajas y Alameda de Osuna. También se mantienen hasta ese mismo día en las zonas de Andrés Mellado (Chamberí), Sanchinarro (Hortaleza), Aravaca (Móncloa- Aravaca), General Moscardó (Tetuán); Virgen del Cortijo, Benita de Ávila y Silvano (Hortaleza), Mirasierra y Las Tablas (Fuencarral-El Pardo); Jazmín (Ciudad Lineal); Montesa, General Oráa y Baviera (Salamanca), y Alpes y Rejas (San Blas-Canillejas).
Asimismo, se mantiene perimetrado todo el municipio de Alcobendas y el de San Sebastián de los Reyes, mientras que el municipio de Móstoles continúa con restricciones en las zonas de Felipe II, Alcalde Bartolomé Gonzalez, Presentación Sabio, Dos de Mayo y El Soto, uniéndose a partir de este lunes Parque Coímbra.
En Getafe se mantiene Getafe Norte; en Aranjuez, las de Las Olivas y Aranjuez; en San Fernando de Henares las zonas de San Fernando y Los Alperchines; en Rivas-Vaciamadrid la zona básica de salud de Rivas La Paz; y también la zona de Torrelodones, que comprende los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.
Aparte, se continúa con las restricciones para entrar y salir en las siguientes localidades que no coinciden con una zona básica de salud: Arroyomolinos, Talamanca del Jarama, Valdeolmos-Alapardo, Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Titulcia, Velilla de San Antonio, Ciempozuelos, Navalcarnero, Algete, Mejorada del Campo y Villarejo de Salvanés.
por Juan José Rodríguez | Ene 18, 2021 | coronavirus
El horario del toque de queda en la Comunidad de Madrid se amplía desde este lunes desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.
La Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.
La Consejería de Sanidad también recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes. Están permitidas las reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.
Nuevas limitaciones horarias
- Toque de queda entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada
- Cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00
- Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.
- El aforo permitido será de un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.
por Juan José Rodríguez | Ene 15, 2021 | Enseñanza
La Comunidad de Madrid ha aplazado la apertura de los centros educativos, prevista para este lunes, hasta el próximo miércoles, 20 de enero, ante la solicitud mayoritaria de los ayuntamientos por los numerosos problemas de accesibilidad a los mismos, según apunta el gobierno autonómico.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid ha programado una vuelta a la actividad educativa presencial de manera escalonada, de tal manera que las clases presenciales se iniciarán el próximo miércoles para los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Especial y de 1º y 2º de ESO. Por su parte, los alumnos de 3º y 4º de ESO y de 1º y 2º de Bachillerato, FP, Educación para Adultos y Régimen Especial que este año tienen una modalidad lectiva semipresencial por motivo del COVID-19, retornarán a la presencialidad un día después, el jueves 21 de enero.
Con el fin de reforzar la presencialidad en el aula, tan importante en estas etapas, en Educación Infantil, Primaria y Especial, la Comunidad de Madrid ampliará en tres días el calendario escolar establecido inicialmente para este curso, y retrasará el final de curso.
Respecto a las universidades de la Comunidad de Madrid, retomarán su actividad en las aulas este próximo lunes, 18 de enero, salvo en la Universidad Complutense y la Universidad Autónoma, donde ya se ha comunicado un retraso de fechas.
Una medida precipitada tomada a la ligera
Desde FEUSO Madrid aseguran que «la Comunidad no valora el trabajo de los docentes y profesionales que llevan ya una semana trabajado online y en muchos casos con un esfuerzo especial para limpiar los centros de hielo y nieve» y rechazan de manera contundente el aumento de días lectivos.
La federación insiste en que «la medida es muy precipitada y es inconcebible que se tome tan a última hora y tan a la ligera» y señalan que «al menos debieran haber dado la posibilidad de la opcionalidad a los centros a la hora de comenzar las clases presenciales. Muchos docentes ya habían preparado sus clases y sus programaciones, que son diferentes según la modalidad».
por Juan José Rodríguez | Ene 15, 2021 | Enseñanza
La Comunidad de Madrid ha elevado de 6 a 10 años la duración de los conciertos educativos para tratar de sortear los nefastos efectos de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), más conocida como Ley Celaá. Desde la Federación de Enseñanza de USO-Madrid (FEUSO Madrid) aseguran que ven «muy positivas las medidas tomadas por la Comunidad de Madrid para asegurar la libertad de elección de las familias madrileñas y la pervivencia de la enseñanza concertada».
Desde FEUSO Madrid también alertan de que no hay que olvidar que «la LOMLOE prioriza las plazas públicas a las concertadas» por lo que las administraciones del resto de España podrán ir retirando los conciertos educativos. «A pesar de la vigencia de los conciertos, el número de unidades concertadas en Madrid dependerá de la demanda, que será menor si aumentan las plazas en centros públicos, unas plazas que la LOMLOE antepone a las concertadas», aseguran desde FEUSO.
La ley Celaá, «además de ir en contra de la libre elección de las familias, redunda directamente en pérdida de puestos de trabajo en los centros concertados». Por ese motivo, FEUSO Madrid insiste a la Comunidad de Madrid que «también busque la manera de evitar la reducción de trabajadores».
por Juan José Rodríguez | Ene 14, 2021 | Formación, Salud laboral
Si una empresa obliga a un trabajador a realizar un curso de formación fuera de su horario laboral, puede vulnerar su derecho al descanso, pero no su derecho a la intimidad y a la desconexión digital, según ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
El TSJM ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Enaire contra un trabajador al que sancionó gravemente tras negarse a realizar un curso de formación fuera de su horario laboral. El trabajador demandó a la empresa por vulnerar su derecho a la intimidad, pero el Tribunal ha asegurado que obligar a un trabajador a realizar un curso fuera de su horario laboral no viola el derecho fundamental a la intimidad, sino el derecho al descanso, algo que el demandante no ha podido probar, según explica la sentencia del TSJM.
El Tribunal también ha asegurado que «no se puede imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con finalidad laboral desde fuera del centro de trabajo en sus tiempos de descanso y dicho derecho es un mínimo garantizado por Ley Orgánica como desarrollo, al amparo del artículo 18.4 de la Constitución, del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar».
Sin embargo, «el derecho del trabajador no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario, que pueden tener carácter obligatorio, salvo cuando se trate de realizar horas extraordinarias, que solamente tienen carácter obligatorio cuando así se haya pactado individual o colectivamente (artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). Esas actividades laborales, que computan como tiempo de trabajo, pueden ser presenciales o a distancia, pero ello no altera su naturaleza», indica la sentencia.
En sus conclusiones, el TSJM indica que:
- En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales
- No afecta al derecho a la desconexión digital (y, por tanto, a la intimidad personal y familiar) el que la empresa ordene la realización de trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal, porque entonces ya no hablamos de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo. Obviamente ello implica que el tiempo de conexión del trabajador para realizar actividades laborales, también cuando se realiza a distancia y por medios electrónicos, tiene la consideración de tiempo de trabajo, con las consecuencias legales que de ello se derivan
- Si dicho trabajo se realiza más allá de la jornada se tratará de horas extraordinarias que con carácter general son voluntarias, salvo pacto en contrario
- En otro caso, si la realización de trabajo efectivo (presencial o a distancia) fuera del horario normal implica un cambio del mismo o de la jornada ordinaria, estaremos ante una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que según los casos puede ser sustancial (regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) o no.
por Juan José Rodríguez | Ene 13, 2021 | Acción sindical, Enseñanza
La USO rechaza tajantemente el ERE presentado por la Universidad Europea y que afectará a 275 trabajadores de forma injustificada en una empresa que ha presentado beneficios económicos durante la pandemia y que incluso ha aumentado su número de alumnos en todos los centros.
El ERE propuesto por el grupo Europa Education, propietaria de la Universidad Europea desde finales de 2018, pretende prescindir de 175 jornadas completas y afecta a 275 puestos de trabajo entre jornadas completas y parciales, lo que supone un 12 % de la plantilla de las tres universidades con las que cuenta en España, según notificó la propia empresa el pasado 14 de diciembre.
El pasado jueves 7 de enero tuvo lugar la constitución de la Comisión Negociadora del ERE y los representantes de la USO, que cuentan con el 47,94% del voto de la parte social de dicha comisión, rechazaron un ERE fundamentado exclusivamente en una serie de causas técnicas, organizativas y productivas.
En ningún caso se han aducido causas económicas porque, incluso en esta situación de pandemia, la empresa presenta beneficios y ha aumentado su número de alumnos en todos los centros. Todo ello, a costa de la sobrecarga de trabajo de los docentes, que lo han dado todo para que la situación generada por la covid-19 no afectara ni a la matriculación ni a la calidad docente impartida, poniendo a disposición de la empresa los medios personales y privados necesarios para continuar dando servicio a los estudiantes.
Los miembros del Comité de Empresa habían denunciado anteriormente ante la Inspección de Trabajo la mayor parte de los últimos cambios laborales implantados desde la Universidad Europea de Madrid porque suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores. Desde USO consideramos que detrás de estas medidas implantadas por la empresa sin justificación externa pretenden reducir la plantilla revalorizando así la empresa posiblemente con la finalidad de una futura venta de las misma.
por Juan José Rodríguez | Ene 12, 2021 | Enseñanza
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha avanzado este lunes que suspenderán las clases presenciales en la región hasta el próximo lunes 18 de enero y serán telemáticas desde este miércoles debido al temporal Filomena.
«Es necesario arreglar desperfectos y garantizar una vuelta segura a las aulas tras el temporal de nieve y frío», ha señalado la presidenta regional en su cuenta de Twitter.
La medida afectará a los 1.227.165 alumnos en los 3.344 centros educativos de la región, tanto de titularidad pública como privada. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha tomado esta decisión tras conocer los primeros informes de la Consejería de Educación y Juventud y los desperfectos que ha causado el paso de la tormenta Filomena.