¿Vas a ser padre? Esto es lo que debes saber del nuevo permiso de paternidad

¿Vas a ser padre? Esto es lo que debes saber del nuevo permiso de paternidad

Los permisos de paternidad pasarán desde el próximo 1 de abril de cinco a ocho semanas. Las dos primeras habrá que tomarlas al mismo tiempo que la madre tras el nacimiento o adopción. Las otras seis se pueden repartir durante los primeros doce meses.

El decreto ley en materia de igualdad laboral publicado este jueves en el BOE contempla la equiparación progresiva de los permisos de paternidad y maternidad. También incluye medidas específicas para las empresas y la recuperación del pago de las cuotas sociales para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia con cargo al Estado.

Permisos por nacimiento

  • Equiparación progresiva hasta 2021 de los permisos de paternidad y maternidad a 8 semanas desde la entrada en vigor, a 12 semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021.
  • Serán iguales e intransferibles para ambos progenitores y pasarán a llamarse permisos por nacimiento, que incluye parto o adopción y el cuidado del menor de 12 meses.
  • El progenitor distinto a la madre biológica deberá disfrutar 2 semanas de permiso inmediatamente después del nacimiento o adopción y las 6 restantes las podrán distribuir hasta que el hijo cumpla un año.
  • En 2020 el primer periodo del permiso de paternidad será de 4 semanas, repartiendo las 8 restantes a lo largo del año.
  • En 2021 ambos progenitores deberán disfrutar 6 semanas de forma ininterrumpida tras el parto. Las otras 10 podrán distribuirlas como quieran hasta que el hijo cumpla un año. Como incentivo, si ambos progenitores disfrutan sus permisos de forma equitativa, tendrán una semana más cada uno.
  • Las primeras 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa, pero las 10 restantes podrán ejercerse a jornada parcial.

Lactancia

  • Ambos progenitores tendrán derecho a partir del 1 de abril a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses. También pueden acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles.
  • Como incentivo, si ambos progenitores ejercen este derecho de forma igualitaria, podrá extenderse hasta que el lactante cumpla el año, pero con una reducción proporcional del salario desde los 9 meses.

 

Cotización de cuidadores

  • La Seguridad Social, con fondos del Estado, se hará cargo de las cotizaciones de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

 

Empresas

  • Empresas medianas y grandes (con más de 50 empleados) tendrán que llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla.
  • El registro salarial deberá presentarse desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
  • Los trabajadores tendrán derecho a acceder al registro salarial de su empresa.
  • Se presumirá que existe discriminación salarial en las empresas de más de 50 empleados cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al del otro en un 25 % o más. Se tomará el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, salvo prueba en contrario que lo justifique por motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que hasta ahora solo era preceptivo para las empresas de más de 250 empleados.
  • La aplicación de dicha obligación se llevará a cabo de manera paulatina en función del número de empleados de la empresa: de 50 a 100 trabajadores tendrán 3 años, de 101 a 150 tendrán 2 años y de 151 a 250 tendrán 1 año.
  • Se crea un registro de planes de igualdad de las empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Trabajadoras madrileñas: temporales, peor remuneradas y discriminadas a partir de los 27 años

Trabajadoras madrileñas: temporales, peor remuneradas y discriminadas a partir de los 27 años

 

La tasa de paro entre las mujeres madrileñas se dispara cuando ellas cumplen los 27 años, la edad en la que la mayoría inicia un proyecto familiar. Sin embargo, entre los jóvenes menores de 25 años el desempleo femenino es muy similar, o incluso inferior, al masculino. Según desvela un estudio sobre la situación laboral de las mujeres madrileñas realizado por USO-Madrid, esta brecha laboral se repite desde hace tres años y cada vez es más acusada, lo cual supone una injusta discriminación por razón de género.

Con respecto a la condiciones de trabajo, 1.150.500 mujeres trabajan a jornada completa (un 44,3% con respecto a los hombres), mientras que 289.300 madrileñas que trabajan a jornada parcial (un 73,6% con respecto a los hombres), según las cifras de 2018 del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

La tasa de pluriempleo femenino en la región está cerca de duplicar a la masculina con 74.000 mujeres frente a 45.000 hombres que tienen más de un trabajo. Estos datos demuestran que en muchos casos no son ellas las que deciden libremente trabajar a tiempo parcial para ocuparse de la familia, sino que se ven obligadas a aceptar este tipo de jornada y buscar un segundo empleo para obtener un salario digno.

Las madrileñas están peor remuneradas en todos los sectores laborales, excepto en el de los auxiliares administrativos, con una brecha salarial que se sitúa en el 20%. El salario bruto medio anual masculino es de 29.111 euros y de 23.371 euros para las mujeres, según la última publicación de muestra continua de vidas laborales con datos fiscales de 2016.

Esta brecha condena a las mujeres a una desigualdad salarial que lastra su futuro con pensiones más bajas que las de los hombres.

Las diferencias salariales se acentúan en los puestos de más responsabilidad. Las gerentes y directoras madrileñas cobran un 35% menos que sus compañeros hombres. También sigue evidenciándose la existencia de un techo de cristal para las madrileñas con el doble de directivos que de directivas, 102.500 hombres frente a 50.400 mujeres.

USO-Madrid pacta los servicios mínimos de la huelga del 8-M

USO-Madrid pacta los servicios mínimos de la huelga del 8-M

La Comunidad de Madrid ha publicado este miércoles en el BOCM el acuerdo sobre los servicios mínimos para la huelga del 8-M, Día Internacional de la Mujer. El acuerdo pactado entre USO-Madrid, UGT, CCOO, CSIF y Amyts, se trata de “un ejercicio de responsabilidad para garantizar el derecho de todos los ciudadanos”, afirma Concepción Iniesta, secretaria general de USO-Madrid.

Los servicios mínimos oscilan entre el 20% y el 100%, dependiendo de los sectores. “Con este acuerdo entre sindicatos, evitamos que la Administración sea la que, de forma unilateral, imponga unos mínimos que boicoteen el derecho a huelga”, ha asegurado Iniesta.

Paro parcial de dos horas por turno

USO ha decidido convocar paros parciales de 2 horas por turno de trabajo: entre las 11:30 y las 13:30 en turno de mañana; entre las 16:00 y las 18:00 horas en el turno de tarde y en las dos primeras horas en el turno de noche.

En el resto de las organizaciones sindicales, UGT ha convocado al menos dos horas de paro prolongables durante toda la jornada. CSIF ha optado por paros generales de una hora mientras que el resto de sindicatos (CCOO, CNT, SAS…), ha convocado una huelga de 24 horas.

Servicios mínimos

Fuentes del Gobierno regional han detallado a la agencia de noticias Europa Press, que en Sanidad se han establecido unos mínimos del 100% en los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente y del 60 por ciento en la atención telefónica de la prestación de transporte programado. Además, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por ciento del total de la plantilla del Centro Hospitalario.

En cuanto a Metro de Madrid, en la circulación de trenes, los servicios mínimos serán del 60 por ciento de los trenes correspondientes a las tablas actualmente vigentes en hora punta y media general del día en la red. Será, además, del 35 por ciento en el caso del personal de mantenimiento móvil e instalaciones.

En EMT serán del 30 por ciento durante todo el día en la red específica y 20 por ciento en la red recurrente. Mientras que en el caso del transporte escolar, los servicios mínimos serán del 40 por ciento, incluso el transporte de discapacitados menores de 16 años.

En los servicios de ayuda a domicilio se han establecido unos servicios del 75 por ciento de las horas dedicadas a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40 por ciento de las horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.

Asimismo, en los comedores sociales serán del 50 por ciento de la plantilla y al menos un trabajador por categoría , para garantizar el servicio, y en los centros no residenciales de atención a personas con discapacidad del 50 por ciento de la plantilla y al menos un trabajador por categoría y turno.

USO-Madrid marcha con enREDate Chamberí por la construcción de la Igualdad

USO-Madrid marcha con enREDate Chamberí por la construcción de la Igualdad

Con motivo del 8M, Día Internacional de los Derechos de la Mujer, USO-Madrid participará en la Marcha por la Construcción de la Igualdad organizada por la plataforma enREDate Chamberí, de la que nuestra organización forma parte.

La marcha se celebrará el próximo jueves, 7 de marzo a las 17.00 horas y partirá desde el Espacio de Igualdad María Zambrano (Calle de Andres Mellado, 44) y transcurrirá por las calles Alberto Aguilera y Carranza, hasta Bilbao. Desde allí se subirá por Luchana y finalizará en la Plaza Chamberí.

Allí está previsto que se celebre un acto que consistirá en la construcción de manera colectiva del “Edificio de Igualdad”, una pared formada por ladrillos morados.

¿Qué es enREDate Chamberí?

La plataforma enREDate Chamberí nació en el año 2007 para fomentar el desarrollo comunitario en el distrito de Chamberí. El objetivo es fortalecer el tejido asociativo del distrito incorporando la perspectiva de género para potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y también la atención a la diversidad para favorecer la igualdad de oportunidades entre la ciudadanía.

Servicios mínimos y otras dudas sobre la huelga del 8M

Servicios mínimos y otras dudas sobre la huelga del 8M

USO ha editado un díptico que responde a todas las dudas con respecto a los paros parciales de dos horas por turno con motivo del próximo 8 de Marzo, Día de la Mujer.

FOLLETO EN FORMATO PDF

 

¿Quién tiene derecho a hacer huelga?

La huelga es un Derecho Fundamental consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española y reconocido en el artículo 4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a hacer huelga, esté o no sindicado o sindicda, y se cual sea su tipo de contrato (temporal o indefinido).

 

¿Puede la empresa obligar a los trabajadores y trabajadoras a que comuniquen previamente si van o no a secundar la huelga?

No. Ningún trabajador o trabajadora está en la obligación de manifestarse antes del comienzo de una huelga sobre si la va a secundar o no. El ejercicio del derecho de huelga es un derecho de ejercicio personal que se da a conocer en el mismo instante del inicio de los paros por el hecho de dejar de trabajar.

La intención de la empresa es coaccionar y transmitir presión a los trabajadores y trabajadoras y además, adecuar sus recursos humanos para asegurar el desarrollo normal de determinados servicios y así contrarrestar los efectos de la huelga. De ahí que la empresa tenga que dar previamente, bajo recibí, las cartas de servicios mínimos a los trabajadores y trabajadoras que hayan sido designados para su realización.

 

¿Cómo afecta la huelga a la remuneración?

El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligacione recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas.

El trabajador o trabajadora en huelga no percibe el salario correspondiente a los días y horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto en el salario base como en los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios. Se excluyen únicamente las percepciones extrasalariales.

En el supuesto de huelga se suspende la obligación, tanto de la empresa como del trabajador o trabajadora, de cotizar a la Seguridad Social; no obstante, se trata de una situación asimilada a la del alta (por ejemplo, si el trabajador o trabajadora en huelga sufre ese día un accidente, está protegido).

 

¿Cómo afecta a las vacaciones el ejercicio del derecho de huelga?

Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.

 

¿Qué pasa si se está de vacaciones el día de la huelga?

No ocurre nada. Si el trabajador o trabajadora está de vacaciones, previamente aprobadas, la empresa no puede hacerle ningún tipo de descuento.

 

¿Qué pasa con quienes libran el día de huelga?

Nada. La empresa no puede llamarlos para que acudan ese día a su puesto de trabajo.

 

¿Qué pasa si un trabajador o trabajadora se pone enfermo ese día?

Deberá llevar a la empresa un justificante legal de baja. S está firmada por el médico de cabecera de la Seguridad Social, se considera que está de baja ese día y no está haciendo huelga.

 

¿Se le puede cambiar el horario a un trabajador designado para cubrir servicios mínimos?

No se puede cambiar para cubrir el puesto dejado por un huelguista.

 

¿Qué son los piquetes informativos?

Los piquetes informativos tienen como finalidad dar publicidad de la huelga a otros trabajadores y trabajadoras de forma pacífica. El trabajador o trabajadora huelguista no puede coaccionar ni física ni verbalmente a otros trabajadores y trabajadoras para que se unan a la huelga, ni puede realizar manifestaciones ofensivas contra otros trabajadores o contra la propia empresa.

Cualquier acto que no cumpla con estas premisas puede convertirse en ilegal y, por tanto, denunciable por la empresa o por quienes no hayan secundado la huelga.

 

¿Se puede sustituir a los trabajadores y trabajadoras en huelga?

No. En principio, está terminantemente prohibido. Durante la huelga, la empresa no puede sustituir a los trabajadores y trabajadoras huelguistas, ni con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de este tipo suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga. No obstante, no se puede generalizar sobre esta cuestión, puesto que hay muchas excepciones, dependiendo del puesto de trabajo que se vaya a sustituir y de la forma que se realice la sustitución.

 

¿Quién fija los servicios mínimos en aquellos ámbitos considerados servicios esenciales?

Las medidas que garanticen el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales están atribuidas finalmente a la autoridad gubernativa.

 

¿Tienen que estar motivados los servicios mínimos?

Sí, en atención a los intereses generales de la comunidad, de manera imparcial y teniendo en cuenta las características y necesidades del servicio afectado y las concretas circunstancias concurrentes en la huelga en cuestión.

 

Cuando la huelga se declare en empresas no dedicadas a estos servicios esenciales ¿qué servicios se han de garantizar?

Los necesarios para la seguridad de las personas y cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra que fuese precisa para la ulterior reanudación del funcionamiento de la empresa.

 

¿Corresponde a la empresa designar a los trabajadores que deben efectuar estos servicios mínimos?

No, esta facultad unilateral fue declarada inconstitucional. Deberá hacerse con la participación del comité de huelga.

Ante la falta de acuerdo, deberá responder el orden jurisdiccional.

 

El cumplimiento de los servicios mínimos ¿puede recaer incluso en trabajadores y trabajadoras huelguistas?

Sí.

 

¿Cuáles pueden ser considerados servicios esenciales?

El Tribunal Constitucional se ha encargado de definir los serviios esenciales como aquellos que pretenden satisfacer derechos e intereses que son básicos, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

A modo genérico, lo relativos a la sanidad y la salud, seguridad, enseñanza, centrales nucleares, transortes, administración de Justicia, servicios de producción, almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, emergencia, telefonía, abastecimiento de aguas, electricidad, gas y productos básicos, servicios de prevención de incendios, instituciones públicas (BOE, Consejo General del Poder Judicalm Banco de Espaa…), estiba y desestiba de buques…

USO convoca paros de dos horas por turno para el 8-M

USO convoca paros de dos horas por turno para el 8-M

Con motivo del próximo 8 de Marzo, Día de la Mujer, USO ha decidido convocar paros parciales de 2 horas por turno de trabajo que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, afectando también a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos y /o esenciales para la comunidad.

Este lunes, 25 de febrero, se ha dado registro a la convocatoria de huelga propia ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y ante la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), que tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo y se desarrollará de la siguiente forma:

  • Paros entre las 11:30 y 13:30 para las trabajadores y trabajadoras que tengan jornadas partidas y jornadas continuadas en el turno de mañana.
  • Paros entre las 16:00 y las 18:00 horas para quienes tengas jornadas continuadas en el turno de tarde.
  • Paros en las dos primeras horas del turno para quienes tengan el turno de noche.

No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de las distintas empresas y sectores.

¿Por qué hacemos huelga?

Son infinitos los motivos por los que, desde USO, nos sumamos a las convocatorias de huelga presentadas ese día y, desde el plano laboral, lo hacemos en base a:

  1. Exigir al Gobierno una apuesta seria y una regulación específica en materia laboral que aborde la realidad de la mujer en el mercado de trabajo y elimine en las empresas e instituciones las diferencias por razones de género, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, de eliminar la brecha salarial y el techo de cristal.
  2. Acabar con la precariedad en la contratación femenina y la alta tasa de desempleo femenino. En España, el desempleo se cifra con una tasa del 14,45 %. La tasa de paro masculina es del 12,87%, mientras que la femenina es del 16,26 %, a pesar de que la tasa de actividad es menor entre las mujeres.
  3. Establecer un nuevo modelo de negociación colectiva con perspectiva de género y un control más exhaustivo de los planes de igualdad negociados en las empresas.
  4. Conseguir un mayor acompañamiento presupuestario y una aplicación más efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Para fomentar la corresponsabilidad, fundamental para la igualdad de oportunidades, exigimos la reforma de los permisos de maternidad y paternidad para que sean iguales, intransferibles y pagados al 100%, con el diseño que propone la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA).
  5. Exigir la adaptación más racional de los horarios laborales con los horarios escolares y que estén más equilibrados con los del resto de países de Europa.
  6. El desarrollo de un Plan Integral de apoyo a todo tipo de familia que contenga medidas en los ámbitos de la política fiscal, vivienda, prestaciones sociales por menores a su cargo, servicios sociales, protección de la infancia, a las personas dependientes y medidas educativas en materia de igualdad que garanticen también una educación afectivo-sexual y reproductiva plena, digna y saludable.

 

Acto central el día 8-M

Con esta convocatoria, queremos continuar reivindicando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y que sean implementados todos los derechos sociales y laborales necesarios para eliminar la precariedad laboral femenina, que se traduce en un mayor riesgo de pobreza y exclusión social para la mujer en nuestro país.

Desde nuestra organización sindical “consideramos que ya es hora de que se tomen medidas al respecto”, explica Dulce Moreno, secretaria de Formación Sindical y de Igualdad, “y de que las mujeres dejemos de una vez por todas de sufrir las discriminaciones por el simple hecho de ser mujer”.

Para ello y bajo el lema Derriba el Muro, hemos presentado nuestra campaña propia para este día 8 de marzo, en el que desarrollaremos nuestros propios actos en los diferentes territorios, celebrando nuestro acto central en Madrid, el día 8 de marzo, a las 12.00, frente a la Secretaría de Estado de Igualdad, en la calle Alcalá, 37.

Desde USO, exigimos un compromiso de la sociedad al completo: Gobierno, empresas, sindicatos, instituciones u organismos, asociaciones, medios de comunicación, entidades educativas y familias: todos debemos trabajar para avanzar transversalmente por una igualdad real.

 

Materiales de apoyo