La CAM amplía las restricciones a ocho nuevas zonas para frenar la pandemia

La CAM amplía las restricciones a ocho nuevas zonas para frenar la pandemia

La Comunidad de Madrid amplía hasta 45 las zonas básicas de salud de la región con restricciones de movilidad y reducción de actividad ante el COVID-19. Esta medida se traduce en ocho áreas de refuerzo sanitario nuevas que se suman a las 37 seleccionadas la semana pasada y se encuentran en Usera, Puente de Vallecas, Ciudad Lineal y Vicálvaro, en Madrid capital; una nueva en Fuenlabrada y otras dos en el municipio de Alcorcón.

Además, la Comunidad de Madrid incluirá en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad, que entrará en vigor el próximo lunes, 28 de septiembre, la recomendación para todos los madrileños de evitar todo movimiento innecesario tanto en las áreas con restricciones como en el resto del territorio de la región. El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, junto a la directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, han anunciado la adopción de esta nueva Orden de la Consejería de Sanidad para implantar la aplicación de medidas específicas de restricción de movilidad y reducción de actividad por razón de salud pública para la contención del coronavirus COVID-19 en 8 zonas básicas de salud.

De esta manera se amplían de 37 a 45 -de un total de 286 en la región- las áreas diagnósticas afectadas por tales medidas. En concreto, las ocho zonas de refuerzo sanitario en las que se aplicarán estas medidas a partir del próximo lunes, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana son: Panaderas, en Fuenlabrada; Doctor Trueta y Miguel Servet, en Alcorcón; Campo de la Paloma y Rafael Alberti, en Puente de Vallecas; García Noblejas, en Ciudad Lineal; Vicálvaro-Artilleros, en Vicálvaro; y Orcasitas, en Usera.

Criterios y población

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas diagnósticas en función de los tres criterios establecidos por los técnicos de esta dirección general: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes; la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

Resulta necesario aplicar en estas zonas idénticas restricciones a las que se vienen aplicando para otras básicas de salud desde el pasado lunes en virtud de la Orden 1178/2020. La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

Durante una rueda de prensa celebrada hoy, el viceconsejero de Salud Pública ha explicado que el número total de habitantes que tienen estas ocho zonas es de 167.381, lo que supone un 2,5% de la población de la Comunidad de Madrid.
El número de contagios acumulados en los últimos 14 días en estas ocho zonas es 1.898 casos, lo que supone un 3,8% de los casos de toda la región en las últimas dos semanas.

En total, en las 45 zonas afectadas por las limitaciones específicas en la actualidad las 45 zonas con limitaciones viven 1.025.574 madrileños, lo que significa el 15,4% del total de la población de la región. El número de casos acumulados en los últimos 14 días en las 45 zonas es 13.516, lo que supone un 27,2% de los contagios de toda la Comunidad de Madrid en ese periodo.

 

Limitaciones

En virtud de las medidas dispuestas se desaconsejan en las 45 zonas los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que se ha puesto en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estas zonas, como en el resto de la
Comunidad de Madrid, las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados se limitan a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por su parte, en la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, sólo podrá haber 6 comensales en cada mesa y tendrán que cerrar a las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

 

Hoteles medicalizados

Zapatero ha anunciado, además, que la Consejería de Sanidad ha retomado el proceso de sanitarización de hoteles, para aumentar el número de camas disponibles para estos pacientes, al igual que hizo de manera pionera en España
el pasado 19 de marzo, para atender y dar respuesta a la demanda asistencial de ingresos por COVID-19.

En este sentido, el viceconsejero ha explicado que, si fuera necesario, debido a la demanda asistencial, en estos momentos ya está disponible el Hotel NH Leganés. Las instalaciones están acondicionadas conforme a los criterios clínicos bajo la supervisión de los profesionales sanitarios procedentes de aquellos hospitales públicos del sur de la comunidad y que derivan pacientes a este hotel. Será el Hospital Universitario Severo Ochoa, centro sanitario del que dependerá el NH Leganés.

De la misma manera, el Hotel Vía Castellana ha confirmado su disponibilidad y podría comenzar a recibir pacientes a partir del día 1 de octubre. El hospital de referencia para este hotel será el Hospital Universitario de La Paz.

El perfil de pacientes que se alojan en los hoteles responde a pacientes derivados desde hospitales y desde Atención Primaria, con una evolución favorable de la enfermedad, en situación de pre-alta y que aún necesitan un periodo de observación o que por motivos sociales, no pueden mantener las condiciones de aislamiento en su residencia habitual.
También se beneficiarán de estos dispositivos personas derivadas desde el ámbito de Salud Pública.

Dispositivo para los test de antígenos

Por otro lado, el viceconsejero ha explicado que la Comunidad de Madrid ha ampliado la compra de los nuevos test de antígenos a 5 millones de unidades. Se trata de una nueva prueba rápida de detección de antígenos del COVID-19 fiable, con una sensibilidad superior al 93% y una especificidad superior al 99%, cuyo resultado se obtiene en 15 minutos.

La Comunidad de Madrid va a realizar más de un millón de pruebas a todos los vecinos de las áreas de refuerzo sanitario seleccionadas, una medida sin precedentes. Así, el dispositivo organizado para la realización de estos test arrancará en los próximos días en cada Zona Básica de Salud (ZBS) por secciones censales y se comenzarán por aquellas secciones que tengan mayor incidencia. La primera zona será Puente de Vallecas. Para ello, se contará con la colaboración de los ayuntamientos, que facilitarán el padrón municipal por secciones censales, y que se integrará en la plataforma digital de Sanidad. Desde la Dirección General de Salud Pública excluirán del listado aquellas personas ya confirmadas como caso COVID-19, y registrarán los resultados de las pruebas.

Aprobado el calendario laboral 2021 de la Comunidad de Madrid

Aprobado el calendario laboral 2021 de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que contará con 12 días festivos, a los que hay que añadir otros dos más, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos de la región.

Según el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, se distinguen dentro del conjunto de fiestas nacionales tres tipos de festivos. Por una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer supuesto en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.

De este modo, el calendario de 2021 contempla el traslado de la festividad del 2 de mayo, día de la Comunidad de Madrid, del domingo al lunes 3 de mayo. Además, y como novedad respecto al presente calendario laboral, se declara como festivo el día 19 de marzo, San José.

La competencia para fijar el calendario de fiestas laborales corresponde al Consejo de Gobierno, si bien la decisión se toma una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid.

Calendario laboral 2021

Así, en 2021 los festivos que tendrán lugar en la Comunidad de Madrid, a excepción de las dos festividades que corresponde a cada ayuntamiento fijar, serán los siguientes:

  • 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
  • 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
  • 19 de marzo (viernes), San José.
  • 1 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
  • 3 de mayo (lunes), traslado de la Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 12 de octubre (martes), Fiesta de la Hispanidad.
  • 1 de noviembre (lunes), día de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (lunes), día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (miércoles), Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.
El Plan MeCuida se prorroga hasta el 31 de enero

El Plan MeCuida se prorroga hasta el 31 de enero

El Plan MeCuida que da derecho a los trabajadores a adaptar o reducir su jornada laboral en caso de tener que cuidar de familiares contagiados por covid-19 se prorroga hasta final de año. El plan sigue reflejando muchas incógnitas en materia de conciliación y excluye a los familiares por afinidad, cuando en el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a cargo si que está contemplado.

El Plan Me Cuida está dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, es decir padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente, por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Este plan está regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y su prórroga hasta el 31 de enero se ha recogido en el Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.

 

Soluciones para conciliar del Plan MeCuida

El Plan Me Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia:

  • Adaptación de la jornada: que supone no perder ingresos, ya que se mantiene la jornada de trabajo.
  • Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si la reducción es del 100%.
  • Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.

Situaciones extraordinarias que recoge el Plan MeCuida

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

También, cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos (y entendemos que también de aulas concretas) o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

 

¿Está a empresa obligada a concederme la adaptación de jornada si se dan las circunstancias que establece el Plan?

La persona trabajadora y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y proporcionada

 

¿En que puede consistir la adaptación de la jornada?

La adaptación de jornada consiste en la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, para poder atender al familiar, y que pueden ser:

  • Cambio de turno.
  • Modificación de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Modificación de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluye el trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa o que pueda implantarse, pero siempre de forma temporal y excepcional.
  • Es importante recordar que el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia no se aplica para las situaciones excepcionales provocadas por la pandemia.

 

¿Hasta cuando se podrán tener estas medidas?

Las medidas incluidas en el Plan Me Cuida han quedado prorrogadas estas medidas hasta el 31 de enero de 2021.

 

¿Qué novedades establece el Plan respecto de la reducción de jornada por causa del COVID-19?

El Plan Me Cuida menciona el derecho a la reducción de jornada, conforme regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37, 6 y 7, con dos peculiaridades dada la situación excepcional del COVID-19, suponiendo en todo caso reducción del salario:

  • Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Puede alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario. Debe ser justificada y razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
  • En el caso de reducción por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, no se requiere que este no desempeñe actividad retribuida.

 

Si ya tenía concedida una adaptación y/o reducción de jornada, antes de la pandemia, ¿puedo renunciar o modificar esta situación?

Sí, se podrá renunciar temporalmente a ese derecho ya concedido y también se tendrá derecho a modificar las condiciones de disfrute, siempre que se den las circunstancias excepcionales de necesidad de cuidado por razones del COVID-19.

La solicitud de modificación se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.

 

Muchas cuestiones pendientes a la hora de conciliar en pandemia

Desde USO consideramos positiva esta prórroga del Plan MECUIDA, casi en tiempo de descuento, pero consideramos que aún quedan muchas cuestiones pendientes por solucionar para las familias, como las situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esos padres y madres a través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva.

Esta situación, poco definida para las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo para la persona que se queda en casa, siendo la mayoría de ellas mujeres, perpetuando roles de género que se atribuyen a las mujeres, como son el cuidado de la familia, las tareas del hogar, etc. Los hombres siguen ocupándose de otras tareas, haciendo retroceder a la mujer al ámbito del cuidado familiar con lo que conlleva: abandono de sus puestos de trabajo y, de nuevo, una mayor dependencia económica de sus parejas masculinas o progenitores para poder sostenerse.

Teletrabajo: las claves de la nueva ley aprobada por el Gobierno

Teletrabajo: las claves de la nueva ley aprobada por el Gobierno

El Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha publicado hoy en el BOE. Se compone de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales.

Aunque se denomina “Trabajo a Distancia” y su articulado se centra en esta materia, aprovecha para regular otras cuestiones ajenas a la cuestión principal, a lo largo de las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

¿A quién se aplicará este Real Decreto-ley de trabajo a distancia?

Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena contemplados en el artículo 1.1 del E.T. Excluye al total del personal de las administraciones.

Definición de trabajo a distancia y objeto de aplicación

El RDL de trabajo a distancia define este como un tipo de trabajo a distancia, a través de sistemas telemáticos, de carácter regular.

No todo el trabajo a distancia o teletrabajo se va considerar objeto de aplicación de esta norma. Únicamente será objeto de aplicación el “trabajo a distancia regular”, entendido como el trabajo a distancia que se realiza, en un periodo de 3 meses, un mínimo de 30% de la jornada (o porcentaje equivalente en función del contrato de trabajo).

Este porcentaje podrá ser modificado por convenio o acuerdo colectivo según la Disposición Adicional Primera.

Tampoco le va a resultar aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 RDL 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas del COVID-19 mientras se mantenga la situación sanitaria actual.  En este último caso, las empresas sí que deberán dotar de medios técnicos el desarrollo del trabajo a distancia y remite a la negociación colectiva para establecer la compensación de los posibles gastos derivados del teletrabajo (disposición transitoria 3).

De igual forma no se aplicará inmediatamente a las relaciones de trabajo vigentes que estén reguladas en convenios o acuerdos colectivos vigentes a 23 de septiembre de 2020 (publicación del real decreto-ley 28/2020). En estos casos se aplicará desde el momento en que pierdan vigencia. Si no tuvieran plazo de duración, se aplicarán el presente real decreto-ley al año de la publicación en BOE del dicho convenio o acuerdo, o máximo a los 3 años desde su publicación en el BOE, si las partes firmantes acuerdan un plazo superior.

¿Cuándo entra en vigor la norma del trabajo a distancia?

La presente ley del trabajo a distancia entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 13 de octubre.

Limitación en el caso de menores

El artículo 3 limita el trabajo a distancia en el caso de menores y en determinados contratos usados en este colectivo (en prácticas, formación, aprendizaje), exigiendo un porcentaje mínimo de trabajo presencial del 50%.

Aunque la Disposición Adicional 1º permite a los Convenios y Acuerdos Colectivos modificar dicho porcentaje presencial en los contratos formativos, si no se celebran con menores.

Igualdad de trato y oportunidades

El artículo 4 establece la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación, incidiendo en la retribución, estabilidad de empleo, tiempo de trabajo, formación. Esta regulación es continuista de la existente.

Se pone el énfasis en la igualdad retributiva entre trabajadores que prestan el trabajo de forma presencial y los que lo hacen a distancia, no solo en la retribución total del grupo profesional, nivel, puesto y funciones, si no que expresamente hace mención a los complementos para presenciales (condiciones personales, resultados de empresa y características de puesto), donde se vienen realizando las discriminaciones por género.

El punto 2 del artículo 4 contempla que las dificultades técnicas no serán imputables al trabajador, de forma que no implicarán una modificación o perjuicio en materia de tiempo de trabajo o retribución.

La empresa tiene el deber de evitar discriminación y acoso por razón de sexo, así como la igualdad en derechos de conciliación y corresponsabilidad.

Voluntariedad y acuerdo individual del trabajo a distancia

El capítulo II del RDL de trabajo a distancia (artículos 5 a 8) regula el teletrabajo como voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa. Se podrá acordar tanto al inicio como durante la relación contractual. No se podrá imponer a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del ET).

No contempla el trabajo a distancia como un derecho, aunque abre la puerta a que la negociación colectiva o la legislación sí lo establezcan como un derecho.

La negativa a teletrabajar no podrá ser causa de despido o modificación de la relación laboral.

Derechos de los trabajadores a distancia

Se aplicarán a todos aquellos que presten trabajo a distancia los siguientes derechos:

  • Formación;
  • Promoción profesional;
  • A la dotación de medios, equipos y herramientas;
  • Al abono y compensación de gastos;
  • Derecho a horario flexible;
  • Registro horario (inicio y fin de jornada);
  • Aplicación normativa preventiva;
  • Evaluación de riesgos solo zona de trabajo. Necesidad de justificar visita, y obtener permiso, de no ser así se realizará con los datos existentes.;
  • Derecho a la intimidad y protección de datos;
  • Derecho a la Desconexión digital;
  • Derechos Colectivos (acceso a direcciones electrónicas y tablón virtual, remover obstáculos).

Facultades del empresario en el trabajo a distancia

Los artículos 20 a 22 hacen referencia al deber por parte de los trabajadores de cumplir con las instrucciones del empresario en relación a la protección de datos, seguridad de la información, conservación de equipos y material.

La empresa debe informar de estas instrucciones a la representación de los trabajadores.

Traslada a esta norma la facultad empresarial de control del cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras.

Norma propagandística

Hoy se ha publicado con carácter de urgencia el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o teletrabajo. Una norma muy esperada por la falta de regulación específica en España. Esta ausencia de regulación ha conllevado desequilibrios, problemas y abusos en un momento en que la crisis del coronavirus ha convertido el teletrabajo en la práctica generalizada. Con tanta expectativa, la ley del trabajo a distancia ha provocado decepción tanto por las formas como por el fondo.

El RD-Ley de trabajo a distancia es, de nuevo, una muestra más del fracaso de un Diálogo Social obsoleto que se está utilizando para regular situaciones de actualidad y futuro, dejando claro su ineficacia. “USO ha tenido que presentar sus propuestas y enmiendas por la vía de la audiencia pública, como un si de un ciudadano particular se tratase en lugar de como le correspondería al tercer sindicato de este país si existiera una democracia sindical real”, critica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Se olvida el trabajo a distancia fruto del COVID-19

Realmente, la decepción más importante se produce por un tema de fondo que es fundamental: el RD-Ley de teletrabajo no se aplicará al trabajo a distancia que se ha establecido como consecuencia de las medidas de prevención y contención de la crisis del COVID-19, ni al que se ha implantado en aplicación del artículo 5 del RD-Ley 8/2020. “Si no se va a aplicar para poner orden en la emergencia que estamos sufriendo en este momento ¿por qué la urgencia? ¿A qué son debidas esas prisas? ¿No hubiera sido más eficaz elaborar una norma más completa aunque se aprobara el mes que viene?”, se pregunta García.

Tal cual recoge la Disposición Transitoria Tercera, todo el teletrabajo que se ha generado desde marzo sigue regulado por la insuficiente normativa ordinaria. Solo refleja que las empresas “estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”.

La práctica habitual del trabajo a distancia se ha multiplicado por 7 durante el confinamiento: desde un 4,8% de los trabajadores en 2019 a un 34% en estado de alarma. Es decir, nos quedamos como estábamos, con una regulación obsoleta en medio de una emergencia inédita en los últimos 100 años.

Otro de los puntos que hacen que está norma sea papel mojado es dejarlo todo en la negociación individual en la empresa. Desde la experiencia de USO en los centros de trabajo podemos afirmar que, sin una regulación de mínimos, esto no cambia nada. Los trabajadores y trabajadoras estarán más expuestos y vulnerables. “Finalmente, lo que se ha conseguido es una foto y un impacto propagandístico, no una regulación eficaz para una forma de trabajo que, incluso tras la pandemia, se ha instalado en nuestro mercado laboral”, critica García.

Restricciones en 37 zonas de Madrid para frenar la covid-19

Restricciones en 37 zonas de Madrid para frenar la covid-19

La Comunidad de Madrid limitará desde este lunes la movilidad en 37 áreas sanitarias con altas tasas de contagio por coronavirus, la mayoría situadas al sur y cuyos habitantes sólo podrán desplazarse para actividades imprescindibles, como ir a trabajar, acudir la universidad o cuidar a un mayor.

Más de doscientos policías locales harán controles aleatorios en las calles o salidas de metro de estas zonas. Durante los dos primeros días únicamente avisarán a los infractores y el miércoles comenzarán a multar a los que se salten las limitaciones.

Las restricciones afectarán a 855.193 personas de las áreas delimitadas, donde los aforos en espacios cerrados será del 50 %, se cerrarán parques y jardines y se hará un millón de test de antígenos rápidos.

Las 26 áreas sanitarias de la capital están en los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal, y 11 en las localidades de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

Las medidas tendrán una vigencia de 14 días, que se podrán prorrogar si así lo requiere la situación epidemiológica.

Restricciones:

  • Las reuniones sociales en toda la Comunidad de Madrid quedan limitadas a un máximo de 6 personas.

 

MOVILIDAD

  • Restricción de la entrada y salida excepto por motivos laborales, médicos, acceso a centros educativos, regresar a la zona residencial, cuidado de personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes y cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
  • Los residentes en dichas zonas podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro acotado, aunque se recomienda evitar desplazamientos y actividades «innecesarias».
  • Cierre de parques y jardines.

 

AFOROS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • El aforo de los lugares de culto se reduce a un 33 % de la capacidad máxima.
  • Los velatorios tendrán la asistencia limitada a 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.
  • Los comercios tendrán limitado el aforo al 50 % y cerrarán a las 22.00 horas, salvo las farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados «esenciales».
  • En hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50 %. Sólo podrá haber 6 comensales por mesa. También tendrán que cerrar a las 22.00 horas, aunque podrán seguir haciendo repartos de comida a domicilio después de esa hora.
  • En centros de enseñanza no reglados (academias, autoescuelas…) se reduce el aforo máximo al 50 % y se limitan los grupos a un máximo de 6 personas.
  • Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, reducen el aforo al 50 %, y los grupos serán de no más de 6 personas.
Los trabajadores de servicio a bordo de Renfe se manifestarán este lunes en las principales ciudades españolas

Los trabajadores de servicio a bordo de Renfe se manifestarán este lunes en las principales ciudades españolas

Los trabajadores de servicio a bordo en los trenes de larga distancia y AVE se manifestarán en varias ciudades de España el próximo lunes 21 de septiembre para denunciar las condiciones de la nueva licitación aprobada por el Consejo de Administración del Grupo Renfe a partir del 1 de febrero de 2021. Los trabajadores se enteraron de las nuevas condiciones a través de la prensa.

El pasado mes de mayo Renfe retiró una licitación por valor de más de 400 millones, una cantidad que dista mucho de la que acaba de aceptar con 122,5 millones de máximo fijo por un periodo de 5 años. Estas condiciones no garantizan los salarios de un 60% de la plantilla dejando en mano de la “destreza comercial” de la empresa adjudicataria el resto de los ingresos, han explicado USO, CCOO, CGT, Confederación Intersindical y Solidaridad Obrera a través de un comunicado conjunto.

En los últimos seis meses los trabajadores han emprendido varias acciones que consiguieron, entre otras cosas, evitar el cese de actividad que quiso ejecutar Renfe y requerir una licitación justa que ofreciera garantías de empleabilidad para toda la plantilla junto con el mantenimiento de un servicio de calidad y más seguro de cara a los clientes.

«A pesar del esfuerzo, de las promesas del ministro de Transportes, de la llamada a la tranquilidad de un sindicato… se ha impuesto el criterio económico por encima de la calidad, la seguridad y la
solidaridad. El escenario que se nos está presentando para los trabajadores de logística y servicios a bordo resulta francamente inquietante», denuncia el comunicado.

 

Manifestación en Madrid

Los representantes de los trabajadores de servicio a bordo reconocen que «en la actual situación, ni la esperanza ni el optimismo son elementos que puedan estar presentes», por ese motivo, insisten, «debemos poner la protesta en la calle y en las redes sociales, la indignación colectiva y personal, el compromiso individual del apoyo mutuo y el trabajo sindical en todos los ámbitos
posibles».

Por ese motivo, el próximo lunes 21 nos movilizaremos por las principales ciudades españolas para asegurar la necesaria Garantía de Empleo y condiciones laborales para toda la plantilla. La manifestación en Madrid tendrá lugar de 11 a 13 horas en el Ministerio de Transportes (Paseo de la Castellana, 67 – Jardín interior).

«Hemos de ser realistas y saber que en los próximos meses nos enfrentaremos a la reducción de la
plantilla a través de un ERE, tal vez, nada “bondadoso” y a un intento de rebaja de las condiciones y del convenio actual», señalan los sindicatos firmantes.

«Nuestra actividad se lleva desarrollando durante muchos años, engrandeciendo con nuestra labor y buen hacer el servicio, dentro de los trenes, prestado por RENFE. No nos merecemos que en cada licitación se nos trate como moneda de cambio y se nos intente hundir poco a poco y cada vez más», concluye el comunicado.

Casi 900.000 trabajadores en ERTE, pendientes de bajar al 50% y otra prórroga de última hora

Casi 900.000 trabajadores en ERTE, pendientes de bajar al 50% y otra prórroga de última hora

Un total de 894.478 personas siguen reguladas por un ERTE, según los últimos datos de la Seguridad Social. A 30 de septiembre, todos los afectados siguen sin noticias de una posible prórroga a 30 de septiembre. Las condiciones especiales de los ERTE por causa de fuerza mayor se regularon en el RD-ley 8/2020 del 17 de marzo, unas condiciones que se fueron prorrogando en un clima de máxima incertidumbre para los trabajadores.

El 30 de abril, más de tres millones de personas estaban reguladas por un ERTE de fuerza de mayor, a las que se sumaban 312.323 por otros tipos de ERTE, que también podían tener su origen en el coronavirus. En España había un total de 3.386.785 trabajadores regulados. A fecha del 31 de agosto, los últimos datos cerrados de la Seguridad Social cifran en 894.478 las personas que siguen estando en ERTE, 735.946 reguladas por uno de fuerza mayor.

“Aunque no podamos decir con exactitud cuántos de esos casi 900.000 trabajadores son los mismos que ya estaban en ERTE al inicio de la pandemia, sí hay un alto porcentaje de trabajadores que mañana mismo cumplirán seis meses en ERTE y su prestación bajará automáticamente del 70% de la base reguladora al 50%. Eso ya se sabía cuando, a finales de junio, también en el último minuto y con agonía, se firmó la prórroga hasta el 30 de septiembreUSO registró una petición para que se contemplara que se siguiera cobrando el 70% a partir del día 181. Se nos hizo caso omiso y ahora ha llegado el día y sigue pendiente de resolver”, denuncia Joaquín Pérez, secretario general de USO.

 

Servicios, el más golpeado, pero hay ERTE en todos los sectores

Los trabajadores de Servicios siguen siendo los más golpeados por los ERTE, pero los hay en todos los sectores. Entre los de causa de fuerza mayor, siguen reguladas 167.708 personas en servicios de comidas y bebidas; 113.380 en servicios de alojamiento; y 69.308 y 39.422 personas en comercio al por menor y al por mayor, respectivamente.

Pero también destaca, justo detrás, el sector de Educación, con 38.514 personas reguladas, la mayoría de ellas pertenecientes a la Educación Infantil, un sector abandonado de la protección de la enseñanza reglada, como viene denunciando la Federación de Enseñanza de USO desde el inicio de la crisis.

En cuanto a los ERTE que no son por fuerza mayor, sino por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción en su mayoría, destaca la incidencia de la crisis en otras actividades: publicidad (6.552 trabajadores); fabricación de productos mecánicos (6.338); actividades auxiliares de oficina (6.135), programación; consultoría informática (5.960); arquitectura e ingeniería (5.656); y edición (4.254 personas en ERTE), entre otros.

“No se trata de sostener solo el turismo o el comercio. Un tsunami para el empleo como este se lleva a todas las actividades por delante. Un ejemplo muy claro que se extrae de estos datos: si el comercio está en ERTE de fuerza mayor, bajan la contratación de publicidad y la edición de folletos, y también estos entran en ERTE ETOP. No se puede dejar ningún sector fuera mientras la única alternativa sean los ERTE. Tampoco puede condenarse a los trabajadores a consumir su prestación sine die o a rebajar lo que perciben a nivel de pobreza. Los esfuerzos deben orientarse a regenerar la actividad, no a regatearle el 10% de su prestación a un trabajador obligado a no trabajar”, incide Pérez.

 

Algunos datos de afectados por ERTE según comunidades autónomas

La Comunidad de Madrid (191.404), Cataluña (183.357), Andalucía (105.910), Canarias (91.746), Comunidad Valenciana (75.533) y las Islas Baleares (64.921) son, en términos absolutos, las autonomías con más personas que permanecían en ERTE en agosto.

Sin embargo, si nos fijamos en cuántas personas se mantienen en ERTE desde el inicio de la pandemia, los datos cambian significativamente:

  • Baleares es la comunidad autónoma que menos ha recuperado su empleo: el 45,84% de las personas que estaban en ERTE en abril siguen estándolo a principios de septiembre. En Canarias, ese dato es del 39,62%, con ambas provincias en los mismos términos. Las siguen Ceuta (35,60%), Comunidad de Madrid (33,80%) y Cataluña (27,02%). Barcelona es su provincia más golpeada (28,93%).
  • En el otro extremo, Navarra es la comunidad que menos personas mantiene en ERTE con respecto al inicio de la crisis, el 15,07%, seguida de Cantabria (15,77%). Otras dos provincias están por debajo del 16%: Huelva (15,88%) y Soria (15,99%).
FTSP USO-Madrid denuncia a Sureste Seguridad por «vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical»

FTSP USO-Madrid denuncia a Sureste Seguridad por «vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical»

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO-Madrid (FTSP USO-Madrid) ha denunciado a la empresa Sureste Seguridad por «vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical».

Desde la federación aseguran que «desde hace meses la empresa Sureste Seguridad ha tomado una serie de medidas en contra de los Derechos de los Trabajadores, las cuales no se ajuntan a derecho y que tendrán la perceptiva respuesta en los Juzgados», por lo que la demanda es solo la primera parte de una serie de medidas que se van a emprender desde la federación de vigilantes.

Sureste Seguridad está vulnerando los derechos fundamentales porque pretende cambiar la retribución de las horas extraordinarias y por la distribución irregular del trabajo. La empresa se ampara en acuerdos con otras centrales sindicales, pero esos cambios son absolutamente contrarios a derecho. De ningún modo cuentan con legitimidad para adoptarlos y llevarlos a cabo.

«Se pretende mermar los derechos de los trabajadores aprovechando en algunos casos la situación que nos acontece de crisis sanitaria. Desde la USO no vamos a dejar que eso ocurra y ejerceremos todas las actuaciones que la legislación vigente te nos garantiza», señalan desde FTSP USO-Madrid.

Casi la mitad de las madrileñas ha sufrido acoso sexual

Casi la mitad de las madrileñas ha sufrido acoso sexual

Casi la mitad de las madrileñas han sufrido acoso sexual a lo largo de su vida y más de un tercio asegura haber sido víctima de algún tipo de violencia por parte de su pareja, según confirma la sexta Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Un 47,8% de las madrileñas afirman que en algún momento de su vida han sido víctimas de acoso sexual. Esto significa que prácticamente la mitad de las encuestadas confiesan haber sufrido comportamientos con connotaciones sexuales que las han hecho sentir incómodas o molestas, como por ejemplo miradas lascivas, comentarios sexuales ofensivos o contacto físico no deseado.

Otro de los datos escalofriantes de la encuesta revela que más de un tercio de las madrileñas (un 34,9%) afirman haber sufrido violencia psicológica, física, sexual, económica o patrimonial por parte de alguna pareja a lo largo de su vida.

Para USO, los resultados de esta encuesta nos deben hacer reflexionar sobre la sociedad en la que vivimos y qué podemos hacer cada uno para acabar con esta situación que lejos de desaparecer, sigue ahí, sin vacuna a la vista.

 

Datos de violencia contra las mujeres de Madrid

Estos son los principales resultados de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer se pueden reseñar:

  • 1 de cada 3 mujeres (34,9%) han sufrido algún tipo de violencia por parte de sus parejas.
  • Un 13,8% de las madrileñas ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja.
  • Casi la mitad de las madrileñas (47,8%) han sufrido acoso sexual.
  • En el último año un 11,6% de las mujeres afirma haber sido víctima de acoso sexual.
  • Un 12,8% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia en el último año.
  • Un 17,8% de las encuestadas ha sufrido violencia física fuera de la pareja.
  • Casi una de cada cinco mujeres (18,6%) ha sufrido acoso reiterado (stalking).

 

Acoso, miedo, menores y mujeres con discapacidad

Las entrevistas se han realizado a una muestra de 9.568 mujeres residentes en España de 16 o más años. Entre las novedades este año, se ha preguntado sobre el acoso sexual y el acoso reiterado o stalking (hostigamiento) y se ha ampliado el módulo de violencia sexual fuera de la pareja. De esta forma la encuesta abarca todas las formas posibles de violencia sexual, permite conocer las denuncias, la petición de ayuda formal e informal, etc., y saber detalles sobre episodios de violencia sexual, como las agresiones en grupo o el lugar de la agresión.

A nivel nacional tan solo el 2,9% de las mujeres encuestadas nunca ha sufrido acoso sexual, con alguno de los siguientes comportamientos no deseados y con connotación sexual (acoso sexual): miradas insistentes o lascivas; contacto físico no deseado; exhibicionismo; envío de imágenes o fotos sexualmente explícitas que le hayan hecho sentirse ofendida, humillada o intimidada, por ejemplo.

Por otro lado, el 15,2% (3.095.357) de las mujeres han sufrido comportamientos realizados por una misma persona de forma repetida de forma que causaron miedo, ansiedad o angustia. Entre estos comportamientos se contemplan llamadas telefónicas obscenas, amenazantes, molestas o silenciosas; seguimientos o espionaje; daño intencionado a bienes materiales o proposiciones inapropiadas en internet o en redes sociales, lo que se conoce por hostigamiento o stalking.

Más de 1,6 millones de menores viven en hogares en los que las mujeres están sufriendo en la actualidad algún tipo de violencia (física, sexual, control, emocional, económica o miedo) en la pareja.

Las mujeres con discapacidad son un colectivo al que proteger. En la encuesta se muestra que las mujeres con discapacidad acreditada han sufrido violencia sexual fuera y dentro de la pareja a lo largo de sus vidas en mayor proporción (10,3%) que las mujeres sin discapacidad acreditada (6,2%). Fuera de la pareja, en 4,1 puntos y dentro de la pareja, en casi 7 puntos de diferencia.

Diez años de Reforma Laboral: 322 contratos firmados para cada jornada completa sumada

Diez años de Reforma Laboral: 322 contratos firmados para cada jornada completa sumada

Se cumplen 10 años desde que el Congreso convalidó la ley de la Reforma Laboral de 2010. Una reforma contra la que USO convocó una huelga general y que apenas estuvo año y medio en vigor, pero que sentó las bases de los grandes recortes de derechos laborales de la legislación laboral vigente.

En este contexto, el Gabinete de Estudios de USO ha realizado un estudio comparativo entre la situación del empleo hace 10 años y hoy, teniendo en cuenta la situación previa a la llegada del covid-19 y la estrictamente actual.

“De 2010 y 2013, cayó fuertemente la afiliación a la Seguridad Social. Y lo hizo más en los años de las dos reformas, 2010 y 2012, que en sus sucesivos, 2011 y 2013 respectivamente. Esto refuerza nuestra idea de que empobrecer las condiciones laborales y abaratar el despido no crea empleo. El empleo se crea cuando hay actividad económica, las empresas no contratan porque puedan despedir, sino que contratan cuando de verdad cree que se puede trabajar. Por ello, los esfuerzos legislativos para dinamizar el mercado laboral llevaron una dirección errónea: debían haberse orientado a potenciar la actividad económica, que es la que sí necesitará de más personas trabajadoras”, defiende Joaquín Pérez, secretario general de USO.

La afiliación a la Seguridad Social no volvió a los niveles de 2010 hasta 2016, y fue a partir de ahí cuando comenzó a ganar cotizantes a tenor de millón anual hasta el golpe de la pandemia del coronavirus, que nos ha devuelto a agosto de 2018. Sin embargo, esos datos de afiliación son engañosos.

“Se han recuperado cotizantes, pero no se han generado puestos de trabajo de calidad. Hay muchos más trozos de empleos pero no tantos empleos. Mirando las jornadas completas efectivamente trabajadas, no fue hasta 2018 cuando se recuperó el nivel de empleo de 2010. Mientras en 2019 había 1,6 millones de cotizantes más, en realidad solo había 530.000 nuevas jornadas completas”, analiza Pérez.

 

322 contratos firmados para sumar cada jornada completa

Sin tener en cuenta el golpe de estos meses, para llegar a una situación de apenas medio millón de jornadas completas nuevas en una década, la “de la recuperación”, se han firmado 172 millones de contratos; es decir, 322 contratos para cada jornada completa.

“Además de abaratar el despido, la Reforma de 2010 y su heredera precarizaron el trabajo, que se hizo cada vez más temporal. Entre otras medidas, le dieron más poder a las ETT en detrimento de las labores del SEPE, fomentando agencias de colocación que solo ofrecen trabajos temporales. El resultado es que España tiene una tasa de temporalidad un 8% superior a los países de nuestro entorno. En estos diez años, el porcentaje de contratos indefinidos firmados no llega al 9%, y las peores cifras se dieron precisamente al año siguiente de cada reforma, con el 7,7% de contratos indefinidos sobre el total”, recuerda el secretario general

 

La situación actual y la necesaria contrarreforma

Todos estos datos se han visto agravados si, en lugar de con 2019, los comparamos con el efecto pandemia en el que estamos inmersos. “Hay una enseñanza que debe quedarle clara a este gobierno y a los que vengan detrás: recortar derechos y abaratar despidos no crea empleo. Por lo tanto, esperamos que caigan en la tentación de mantener o ampliar medidas tan dolorosas como inútiles. Lo que en su día llamaron, con mucha sorna, ‘corrección del mercado laboral’, debe ser hoy ‘corrección de los ataques y contrarreforma laboral’. Hay que reconstruir la legislación laboral con garantías para las personas y fomentar el empleo con políticas económicas efectivas, no contractivas”, pide Joaquín Pérez.

El otro gran error del planteamiento de la recuperación es “la bajada salarial en términos de poder adquisitivo. Los sueldos comenzaron a recuperar su valor en esta década de crisis no por las subidas, sino cuando la inflación se estancó. Los Acuerdos por la Negociación Colectiva han sido un circo sin más efectos que la foto de la firma, al igual que lo está siendo el proceso actual para ampliar los ERTE. Con septiembre ya avanzado y el 30 como último día de protección especial de los ERTE por covid, el paripé bochornoso de anunciar que el Diálogo Social se reúne para acordar que va a reunirse es un insulto para todos los trabajadores y pequeños empresarios que no saben qué será de su vida en tres semanas”, recrimina el secretario general de USO.