Cómo dar de alta a una empleada de hogar de forma sencilla a través de IMPORT@SS

Cómo dar de alta a una empleada de hogar de forma sencilla a través de IMPORT@SS

La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo portal llamado IMPORT@SS, a través del cual se podrá dar de alta o baja a una trabajadora del hogar y los cuidados en tan solo nueve pasos y sin la necesidad de adjuntar documentación.

Se ha incluido, además, un simulador que calcula la cuota mensual que se pagaría al dar de alta a una trabajadora del hogar, solo indicando quién realizará el alta, los datos de la jornada y el salario mensual más las pagas extras, si las hay.

También se ha puesto en marcha una campaña divulgativa para dar a conocer este portal y sus ventajas. Dicha campaña estará vigente entre el 11 de mayo y el 2 de junio y consistirá en el envío de SMS tanto a las trabajadoras del hogar como a las familias empleadoras presentando el
nuevo portal.

 

¿Qué se puede hacer a través de Importass?

A través del nuevo portal podrás realizar fácilmente, por ejemplo, las siguientes gestiones:

  • Consultar y obtener informes, entre otros, sobre tu situación laboral. Puedes ver tu vida laboral de manera digital.
  • Informarte y realizar trámites como autónomo.
  • Informarte y realizar trámites de empleo de hogar, alta y baja de la persona empleada y modificaciones de los datos de la relación laboral.
  • Consultar y modificar tus datos personales de contacto y de domicilio.
  • Consultar tu situación actual.
  • Consultar avisos en tu Área Personal.
  • Consultar documentos relacionados con tus trámites de hogar.
  • Simular la cuota de empleo de hogar.
  • Consultar y pagar deudas para estar al corriente de pago.

 

¿Cómo es el portal, cómo se organiza?

El portal tiene dos partes, una página principal o área de acceso público, y un área personal.

En el área pública encontrarás toda la información necesaria para realizar cualquier trámite o gestión en un lenguaje cercano y comprensible. También contiene los servicios que ofrece la Tesorería agrupados en cuatro grandes categorías para facilitarte la búsqueda de lo que necesitas.

El área personal es un espacio totalmente personalizado donde, una vez que accedas con los medios de acreditación habilitados (vía SMS, Cl@ve o certificado digital), visualizarás de forma inmediata tus datos personales, situación actual, tu vida laboral y tu información si trabajas o  tienes a una persona empleada en tu hogar.

 

Si soy empleador o empleado de hogar ¿qué puedo hacer en el portal?

En el diseño del portal se ha tenido en cuenta a las personas que trabajan o emplean en el ámbito del hogar familiar por sus especiales características en el ámbito de la Seguridad Social. Dispones de una sección específica en la que el lenguaje, la formulación de las preguntas y los mensajes, están orientados a hacerte más sencilla y comprensible la información y cada una de las actuaciones que vas a realizar.

No es necesario que conozcas la legislación, ni los pasos administrativos del trámite, ya que te acompañamos y guiamos durante su cumplimentación y te explicamos que supone cada una de tus decisiones y los derechos y las obligaciones que implican.

Si eres empleador, dispones de una sección específica en tu área personal en la que podrás consultar tus datos de empleo de hogar, a quién tienes contratado, la fecha en que empezó a trabajar, la próxima cuota que se va a cargar en tu cuenta y la jornada y salario declarados. Puedes  modificar tus datos de contacto, el domicilio en el que trabaja el empleado y la cuenta bancaria donde tienes domiciliados tus pagos. Además, puedes obtener una aproximación de la cuota a pagar, con carácter previo a la realización de un alta  a través de un simulador.

Si eres empleado, puedes consultar las condiciones de trabajo declaradas por tu empleador al tramitar tu alta en la Seguridad Social, la cuota que ingresa, y de ésta la parte que te corresponde aportar.

 

Y si soy trabajador autónomo ¿qué me ofrece el portal?

Cuentas con una página específica en la que se encuentran agrupados todos los trámites que puedes necesitar, así como la información que puedes requerir antes de utilizar cualquier servicio. También dispones de una guía, en la que damos respuesta a las preguntas que puedes plantearte antes, durante y después de realizar cualquier trámite.

 

¿Cómo puedo acceder al portal?

Puedes acceder al portal desde la página web de la Seguridad Social, desde la Sede Electrónica o desde la APP de la Seguridad Social. En todas ellas encontrarás un enlace a Importass.

¿Qué necesito para navegar por este portal?

En primer lugar, para una mejor experiencia te recomendamos usar los navegadores Google Chrome, Windows Edge o Mozilla Firefox. No es recomendable el uso de Internet Explorer.

Para poder acceder al área personal y realizar trámites on line es necesario que dispongas de algún medio de identificación. Si tienes tu teléfono móvil comunicado a la Tesorería puedes entrar vía SMS, también es posible utilizar Cl@ve o certificado electrónico.

Si no cuentas con ningún método de identificación, te recomendamos que consultes cómo puedes registrarte en Cl@ve o comuniques tu teléfono móvil para poder acceder por vía SMS (En el formulario elige la categoría Ciudadano/trabajador y selecciona el trámite Comunicación y variación de datos de contacto/ Domicilio).

30 de marzo. Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

30 de marzo. Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

Hoy, 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Desde USO seguimos denunciando la situación de este sector feminizado, que sigue invisibilizado, y cuyas reivindicaciones no son atendidas por ninguno de los Gobiernos.

A pesar de las promesas de ratificación, a día de hoy el Gobierno continúa sin ratificar el Convenio nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos y la Recomendación nº 201 de la OIT que lo complementa.

Las trabajadoras del hogar, tratadas como trabajadoras de segunda

Las primeras normas aprobadas para equiparar las condiciones y derechos laborales del colectivo, que tenían que estar vigentes desde el 1 de enero de 2019, han sido pospuestas hasta 2023. Tras ocho años de espera, aún sigue sin constituirse el grupo de expertos que debe acompañar el proceso.

Lamentablemente, en estos momentos, las trabajadoras del hogar son tratadas como trabajadoras de segunda, una situación que no se da en ningún otro régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, a las trabajadoras del hogar no se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; no cotizan por su remuneración real, sino por tramos de cotización; no tienen derecho a prestación por desempleo, etc. Situaciones que repercuten en la jubilación, lo que les obliga a tener que trabajar hasta edades muy avanzadas, con el riesgo correspondiente para su salud y su vida digna en la vejez.

También durante el estado de alarma, fueron las grandes olvidadas. La solución aportada llegó mal y tarde, negando la realidad del sector y la precariedad, y convirtiendo la solicitud del subsidio en un complejo procedimiento, lento en su resolución y escaso en su dotación económica.

El colectivo sufre una triple discriminación, tal y como como denuncian las asociaciones de empleadas de hogar, como SEDOAC: mujeres, pobres y migrantes. La pandemia las ha afectado de forma directa y grave, quedándose sin empleo de un día para otro, o teniendo que trabajar internas, sin poder salir ni los fines de semana por miedo al contagio. La Ley de Extranjería, no ayuda en este proceso de normalización, ya que sigue poniendo trabas tanto a las trabajadoras como a los empleadores para regularizar su situación administrativa.

Regularización de salarios y cotizaciones a través de la Inspección de Trabajo

A los hogares que tengan contratada una trabajadora de empleo de hogar, dada de alta en la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo ha remitido una carta para comunicar la campaña a través de la cual se pretende regularizar los salarios y las cotizaciones de estas trabajadoras. Esta campaña, que llega un año tarde, además no llegará a todos los hogares que se encuentran en esta situación.

Como cada año, las familias que tienen contratada a una empleada de hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo con el salario mínimo interprofesional, cuando este sufre algún cambio. La Disposición Adicional 6ª el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorrogó el salario mínimo interprofesional para 2021. Pero si se da alguna variación en la cuantía salarial de las empleadas se hogar, se deberá de nuevo actualizar las retribuciones.

Este año, excepcionalmente, la actualización de salario se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario actualizado en 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes, para un contrato de trabajo a tiempo completo (40 horas semanales).

A partir del 1 de abril, si no se ha realizado la declaración del salario actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social se iniciarán actuaciones inspectoras. Estas pueden conllevar sanciones.

Beneficios a la cotización en 2021 para el colectivo

  • Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas empleadoras, que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a una empleada de hogar de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleador no hubiera figurado de alta a tiempo completo en el citado Sistema Especial para la misma empleada, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • La reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
    En cualquier caso, la bonificación indicada sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora, como en bonificaciones de cuotas a cargo de la misma, no serán de aplicación en los supuestos en que las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

Tabla salarial de 2021 para empleadas de hogar

Tabla salarial de 2021 para empleadas de hogar

Ya está disponible la tabla de salarios mínimos del 2021 para empleadas de hogar elaborada por la Plataforma por un Empleo de Hogar y Cuidados con Plenos Derechos, de la que USO-Madrid forma parte.

Tabla salarial empleadas de hogar 2021

Condiciones de contratación:

Contrato

  • El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito (obligatorio para trabajos superiores a las 4 semanas).
  • Es obligatorio la entrega de un recibo de sueldo o nómina mensual.

Alta en la Seguridad Social

  • El alta en la Seguridad Social es siempre obligatoria y se deberá gestionar antes de iniciar la relación laboral en las oficinas de la Administración de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social.
  • Ambas partes deberán pagar su cuota correspondiente de cotización a la Seguridad Social.
  • Si el/la trabajador/a presta sus servicios menos de 60 h/mes por empleador/a, y, cuando ambas partes lo acuerden, puede encargarse de la gestión de la cotización a la SS. En estos casos, el/la empleador/a debe entregar su parte de la cotización con el pago de la nómina.

Periodo de prueba

  • El período de prueba no puede ser superior a 2 meses (1 mes para contratos de menos de 6 meses). Durante este período también hay obligación de estar de alta en la Seguridad Social y formalizar el contrato.
  • Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral sin causa justificada. Es decir, no habrá indemnización, pero sí el derecho a cobrar la parte proporcional del periodo trabajado, de las vacaciones y de las pagas extras.

Salarios

  • El Salario Base no podrá ser inferior al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se establece anualmente.
  • El Salario Base será incrementado con pluses o complementos adecuados a las condiciones de contrato que se establezcan, en razón de la disponibilidad, el trabajo en jornadas nocturnas o festivas, el uso de transporte en jornada partida, o los cuidados de varias personas.
  • Aquellos trabajadores/as que estén contratados/as por horas, tendrán incluido en el salario/hora la parte correspondiente a las vacaciones y días festivos.

Vacaciones

  • Se disfrutarán 30 días de vacaciones al año, de los cuales al menos 15 días serán consecutivos. Se pactarán con antelación por ambas partes y en caso de desacuerdo, cada parte podrá elegir 15 días a su conveniencia.
  • Las vacaciones solo serán compensadas económicamente cuando no haya dado tiempo a su disfrute a la finalización del contrato. Si a fecha de 31 de diciembre quedan días por disfrutar es recomendable firmar acuerdo escrito para hacer constar su disfrute en el año
    siguiente.

Festivos

  • Corresponden los 14 días festivos anuales de la localidad (de 24 horas de descanso cada día), salvo pacto entre las partes para su compensación o libranza en distinto día.

Descansos

  • El descanso mínimo semanal es de 36 horas consecutivas, comprendidas, como regla general, entre la mañana del sábado o del lunes y el día completo del domingo.
  • Las personas que trabajen en régimen interno dispondrán de 2 horas diarias para las comidas. El descanso entre el final de su jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas siempre que se compensen en las 4 semanas siguientes.

Permisos retribuidos

  • Se tiene derecho a todos los permisos establecidos para el resto de trabajadores/as. Entre ellos están: por cambio de domicilio, matrimonio, nacimiento de hijo/a, permiso por lactancia, clases de preparación al parto, fallecimiento/enfermedad de familiares hasta 2º grado, ejercicio del voto.

Permisos no retribuidos

  • También se podrá pedir permiso para atención a menores o personas en situación de dependencia, hospitalizados o en casa, o los permisos para asistir a consultas médicas o realizar gestiones administrativas (renovación de NIE, trámites personales…). Estos permisos serán recuperados en otro día de trabajo o podrán ser descontados de la nómina.

Bajas

  • Por accidente o enfermedad laboral: se cobra desde el día siguiente a la baja el 75% de la base de cotización a la SS. Paga la Seguridad Social o la mutua.
  • Por enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 60% de la base de cotización desde el 4º al 8º día (pagado por el/la empleador/a). A partir del 9º, paga la SS, también el 60%. A partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización.
    AVISO: cuando las trabajadoras internas se encuentren de baja por incapacidad temporal, tendrán derecho a permanecer en el domicilio en el que trabajan y residen, si así lo deciden, durante 30 días.

Extinción o finalización de la relación laboral

En todos los casos ante una extinción del contrato se deberá abonar y entregar por escrito el finiquito o liquidación con los conceptos salariales pendientes de pago (salario y horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutadas y pagas extras en la parte proporcional al
tiempo trabajado), junto al tiempo de preaviso (si decide abonarse) y la indemnización que corresponda:

  • Finalización de un contrato temporal. Corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado, con un preaviso de 15 días de antelación si el contrato superara 1 año.
  • Desistimiento del contrato por parte del empleador/a. Deberá hacerse por escrito y con un preaviso de:
    • 20 días para contratos de duración superior a un año.
    • 7 días para contratos de duración menor al año. (Se puede sustituir esta comunicación por una indemnización en metálico por cada día que falte de preaviso).
      Al momento de la comunicación, se deberá pagar una indemnización correspondiente a 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012) con el límite de 6 mensualidades. (En caso de incumplir los requisitos anteriores, el despido podrá ser declarado improcedente, elevándose la indemnización a 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades).
  • Dimisión del/la trabajador/a:
    • Por propia voluntad. Debe avisarse con la misma antelación que en el caso de
    • Desistimiento. No tiene indemnización.
    • Por cambio de las condiciones del contrato (como cambio del lugar de trabajo u horario). Debe comunicarse por escrito y da derecho a recibir una indemnización mínima de 12 días por año trabajado.
  • Despido. Justificado en faltas del/a trabajador/a, como: ausencia del trabajo, indisciplina, ofensas o acoso a empleador/a u otras personas, robo, falta rendimiento continuado, etc.). Se deberá comunicar por escrito y no da derecho al cobro de indemnización.
  • Fallecimiento del empleador/a, la indemnización que corresponde es la equivalente a un mes de salario, salvo que el contrato continúe con otro/a empleador/a.

AVISO: La finalización del contrato de las trabajadoras internas no podrá tener efectos entre las 17 h y las 8h del día siguiente (salvo que se motive en falta grave de lealtad o confianza).

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

La Seguridad Social investiga los contratos de empleadas de hogar por debajo del SMI

Las personas que tengan contratada a una empleada de hogar y cuidados a tiempo completo tendrán que comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuál es el salario real que están pagando a dicha empleada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los próximos días enviará cartas a todos aquellos empleadores/ras que tengan contratadas a empleadas de hogar y cuidados, cuyas condiciones de contratación sean:

  • Un contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Una retribución mensual inferior al salario mínimo interprofesional incluidas las pagas extras prorrateadas.

Estos empleadores/ras tendrán que declarar antes del 31 de marzo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el actual salario real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no podrá ser inferior al SMI con las pagas extras incluidas. Es decir, con todo incluido no podrá ser inferior a 1.108,33 euros en total.

A partir del 1 de abril, si no se ha regularizado esta situación, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

Cómo tramitar la baja por covid para empleadas del hogar

Cómo tramitar la baja por covid para empleadas del hogar

Las bajas médicas por covid-19 se asemejan a las bajas por accidente laboral en cuanto a las prestaciones. En ambas bajas se cobra desde el primer día y el porcentaje que cobraremos será el 75% de la base de cotización. Esta prestación la paga desde el principio el INSS o La Mutua, en el caso de que la familia empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

¿Cómo tenemos que proceder para cobrar la baja por covid-19?

Antes de tramitar nada debemos de saber si la parte empleadora nos tiene aseguradas en el INSS o a través de una Mutua.

  1. Tenemos que ir a nuestro medico de familia a solicitar el parte de baja. Habrá que acudir al centro de salud que nos corresponda según nuestro empadronamiento. Allí os indicaran como os entregan el parte de baja (por mail, en ventanilla, etc.)
  2. Tramitar el impreso de solicitud de pago directo del INSS (o de la Mutua).
  3. Junto con el impreso de solicitud de pago directo tendremos también que llevar nuestros partes de baja y un certificado del empleador en el que aparezca nuestra base de cotización justo antes de causar baja.
  4. Si la parte empleadora no sabe cual es nuestra base de cotización o no nos quiere entregar ese certificado, presentamos igualmente toda la documentación en el INSS e indicamos que el empleador no nos ha facilitado dicho certificado.

Nota: Tanto para ser atendido en el centro de salud como en el Instituto de la Seguridad Social y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual debemos mirar antes si hay que pedir cita y si la atención será on line, por teléfono o presencial.

Cómo tramitar la baja por covid para empleadas del hogar

El subsidio extraordinario para empleadas de hogar solo llega a un 6,3% de las trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid alerta de que tan solo un 8,77% de las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen de empleadas de hogar han solicitado el subsidio extraordinario: “Tan sólo un 6,3% ha podido acceder al subsidio. Estamos hablando de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido oportunidad de acceder a ningún tipo de ayudas”.

De un total de 371.459 empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social en agosto fecha de agosto, el Gobierno ha aprobado 23.473 solicitudes del subsidio extraordinario. Un total de 1.606 solicitudes se han denegado (4,9%) y otras 7.500 siguen en proceso, según los datos ofrecidos por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid asegura que “estos datos no dejan de ser llamativos si los comparamos con el número de trabajadoras del hogar y cuidados que están dadas de alta en la Seguridad Social, y que a fecha de agosto del presente año eran 371.459 en toda España. Si vemos los ofrecidos por la EPA, que nos dicen que en España hay unas 619.900 personas dadas de alta en la Seguridad Social, estamos hablando de un 40% de economía sumergida en el sector y por lo tanto de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido la posibilidad de acceder a ningún tipo de ayudas”, denuncian desde Igualdad.

 

Con motivo de la crisis sanitaria actual, se aprobó un subsidio extraordinario para aquellas personas que trabajaban en el régimen del empleo de hogar y los cuidados. Para acceder a dicho subsidio había que estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen especial de este sector y encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral en uno o en varios domicilios, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

El plazo para presentar dicho subsidio finalizo el 21 de julio de 2020 y hasta la fecha, según los datos ofrecidos por la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, se han aprobado 23.473 solicitudes de dicho subsidio, 1.606 han sido denegadas y otras 7.500 siguen en proceso.