Mascarilla obligatoria desde este jueves en Madrid

Mascarilla obligatoria desde este jueves en Madrid

La mascarilla será obligatoria en la Comunidad de Madrid desde este jueves, incluso aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad. También se limitará el aforo de las terrazas y las reuniones privadas tanto en espacios interiores como al aire libre a grupos no superiores a diez personas.

Según el plan “Madrid no se para” anunciado ayer por la presidenta autonómica Isabel Díaz Ayuso, los locales de ocio nocturno y las terrazas cerrarán a las 1:30 horas y van a tener la posibilidad de que los últimos clientes entren media hora antes. Será necesario un registro de entrada de DNI y de número telefónico de contacto, para facilitar el trabajo de los técnicos de salud que buscan posibles casos.

Además, la Comunidad de Madrid va a contratar y formar a nuevos rastreadores, llegando a la cifra de 360, “lo que duplica la actual”. Esto será ampliable en función de las necesidades que se vayan detectando.

La cartilla covid-19

La Comunidad de Madrid va a impulsar un cartilla covid-19, que será similar a la de vacunación internacional y que tendrá su réplica en la tarjeta sanitaria virtual. En ella se recogerán datos sobre las pruebas que se ha realizado cada persona así como si cuenta o no con anticuerpos.

Por otra parte, se va a activar el Hospital de Emergencias Isabel Cendal de forma temporal en dos pabellones de Ifema, hasta que esté a pleno rendimiento para empezar a derivar pacientes y evitar el colapso de hospitales. El Gobierno regional también hará muestreos serológicos selectivos en colegios y en los institutos, sobre todo a partir de 2º de Bachillerato, aunque se va a hacer de manera “periódica y masiva” en los colegios de Educación Especial.

¿Es seguro el aire acondicionado ante el coronavirus?

¿Es seguro el aire acondicionado ante el coronavirus?

El coronavirus no se genera o reproduce dentro de los aparatos de aire acondicionado, según los expertos. A pesar de ello, es recomendable utilizar los sistemas de climatización con ciertas precauciones y combinarlo con la ventilación natural para minimizar cualquier riesgo de contagio y prevenir la expansión del covid-19.

El Gobierno ha publicado una guía con una serie de recomendaciones en el que se prioriza la seguridad de los usuarios ante el contagio sobre el bienestar térmico y la eficiencia energética.

1. Caudal mínimo de aire exterior

El documento publicado pone especial énfasis en la renovación de aire, considerándolo el parámetro más importante. En la medida de lo posible se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) atribuye a un aire de buena calidad. Para garantizar este valor mínimo, hay dos opciones: se puede aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.

2. Verificación de caudales

Es recomendable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).

3. Modificar el control para aumentar la ventilación

Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire, se aconseja desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario). En horario laboral se recomienda trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre. En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema funcione a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.

4. Reducir o eliminar la recirculación de aire en los equipos

Si se disponen unidades de tratamiento con recirculación de aire, se recomienda cerrar las compuertas de recirculación trabajando con aire exterior siempre que sea posible. Si se dispone de sección de “freecooling”, pasar directamente a modo 100% aire exterior.

5. Recuperación de calor

En los recuperadores rotativos es recomendable llevar a cabo una inspección antes de ponerlos en funcionamiento, para verificar el estado de la sección de recuperación en cuanto a fugas y by-pass de partículas desde el aire de extracción al de impulsión. En los recuperadores de placas, se recomienda verificar las posibles fugas antes de ponerse en operación.

6. Extracción de aseos en continuo

Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina, (como, por ejemplo, vestuarios), la guía aconseja mantenerlos activos de forma permanente. Si existen en los aseos ventanas practicables, se recomienda no abrirlas, ya que ello podría establecer un flujo de aire inverso y sacar aire de los aseos al resto del edificio y facilitar la contaminación por vía fecal-oral.

7. Aumento de la ventilación natural

Cuando el edificio no disponga de sistemas de ventilación mecánica, el documento recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Asimismo, se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.

8. Temperaturas

Se recomienda no cambiar los puntos de consigna de calefacción ni refrigeración, ya que las condiciones de operación del edificio impuestas por el RITE (RD 1826/2009) no afectan de forma significativa a la desactivación del virus, y las condiciones que la permitirían, especialmente por condiciones térmicas por encima de 30ºC, no son compatibles con una actividad en el interior de los locales climatizados convencional.

9. Humedad relativa en los valores habituales

Se consideran adecuados los rangos reglamentarios sobre humedad relativa -entre el 30% y el 70%-, por lo que el documento publicado aconseja mantener los puntos de consigna previamente establecidos en el edificio.

10. Unidades con recirculación en instalaciones con ventilación exterior

Si en el edificio ya hay «fancoils«, «splits» inductores u otro tipo de unidades interiores de expansión directa, se recomienda que estos dispositivos funcionen de manera acompasada y solidaria con las unidades exteriores. La guía aconseja aumentar la filtración del aire recirculado si el equipo lo permite, y siempre y cuando se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

11. Sistemas de filtración y purificación centralizados

Si el local u edificio presenta dificultades para obtener una ventilación satisfactoria, se recomienda la utilización de unidades portátiles equipadas con filtros de alta eficiencia HEPA, ubicadas en los espacios a tratar. Es importante que mantengan un índice de movimientos hora significativo. La eficacia de estos equipos depende de su correcta selección y dimensionamiento, por lo que se debe realizar por un técnico competente.

De manera particular, la guía señala que no se pueden utilizar equipos basados en la generación de ozono en locales con presencia de personas y que la Organización Mundial de la Salud advierte contra la utilización de las lámparas UV-C para desinfectar las manos o cualquier otra superficie de la piel. Por tanto, no se recomienda su uso en ambientes en los que haya presencia de personas.

12. Mantenimiento preventivo antes de la reapertura

La guía considera las labores de mantenimiento tan importantes como las de operación del sistema. Aquellos edificios y locales que hayan cerrado o cesado su actividad, el documento recomienda realizar una revisión general de la instalación de climatización antes de la reapertura, limpiando rejillas, difusores, filtros y baterías. Y si la instalación es de ventilación, conviene realizar un proceso de purga del aire interior tanto del edificio como del sistema, para lo que bastaría con el arranque del sistema de ventilación para ofrecer un número de renovaciones del aire interior adecuado.

13. Revisiones

El documento no considera preceptivo realizar la limpieza de los conductos si se siguen las recomendaciones anteriores sobre el aumento del aporte de aire exterior, ausencia de recirculación y parada de recuperadores rotativos. De todas formas, esta recomendación no exime de la preceptiva revisión, una vez por temporada, de la red de conductos según los criterios de la norma UNE 100012

14. Limpieza de los conductos

Se aconseja reemplazar los filtros de aire de acuerdo con el programa de mantenimiento ya establecido en cada edificio. Si el ventilador del equipo lo permite, es recomendable mejorar la eficacia del filtro, siempre y cuando se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

15. Revisión y limpieza de las unidades de impulsión y retorno

Si bien es necesario realizar una revisión y limpieza de las unidades de impulsión y retorno de aire una vez por temporada, se considera conveniente reforzar el mantenimiento de los climatizadores especialmente en los siguientes puntos:

  • Verificación de la estanqueidad de las unidades y secciones que la componen, así como en juntas, puertas o registros.
  • Verificación de presiones y caudales nominales de la unidad (punto de trabajo).
  • Limpieza de equipo y componentes (baterías, superficie interior, etc.

16. Seguridad en las labores de mantenimiento

Las labores de mantenimiento se deben llevar a cabo de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de cada empresa y según las directrices del Ministerio de Sanidad. En concreto, el documento enfatiza la necesidad de actuar de forma segura en el caso de cambios de filtro. Las medidas de protección serán las habituales, incluyendo protección respiratoria obligatoria y guantes para todas ellas

17. Actuaciones ante un posible contagio

Ante un posible caso positivo de COVID-19 en el edificio o establecimiento, se recomienda que el espacio donde se haya alojado la persona sea ventilado durante, al menos, cuatro horas. La ventilación debe comenzar al menos dos horas antes de iniciar las labores de desinfección. Dentro del protocolo de limpieza y desinfección del espacio, se recomienda incluir las rejillas de impulsión y retorno de aire; la extracción, la limpieza y desinfección del filtro de la unidad interior si la hubiera (fancoil, split); y la limpieza y desinfección de la unidad interior, si existe, pulverizando una solución desinfectante.

Se prorrogan las ayudas a las hipotecas, los alquileres y los suministros básicos hasta finales de septiembre

Se prorrogan las ayudas a las hipotecas, los alquileres y los suministros básicos hasta finales de septiembre

Las moratorias en el pago de las hipotecas y alquileres, así como el mantenimiento de suministros básicos (agua, luz…) para colectivos vulnerables se amplía hasta finales de septiembre. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la prórroga de las medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

Nuevos plazos para acceder a ayudas a vivienda, factura de la luz u otros suministros básicos

  • El Real Decreto-ley amplía hasta el 30 de septiembre la petición de las moratorias de hipotecas de vivienda habitual y de alquiler, aliviando las cargas financieras. La moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) se podrán conceder simultáneamente. Los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de 3 meses (sin devengo de intereses, hasta diciembre), seguida de una moratoria convencional de 9 meses (con devengo de intereses). A 30 de junio, se han concedido el 83% de las solicitudes de moratoria, 226.285 en total.
  • En cuanto a las medidas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad que viven de alquiler, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre la prórroga de 6 meses de los contratos de arrendamientos sobre vivienda habitual. Se amplía también hasta el 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea gran tenedor de vivienda, para aquellos hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Además, la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional seguirá vigente hasta el 2 de octubre.
  • Se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
  • Además, se extiende hasta el 30 de septiembre la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual. Esta medida había finalizado el pasado 20 de junio. Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos a esta medida, el período de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho período.

Asimismo, se mantienen los criterios fijados anteriormente para definir la vulnerabilidad económica de las personas y acreditarla.

La vivienda, un lujo en la actualidad: hace falta un plan a largo plazo

Desde USO recordamos que estas medidas de urgencia deben ir acompañadas de un ambicioso plan para que la vivienda no sea un lujo, sino un derecho. La juventud y otros colectivos empobrecidos arrastran durante años la falta de opciones para acceder a una vivienda y emanciparse.

No se ha hecho ningún test a los técnicos de ambulancias de Ferrovial en Madrid desde el inicio de la pandemia

No se ha hecho ningún test a los técnicos de ambulancias de Ferrovial en Madrid desde el inicio de la pandemia

USO-Madrid denuncia que Ferrovial no ha realizado ningún tipo de test o prueba de detección de coronavirus a los técnicos de ambulancias que están prestando servicio en la Comunidad de Madrid.

Los delegados de prevención de riesgos laborales aseguran que Ferrovial, la empresa que realiza el servicio de urgencias extrahospitalarias de la CAM, está eludiendo las múltiples peticiones por parte de los trabajadores para que se realicen los controles necesarios que permitan detectar a los técnicos de ambulancias que pudieran estar contagiados de forma asintomática.

“Ferrovial está poniendo en riesgo tanto a los enfermos que trasladamos a los centros hospitalarios como al resto de sanitarios. Realizar test a los trabajadores es la única manera de detectar a los posibles asintomáticos, pero la empresa nos va dando largas, los meses pasan y no nos hacen los test”, denuncia José Manuel de la Rubia, delegado de USO-Madrid.

La situación es potencialmente peligrosa teniendo en cuenta que los técnicos de ambulancias están expuestos al peligro de contagio biológico durante toda la jornada laboral: “Posiblemente somos los únicos sanitarios de la Comunidad de Madrid a los que no se ha hecho test”, afirma De la Rubia.

Los delegados de prevención de Ferrovial han pedido a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que interceda para conseguir las pruebas diagnósticas PCR o test rápidos para la detección de anticuerpos a través de cualquier hospital o centro de atención primaria. “También hemos pedido ayuda al SUMMA 112, para el cual desarrollamos nuestro trabajo, pero nos han ignorado y nos han abandonado a nuestra suerte hasta el punto de que muchos trabajadores han tenido que pagar sus propios test de forma privada”, lamenta De la Rubia.

Desde hace unos días vemos cómo se están produciendo brotes de coronavirus en diversos puntos de España, un riesgo incrementado con la apertura de nuestras fronteras: “Ahora más que nunca es imprescindible realizar un correcto seguimiento y control de los trabajadores más expuestos al virus para evitar que volvamos a la situación que vivimos hace cuatro meses”, afirma De la Rubia.

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: guía básica para no perderse

La segunda prórroga de los ERTE entra en vigor este miércoles, 1 de julio, tras un acuerdo in extremis del mal llamado Diálogo Social. El sistema de ayudas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre. Desde USO defendemos que el plazo es insuficiente, y debería abarcar hasta el 31 de diciembre.

USO ya denunció el 18 de junio, en un artículo del secretario general confederal, Joaquín Pérez el fracaso de este diálogo social obsoleto y excluyente. Reclamábamos celeridad y que no se hagan las cosas atropelladamente o mediante acuerdos en despachos cerrados, sin transparencia.

De nuevo, tenemos que lamentar que el tercer sindicato de este país no puede aportar sus propuestas desde la independencia y el pluralismo sindical en las mesas de diálogo: tenemos que hacerlas llegar a través de registro al Gobierno o participar en los procesos de audiencia pública como la ciudadanía a título individual.

El RD-ley 24/2020 que ahora os desglosamos no solo incluye novedades con respecto a los ERTE y otras medidas sociales de reactivación del empleo. El decreto también recoge medidas de cobertura para autónomos, para aumentar la competitividad de las industrias electrointensivas y la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, que mejora las condiciones laborales del sector pesquero.

¿Cómo se regula prórroga de los ERTES por fuerza mayor?

Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, solicitados previamente a este decreto y regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, cuya información puedes ampliar en la el artículo correspondiente de la web de USO.

Al igual que establecía el RD-Ley 18/2020, en que ya se prorrogaban los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio, deben reincorporarse las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.

Las empresas deben comunicar al SEPE tanto si deja de aplicar el ERTE a toda la plantilla como de todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente. Desde USO, seguimos denunciando y reclamando la solución de las irregularidades en los datos aportados al SEPE que afecta gravemente a la economía de las personas.

¿Cómo afecta la prórroga a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)?

Se regula que a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

¿Pueden hacer horas extraordinarias estando de ERTE?

Durante la aplicación de estos ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.

El RD-Ley establece una excepción a esta prohibición de nuevas contrataciones o externalización de trabajos, que es en el supuesto de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”.

El decreto establece que, aunque no haya que consultar, hay que informar previamente a los representantes de los trabajadores. Desde USO vemos con preocupación esta permisividad y entendemos que es una puerta abierta para las empresas que quieran cometer, como está ocurriendo en estos momentos, un fraude al sustituir a los trabajadores en ERTE por contrataciones precarias.

¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por rebrote?

Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.

Estas empresas, tras la autorización del ERTE de fuerza mayor, también quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.

¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo en esta prórroga?

Sí. Las empresas que apliquen un ERTE ETOP, basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que se beneficien de las exenciones en materia de cotización previstas en este RD-ley 24/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o slo afecte a parte de la plantilla.

¿Y la de prohibición de los despidos por causa del covid-19?

El artículo 2 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido. Se mantiene la vigencia de este prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿La prórroga afecta a las medidas de protección por desempleo?

Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?

El artículo 5 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020.

¿Cómo se regula exoneración de cotizar a las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o total?

ERTE por fuerza mayor parcial:

Dependiendo de cuántas personas trabajadoras reinicien su actividad a partir del 1 de julio. En este caso, la exoneración es del 60% para las empresas que tenías menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.

En el caso de empresas que han iniciado su actividad pero aún está parte de la plantilla en suspensión, la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.

ERTES por fuerza mayor total:

Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
  • En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.

Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.

¿Se establecen límites para acogerse a estos ERTE relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal?

Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE.

¿Qué medidas se establecen para los autónomos?

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la percepción de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que la estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor de este decreto.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores que, a fecha 30 de junio, estuviesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones en el mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre

Carencias en la nueva ampliación de los ERTE

Desde USO, seguimos defendiendo las propuestas enviadas la Ministerio de Trabajo y que no han sido contempladas para la redacción de este decreto. Mantenemos que los ERTE por fuerza mayor tienen el inconveniente de no negociarse.

Por ello, nos encontramos con unas condiciones que iban a ser para un momento excepcional y van prorrogándose en el tiempo. Esto da lugar a las siguientes situaciones:

  • Falta de información o comunicación a los representantes de los trabajadores de la evolución de la actividad o de las decisiones a adoptar.
  • De cara a la progresiva reincorporación de las personas afectadas por el ERTE a la actividad, no existe un criterio de llamada consensuado. En muchos casos se da de manera arbitraria por parte de la empresa. Esta situación provoca que no se produzca una rotación en la plantilla, provocando situaciones de desigualdad, al permanecer en ERTE los mismos trabajadores desde el inicio de este hasta su finalización, mientras otra parte de la plantilla no se ve afectada en ningún momento.

Por último, desde USO defendemos otra medida excepcional en la prórroga de los ERTE orientada a no mermar aún más el poder adquisitivo de las personas afectadas. Nuestro sindicato pide que se mantenga el cobro del 70% de la prestación a partir del día 181, no reduciéndose al 50%. Esperamos que para próximas regulaciones, que puede ser que las haya, se tengan en cuenta estas propuestas.

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