Fase 1: los cambios en terrazas, reuniones, mercadillos…

Fase 1: los cambios en terrazas, reuniones, mercadillos…

El Ministerio de Sanidad ha rechazado que la Comunidad de Madrid entre en la Fase 1 de la desescalada este lunes. La región volverá a solicitarlo a lo largo de la semana. Si el Ministerio de Sanidad considera que la región cumple los requisitos sanitarios, estos son los principales cambios que los madrileños experimentarán a partir del lunes, 18 de mayo.

Reuniones de hasta 10 personas

El Gobierno permitirá reuniones de hasta un máximo de diez personas a partir de la Fase 1 de la desescalada. Durante estas reuniones, las personas deberán guardar siempre una distancia interpersonal de dos metros y mantener siempre las medidas de higiene establecidas. Las reuniones en las viviendas pueden ser entre familiares, vecinos o amigos.

Apertura de terrazas

El Gobierno permitirá la apertura de terrazas de restaurantes del sector de la hostelería hasta el 50% de la ocupación máxima. La orden incluye tanto a las terrazas que estén en la vía pública como las que se encuentren dentro del espacio del establecimiento hostelero, siempre que sea al aire libre.

La distancia mínima entre las mesas debe ser de diez metros y los grupos de clientes no pueden ascender las diez personas por mesa. Además habrá que desinfectar las mesas tras cada servicio y no se podrán utilizar los elementos de uso común como cartas, servilleteros o aceiteras.

Apertura de hoteles

Los hoteles vuelven a abrir sus puertas pero sin el uso de las zonas comunes.

Apertura de mercadillos

Los ayuntamientos pueden reabrir los mercadillos al aire libre en la vía pública. Deberán aumentar su superficie o limitar su capacidad al 25% de los puestos habituales para mantener la distancia de seguridad. La afluencia máxima no sobrepasará la tercera parte del aforo.

Apertura de centros educativos

Los centros educativos y universitarios abrirán para su desinfección, acondicionamiento y trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.

Las familias podrán viajar juntas en coche

El Gobierno permite circular con todas sus plazas llenas a los vehículos privados de hasta nueve asientos, siempre que los ocupantes vivan en la misma casa.

En caso de no vivir juntos, solo se podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos, manteniendo las distancias, y cada pasajero deberá utilizar mascarillas u otro dispositivo de protección. Si están empadronados en el mismo lugar, el uso de mascarilla es recomendable.

En el ámbito del transporte público discrecional, como minibuses o furgonetas, tendrán que mantenerse libres los asientos posteriores al conductor.

En cuanto a la circulación entre los distintos territorios, las mismas fuentes han reiterado que los ciudadanos solo podrán moverse por la provincia donde residan durante todas las fases de la desescalada.

Atención preferente a los mayores en las tiendas

Las personas mayores de 70 años podrán disfrutar de un horario preferente, pero no exclusivo, para acudir a los establecimientos comerciales. El horario que deberá coincidir con las horas en las que tiene preferencia este colectivo para pasear por la calle, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde. Los comercios de menos de 400 metros cuadrados de superficie podrán abrir sin cita previa y se cumplan con unas exigencias de higienización reforzadas.

Medidas de higiene para las tiendas

Los comercios tendrán que desinfectar sus instalaciones al menos dos veces al día. Además, los uniformes de los empleados deberán ser limpiados a diario y no se podrán usar los aseos, salvo máxima necesidad.

Por su parte, las papeleras tendrán que tener unas características especiales y los probadores, en el caso de las tiendas de ropa, también deberán ser higienizados después de cada uso, al igual que las prendas probadas.

En cuanto a los trabajadores de estos establecimientos comerciales, no deberán presentar síntomas del covid-19, ni tampoco estar en cuarentena ni haber estado en contacto con personas de riesgo por esta enfermedad.

En cuanto al caso específico de las peluquerías y establecimientos en los que la distancia no se pueda mantener entre los trabajadores y los clientes, la mascarilla seguirá siendo obligatoria para los dos colectivos, con el fin de minimizar el riesgo de contagio.

Velatorios y lugares de culto

El Gobierno permitirá la celebración de velatorios en la fase 1 de la desescalada con un máximo de 15 personas si son al aire libre y de 10 si se celebran en espacios cerrados. También en la fase 1 se permitirá reiniciar la apertura de lugares de culto hasta un tercio del aforo.

Cultura y deporte

El Gobierno permitirá los actos de menos de 30 personas en lugares cerrados siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria.

Los museos volverán a abrir sus puertas para permitir un tercio del aforo máximo y control de aglomeraciones en salas.

Con respecto a la actividad deportiva, a partir de este lunes abren los centros deportivos para el ejercicio de forma individual, con cita previa, siempre y cuando no impliquen el contacto físico ni el uso de vestuarios.

 

MÁS INFORMACIÓN

El paro en Madrid sube un 11,3% en un «panorama desolador» que requiere medidas inmediatas

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El paro en la Comunidad de Madrid ha sufrido una subida sin precedentes del 11,3% con 41.263 desempleados más con respecto a marzo hasta alcanzar un total de 405.023 parados en la región. «Son datos muy malos para el mes de abril, pero aún hay más, tenemos en nuestra comunidad 566.307 personas que están bajo el paraguas de un ERTE, de los que 509.048 son por fuerza mayor», afirma la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta. «Se trata del mayor repunte de toda la serie histórica, más de dos puntos por encima del registro alcanzado en octubre de 2008, el peor de la crisis económica».

El sector Servicios es el más afectado

La crisis del coronavirus se ceba especialmente con las mujeres. De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, 177.187 son hombres y 227.836 son mujeres. Además, 32.050 empleados de la región en el mes de abril tienen menos de 25 años, de los cuales 16.496 son hombres y 15.554 mujeres.

El sector Servicios es el más afectado por la crisis con 33.604 desempleados más que el mes pasado, lo que engloba un total de 321.906 personas en paro. El segundo sector más afectado es la Construcción, con 34.065 parados totales, 5.192 desempleados más que el mes pasado.

Por su parte, destaca Industria, con 23.609, lo que supone un total de 1.945 desempleados más y Agricultura, con 2.925 parados en este sector, lo que se traduce en 67 más respecto al mes anterior. Por su parte, 23.328 vienen del grupo de sin empleo anterior. «Ante esta panorama desolador hay que ponerse ya, manos a la obra y con vistas a medio y largo plazo para recomponer nuestro tejido productivo», señala Iniesta, que insiste en que «desde USO-Madrid queremos dirigirnos al Gobierno Autonómico para con todos y entre todos podamos ayudar a sacar a nuestra Comunidad de esta situación».

Se desploma la afiliación a la Seguridad Social

Y por si esto fuera poco, el dato que nos aporta la afiliación a la Seguridad Social es demoledor, hay 86.447 afiliados menos a la Seguridad Social en este mes, un descenso de 2,68% sobre el mes anterior. En términos interanuales el descenso es de 81.454 (un -2,53%). «En un mes hemos perdido más afiliación que en todo un año», lamenta Iniesta.

Respecto a los contratos, en el tercer mes del año se registraron 69.352 contratos, es decir, 81.835 menos que el pasado mes de marzo, lo que supone una desplome del 54,13 por ciento. En la misma línea, la variación anual se situó en una caída del 68,13 por ciento, con 148.267 contratos menos que en abril del año pasado.

Del total de contratos, 10.917 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone un 63,3% menos de los firmados el mes pasado. Los temporales sumaron 58.435, lo que supone un descenso del 51,88% con respecto a marzo.

Además, un total de 190.308 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 113.625 personas obtuvieron prestación contributiva; 67.300, subsidio; 9.383, renta activa de inserción; y ninguna estaba inscrita en el programa de activación de empleo.

La EPA mete al empleo en estado de alarma con la pérdida de más de 27.000 empleos en Madrid

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El paro en la Comunidad de Madrid sube un 5,85 por ciento en el primer trimestre del año con relación al anterior, con 20.600 personas más sin trabajo y una cifra global de 373.000 desempleados. Estas cifras podrían ser incluso peores teniendo en cuenta que el propio Instituto Nacional de Estadística advierte que los datos de esta EPA no recoge los datos del primer trimestre completo.

Debido al colapso del SEPE, cuyo registro discrimina entre una persona parada y una persona inactiva (que no trabaja, pero no busca empleo), los datos de la oleada del primer trimestre de 2020 recoge apenas unos días del estado de alarma, por lo que sus resultados son irreales y optimistas.

La estadística refleja que la ocupación descendió en el primer trimestre del año un 0,9 por ciento respecto al cierre de 2019 con 27.500 puestos de trabajo menos: “Ahora los datos se vuelven viejos en apenas días, y que la EPA no recoja el mes de abril, casi acabado, no nos puede dar una fotografía fiable de los efectos en el empleo, o más bien en el desempleo, por el coronavirus”, advierte Joaquín Pérez, secretario general de USO.

No obstante, “hay algo claro, y es que las medidas llegaron tarde para muchos trabajadores y el Gobierno aún no ha reforzado el SEPE lo suficiente como para dar respuesta al aluvión de expedientes y solicitud de prestaciones que ha recibido. A pesar de estar poco pegada a la actualidad, la EPA nos deja un aviso dramático: en la primera semana del estado de alarma dejaron de trabajar más de medio millón de personas. Son los fríos datos que, cuando consigamos salir de la crisis sanitaria y de nuestras casas, tendrán cara en nuestras calles”, lamenta Pérez.

Los precios en la Comunidad de Madrid caen en marzo un 0,2% con subidas en alimentación

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) descendió un 0,2% en marzo en relación al mes anterior mientras que a en los tres primeros meses del año la bajada se acentúa en un 1,2 por ciento.

A nivel nacional, el IPC baja con respecto a febrero en 4 décimas y se sitúa en el 0,0% mirando a marzo de 2019, lo que supone un descenso del 0,7% en la inflación interanual. Datos que hay que tomar con “precaución, pues son reflejo de un escenario irreal, en el que muchos de los bienes están en cuarentena desde mitad de mes, como nosotros”, advierte Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Sin embargo, “es llamativo que dos de las pocas cosas que seguimos consumiendo y de las que en estas circunstancias tenemos aún más dependencia, como son alimentos básicos o el sector de las comunicaciones sí hayan subido. Y otros productos, por no ser significativos antes de la crisis sanitaria, como las preciadas mascarillas o los guantes profilácticos, no se reflejan”, observa Pérez.

En cuanto a la alimentación, ha subido el precio de dos grupos básicos, el pescado y marisco, y la carne. En las comunicaciones, “la base para el nuevo modelo de trabajo que se ha instaurado apresuradamente para adaptarnos a la pandemia, ha habido un repunte en los precios de los servicios. Es importante señalar que no es solo necesario para que podamos trabajar, sino que se trata también del único entretenimiento al que muchas familias pueden optar y debería vigilarse que no hubiera una picaresca o abuso en las tarifas”, demanda el secretario general de USO.

El paro en Madrid crece un 3,1% en marzo con 10.864 desempleados más por la crisis del coronavirus

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El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en la Comunidad de Madrid subió un 3,08 por ciento en marzo con 10.864 desempleados más en relación al mes anterior, hasta alcanzar la cifra global de 363.760.

Por otro lado, el desempleo en la región creció en términos interanuales en un 2,83 por ciento y un total 10.023 parados más con respecto marzo de 2019, según ha informado este martes el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicados este jueves.

La repercusión de la pandemia del coronavirus ha tenido una incidencia sustancial en los datos de desempleo, pues Madrid acumula la mayor subida de parados desde marzo de 2009, cuando en plena crisis económica 18.128 personas perdieron su empleo.

Además, se rompe la tendencia de seis años consecutivos, a partir de 2014, en los que Madrid registraba en el mes de marzo un descenso del número de desempleados

A nivel nacional, el paro se disparó en 302.365 desempleados en marzo (+9,3%), su mayor repunte en cualquier mes de toda la serie histórica, debido a la crisis originada por el coronavirus.

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

En esta guía básica del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) derivados del coronavirus puedes encontrar toda la información sobre qué es un ERTE, cómo se aplica, cómo se presenta y cómo afecta a los trabajadores.

 

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

  • Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
  • Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo.

 

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

  • Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones
    • Salas de de fiesta
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
    • Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
    • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.
    • Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
    • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
    • Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
    • Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, terrazas.
    • Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
    • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
  • Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

4. ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

  • Si.

 

5. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

  • No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

 

6. ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

 

7. ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

  • En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

 

8. ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

  • Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

 

9. Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

  • Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

10. ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

  • Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

11. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
    • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

12. ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

  • En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

 

13. ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

  • Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

 

14. ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.

 

15. Teléfonos de información

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

  • 91 363 19 90
  • 91 363 19 91
  • 91 363 19 93
  • 91 363 19 62
  • 91 363 19 46
  • 91 363 18 42

 El horario de atención telefónica será:

  • DE LUNES A JUEVES DE 9 A 17,30 HORAS
  • VIERNES DE 9 A 14 HORAS

 

 Oficina de Información y Atención Administrativa                                            

  •  91 363 23 56
  • 91 363 23 25
  • 91 363 23 26
  • 91 363 23 27
  • 91 363 23 28

 El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas. Correo electrónico portal@mitramiss.es