La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La segunda prórroga de los ERTE entra en vigor este miércoles, 1 de julio, tras un acuerdo in extremis del mal llamado Diálogo Social. El sistema de ayudas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre. Desde USO defendemos que el plazo es insuficiente, y debería abarcar hasta el 31 de diciembre.

USO ya denunció el 18 de junio, en un artículo del secretario general confederal, Joaquín Pérez el fracaso de este diálogo social obsoleto y excluyente. Reclamábamos celeridad y que no se hagan las cosas atropelladamente o mediante acuerdos en despachos cerrados, sin transparencia.

De nuevo, tenemos que lamentar que el tercer sindicato de este país no puede aportar sus propuestas desde la independencia y el pluralismo sindical en las mesas de diálogo: tenemos que hacerlas llegar a través de registro al Gobierno o participar en los procesos de audiencia pública como la ciudadanía a título individual.

El RD-ley 24/2020 que ahora os desglosamos no solo incluye novedades con respecto a los ERTE y otras medidas sociales de reactivación del empleo. El decreto también recoge medidas de cobertura para autónomos, para aumentar la competitividad de las industrias electrointensivas y la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, que mejora las condiciones laborales del sector pesquero.

¿Cómo se regula prórroga de los ERTES por fuerza mayor?

Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, solicitados previamente a este decreto y regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, cuya información puedes ampliar en la el artículo correspondiente de la web de USO.

Al igual que establecía el RD-Ley 18/2020, en que ya se prorrogaban los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio, deben reincorporarse las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.

Las empresas deben comunicar al SEPE tanto si deja de aplicar el ERTE a toda la plantilla como de todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente. Desde USO, seguimos denunciando y reclamando la solución de las irregularidades en los datos aportados al SEPE que afecta gravemente a la economía de las personas.

¿Cómo afecta la prórroga a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)?

Se regula que a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

¿Pueden hacer horas extraordinarias estando de ERTE?

Durante la aplicación de estos ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.

El RD-Ley establece una excepción a esta prohibición de nuevas contrataciones o externalización de trabajos, que es en el supuesto de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”.

El decreto establece que, aunque no haya que consultar, hay que informar previamente a los representantes de los trabajadores. Desde USO vemos con preocupación esta permisividad y entendemos que es una puerta abierta para las empresas que quieran cometer, como está ocurriendo en estos momentos, un fraude al sustituir a los trabajadores en ERTE por contrataciones precarias.

¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por rebrote?

Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.

Estas empresas, tras la autorización del ERTE de fuerza mayor, también quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.

¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo en esta prórroga?

Sí. Las empresas que apliquen un ERTE ETOP, basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que se beneficien de las exenciones en materia de cotización previstas en este RD-ley 24/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o slo afecte a parte de la plantilla.

¿Y la de prohibición de los despidos por causa del covid-19?

El artículo 2 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido. Se mantiene la vigencia de este prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿La prórroga afecta a las medidas de protección por desempleo?

Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?

El artículo 5 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿Cómo se regula exoneración de cotizar a las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o total?

ERTE por fuerza mayor parcial:

Dependiendo de cuántas personas trabajadoras reinicien su actividad a partir del 1 de julio. En este caso, la exoneración es del 60% para las empresas que tenías menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.

En el caso de empresas que han iniciado su actividad pero aún está parte de la plantilla en suspensión, la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.

ERTES por fuerza mayor total:

Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
  • En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.

Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.

¿Se establecen límites para acogerse a estos ERTE relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal?

Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE.

¿Qué medidas se establecen para los autónomos?

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la percepción de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que la estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor de este decreto.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores que, a fecha 30 de junio, estuviesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones en el mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre

Carencias en la nueva ampliación de los ERTE

Desde USO, seguimos defendiendo las propuestas enviadas la Ministerio de Trabajo y que no han sido contempladas para la redacción de este decreto. Mantenemos que los ERTE por fuerza mayor tienen el inconveniente de no negociarse.

Por ello, nos encontramos con unas condiciones que iban a ser para un momento excepcional y van prorrogándose en el tiempo. Esto da lugar a las siguientes situaciones:

  • Falta de información o comunicación a los representantes de los trabajadores de la evolución de la actividad o de las decisiones a adoptar.
  • De cara a la progresiva reincorporación de las personas afectadas por el ERTE a la actividad, no existe un criterio de llamada consensuado. En muchos casos se da de manera arbitraria por parte de la empresa. Esta situación provoca que no se produzca una rotación en la plantilla, provocando situaciones de desigualdad, al permanecer en ERTE los mismos trabajadores desde el inicio de este hasta su finalización, mientras otra parte de la plantilla no se ve afectada en ningún momento.

Por último, desde USO defendemos otra medida excepcional en la prórroga de los ERTE orientada a no mermar aún más el poder adquisitivo de las personas afectadas. Nuestro sindicato pide que se mantenga el cobro del 70% de la prestación a partir del día 181, no reduciéndose al 50%. Esperamos que para próximas regulaciones, que puede ser que las haya, se tengan en cuenta estas propuestas.

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El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

A partir de este lunes, 15 de junio ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital. Para facilitar información sobre la renta básica a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.

 

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?

  • Con edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
    Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
    En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  • En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
    Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso mínimo vital?

Para el ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.

¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo se efectúa el pago?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

¿Cuál es la duración de la prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

¿Se puede suspender el derecho a la prestación?

El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar, si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.

¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso mínimo vital?

  • Fallecimiento de la persona titular.
  • Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
  • Resolución recaída en procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Suspensión de un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras prestaciones?

El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

Fase 1: los cambios en terrazas, reuniones, mercadillos…

Fase 1: los cambios en terrazas, reuniones, mercadillos…

El Ministerio de Sanidad ha rechazado que la Comunidad de Madrid entre en la Fase 1 de la desescalada este lunes. La región volverá a solicitarlo a lo largo de la semana. Si el Ministerio de Sanidad considera que la región cumple los requisitos sanitarios, estos son los principales cambios que los madrileños experimentarán a partir del lunes, 18 de mayo.

Reuniones de hasta 10 personas

El Gobierno permitirá reuniones de hasta un máximo de diez personas a partir de la Fase 1 de la desescalada. Durante estas reuniones, las personas deberán guardar siempre una distancia interpersonal de dos metros y mantener siempre las medidas de higiene establecidas. Las reuniones en las viviendas pueden ser entre familiares, vecinos o amigos.

Apertura de terrazas

El Gobierno permitirá la apertura de terrazas de restaurantes del sector de la hostelería hasta el 50% de la ocupación máxima. La orden incluye tanto a las terrazas que estén en la vía pública como las que se encuentren dentro del espacio del establecimiento hostelero, siempre que sea al aire libre.

La distancia mínima entre las mesas debe ser de diez metros y los grupos de clientes no pueden ascender las diez personas por mesa. Además habrá que desinfectar las mesas tras cada servicio y no se podrán utilizar los elementos de uso común como cartas, servilleteros o aceiteras.

Apertura de hoteles

Los hoteles vuelven a abrir sus puertas pero sin el uso de las zonas comunes.

Apertura de mercadillos

Los ayuntamientos pueden reabrir los mercadillos al aire libre en la vía pública. Deberán aumentar su superficie o limitar su capacidad al 25% de los puestos habituales para mantener la distancia de seguridad. La afluencia máxima no sobrepasará la tercera parte del aforo.

Apertura de centros educativos

Los centros educativos y universitarios abrirán para su desinfección, acondicionamiento y trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.

Las familias podrán viajar juntas en coche

El Gobierno permite circular con todas sus plazas llenas a los vehículos privados de hasta nueve asientos, siempre que los ocupantes vivan en la misma casa.

En caso de no vivir juntos, solo se podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos, manteniendo las distancias, y cada pasajero deberá utilizar mascarillas u otro dispositivo de protección. Si están empadronados en el mismo lugar, el uso de mascarilla es recomendable.

En el ámbito del transporte público discrecional, como minibuses o furgonetas, tendrán que mantenerse libres los asientos posteriores al conductor.

En cuanto a la circulación entre los distintos territorios, las mismas fuentes han reiterado que los ciudadanos solo podrán moverse por la provincia donde residan durante todas las fases de la desescalada.

Atención preferente a los mayores en las tiendas

Las personas mayores de 70 años podrán disfrutar de un horario preferente, pero no exclusivo, para acudir a los establecimientos comerciales. El horario que deberá coincidir con las horas en las que tiene preferencia este colectivo para pasear por la calle, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde. Los comercios de menos de 400 metros cuadrados de superficie podrán abrir sin cita previa y se cumplan con unas exigencias de higienización reforzadas.

Medidas de higiene para las tiendas

Los comercios tendrán que desinfectar sus instalaciones al menos dos veces al día. Además, los uniformes de los empleados deberán ser limpiados a diario y no se podrán usar los aseos, salvo máxima necesidad.

Por su parte, las papeleras tendrán que tener unas características especiales y los probadores, en el caso de las tiendas de ropa, también deberán ser higienizados después de cada uso, al igual que las prendas probadas.

En cuanto a los trabajadores de estos establecimientos comerciales, no deberán presentar síntomas del covid-19, ni tampoco estar en cuarentena ni haber estado en contacto con personas de riesgo por esta enfermedad.

En cuanto al caso específico de las peluquerías y establecimientos en los que la distancia no se pueda mantener entre los trabajadores y los clientes, la mascarilla seguirá siendo obligatoria para los dos colectivos, con el fin de minimizar el riesgo de contagio.

Velatorios y lugares de culto

El Gobierno permitirá la celebración de velatorios en la fase 1 de la desescalada con un máximo de 15 personas si son al aire libre y de 10 si se celebran en espacios cerrados. También en la fase 1 se permitirá reiniciar la apertura de lugares de culto hasta un tercio del aforo.

Cultura y deporte

El Gobierno permitirá los actos de menos de 30 personas en lugares cerrados siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria.

Los museos volverán a abrir sus puertas para permitir un tercio del aforo máximo y control de aglomeraciones en salas.

Con respecto a la actividad deportiva, a partir de este lunes abren los centros deportivos para el ejercicio de forma individual, con cita previa, siempre y cuando no impliquen el contacto físico ni el uso de vestuarios.

 

MÁS INFORMACIÓN

Guía y documentos para solicitar la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar

Guía y documentos para solicitar la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar

Las empleadas de hogar que hayan perdido sus ingresos o hayan finalizado sus trabajos temporales desde la entrada en vigor del estado de alarma pueden pedir los subsidios extraordinarios, aprobados y en vigor desde el 2 de abril, pero inaccesibles hasta este martes, 5 de mayo.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Las empleadas de hogar que hayan perdido parte o todos sus ingresos porque sus empleadores les han reducido o eliminado las horas de trabajo.
  • Las empleadas de hogar que hayan sido despedidas desde que entró en vigor el estado de alarma (14 de mayo) o las que hayan finalizado un contrato temporal.

¿De cuánto es la ayuda?

La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (de todo el salario en caso de despido o de la parte que se ha dejado de percibir en caso de reducción de jornada) teniendo en cuenta el salario del mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que ahora mismo tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.

¿Cuánto dura el subsidio?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Dónde se solicita?

Presencial. Descarga e imprime la solicitud y la Declaración Responsable al final de esta página. Puedes presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

ONLINE: Puedes presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Qué documentos se deben presentar?

Puedes encontrar todos los documentos que necesitas al final de esta página. Debe presentarse la solicitud firmada por la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE

Una declaración responsable de los empleadores en la que se especifica, entre otras cosas, el salario que percibías antes de la reducción de jornada o el despido.

Fotocopia del documento que acredite la identidad de la trabajadora y, en su caso también la del representante, y del empleador o de todos los empleadores.

  • Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Personas extranjeras residentes en España:
    • no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte. Aclaración: lo que normalmente se conoce como NIE es en realidad la TIE. La TIE es la tarjeta física y el NIE, el número, se encuentra en dicha tarjeta.
    • nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o, en su defecto, el pasaporte.

¿Cuándo voy a recibir la ayuda?

La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para aprobar o denegar cada solicitud. Aunque percibas la ayuda con retraso, cobrarás todos los meses desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.

¿Y si me he quedado sin empleo?

Si se da una extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

La falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable del empleador o de la facilitada por la trabajadora supondrán la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿Qué pasa si cambia la situación de la empleada de hogar en relación con su trabajo?

Es importante comunicarle al SEPE cualquier variación en la situación a partir de la presentación de la solicitud y mientras se esté cobrando el subsidio, como son:

  • fin de la reducción total o parcial de jornada.
  • nueva contratación.
  • percibir incapacidad temporal.
  • cambio en la reducción total o parcial de la actividad.
  • despido o fin de la relación laboral.
  • Además, deben comunicarse las retribuciones que sigan ingresándose por otras actividades compatibles con el subsidio u otras prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, para comprobar que no se superan los límites de cuantía del subsidio (950 euros, detalle más abajo).

¿Cuál es el plazo para comunicar las variaciones?

El plazo para comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en las retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, es en el mismo momento en que se produzca la variación y con un plazo máximo de tres días naturales.

 

¿Qué pasa si recibo el subsidio indebidamente?

Si se recibe el subsidio extraordinario indebidamente, deberá reintegrarse su importe; es decir, devolver todo lo recibido. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción del subsidio, responderán subsidiariamente, junto con la persona trabajadora, salvo buena fe probada de la obligación de reintegrar el importe recibido.

La falta de comunicación de las variaciones en la situación, así como la falsedad, incorrección u ocultación de información de la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio, junto a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Además, se procederá a las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿El SEPE cotizará a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio?

No, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario, al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. Las personas que estén pagando la Seguridad Social deberán seguir pagándosela ellas, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO lamenta esta grave discriminación: “a diferencia del resto de las prestaciones por desempleo, esta es la única donde no se cotiza a la Seguridad Social. Con esta decisión, se deja fuera a miles de trabajadoras que no están dadas de alta en el Sistema de Empleadas de Hogar y que sufren especiales condiciones de vulnerabilidad. Una gran parte de las afectadas por este cese de actividad son mujeres migrantes, y, en muchos casos, sin regularizar en nuestro país”.

 

¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?

Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando en la fecha del devengo (es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio), derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Se incluyen aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleos del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 euros).

 

Subsidio por incapacidad temporal

Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque el motivo de la incapacidad sea haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.

 

Permiso retribuido recuperable

¿Qué pasa si he disfrutado del permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo al 9 de abril?
En ese caso, debe comunicarse que se disfrutó de dicho permiso en ese periodo. Será incompatible con la percepción del subsidio por el mismo período, pero exclusivamente por ese período.

 

Descarga de documentos

¿Cómo son las cuatro fases de la desescalada planeada por el Gobierno?

¿Cómo son las cuatro fases de la desescalada planeada por el Gobierno?

Fase 0 (4 mayo)

  • Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes.
  • Los restaurantes podrán abrir para servir comida a domicilio sin servicio en el local.
  • Entrenamientos individuales de deportistas profesionales.

Fase 1 (11 de mayo)

Se permitirá en cada provincia el inicio parcial de ciertas actividades:

  • Apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los alojados en grandes centros comerciales.
  • Apertura de terrazas en restaurantes con limitación de ocupación al 30%.
  • Apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes.
  • Apertura de locales con horario preferente para personas mayores de 65 años.
  • Reanudación de actividades que mantenían restricciones en el sector pesquero y agroalimentario.
  • Los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.
  • Apertura de los centros de alto rendimiento con medidas de higiene con seguridad reforzada y turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.

Fase 2 (25 mayo)

  • Restauración: se abrirá el interior de los locales con aforo de un tercio y con garantías de separación de mesas.
  • El curso escolar empezará en septiembre. En esta fase 2 se reabrirán centros educativos con tres objetivos: actividades de refuerzo, para que los niños menores de 6 años acudan si los padres tienen que trabajar de forma presencial y para celebrar la EvAU.
  • Reanudación de la caza y pesca deportiva.
  • Reabrirán cines, teatros, auditorios y espacios similares con butacas preasignadas y una limitación de aforo de un tercio.
  • Visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como sales de exposiciones y conferencias con un tercio de la ocupación.
  • Se podrán celebrar actos y eventos culturales de menos de 50 personas con un tercio de aforo en lugares cerrados. Si es al aire libre, cuando congreguen a menos de 400 personas siempre y cuando sea sentados.
  • Los lugares de culto limitarán su aforo al 50%.

Fase 3 (8 junio)

  • Se flexibilizará la movilidad general si bien se mantendrá la recomendación del uso de mascarilla fuera de casa y en el transporte público.
  • En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros.
  • Restauración: se suavizarán las restricciones de aforo y ocupación si bien se mantendrán estrictas condiciones de separación entre el público.

 

Marcadores para cambiar de fase

Para que se pueda pasar de una fase a otra, que tendrán una duración mínima de dos semanas, como ha confirmado el jefe del Ejecutivo, se tendrán que cumplir las condiciones y parámetros estipulados por el Gobierno. Si todo va como el Gobierno espera la “nueva normalidad” comenzará el 22 de junio. Cuando acabe la Fase 3, no habrá movilidad entre provincias o islas, salvo aquellos casos que vienen exceptuados en el artículo 7 del estado de alarma del 14 de marzo. Por lo tanto, “todas las actividades se podrán realizar en la provincia o en la isla en la que se viva”.