USO recurre el Mecanismo RED por exclusión sindical

USO recurre el Mecanismo RED por exclusión sindical

Presenta recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales contra el RD 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

La redacción de esta norma reserva a las organizaciones sindicales más representativas y excluye a otros sindicatos como la USO de la posibilidad de ser informados con carácter previo, aunque cuenten con representantes en las empresas o sectores donde se active el Mecanismo RED. Igualmente, se veta la participación de nuestra organización en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial, limitándola a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Entiende la USO que tanto el objeto del Mecanismo RED que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo, como las funciones de análisis de la existencia de los cambios, son funciones que forman parte de las actividades propias de la acción sindical (y no solo de representación institucional), amparadas por la Constitución Española.

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Empresa y trabajadores acuerdan el ERE en The Phone House

Empresa y trabajadores acuerdan el ERE en The Phone House

Los representantes de los trabajadores de The Phone House Spain SL han firmado un acuerdo para la ejecución del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) planteado por la compañía el pasado mes de junio por “causas económicas, productivas y organizativas”.

 

El ERE afectaba, inicialmente, a 67 centros de trabajo y una plantilla formada por 452 trabajadores en toda España. De ellos, 9 centros están en la Comunidad de Madrid (7 tiendas, el almacén de Coslada y el Centro de Soporte de Las Rozas), con un número de empleados que ronda los 265.

Tras casi un mes de negociaciones y un total de 8 reuniones, The Phone House y la comisión negociadora (formada por una mayoría de representantes “ad hoc”, de los cuales, varios de ellos confiaron en USO para su asesoramiento) han acordado, finalmente, extinguir un máximo de 200 contratos de trabajo, un número muy inferior a los 304 propuestos por la empresa. Además, se establece una indemnización de 27 días por año de servicio, con un tope de 17 mensualidades y un importe máximo de 45.000 euros.

Tras la preceptiva comunicación a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 15 días, se abrirá un periodo de adscripción voluntaria para que los empleados que lo deseen soliciten su baja antes de que la empresa decida el personal afectado por la extinción de contrato, cuya comunicación debe hacerse efectiva antes del 31 de octubre.

Nuevas denuncias de FTSP-USO-Madrid contra Norvik-INV y Archi por el impago de las pagas extras

Nuevas denuncias de FTSP-USO-Madrid contra Norvik-INV y Archi por el impago de las pagas extras

Estas cuatro empresas ya habían sido denunciadas por los reiterados retrasos en el devengo de las nóminas y por la subrogación irregular de los trabajadores entre una y otra

 

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO-Madrid) ha presentado cuatro nuevas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra las empresas Norvik Prestadora de Servicios Integrales SL, Norvik Compañía de Servicios Integrales SL y Norvik Vigilancia SL (todas ellas pertenecientes al Grupo Norvik, antigua INV) y Archi Seguridad, porque “a día 18 de julio, muchos trabajadores no han percibido su devengo de la paga extraordinaria correspondiente”.

Según la FTSP, todas estas mercantiles han vuelto a vulnerar tanto el convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, como el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. Ambos textos establecen que la paga extraordinaria “se devengará del 1 de julio al 30 de junio” y que “el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio”.

También hacen referencia los escritos al RDL 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y cuyo artículo 40 considera como INFRACCIÓN MUY GRAVE “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario a los trabajadores”.

 

Constantes denuncias por irregularidades

La FTSP-USO-Madrid ya había denunciado a las tres empresas del Grupo NSS (Norvik Prestadora de Servicios Integrales SL, Norvik Compañía de Servicios Integrales SL y Norvik Vigilancia SL) y a Archi Seguridad por el reiterado retraso en el abono de las nóminas. Y, en mayo, por la supuesta subrogación de los trabajadores de Norvik Security Services a Archi Seguridad, “sin respetar lo marcado al respecto en nuestro convenio colectivo en ningún punto (plazos y comunicaciones)” y por el incumplimiento, por parte de Archi Seguridad, “con lo establecido por la Ley de Seguridad Privada para operar en la respuesta de Alarmas.

Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

La Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

Los colegios o locales electorales habilitados abrirán de 9:00 a 20:00 horas el domingo 23 de julio.

    • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Presidentes, vocales, interventores y apoderados de las mesas electorales

    • Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior (24 de julio).
    • Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Si has sido designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona. En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Además, estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones y percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.

 

Reducciones de jornada

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

El RD-ley 5/2023 no deja claro si la ampliación del permiso por desplazamiento se puede solicitar solo en caso de fallecimiento o también por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares cercanos y convivientes.

 

La Unión Sindical Obrera (USO) ha registrado sendos escritos ante los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, en los que solicita la “aclaración, interpretación o corrección del RD-ley 5/2023, de 28 de junio”, en el que se aprobaban o prorrogaban los nuevos permisos relacionados con la conciliación.

En concreto, del artículo 37.3 b), que separa en dos epígrafes la ampliación de 3 a 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella” y el permiso de 2 días “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”.

Entiende la USO que podría producirse una discriminación en el primer caso, al no quedar claro que los 5 días pudieran ser ampliados a 7 en caso de necesidad de desplazamiento. La actual redacción no aclara que pueda reclamarse jurídicamente, motivo por el cual se ha solicitado formalmente la “pertinente corrección o interpretación”.

 

Texto íntegro de la nota de prensa confederal