Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

En esta guía básica del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) derivados del coronavirus puedes encontrar toda la información sobre qué es un ERTE, cómo se aplica, cómo se presenta y cómo afecta a los trabajadores.

 

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

  • Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
  • Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo.

 

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

  • Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones
    • Salas de de fiesta
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
    • Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
    • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.
    • Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
    • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
    • Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
    • Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, terrazas.
    • Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
    • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
  • Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

4. ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

  • Si.

 

5. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

  • No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

 

6. ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

 

7. ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

  • En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

 

8. ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

  • Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

 

9. Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

  • Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

10. ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

  • Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

11. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
    • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

12. ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

  • En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

 

13. ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

  • Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

 

14. ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.

 

15. Teléfonos de información

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

  • 91 363 19 90
  • 91 363 19 91
  • 91 363 19 93
  • 91 363 19 62
  • 91 363 19 46
  • 91 363 18 42

 El horario de atención telefónica será:

  • DE LUNES A JUEVES DE 9 A 17,30 HORAS
  • VIERNES DE 9 A 14 HORAS

 

 Oficina de Información y Atención Administrativa                                            

  •  91 363 23 56
  • 91 363 23 25
  • 91 363 23 26
  • 91 363 23 27
  • 91 363 23 28

 El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas. Correo electrónico portal@mitramiss.es

Cambios en los ERTE para las empresas afectadas por coronavirus

Cambios en los ERTE para las empresas afectadas por coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas extraordinarias sobre los ERTE para tratar de paliar los efectos del coronavirus Covid-19. El sindicato USO “echa en falta que las medidas para garantizar el empleo tengan más de empleo y menos de ayudas a las empresas. El estado de alarma es una situación crítica para todos, pero debe quedar garantizado que las ayudas a las empresas son para no destruir empleo”, señala el secretario general de USO, Joaquín Pérez.

Facilidades para las empresas que declaren un ERTE

Se da más flexibilidad a las empresas a la hora de llevar a cabo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A partir de ahora todos los ERTE relacionados con el coronavirus se van a considerar de fuerza mayor. Esto significa que el procedimiento se resolverá en 7 días en vez de los 15 que se requerían hasta ahora.

También se eliminan los costes fijos de las cotizaciones sociales para las empresas. Con la legislación anterior, los empresarios tenían que seguir pagando las cotizaciones sociales de sus empleados afectados por el ERTE. El nuevo plan elimina esta obligación, cuyo coste será asumido por la Seguridad Social.

Cambios para los trabajadores afectados por un ERTE

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, que es de un año. Lleven los meses que lleven en la empresa, los empleados afectados cobrarán el 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. Por último, el tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE no se comerá el paro del trabajador.

 

MÁS INFORMACIÓN

Guía para las empleadas de hogar frente al coronavirus

Guía para las empleadas de hogar frente al coronavirus

La Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH-ELE) ha elaborado una guía con las preguntas más frecuentes sobre la crisis sanitaria del coronavirus.

Prestación de baja por coronavirus

Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:

  • ¿Tiene derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?

Sí tiene derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.

  • ¿Cuánto le pagarán?

El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.

  • ¿Cómo se tramita?

Tendrá que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.

  • ¿Quién tiene que pagar la baja?

La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Finalmente:

  • La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.
  • También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.
  • Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
    podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.
  • Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.
  • Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.
  • Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.

Posibles problemas laborales por el coronavirus

  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.

Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?

Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?

No cobrará el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio.

MÁS INFORMACIÓN

¿Qué hago si no me entregan equipo de protección contra el coronavirus en el trabajo?

¿Qué hago si no me entregan equipo de protección contra el coronavirus en el trabajo?

Desde el Gabinete de Seguridad y Salud del sindicato USO os detallamos qué puedes hacer si no te entregan los equipos de protección individual (EPI) estipulados en la evaluación de riesgos o en el protocolo de actuación para prevenir el contagio del coronavirus covid-19.

Los empresarios deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También deben velar por el uso efectivo de los mismos cuando no sea posible el teletrabajo.

¿Qué equipo de protección me corresponde y cómo lo pido?

Los propios trabajadores o sus representantes de personal o prevención son los encargados de pedir los EPI. El proceso es el siguiente:

  • Se debe de localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en el centro de trabajo, no al Servicio de Prevención. Este servicio los estipula en la evaluación de riesgos, pero, habitualmente, no los proporciona. Se debe recordar que, cuando se hace entrega de un EPI, se debe firmar un registro donde se informa a la persona del uso y mantenimiento correcto.
  • Se le debe requerir formalmente la entrega, conforme al art. 17 LPRL. Según el funcionamiento de cada empresa, este requerimiento puede hacerse por escrito en papel, a través de e-mail o por un canal de intranet.
  • En el requerimiento, debe establecerse el período en el que se va a esperar la respuesta de la empresa. En todo caso, la ley es clara: deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar.
  • Si la respuesta es negativa, la empresa deberá motivarla por escrito y dar las soluciones temporales que estimen pertinentes. Ante riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, debes negarte a trabajar sin esos EPI.
  • Las personas trabajadoras tienen el derecho a la protección de su salud en su puesto de trabajo. Por lo tanto, si se están vulnerando sus derechos, podrán denunciarlo este hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas denuncias pueden hacerse también por vía anónima y telemática, pero, en ese caso, el denunciante no podrá participar después en el proceso.

¿Qué consecuencias tiene la no entrega de EPI en general y, en particular, durante el período de contagio del coronavirus?

La empresa y las personas con responsabilidad preventiva que se ocupen de que esta labor cumpla con la legalidad vigente pueden estar vulnerando la Ley de Prevención si no entregan los EPI estipulados en el protocolo contra el coronavirus. Las responsabilidades a las que se puede enfrentar la empresa pueden ser de varios tipos:

  • Administrativa: el art. 12.16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Si no hay entrega de EPI, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo individualmente.
  • Civil: la obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
  • Penal: se dan varios tipos de delito de riesgo; es decir, sin haber ocurrido accidente o lesión:
    • Delito de puesta en peligro de personas: por ejemplo, ordenar que se trabaje en aislamiento sin los EPI correspondientes.
    • Delito de omisión: no proporcionar los EPI.
    • Delito de comisión por omisión: cometido por una persona con la obligación expresa de realizar o indicar una tarea o actividad. Por ejemplo, no indicar los EPI en evaluación de riesgos o protocolo, activando la culpa extracontractual del Servicio de Protección Ajeno o SPA.
    • El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
  • Recargo de prestaciones de Seguridad Social: en caso de incapacidades por falta de entrega de EPI, se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora.

¿Quién paga los equipos de protección individual contra el coronavirus?

Desde el sindicato USO, recordamos que los EPI no tendrán ningún coste para la persona trabajadora. Esta debe utilizarlos diligentemente para no incurrir en falta disciplinaria. La persona trabajadora debe tener acceso a la información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y del protocolo. En él, se deberán estipular los EPI necesarios para comprobar si realmente son necesarios antes de requerirlos. Del mismo modo, recordar que la empresa debe velar por el uso y mantenimiento correcto de estos. Su responsabilidad no acaba con la entrega.

 

MÁS INFORMACIÓN

Las medidas del Estado de Alarma

Las medidas del Estado de Alarma

Estas son las principales medidas recogidas en el Real Decreto sobre la proclamación del estado de alarma, que comienza este sábado y tendrá una duración de quince días.

  • La autoridad competente en todo el territorio español será el Gobierno de España. Como miembros destacados en los que se delegarán las funciones pertinentes a su cartera serán la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. “Todos quedan habilitados para dictaminar los acuerdos que en la esfera específica de su actuación sean necesarios para garantizar la salud y seguridad”.
  • Todos los cuerpos de Policía quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
  • En cualquier momento, el Gobierno puede disponer de la actuación del Ejército, que “ya está preparado para ello”.
  • Todas las autoridades civiles, y en particular las sanitarias, quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Las CCAA mantendrán la gestión, asegurando su adecuado funcionamiento. Todos los medios civiles, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. El ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes de ocupar fabricas de cualquier naturaleza, incluso de titularidad privada.

 

Desplazamientos

Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  • El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
  • Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

 

Refuerzo del Sistema Nacional de Salud

  • Todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.
  • Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, y se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública y de sus funcionarios también bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad para garantizar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  • Respecto a las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Igualmente, podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  • También se le faculta para practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Transporte

  • El Gobierno ha decretado recortar al menos a la mitad la circulación de trenes AVE, Larga Distancia y regionales, así como la de los autobuses interurbanos de línea y el transporte aéreo y marítimo dentro del país.
  • El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% el transporte público de Cercanías que Renfe presta en Madrid y en otra decena de ciudades.
  • En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta “la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario”.
  • Respecto a los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, también mantienen toda su oferta. No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que “establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, u otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja”.
  • En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos “criterios específicos”.
  • Las distintas empresas de transporte deberán realizar los ajustes necesario en su oferta habitual de viajes para cumplir con los porcentajes fijados “de la forma más homogénea posible entre los distintos servicios que presten”.
  • En virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno y con el fin de restringir la movilidad de los viajeros, en los sistemas de venta de billetes ‘online’ de los distintos modos de transporte se activará un mensaje “suficientemente visible” recordando que se “desaconseja viajar salvo por razones inaplazables”.
  • Asimismo, los distintos operadores y empresas de transporte estarán “obligadas” a realizar una limpieza diaria de todos los tipos de vehículos a partir de las recomendaciones que realice al respecto el Ministerio de Sanidad.
  • En esta misma línea, en aquellos modos de transportes que el billete otorga derecho a una plaza sentada o camarote, las empresas deberán “tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros”.
  • Respecto al transporte de mercancías, el Real Decreto establece que el titular de Transportes establecerá las “condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional”.

No obstante todo ello, el Real Decreto indica que las autoridades competentes podrán adoptar “todas las medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivo que resulten necesarias y proporcionadas para la preservar la salud pública.

Educación

  • Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

 

Comercios

  • Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales.
    La permanencia en estos establecimientos como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Cerrado el resto de establecimientos:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Discotecas, pubs y similares.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Deportivos.

 

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