USO-Madrid lamenta el fallecimiento de una limpiadora en el Hospital Puerta de Hierro: la muerte por covid-19 es accidente laboral

USO-Madrid lamenta el fallecimiento de una limpiadora en el Hospital Puerta de Hierro: la muerte por covid-19 es accidente laboral

USO-Madrid lamenta el fallecimiento de una trabajadora de limpieza del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda de 66 años a causa del covid-19, según ha publicado 20minutos. Se trata de la primera muerte de una trabajadora hospitalaria de limpieza contagiada por coronavirus en la Comunidad de Madrid, según los datos que maneja la Consejería de Sanidad.

El sindicato USO ha registrado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un escrito por el cual solicitamos y argumentamos la consideración de la muerte por coronavirus covid-19 como accidente laboral.

“Una de las primeras medidas que tomó el Gobierno con respecto al contagio o posibilidad de contagio por coronavirus fue asimilar su cuidado o aislamiento a la baja laboral. Aunque en un principio lo consideró contingencias comunes, en el Real Decreto-ley de 10 de marzo ya lo asimilaba a accidente de trabajo. Esto tiene implicaciones en materia de prestaciones por la incapacidad temporal que la legislación considera ‘excepcionales’. Paradójicamente, esa cobertura no se extiende en caso de fallecimiento y este es considerado por causa de enfermedad común”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

La ley solo prevé considerar el fallecimiento por covid-19 como accidente laboral “en el caso de que se pruebe que el contagio se ha producido exclusivamente por la realización del trabajo. Algo que, si nos guiamos por el criterio de baja o alta exposición al virus, queda reservado a grupos muy específicos de la población, como es el personal sanitario”, observa García.

 

Demostrar el origen laboral del contagio por coronavirus covid-19, imposible en plena pandemia

USO defiende que, en la situación actual de pandemia, “es imposible demostrar el origen laboral del contagio, como también es imposible demostrar que no lo es. Cualquier persona que se desplace o se haya desplazado a su centro de trabajo ha podido contagiarse en el transporte o la vía pública. Además, hay muchas profesiones de alto riesgo no contempladas como tal, como celadores, limpieza o personal de supermercados, entre muchas otras, que pueden originar el contagio durante la actividad laboral. Incluso en sectores con un supuesto riesgo bajo de exposición se puede dar el contagio por compañeros que lo padezcan, incluso asintomáticamente”, rebate Sara García.

Por todo ello, “es a todas luces una injusticia que la familia de una persona trabajadora que fallezca por coronavirus no tenga el mismo respaldo en cuanto a prestaciones que sí tienen en el resto de casos tipificados como muerte por accidente laboral”, apunta la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

La guía del coronavirus del Ministerio de Trabajo es “precipitada” y puede generar “más problemas que respuestas”

La guía del coronavirus del Ministerio de Trabajo es “precipitada” y puede generar “más problemas que respuestas”

La guía básica sobre cómo deben afrontar las empresas la epidemia del coronavirus elaborada por el Ministerio de Trabajo “puede generar más problemas que respuestas”, señala la Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García.

El documento, hecho público este miércoles, “es simplemente una recopilación de lo que ya está recogido en la Ley de Prevención“, señala Sara García, que critica también la “falta de coordinación con el Ministerio de Sanidad para no generar alarmas dentro de la actividad laboral”.

La guía establece que las empresas solamente deben paralizar la actividad en caso de un riesgo “grave, inminente e inevitable” de contagio. Ante una situación de emergencia, debe interrumpirse la actividad en el centro de trabajo.

Además, la empresa está obligada a informar “lo antes posible” a los trabajadores y, “si fuera necesario”, dar instrucciones a la plantilla para que abandone el lugar. Una vez dados estos pasos, la compañía puede tomar medidas para seguir trabajando en otro ámbito o suspender de forma temporal la actividad.

“Si se cree necesario marcar unas pautas de prevención en caso de riesgo alto de contagio en un centro de trabajo, hágase, pero siempre en coordinación con el Ministerio de Sanidad porque aquí hay muchos factores que están vinculados”, señala Sara García, que considera que se trata de una guía “precipitada” y cuya elaboración “debe ser más cuidada a nivel técnico para dar más respuestas a los problemas que plantea”.

 

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El Supremo ratifica que los trabajadores de ETT tienen derecho al plan de igualdad en las mismas condiciones que los internos

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Fachada Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Qualytel y las empresas de trabajo temporal que les ceden trabajadores y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se establece el derecho de los trabajadores de ETT a que se les aplique el plan de igualdad en los mismos términos que al personal contratado directamente por Qualytel. En 2017, la Audiencia Nacional sentenció, tras una demanda interpuesta por USO junto con otras organizaciones sindicales, que el personal cedido a través de ETT tiene derecho a las medidas acordadas en el plan de igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center.

Frente a esta sentencia, presentaron recurso al Tribunal Supremo las empresas demandadas Qualytel, Adecco, Randstad y Crit, argumentando que el artículo 11 de la Ley 14/1994 de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se regula que los trabajadores de ETT deben tener las mismas “condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”, no hace referencia expresa a los planes de igualdad.

Desde USO, celebramos que el Tribunal Supremo reafirme el criterio de la Audiencia Nacional, siendo la primera sentencia que equipara los derechos entre trabajadores de empresas usuarias de ETT. “Es una aberración que trabajadores que realizan las mismas funciones tengan diferentes derechos dependiendo de con quién firmen su contrato. Qualytel Teleservices tenía en el momento de la demanda 6.500 trabajadores y 1 de cada 4 estaban cedidos temporalmente por ETT. Esta sentencia, que sienta jurisprudencia para todos los casos similares, sean del sector que sean, sitúa a los trabajadores de empresas de trabajo temporal en una posición equiparable a los trabajadores de la empresa usuaria cuando realizan las mismas funciones. Supone, además, respetar el espíritu de la normativa que regula las empresas de trabajo temporal, ya que la realidad es que se viene recurriendo a las ETT no para casos de especialidad productiva, sino realizando un uso perverso de la normativa con la finalidad de rebajar las condiciones laborales”, defiende Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas ordenadas y consensuadas con la finalidad erradicar las situaciones que impidan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y son de obligatoria aplicación en empresas con determinado volumen de plantilla: “es totalmente incongruente y una interpretación torticera de la norma dejar fuera a trabajadores solo porque no aparezca explicitado en una norma que es de los años 90, cuando ni siquiera se concebía que pudiéramos llegar a tener planes de igualdad”, continúa la responsable de USO.

La igualdad entre hombres y mujeres, como plantea la sentencia, “constituye valor supremo del ordenamiento jurídico”, y es fundamental recordar que, a través del RDL 6/2019, de 1 de marzo, se ha ampliado la obligatoriedad de negociación de planes de igualdad a empresas de más de más 50 trabajadores en 2022, por lo que resulta aún más inadmisible la interpretación sesgada de una norma para vulnerar el derecho a una igualdad efectiva de los trabajadores y trabajadoras de ETT. El Tribunal Supremo ratifica la interpretación que ya realizó la Audiencia Nacional del artículo 11 de la Ley 14/1994 de las Empresas de Trabajo Temporal, la cual, en su última reforma, incorpora a nuestro derecho la Directiva 2008/104/CE, sobre el principio de igualdad de trato.