Los ERTE y los despidos improcedentes preocupan a cuatro de cada diez personas que consultan a USO-Madrid

Los ERTE y los despidos improcedentes preocupan a cuatro de cada diez personas que consultan a USO-Madrid

USO-Madrid ha atendido medio millar de consultas durante los últimos tres meses. Del total de las dudas respondidas por el servicio jurídico, un 39% están relacionadas con los ERTE y la posible vulneración de los derechos laborales, un 28% son sobre las empleadas de hogar; un 12,5% sobre las ayudas y las prestaciones sociales; un 11,5% sobre salud laboral, EPI y medidas para evitar los contagios en los centros de trabajo y un 9% sobre el permiso de residencia para extranjeros. Las consultas proceden de afiliados y no afiliados y se han enviado a través de un formulario alojado en la web del sindicato entre el 15 de marzo y el 15 de junio.

Durante los últimos tres meses, cuatro de cada diez dudas enviadas al servicio jurídico del sindicato han estado relacionadas con los ERTE y la posible vulneración de los derechos laborales: negociaciones colectivas, despidos improcedentes, posibles errores en el pago de nóminas, reducciones de jornada, excedencias, jubilaciones anticipadas y pago de finiquitos.

“Las consultas resueltas por nuestros abogados son un reflejo de la situación laboral dramática que estamos viviendo desde el inicio de la pandemia”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta. “Con más de medio millón de madrileños afectados por un ERTE y casi otro medio millón en el paro, algunas empresas han aprovechado la crisis para destruir empleo y estamos viendo a miles de personas en situaciones desesperadas, en muchos casos sin cobrar los ERTE”, denuncia Iniesta.

“También resulta significativo que un 12,5% de las consultas remitidas están relacionadas con la solicitud de ayudas y las prestaciones”. La mayor parte de esas dudas se refieren a las condiciones y los trámites para solicitar la renta mínima de inserción, las prestaciones de maternidad y paternidad, el subsidio de desempleo para trabajadores temporales y el subsidio extraordinario para empleadas de hogar. “Esto demuestra hasta qué punto son necesarias este tipo de medidas sociales, especialmente ahora que la pobreza se extiende por muchos hogares”, señala Conchi Iniesta.

Con respecto a las consultas sobre el servicio doméstico (28% del total), durante los primeros meses de la pandemia, las dudas principales han abarcado las bajas en la Seguridad Social por parte de los empleadores, los permisos de traslado y las recomendaciones de seguridad para evitar posibles contagios. Esa situación ha cambiado en el último mes y la mayor parte de las consultas respondidas han sido principalmente sobre el subsidio extraordinario para empleadas de hogar.

“Uno de los sectores más afectados durante esta crisis ha sido el de las empleadas domésticas, afectadas ya de forma habitual por la precariedad laboral”, señala Iniesta. “No se tomaron medidas para paliar la situación de desempleo hasta casi dos meses después del decreto del estado de alarma, cuando se anunció el subsidio para empleadas de hogar, una prestación, por cierto, que llega tarde, es muy complicada de solicitar y posiblemente su pago se retrase hasta septiembre”, denuncia Iniesta.

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la “nueva normalidad” a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.
Guía y documentos para solicitar la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar

Guía y documentos para solicitar la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar

Las empleadas de hogar que hayan perdido sus ingresos o hayan finalizado sus trabajos temporales desde la entrada en vigor del estado de alarma pueden pedir los subsidios extraordinarios, aprobados y en vigor desde el 2 de abril, pero inaccesibles hasta este martes, 5 de mayo.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Las empleadas de hogar que hayan perdido parte o todos sus ingresos porque sus empleadores les han reducido o eliminado las horas de trabajo.
  • Las empleadas de hogar que hayan sido despedidas desde que entró en vigor el estado de alarma (14 de mayo) o las que hayan finalizado un contrato temporal.

¿De cuánto es la ayuda?

La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (de todo el salario en caso de despido o de la parte que se ha dejado de percibir en caso de reducción de jornada) teniendo en cuenta el salario del mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que ahora mismo tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.

¿Cuánto dura el subsidio?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Dónde se solicita?

Presencial. Descarga e imprime la solicitud y la Declaración Responsable al final de esta página. Puedes presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

ONLINE: Puedes presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Qué documentos se deben presentar?

Puedes encontrar todos los documentos que necesitas al final de esta página. Debe presentarse la solicitud firmada por la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE

Una declaración responsable de los empleadores en la que se especifica, entre otras cosas, el salario que percibías antes de la reducción de jornada o el despido.

Fotocopia del documento que acredite la identidad de la trabajadora y, en su caso también la del representante, y del empleador o de todos los empleadores.

  • Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Personas extranjeras residentes en España:
    • no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte. Aclaración: lo que normalmente se conoce como NIE es en realidad la TIE. La TIE es la tarjeta física y el NIE, el número, se encuentra en dicha tarjeta.
    • nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o, en su defecto, el pasaporte.

¿Cuándo voy a recibir la ayuda?

La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para aprobar o denegar cada solicitud. Aunque percibas la ayuda con retraso, cobrarás todos los meses desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.

¿Y si me he quedado sin empleo?

Si se da una extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

La falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable del empleador o de la facilitada por la trabajadora supondrán la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿Qué pasa si cambia la situación de la empleada de hogar en relación con su trabajo?

Es importante comunicarle al SEPE cualquier variación en la situación a partir de la presentación de la solicitud y mientras se esté cobrando el subsidio, como son:

  • fin de la reducción total o parcial de jornada.
  • nueva contratación.
  • percibir incapacidad temporal.
  • cambio en la reducción total o parcial de la actividad.
  • despido o fin de la relación laboral.
  • Además, deben comunicarse las retribuciones que sigan ingresándose por otras actividades compatibles con el subsidio u otras prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, para comprobar que no se superan los límites de cuantía del subsidio (950 euros, detalle más abajo).

¿Cuál es el plazo para comunicar las variaciones?

El plazo para comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en las retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, es en el mismo momento en que se produzca la variación y con un plazo máximo de tres días naturales.

 

¿Qué pasa si recibo el subsidio indebidamente?

Si se recibe el subsidio extraordinario indebidamente, deberá reintegrarse su importe; es decir, devolver todo lo recibido. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción del subsidio, responderán subsidiariamente, junto con la persona trabajadora, salvo buena fe probada de la obligación de reintegrar el importe recibido.

La falta de comunicación de las variaciones en la situación, así como la falsedad, incorrección u ocultación de información de la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio, junto a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Además, se procederá a las sanciones que eventualmente correspondieran.

 

¿El SEPE cotizará a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio?

No, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario, al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. Las personas que estén pagando la Seguridad Social deberán seguir pagándosela ellas, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO lamenta esta grave discriminación: “a diferencia del resto de las prestaciones por desempleo, esta es la única donde no se cotiza a la Seguridad Social. Con esta decisión, se deja fuera a miles de trabajadoras que no están dadas de alta en el Sistema de Empleadas de Hogar y que sufren especiales condiciones de vulnerabilidad. Una gran parte de las afectadas por este cese de actividad son mujeres migrantes, y, en muchos casos, sin regularizar en nuestro país”.

 

¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?

Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando en la fecha del devengo (es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio), derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Se incluyen aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleos del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 euros).

 

Subsidio por incapacidad temporal

Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque el motivo de la incapacidad sea haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.

 

Permiso retribuido recuperable

¿Qué pasa si he disfrutado del permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo al 9 de abril?
En ese caso, debe comunicarse que se disfrutó de dicho permiso en ese periodo. Será incompatible con la percepción del subsidio por el mismo período, pero exclusivamente por ese período.

 

Descarga de documentos

USO-Madrid reclama medidas específicas para las empleadas de hogar durante el estado de alarma

USO-Madrid reclama medidas específicas para las empleadas de hogar durante el estado de alarma

USO-Madrid reclama medidas específicas para las empleadas de hogar y cuidados. También denunciamos que este colectivo ha quedado fuera del Real Decreto emitido por el Gobierno para afrontar las repercusiones económicas del coronavirus durante el estado de alarma.

Desde la Secretaría de Igualdad de USO-Madrid recuerdan que las trabajadoras del hogar y los cuidados han supuesto y suponen un apoyo fundamental cuando hablamos sobre todo del cuidado de personas mayores en nuestra comunidad. “A la actual situación de estado de alarma en la que vivimos tenemos que unir la situación de crisis de los cuidados que ya teníamos, y ello nos lleva a invisibilizar todavía más la problemática laboral y social de estas trabajadoras”, señala la técnica Marysol Ruberte.

Desde USO-Madrid queremos poner la mirada en las condiciones laborales en las que estás mujeres están realizando su trabajo, poniendo el acento en los siguientes puntos:

  • Al carácter de una ley propia de Prevención de Riesgos Laborales, estas trabajadoras dependen de que la familia empleadora le suministre todas las medidas de protección tanto para su propia seguridad y salud, como para la de la familia para la que trabaja.

 

  • Estas medidas implicarían la entrega de guantes y mascarillas. Pero en la situación actual es casi imposible disponer de dicho material, por lo que la mayoría de ellas están totalmente desprotegidas en este sentido. Dicha situación se agrava mas en el caso de las internas, ya que su espacio profesional y personal es compartido con los/as empleadores.

 

  • Pese a estar dadas de alta en la Seguridad Social, no cotizan para la prestación por desempleo y por lo tanto si son despedidas carecen de ingresos y ayudas, ya que en el Real Decreto emitido por el Gobierno para afrontar las repercusiones económicas de esta crisis ,no se ha incluido a este colectivo

 

  • Si la trabajadora deja su puesto de trabajo por temor real y efectivo a contagiarse por el virus, dicha baja no esta justificada y por lo tanto quedaría también desprotegida.

 

  • Otro caso distinto será que la trabajadora esté ya contagiada por coronavirus, o esté aislada por protocolo y por lo tanto este de cuarentena. En este supuesto y siguiendo las instrucciones de la Seguridad Social nos encontraremos ante una incapacidad temporal por enfermedad profesional. Este supuesto esta recogido en la ley especial que regula la relación laboral de estas trabajadoras y por lo tanto podrán acogerse a dicha figura.

 

  • Por último, tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de uno de los mayores nichos laborales, en los que la economía sumergida representa un  porcentaje muy alto. En este sentido son muchas las mujeres que trabajan sin contrato y que se encuentran en situación administrativa irregular. En estos casos la familia empleadora no suministra el justificante con la dirección de trabajo y, por lo tanto estas mujeres se exponen a tener que pagar una multa por no acreditar que van a su puesto de trabajo o renunciar al mismo y por lo tanto no disponer de ingresos.

 

Solo con estas pequeñas pinceladas ya podemos observar cómo estamos hablando de un colectivo que requiere de una protección especial por encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Por ese motivo, insiste Ruberte, desde USO-Madrid reclamamos que se adopten medidas específicas para las empleadas del hogar y los cuidados.

Guía para las empleadas de hogar frente al coronavirus

Guía para las empleadas de hogar frente al coronavirus

La Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH-ELE) ha elaborado una guía con las preguntas más frecuentes sobre la crisis sanitaria del coronavirus.

Prestación de baja por coronavirus

Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:

  • ¿Tiene derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?

Sí tiene derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.

  • ¿Cuánto le pagarán?

El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.

  • ¿Cómo se tramita?

Tendrá que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.

  • ¿Quién tiene que pagar la baja?

La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Finalmente:

  • La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.
  • También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.
  • Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
    podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.
  • Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.
  • Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.
  • Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.

Posibles problemas laborales por el coronavirus

  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.

Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?

Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?

No cobrará el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio.

MÁS INFORMACIÓN

Guía y documentos para solicitar la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar

¿Quién paga la baja médica de las empleadas de hogar?

Las empleadas de hogar tienen derecho a estar de baja médica y, al igual que el resto de trabajadores, también tienen derecho a percibir una prestación económica durante el tiempo en el que se encuentren incapacitadas para trabajar. El salario que perciben durante la baja laboral depende del motivo que ha causado esa baja.

Contingencias comunes

Incluye aquellas enfermedades ajenas al puesto de trabajo o los accidentes no laborales. En estos casos:

  • Los tres primeros días no se cobra nada
  • Del cuarto al octavo día, lo paga la persona empleadora y se cobra el 60% de la Base Diaria de Cotización (BDC). Esta cifra se obtiene tras dividir entre 30 la base de cotización, que es el salario global mensual de un trabajador (en bruto, no lo que percibe neto en el ingreso de su sueldo), incluidas las horas extra, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas si las hubiera.
  • A partir del noveno día, lo paga la Seguridad Social y se cobra el 60% de la BDC.
  • A partir del 21º día, lo paga la Seguridad Social y se cobra el 75% de la BDC.
  • En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de 6 meses, la segunda baja se cogerá desde el primer día.

 

Contingencias profesionales

Se trata de aquellas bajas provocadas por un accidente de trabajo.

  • El día del accidente se percibe el salario íntegro.
  • Desde el día siguiente al accidente se cobra el 75% de la BDC. Lo paga la Seguridad Social o la mutua (en el caso de que el empleador haya contratado una).

 

Guía para las empleadas de hogar

USO-Madrid pone a disposición de las empleadas de hogar una guía en la que se recogen los derechos laborales de este colectivo y en el que se dan respuesta de manera sencilla a esta y otras cuestiones como las retribuciones tras la modificación del Salario Mínimo Interprofesional, la contratación o el régimen de trabajadora interna. Esta guía, financiada por el Ministerio de Trabajo y el Fondo Social Europeo está a disposición de todo aquel que la solicite en nuestras oficinas situadas en la calle Vallehermoso, 78 – 4ª planta, 28015 (Madrid).