por Juan José Rodríguez | Oct 27, 2020 | Economía, Empleo, Mujer
La EPA de tercer trimestre en la Comunidad de Madrid dibuja un escenario pesimista en línea con la anterior encuesta. El paro ha subido en la región en 31.600 personas, lo que supone un 7,39% más que el pasado trimestre, hasta alcanzar un total de 459.200 parados.
La ocupación creció en 42.700 personas, un incremento que se sitúa un punto y medio por debajo de la media nacional y que además responde a una trampa estadística ya que en esta ocasión el INE ha incluido en esta categoría a los 247.041 madrileños en ERTE o ERE.
“Nos encontramos ante una situación crítica”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. “Esta segunda oleada del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido y con cifras récord de parados”, alerta Iniesta. “Aumenta el número de familias con todos sus miembros en paro y aquellos que consiguen acceder a un trabajo, están sometidos a la temporalidad y la precariedad, porque no hay que olvidar que el 43,45% de los contratos que se firmaron en septiembre tienen una duración de menos de tres meses”, insiste Iniesta.
Tampoco podemos perder de vista que las madrileñas siguen siendo las más castigadas por esta crisis económica: la tasa de paro entre los hombres es del 12,03% y entre las mujeres, del 14,53%. “La igualdad de oportunidades y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo siguen siendo una asignatura pendiente en nuestra región”, concluye Iniesta.
por Juan José Rodríguez | Oct 16, 2020 | Formación, Igualdad, Inmigración
La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid organiza una nueva edición del taller de búsqueda activa de empleo destinado a personas extracomunitarias con permiso de residencia y trabajo. El curso, financiado por el Fondo Social de la Unión Europea y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se impartirá de forma virtual para garantizar la seguridad de los participantes.
Contenidos del taller
Los asistentes aprenderán a redactar un currículum, herramientas virtuales para buscar empleo y trucos y consejos para realizar una entrevista de trabajo exitosa.
¿Cuándo se celebra el taller de empleo?
El curso se impartirá de forma virtual el domingo, 25 de octubre de 10:30 a 14:30 horas.
¿Cómo me apunto?
Debes enviar un correo electrónico con tus datos a ana.haba@uso-madrid.es. En cuanto recibamos tu solicitud, te enviaremos un mensaje con las instrucciones para asistir al curso.
por Juan José Rodríguez | Oct 16, 2020 | Acción sindical, coronavirus, Salud laboral
La Secretaría Confederal de Acción Sindical y Salud Laboral ha editado una completa guía sindical sobre el teletrabajo realizada a partir del análisis del RD-ley 28/2020 de trabajo a distancia y el RD-Ley 29/2020 de medidas urgentes de teletrabajo en las Administraciones Públicas.
El texto aborda desde la aplicación y las excepciones del Real Decreto sobre el teletrabajo, la definición de trabajo a distancia, cómo abordar la negociación colectiva y el acuerdo individual, la garantía de derechos laborales y la regulación en el caso de menores.
También se incluye una sección enfocada a la regulación del trabajo a distancia en las administraciones públicas y un apartado sobre prevención de riesgos y salud laboral.
DESCARGA LA GUIA COMPLETA
por Juan José Rodríguez | Oct 16, 2020 | Juventud
Tras el éxito cosechado en las anteriores ediciones, el Departamento Confederal de Juventud USO, en colaboración con la Secretaría de Formación Sindical e Igualdad, lanza el III Concurso de Cortos “La juventud ante el 8M”.
Los trabajos, que se podrán presentar hasta el próximo 14 de febrero de 2021, deberán tener una duración máxima de 150 segundos. Habrá un primer premio de 300€ y dos accésits de 100€ cada uno.
“El concurso está pensado para que todos los jóvenes puedan dar su punto de vista, a través de un cortometraje, sobre la lucha de las mujeres por la igualdad de sus derechos y oportunidades”, explica Yago Saénz, responsable de Juventud-USO.
En las bases del concurso “La juventud ante el 8M” puedes informarte de los plazos de entrega, fecha de fallo del jurado e inicio de la publicación de los cortos ganadores.
“La vida de Álex”, ganador de la última edición
En la última edición del concurso de cortos “La juventud ante el 8M”, “La vida de Álex”, de la murciana Carolina Rojas Rubio, logró el primer premio.
El corto narra el día a día de Álex, con su vida condicionada por ser hombre. Álex tiene que hacer todas las tareas de casa, le dicen que no puede salir vestido “así” a la calle, en su trabajo gana menos que las mujeres. El corto plasma, en la piel de un hombre, las desigualdades y situaciones que cada día viven millones de mujeres en el mundo por el hecho de ser mujeres.
También fueron premiados con accésits los cortometrajes “Solo”, realizado por el aula de cine del IES Los Batanes del Viso del Marqués (Ciudad Real), y “Cariño”, de la valenciana Alba María Pelagio Oliver.
por Juan José Rodríguez | Oct 16, 2020 | Igualdad, Mujer
La transparencia sobre igualdad salarial y las auditorías para detectar una posible brecha de género en salarios son el fin que persigue el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre y publicado hoy en el BOE. Esta norma, de “Igualdad retributiva entre mujeres y hombres”, supone el desarrollo reglamentario de los artículos 28, 22.3 t ,12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores. También amplía parcialmente el artículo 46.6 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva, en materia de auditorías retributivas.
El objetivo de este Real Decreto es facilitar la identificación de las diferencias retributivas entre mujeres y hombres, tanto directas como indirectas. Para ello, se aplicará la transparencia retributiva para erradicar la brecha salarial de género. En España, esta brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en un 20%.
Mientras que el otro real decreto publicado hoy, el que regula los planes de igualdad, entra en vigor a los tres meses, este se demora más. El presente decreto para la igualdad salarial entrará en vigor a los seis meses de la publicación: 14 de abril de 2021.
Principio de transparencia retributiva para eliminar la brecha salarial de género
Según esta normativa, las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. ¿Cómo entendemos este principio? El que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras, y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a esa retribución.
Para conocer el principio retributivo se utilizarán los siguientes instrumentos:
- Los registros retributivos.
- Auditorias salariales.
- El sistema de valoración de puestos de trabajo, de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación.
- El derecho de información de las personas trabajadoras. Este contenido variará en función de si existe o no representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor
Este principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla. Y también a todos los convenios y acuerdos colectivos, tal y como se establece en el art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el ET, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando:
“la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
Con base en esta definición, se entiende por:
- naturaleza de las funciones o tareas: el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo, como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.
- condiciones educativas: las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.
- condiciones profesionales y de formación: aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora. Incluye la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.
- y por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño: los diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.
El Registro Retributivo: qué incluye
Tal y como establece el ET en su art. 28.2, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. Esto incluye al personal directivo y los altos cargos.
El registro deberá contener los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo.
Para ello, deberán establecerse la media aritmética y la mediana de las retribuciones realmente percibidas por cada uno de los conceptos en cada grupo o categoría profesional, nivel, o puesto. Todo ello debe estar desglosado por sexo y desagregado en atención a la naturaleza de la retribución. Se incluye salario base, cada uno de los complementos salariales y extrasalariales; y se especifica cada percepción de forma diferenciada.
Derecho de información del registro a la RLT o en empresas sin representación
En las empresas con Representación Legal de los Trabajadores, el acceso a este registro retributivo se facilitará a través de la representación. La RLT tiene derecho a conocer el contenido íntegro del registro. En caso de no existir RLT, la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas entre hombres y mujeres. Eso sí, estará desagregada en atención a al naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
La RLT deberá ser consultada al menos con diez días de antelación a la elaboración de este registro retributivo.
En empresas de 50 o más personas en plantilla, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en al menos un 25%, este registro retributivo deberá incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Auditorías retributivas: presencia en el plan de igualdad
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. La auditoría tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forme parte, salvo que se determine un plazo inferior en el mismo.
Obligaciones empresariales en la auditoría retributiva
Para realizar la auditoría retributiva, la empresa deberá:
- Realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Esto requiere una evaluación de los puestos de trabajo, tanto en relación al sistema retributivo como relacionado con el sistema de promoción. Además, debe recoger otros factores relevantes que desencadenen la diferencia retributiva.
- Establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas. El plan tiene que determinar los objetivos, las actuaciones concretas, personas responsables de su implantación y seguimiento a través de los resultados obtenidos.
Lo establecido en este RD referente a las auditorías retributivas seguirá la misma implantación que los planes de igualdad:
- Desde el 7 de marzo de 2020, debían tenerlo todas las empresas de más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, las de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas de 50 o más personas en plantilla estarán obligadas a tener un plan de igualdad.
La trasparencia salarial en la negociación colectiva para luchar contra la brecha
Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones para cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad. Y también el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Queda pendiente de aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este RD, un procedimiento que regule la valoración de los puestos de trabajo. Recordamos que, aunque el RD ha sido publicado hoy, entra en vigor el 14 de abril de 2021. Por lo tanto, este procedimiento debe estar aprobado antes del 14 de octubre de 2021: un año desde hoy.
La norma es técnicamente muy complicada y va a requerir un estudio profundo de todos los elementos que se introducen en las empresas. Será imprescindible una labor sindical intensa para su correcta aplicación. Por lo tanto, deja más desprotegidas a empresas de menos de 100 trabajadores, donde la presencia sindical es menor.
Cabe destacar que la información retributiva y la ausencia de la misma puede suponer una vulneración de los Derechos Fundamentales. Por tanto, puede ser penada como tal, con sanciones que pueden llegar a 187.000 euros. Es otra labor que debe vigilarse desde el ámbito sindical, teniendo en cuenta la importancia de la labor de Inspección de Trabajo en la materia.
La ley contra la brecha salarial, una brecha de participación
Hoy se publican dos normas de gran calado en la lucha contra la discriminación de género y, sin embargo, ambas pecan de discriminación de participación en su elaboración. El texto ha salido únicamente con el consenso de los dos sindicatos mayoritarios, sin participación de otros sindicatos que firmamos cientos de planes de igualdad, y sin el respaldo de la patronal. Una evidencia más del fracaso del modelo de Diálogo Social.
Mediante la transparencia salarial, se pretenden corregir desigualdades que muchas veces quedan ocultas en la valoración de los puestos de trabajo. Esto repercute en las retribuciones y tiene relación con los sesgos de género que infravaloran trabajos realizados habitualmente por mujeres.
Desde USO, consideramos esta norma un avance importante, pero deja en el aire no solo los frutos de su aplicación real, sino el traslado a los centros de trabajo de los objetivos: que mujeres y hombres alcancen un mayor equilibrio salarial que repercuta en una mayor independencia económica y una menor pobreza de la mujer. Esta mayor pobreza salarial femenina corresponde a la menor remuneración que recibe respecto del hombre. Además, su vida laboral está plagada de cotizaciones intermitentes debido a la maternidad y a la dedicación a las tareas de cuidados.
La transparencia salarial está camino de ser una Directiva comunitaria. Por lo tanto, será una norma de obligado cumplimiento. No obstante, la Comisión Europea ha retrasado su aprobación, lo que ha provocado la denuncia pública de la Confederación Europea de Sindicatos, que USO hace como suya. Corre peligro de postergarse de forma indefinida. Según su informe, la brecha salarial de género no se cerrará en la UE hasta dentro de 84 años con la tendencia actual. Para España, la previsión es más corta: supuestamente llegaremos a eliminarla en 2046, dentro de 26 años.
por Juan José Rodríguez | Oct 12, 2020 | coronavirus
El decreto de estado de alarma en la Comunidad de Madrid afecta a los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Además, un total de siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid tienen restricciones de movilidad a partir de este lunes al tener una incidencia de más de 750 casos de covid por cada cien mil habitantes:
- Arganda del Rey
- Sierra de Guadarrama (Villalba)
- Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
- Valleaguado (Coslada)
- Humanes
- Villa del Prado
- Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)
A estas siete zonas con movilidad restringida no les afecta el estado de alarma porque se ubican en municipios de menos de 100.000 habitantes. A pesar de ello, se ha decretado el confinamiento después de que la Consejería de Sanidad rebajase el criterio hasta los 750 casos por cada 100.000 habitantes.
Medidas y restricciones
En estos nueve municipios y en las siete zonas básicas «se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles», y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados».
La movilidad se permite por motivos laborales o médicos, acceso a centros educativos, regreso a la zona residencial, asistencia a personas mayores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, realización de exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria o urgente.
Además, se limitan a seis personas de las reuniones familiares o sociales, la distancia interpersonal es de 1,5 metros, el aforo es de un tercio en lugares de culto, solo se permite un máximo de 15 personas en los velatorios, el aforo en locales comerciales y de hostelería es del 50 % y no podrán cerrar más tarde de las 22:00 horas.
Solamente en las siete zonas básicas se suspende temporalmente el acceso a los parques infantiles de uso público.
por Juan José Rodríguez | Oct 9, 2020 | coronavirus
Los ciudadanos de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, tienen limitados sus movimientos con un confinamiento perimetral, aparte de otras medidas restrictivas, según la declaración del estado de alarma que ha decretado el Gobierno este viernes.
El estado de alarma, vigente en principio durante quince días, establece las medidas necesarias «para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2», según la declaración publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué municipios están afectados?
Los nueve municipios, cuya movilidad ha quedado limitada desde la publicación del real decreto en el BOE son: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Alcalá de Henares, que estaba afectada por la orden ministerial que finalmente ha tumbado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha quedado fuera del listado tras mejorar su situación epidemiológica.
¿Qué medidas incluye el estado de alarma en Madrid?
Se restringe la entrada y salida de los municipios afectados salvo desplazamientos «adecuadamente justificados», como los labores, la asistencia a centros hospitalarios, educativos, cuidados de mayores, menores y dependientes o trámites administrativos inaplazables
Otras restricciones
Aparte del confinamiento perimetral de estas localidades, que ha establecido la declaración del estado de alarma, los madrileños siguen sujetos a otras medidas restrictivas vigentes desde el pasado 2 de octubre tras entrar en vigor el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud con el voto a favor de 13 comunidades y seis votos en contra (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta). Estas medidas, que, al contrario que el estado de alarma, no tienen fijado un plazo determinado, son:
- Se limita a seis personas las reuniones familiares o sociales, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.
- El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
- El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de la persona fallecida un máximo de quince personas.
- Se reduce al 50 % el aforo en locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tienen un aforo máximo del 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, y se prohíbe el consumo en barra, además de ser obligatorio guardar una distancia mínima entre comensales y entre mesas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, excepto los servicios de comida a domicilio.
- El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
por Juan José Rodríguez | Oct 7, 2020 | Cuidadores domésticos, Economía, Empleo, Igualdad
La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid alerta de que tan solo un 8,77% de las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen de empleadas de hogar han solicitado el subsidio extraordinario: «Tan sólo un 6,3% ha podido acceder al subsidio. Estamos hablando de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido oportunidad de acceder a ningún tipo de ayudas».
De un total de 371.459 empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social en agosto fecha de agosto, el Gobierno ha aprobado 23.473 solicitudes del subsidio extraordinario. Un total de 1.606 solicitudes se han denegado (4,9%) y otras 7.500 siguen en proceso, según los datos ofrecidos por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid asegura que «estos datos no dejan de ser llamativos si los comparamos con el número de trabajadoras del hogar y cuidados que están dadas de alta en la Seguridad Social, y que a fecha de agosto del presente año eran 371.459 en toda España. Si vemos los ofrecidos por la EPA, que nos dicen que en España hay unas 619.900 personas dadas de alta en la Seguridad Social, estamos hablando de un 40% de economía sumergida en el sector y por lo tanto de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido la posibilidad de acceder a ningún tipo de ayudas», denuncian desde Igualdad.
Con motivo de la crisis sanitaria actual, se aprobó un subsidio extraordinario para aquellas personas que trabajaban en el régimen del empleo de hogar y los cuidados. Para acceder a dicho subsidio había que estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen especial de este sector y encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral en uno o en varios domicilios, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
El plazo para presentar dicho subsidio finalizo el 21 de julio de 2020 y hasta la fecha, según los datos ofrecidos por la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, se han aprobado 23.473 solicitudes de dicho subsidio, 1.606 han sido denegadas y otras 7.500 siguen en proceso.
por Juan José Rodríguez | Oct 5, 2020 | coronavirus, Economía, Empleo
El número de trabajadores madrileños afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) nacionales hasta julio ascendió hasta los 250.910, la cifra más alta de España, seguida por Cataluña y Andalucía (175.870 y 120.439 respectivamente; según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las cifras sólo recogen los procedimientos autorizados o comunicados a la Dirección General de Trabajo y no se incluyen los expedientes presentados a autoridades provinciales o autonómicas, por lo que no se refleja el número total de trabajadores afectados.
A nivel nacional, los trabajadores en proceso de ERE se multiplicaron por 21 entre enero y julio en comparación con el mismo periodo de 2019, por lo que la cifra alcanza los 958.122 afectados, de los que 24.506 corresponden sólo al mes de julio.
De los 958.122 trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta julio, el 99,45% (952.847 trabajadores) estaban en procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada y sólo el 0,55% fueron objeto de un despido colectivo (5.275 trabajadores). Los primeros se han multiplicado por casi 33 respecto al mismo periodo de 2019, mientras que los segundos se han reducido un 64%.
En el mes de julio, 368 trabajadores de 24.506 se vieron afectados por un despido colectivo; el resto estaban en procedimientos de suspensión o reducción de jornada (24.138 trabajadores).
Tres de cada cuatro ERE fueron por fuerza mayor
De los 958.122 trabajadores afectados por ERE en los siete primeros meses del año, casi tres de cada cuatro (666.533 trabajadores) estaban en procedimientos en los que la causa alegada fue la fuerza mayor, cifra que multiplica por 2.200 la del mismo periodo del año pasado, con apenas 308 afectados.
Los ERE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) afectaron a 291.589 trabajadores hasta julio, más de seis veces más que hasta julio de 2019.
Sin embargo, analizando sólo los datos de julio, son más los trabajadores afectados por causas objetivas (23.760) que los que se vieron incluidos en procedimientos de fuerza mayor (746).
Los sectores más castigados: comercio y hostelería
Por sectores, el comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos concentró el mayor número de afectados por ERE hasta julio (272.590), junto a hostelería (149.913) y actividades administrativas (126.218), mientras que el menor número se registró en el sector de educación (196) e industrias extractivas (656).
Por comunidades autónomas, la que registró hasta julio un mayor número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo de ámbito nacional fue la Comunidad de Madrid (250.910), seguida de Cataluña (175.870) y Andalucía (120.439).
Tras estas regiones destacan Comunidad Valenciana, con 82.729 trabajadores afectados, y Castilla y León, con 46.220. Las menores cifras de afectados se dan en La Rioja (5.773) y Extremadura (7.769).
por Juan José Rodríguez | Oct 4, 2020 | coronavirus
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes en la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena la aplicación de nuevas medidas restrictivas para Madrid capital y otras nueve localidades de la región.
Este sábado, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la solicitud de medidas cautelares solicitada por la Comunidad de Madrid para derogar las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad. El tribunal concede un plazo de diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que se pronuncie, lo que implica que si esta agota el plazo, podría contestar el 20 de octubre y la Sala resolvería a continuación.
Además, Vox ha solicitado medidas cautelarísimas contra las restricciones, lo que reduce los tiempos a 48 horas, pero de vencer el plazo antes de su resolución, las medidas seguirían entrando en vigor.
¿Qué municipios están afectados?
Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz.
¿Qué medidas entran en vigor?
Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos justificados:
- Acudir al centro de salud
- Ir al trabajo, centros escolares y universidades,
- Volver a la residencia habitual,
- Asistencia de mayores, menores y dependientes;
- Desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
- Renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables;
- Realización exámenes o pruebas oficiales
Reuniones de no más de 6 personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta restricción está en vigor en toda la Comunidad de Madrid.
El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas.
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».
El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.
En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Las medidas están en vigor desde las 22:00 horas del viernes, 2 de octubre y se mantendrán en vigor como mínimo 15 días.
¿Me pueden multar?
Por el momento los controles son informativos y la policía no puede sancionar hasta que las restricciones queden ratificadas por el TSJM, algo que previsiblemente sucederá este lunes, 4 de octubre.
¿Pero puedo atravesar un municipio confinado en coche?
Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.
¿Puedo ir a un parque?
Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.
¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado?
Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19.
En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria.
¿Y si tenía entradas para el teatro?
A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es «el Ministerio quien tiene que contestar».
Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación «evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».