Presentación de la campaña 8M2023: “Avancemos, es nuestro turno”

Presentación de la campaña 8M2023: “Avancemos, es nuestro turno”

Este próximo lunes 6 de marzo, a las 11,00 h., tendrá lugar en la sede de USO-Madrid (C/ Vallehermoso, 78 – 5ª planta) la presentación de la campaña 8M2023: “Avancemos, es nuestro turno”. En el acto intervendrán Lourdes Pedrazuela y Raquel Bordoy, secretarias confederal y regional de Políticas Sociales, Igualdad y Formación, así como la secretaria general de USO-Madrid, María Concepción Iniesta.

 

A la asamblea están convocados los delegados y delegadas de USO-Madrid, con el fin de conocer de primera mano los objetivos que nos proponemos con la campaña 8M2023: “Avancemos, es nuestro turno”, cuyo acto central será la concentración convocada por la Confederación de la USO en la plaza del Callao, el miércoles 8 de marzo, a las 12,00.

 

Concentración 8M-2023: “Avancemos, es nuestro turno”

 

No podemos faltar. ¡Te esperamos!

Para nuestro sindicato, para las mujeres y para los trabajadores en general se trata de una cita a la que no podemos faltar. Los últimos datos del paro reflejan la dificultad que tienen las mujeres para incorporarse al mercado laboral de forma estable. Seis de cada diez desempleados en la Comunidad de Madrid son paradas. Seguiremos trabajando para que esa distancia enorme se reduzca, se genere empleo de calidad para las trabajadoras y se implementen medidas desde los gobiernos para fomentar la conciliación profesional y personal y reducir la brecha salarial.

 

#AvancemosEsNuestroTurno

Manifiesto 8M

Diálogos de reflexión sobre la profesionalización del empleo del hogar

Diálogos de reflexión sobre la profesionalización del empleo del hogar

USO-Madrid participó en el Diálogo de reflexión sobre la profesionalización del empleo del hogar, organizado por la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoaméricanos (AIETI) y la Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC), con el apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.

 

Enmarcada en el programa “Trabajadoras del hogar: esenciales con dignidad en el cuidado y sostenibilidad de la vida, hacia la consecución de la meta 5.4 ODS y el convenio 189 OIT”, la jornada tuvo como objetivo principal la promoción de los derechos laborales, sociales y políticos de las trabajadoras del hogar y de los cuidados, así como incidir en la dignificación de sus condiciones de trabajo.

El debate entre asociaciones de trabajadoras del hogar, sindicatos, empresas intermediarias e instituciones académicas se generó en torno a dos cuestiones principales:

 

Profesionalización del sector del Empleo de Hogar

Desde USO-Madrid creemos que es necesaria la creación de categorías profesionales para la profesionalización del sector, con la formación requerida para cada una y salarios acordes a las mismas. La legislación vigente no hace esta diferencia y ello provoca que se pueda pagar el mismo salario por pasear a una mascota, que por planchar y limpiar la casa o por cuidar a una persona dependiente.

También creemos que habría que abordar el importante número de mujeres migrantes en situación administrativa irregular que trabajan en este sector y, que, por la actual ley de extranjería, no pueden regularizar su situación hasta pasados varios años.

Por último, nos parece importante hacer una separación entre los cuidados y el empleo del hogar.

 

Pasos a seguir para iniciar este proceso de profesionalización

Es necesario que todos los agentes implicados en el ámbito de los cuidados se sienten a hablar. Y ello no incluye solo a familias empleadoras y trabajadoras, sino también a las Administraciones públicas, puesto que no es viable tener unos cuidados de calidad sin la intervención de estas.

También se podrían implementar medidas fiscales en la línea de desgravaciones o deducciones en la declaración de la renta; o medidas legislativas en el ámbito laboral que facilitasen la conciliación, no solo respecto a los menores sino también a los mayores.

 

Las dos próximas jornadas que completarán estos Diálogos de Reflexión abordarán el trabajo de las mujeres en régimen de internas y la economía sumergida en el empleo del hogar.

Jornada “Materializando los derechos sociales: avances y retos” de EAPN-ES

Jornada “Materializando los derechos sociales: avances y retos” de EAPN-ES

Raquel Bordoy, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO-Madrid, asistió a la Jornada “Materializando los derechos sociales: avances y retos”, organizada por EAPN-ES (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español). Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, pronunció el discurso de inauguración.

 

La jornada abordó las políticas de lucha contra la pobreza y de garantía de derechos sociales impulsadas por el ministerio, el grado de cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y los desafíos pendientes. Entre ellos, los relativos a la tramitación de las leyes de Familia, Vivienda y Servicios Sociales, y a la futura presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Según el XII Informe sobre el Estado de la Pobreza de EAPN-ES, la pandemia provocada por el covid agravó las cifras de pobreza, pese al efecto amortiguador de las medidas incluidas en el Escudo Social. Así, más de 13 millones de personas en España vivían en situación de pobreza y exclusión social en 2021.

USO-Madrid quiere destacar la importancia de algunos puntos planteados en las ponencias:

      • España es una de los países de la Unión Europea con mayor pobreza infantil. Un tercio de los niños y niñas españoles están en situación de riesgo de pobreza. Una cifra muy elevada que debería activar políticas eficaces para reducirla de forma drástica.
      • Según los informes realizados por Cáritas, una de cada siete familias no puede afrontar los gastos de una vivienda, pues tienen que priorizar otras necesidades básicas, como alimentarse o vestirse, antes de hacer frente a estos pagos.
      • Muchas de las transferencias sociales no impactan en las familias que están en el umbral de la pobreza o en riesgo de exclusión social, las que verdaderamente lo necesitan, porque ni siquiera pueden acceder a ellas.
      • La burocratización de los servicios sociales y la saturación de trabajo que sufren implica falta de tiempo para dedicarse al trabajo comunitario.
      • Es necesario que los derechos que son aprobados para eliminar las desigualdades puedan materializarse ante la justicia. Si eso no es posible, el derecho se queda en papel mojado y no surte efectos.
La Ley de Igualdad de Trato: discriminaciones sancionables en el ámbito laboral

La Ley de Igualdad de Trato: discriminaciones sancionables en el ámbito laboral

La Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ha entrado en vigor (Ley 15/2022, de 12 de julio). Esta “ley de igualdad” tiene como finalidad prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar prevención y reparación. Por lo tanto, el texto se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

Entre otras novedades, incluye modificaciones en el Código Penal, como el agravante o delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

La ley se presenta con vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español. Y, al mismo tiempo, para que albergue sus garantías básicas.

Se definen las discriminaciones y su ámbito laboral

La dimensión integral que se predica en el propio título de la norma se manifiesta en sus ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Destaca, por una parte, la incorporación expresa como motivos de discriminación la enfermedad o condición de salud; el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos; la identidad sexual; la expresión de género; la lengua y la situación socioeconómica.

Por otra parte, ese carácter integral se manifiesta en los ámbitos en que se aplica la ley. En particular, el del empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende:

  • el acceso.
  • las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
  • la promoción profesional y la formación para el empleo.
  • el del acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  • el de la afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  • el de la sanidad.
  • el de la protección social, prestaciones y servicios sociales.
  • el de la inteligencia artificial y gestión masiva de datos.

Una de las principales novedades es la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley, sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u otros órganos similares.

Las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar el paro

Las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar el paro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el mes pasado que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a los trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo, y por tanto es contraria al Derecho de la Unión.

El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro.

Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de Seguridad Social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

¿Cuál es la regulación actual en materia de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar en España?

La relación laboral de las empleadas de hogar se rige por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y la Ley General de la Seguridad Social excluye a este colectivo de la acción protectora de la prestación por desempleo.

Al contrario, se incluye en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, del que las empleadas de hogar no forman parte.

De esta manera, la norma deja desprotegidas a las empleadas de hogar que por perder su empleo, bien por acuerdo mutuo, bien como consecuencia del desistimiento del empleador, quedan excluidas también de acceder a cualquier otra prestación o subsidio supeditados a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Es una situación que deja en desamparo a las trabajadoras de este sector.

Motivos discriminatorios para excluirlas del derecho a desempleo

Es impactante que la TGSS y el Gobierno argumenten que la falta de dicha protección deriva del hecho de que este colectivo presenta elevadas tasas de empleo; un escaso nivel de cualificación; un porcentaje considerable de trabajadores no afiliados al Sistema; porque su empleador no es un empresario profesional y no obtiene un beneficio por el trabajo por cuenta ajena de dichos empleados; que el trabajo se ejecute en el ámbito del hogar familiar, etc., y que todo ello justifique y cause la exclusión de la prestación por desempleo.

La argumentación acerca de que el incremento de las cargas y de los costes salariales resultantes del aumento de las cotizaciones para cubrir la contingencia de desempleo podría reducir nuevas contrataciones y extinguir los existentes, así como el aumento del trabajo ilegal y de fraude a la Seguridad Social tampoco parece coherente para privar al colectivo de esta protección.

Así, de manera indirecta, se responsabiliza a las empleadas de hogar de las elevadas tasas de empleo ilegal y el fraude en la Seguridad Social. El TJUE anota, de forma correcta, que el fraude puede ocurrir en cualquier sector y no tiene que ver con el régimen de la SS. Y que, además, otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración (jardineros, conductores particulares, trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza) sí están cubiertos frente a la contingencia de desempleo. A pesar de que sus cotizaciones son, en algunos casos, inferiores a las aplicables a las empleadas de hogar.

Excluir a las empleadas de hogar del cobro del paro o prestación por desempleo no parece ser coherente en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo parecidas a las de las empleadas de hogar.

El Gobierno anuncia que regulará el derecho a paro de las empleadas de hogar

Tras conocer la sentencia del TJUE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado que este año regulará el derecho a paro para las trabajadoras del hogar. Es probable incluso que el pronunciamiento del tribunal europeo acelere este proceso.

Las empleadas de hogar son el único colectivo sin derecho a paro en España y el TJUE ha determinado que es una discriminación indirecta por razón de género. El 90 % de este colectivo son mujeres. Y, en cifras, son, aproximadamente, unas 400.000 afiliadas a la Seguridad Social y otras 150.000 sin dar de alta.

El Gobierno también tiene pendiente la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que provoca que las trabajadoras de hogar carezcan de los mismos derechos que el resto de trabajadores frente al despido, la protección por desempleo o la prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos. Desde USO, reiteramos nuestra petición al Gobierno para que lo ratifique urgentemente; ya que, después de una década desde su acuerdo, sigue sin adoptarse.

Además, USO reclama un cambio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y que se destinen recursos para conseguir un cambio de paradigma en el sistema de cuidados español.