EPA T3: «La segunda ola del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido»

EPA T3: «La segunda ola del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido»

La EPA de tercer trimestre en la Comunidad de Madrid dibuja un escenario pesimista en línea con la anterior encuesta. El paro ha subido en la región en 31.600 personas, lo que supone un 7,39% más que el pasado trimestre, hasta alcanzar un total de 459.200 parados.

La ocupación creció en 42.700 personas, un incremento que se sitúa un punto y medio por debajo de la media nacional y que además responde a una trampa estadística ya que en esta ocasión el INE ha incluido en esta categoría a los 247.041 madrileños en ERTE o ERE.

“Nos encontramos ante una situación crítica”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. “Esta segunda oleada del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido y con cifras récord de parados”, alerta Iniesta. “Aumenta el número de familias con todos sus miembros en paro y aquellos que consiguen acceder a un trabajo, están sometidos a la temporalidad y la precariedad, porque no hay que olvidar que el 43,45% de los contratos que se firmaron en septiembre tienen una duración de menos de tres meses”, insiste Iniesta.

Tampoco podemos perder de vista que las madrileñas siguen siendo las más castigadas por esta crisis económica: la tasa de paro entre los hombres es del 12,03% y entre las mujeres, del 14,53%. “La igualdad de oportunidades y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo siguen siendo una asignatura pendiente en nuestra región”, concluye Iniesta.

Zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad

Zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad

El decreto de estado de alarma en la Comunidad de Madrid afecta a los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Además, un total de siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid tienen restricciones de movilidad a partir de este lunes al tener una incidencia de más de 750 casos de covid por cada cien mil habitantes:

  • Arganda del Rey
  • Sierra de Guadarrama (Villalba)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Valleaguado (Coslada)
  • Humanes
  • Villa del Prado
  • Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)

A estas siete zonas con movilidad restringida no les afecta el estado de alarma porque se ubican en municipios de menos de 100.000 habitantes. A pesar de ello, se ha decretado el confinamiento después de que la Consejería de Sanidad rebajase el criterio hasta los 750 casos por cada 100.000 habitantes.

 

Medidas y restricciones

En estos nueve municipios y en las siete zonas básicas «se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles», y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados».

La movilidad se permite por motivos laborales o médicos, acceso a centros educativos, regreso a la zona residencial, asistencia a personas mayores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, realización de exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria o urgente.

Además, se limitan a seis personas de las reuniones familiares o sociales, la distancia interpersonal es de 1,5 metros, el aforo es de un tercio en lugares de culto, solo se permite un máximo de 15 personas en los velatorios, el aforo en locales comerciales y de hostelería es del 50 % y no podrán cerrar más tarde de las 22:00 horas.

Solamente en las siete zonas básicas se suspende temporalmente el acceso a los parques infantiles de uso público.

Estado de alarma en Madrid: restricciones, municipios afectados y otras medidas

Estado de alarma en Madrid: restricciones, municipios afectados y otras medidas

Los ciudadanos de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, tienen limitados sus movimientos con un confinamiento perimetral, aparte de otras medidas restrictivas, según la declaración del estado de alarma que ha decretado el Gobierno este viernes.

El estado de alarma, vigente en principio durante quince días, establece las medidas necesarias «para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2», según la declaración publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

¿Qué municipios están afectados?

Los nueve municipios, cuya movilidad ha quedado limitada desde la publicación del real decreto en el BOE son: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Alcalá de Henares, que estaba afectada por la orden ministerial que finalmente ha tumbado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha quedado fuera del listado tras mejorar su situación epidemiológica.

 

¿Qué medidas incluye el estado de alarma en Madrid?

Se restringe la entrada y salida de los municipios afectados salvo desplazamientos «adecuadamente justificados», como los labores, la asistencia a centros hospitalarios, educativos, cuidados de mayores, menores y dependientes o trámites administrativos inaplazables

 

Otras restricciones

Aparte del confinamiento perimetral de estas localidades, que ha establecido la declaración del estado de alarma, los madrileños siguen sujetos a otras medidas restrictivas vigentes desde el pasado 2 de octubre tras entrar en vigor el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud con el voto a favor de 13 comunidades y seis votos en contra (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta). Estas medidas, que, al contrario que el estado de alarma, no tienen fijado un plazo determinado, son:

  • Se limita a seis personas las reuniones familiares o sociales, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.
  • El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de la persona fallecida un máximo de quince personas.
  • Se reduce al 50 % el aforo en locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tienen un aforo máximo del 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, y se prohíbe el consumo en barra, además de ser obligatorio guardar una distancia mínima entre comensales y entre mesas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, excepto los servicios de comida a domicilio.
  • El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
  • En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
  • Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
Nuevas restricciones en Madrid: ¿qué puedes y no puedes hacer?

Nuevas restricciones en Madrid: ¿qué puedes y no puedes hacer?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes en la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena la aplicación de nuevas medidas restrictivas para Madrid capital y otras nueve localidades de la región.

Este sábado, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la solicitud de medidas cautelares solicitada por la Comunidad de Madrid para derogar las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad. El tribunal concede un plazo de diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que se pronuncie, lo que implica que si esta agota el plazo, podría contestar el 20 de octubre y la Sala resolvería a continuación.

Además, Vox ha solicitado medidas cautelarísimas contra las restricciones, lo que reduce los tiempos a 48 horas, pero de vencer el plazo antes de su resolución, las medidas seguirían entrando en vigor.

 

¿Qué municipios están afectados?

Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz.

 

¿Qué medidas entran en vigor?

Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos justificados:

  • Acudir al centro de salud
  • Ir al trabajo, centros escolares y universidades,
  • Volver a la residencia habitual,
  • Asistencia de mayores, menores y dependientes;
  • Desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
  • Renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables;
  • Realización exámenes o pruebas oficiales

Reuniones de no más de 6 personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta restricción está en vigor en toda la Comunidad de Madrid.

El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.

En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.

 

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Las medidas están en vigor desde las 22:00 horas del viernes, 2 de octubre y se mantendrán en vigor como mínimo 15 días.

 

¿Me pueden multar?

Por el momento los controles son informativos y la policía no puede sancionar hasta que las restricciones queden ratificadas por el TSJM, algo que previsiblemente sucederá este lunes, 4 de octubre.

 

¿Pero puedo atravesar un municipio confinado en coche?

Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.

 

¿Puedo ir a un parque?

Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

 

¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado?

Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19.

En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria.

 

¿Y si tenía entradas para el teatro?

A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es «el Ministerio quien tiene que contestar».

Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación «evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».

31.500 alumnos madrileños en cuarentena: hay que proteger al personal vulnerable en los colegios

31.500 alumnos madrileños en cuarentena: hay que proteger al personal vulnerable en los colegios

La Federación de Enseñanza de USO (FEUSO) denuncia que los centros educativos se encuentran ante una grave situación de inseguridad que está provocando miedo y malestar entre los trabajadores de la enseñanza. También reclama que los centros educativos realicen una evaluación sistemática, exhaustiva y real, de cada una de las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha asegurado este jueves que, hasta el momento, hay 1.740 aulas confinadas, 31.501 alumnos están en cuarentena y tres escuelas infantiles se encuentran cerradas, lo que supone un 2,4 por ciento del total del alumnado de la Comunidad.

Docentes y no docentes de todos los sectores de la enseñanza están viviendo situaciones surrealistas, cambios de criterios constantes en los protocolos de actuación, incumplimientos de las medidas de seguridad… A lo que hay que sumar falta de material de protección, convivencias con varios grupos. Todo ello multiplica el riesgo de contagio y transmisión en toda la comunidad educativa. Sin caer en gratuitos alarmismos,

Desde FEUSO denuncian que el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV 2, del 8 de junio de 20020, emitido por el Ministerio de Sanidad, se ha quedado obsoleto a la hora de establecer los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores con el fin de establecer las medidas preventivas requeridas. En la enseñanza, se ha generalizado que todos los trabajadores se sitúan en un Nivel de Riesgo 1 (NR1), es decir, que tienen una baja probabilidad de exposición al virus.

Desde USO, consideramos que esta categorización es insuficiente, ya que se está adoptando en base a un criterio, “el trabajo sin contacto con personas sintomáticas”, que no se ajusta a la realidad. Esta decisión excluye la posibilidad de que las empresas puedan adoptar medidas encaminadas a la adaptación del puesto de trabajo de algunos de sus trabajadores, especialmente a los grupos vulnerables y de más de 60 años. A muchos de estos trabajadores no se les ha realizado ningún estudio, ni evaluación, ni reconocimiento médico, por lo que siguen realizando las mismas tareas educativas en los mismos puestos, en contra de los propios criterios del Ministerio de Sanidad.

Para mejorar el clima de seguridad y salud laboral en los centros de enseñanza, desde FEUSO pedimos que se apremie a todos los centros educativos a realizar una evaluación sistemática, exhaustiva y real, de cada una de las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables. También exigimos el cumplimiento de los requerimientos legales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de evaluación de los riesgos en el trabajo. Pedimos, además, al Ministerio de Sanidad que con carácter de urgencia revise los criterios establecidos en sus Procedimientos de Actuación y los niveles de riesgo, claramente obsoletos y que no tienen en cuenta la evolución actual de la pandemia.