Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras al conocer los datos del paro de mayo, que registra el cuarto mayor descenso en relación al mes de abril. Una buena noticia que alivia la situación de casi 10.600 hogares. El descenso madrileños desempleados en un 2,41% está casi un punto por debajo de la media nacional, en buena parte debido a «un efecto rebote del fin de las medidas más restrictivas y de la vuelta del turismo y la hostelería”, analiza Joaquín Pérez, secretario general de USO.

El dato de paro de mayo, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 338.422, lo que se traduce en 8.410 menos que en abril; seguido de Construcción, con 31.297, que cuenta con 620 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 23.685, lo que supone un total de 653 desempleados menos y Agricultura, con 3.369 desempleados en este sector, lo que se traduce en 113 parados menos. “No podemos volver a pecar de apostar por un solo sector: en 2008 fue la construcción y ahora es el turismo el golpeado. La creación de empleo exprés no ofrece ninguna garantía de futuro”, advierte Pérez.

Del total de contratos, 33.519 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 707 más de los firmados en abril, una subida del 9,31%. Los temporales sumaron 154.954, lo que supone 19.547 más que en el mes anterior (+14,4%).

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 428.054 personas en paro, 180.082 son hombres y 247.972 son mujeres. Además, 35.385 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 18.631 son hombres y 16.754 son mujeres.

Un total de 211.364 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.008 personas obtuvieron prestación contributiva; 74.202, subsidio y 12.154, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 881,9 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 313 millones de euros en la región.

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación a tenor de la pandemia.

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la pandemia.

Adaptación de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son: por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.

Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.

Desde USO consideramos que medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.

Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.

Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:

  • variaciones en los sectores protegidos;
  • modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
  • un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

¿Cuándo entran en vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021?

El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.

¿Cuánto dura la prórroga?

La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.

¿Cuáles de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre?

  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
  • También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
  • Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

¿En qué consisten los ERTE por impedimento o limitación a la actividad?

Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.

¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?

Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.

Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

¿Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores?

Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19?

Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.

Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?

En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.

Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.

¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?

El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

¿Qué novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos?

Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).

Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.

Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´ para aclarar todas tus dudas.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).

Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.

Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.

En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?

Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.

¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?

Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.

Cómo pedir autocita para la vacuna contra el coronavirus

Cómo pedir autocita para la vacuna contra el coronavirus

La Comunidad de Madrid pondrá en funcionamiento esta semana la fase piloto del nuevo sistema de autocitación para vacunarse contra la covid-19 para personas de entre 57 y 67 años que no hayan recibido ninguna dosis. Esta aplicación web arrancará, con una primera fase, el próximo miércoles, 26 de mayo, para la citación en los puntos de vacunación del Wanda Metropolitano y del Wizink Center y progresivamente se extenderá al resto de puntos de vacunación.

Según han detallado desde el Gobierno madrileño, en esta primera etapa el sistema, a través de las direcciones generales de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios y de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, permitirá elegir cita, tanto día como franja horaria, a una semana vista. Es decir, el primer hueco al que este grupo de población podrá optar será a partir del sábado, 29 de mayo.

Cada día que pase, se irá abriendo la agenda de un nuevo día más para ofrecer 7 días de periodo ventana. ello se pretenden ofrecer aproximadamente 2.000 citas diarias, 500 en turno de mañana y 500 en turno de tarde en cada uno de estos dos centros de vacunación masiva, coordinados por el SUMMA 112.

Por tanto, se empezará con la administración de dosis de Pfizer y Janssen en el Wanda Metropolitano y el WiZink Center y será inicialmente para las personas con edades comprendidas entre los 57 a 67 años, es decir, los nacidos entre el año 1954 y 1964, y que vayan a recibir la primera dosis.

 

Cómo solicitar cita para la vacuna contra el covid

A través de la página web www.comunidaddemadrid/covid-19 se accederá a este nuevo sistema de autocitación. También se podrá hacer uso de esta plataforma a través de la Tarjeta Sanitaria Virtual.

Para usar la aplicación de autocitación a través de los dispositivos digitales, el paciente deberá introducir su CIPA (Código de Identificación Personal Autonómico de la tarjeta sanitaria pública), DNI/NIE o pasaporte y añadir su fecha de nacimiento.

Posteriormente, el sistema comprueba si el usuario está registrado en el repositorio poblacional de las bases de datos de la Comunidad de Madrid.

De igual modo, se comprueba que el paciente no tiene ninguna vacuna registrada en el Registro Único de Vacunación (RUV). Seguidamente, el sistema comprueba si el ciudadano está en el rango de edad habilitado.

En la pantalla de su dispositivo móvil se le mostrará un listado de centros disponibles según la franja de edad o grupo de vacunación, y podrá elegir centro e intervalo horario.

Una vez realizada su elección, en la pantalla de su móvil aparecerán los días con los huecos disponibles, con 48/72 horas de antelación y con una ventana de opciones inicial de una semana.

Por último, elegirá el día y el hueco disponible y el sistema de autocitación mostrará todos los detalles de su elección. Una vez seleccionada la cita recibirá un código de verificación a través de un sistema de SMS para proceder a su confirmación. A continuación le aparecerán los datos de su cita junto con un QR para facilitar su acceso al punto de vacunación.

Además, el ciudadano recibirá un SMS de recordatorio, con al menos 24 horas de antelación, que incluirá el código QR que deberá mostrar en el acceso al recinto de vacunación.

 

Qué hacer si hay cualquier error

Si alguna persona que acceda al nuevo sistema de autocitación de la Consejería de Sanidad no estuviera en la base de datos y no pudiera autocitarse, deberá llamar al número de teléfono gratuito habilitado por la Comunidad de Madrid (900 102 112), donde el operador recogerá sus datos y trasladará esta información al servicio madrileño de salud para su comprobación en el padrón municipal y restos de bases de información de la Comunidad de Madrid.

De forma paralela al arranque en fase piloto de este nuevo sistema de autocitación, la Comunidad de Madrid continuará administrando dosis de vacuna frente a la Covid-19 a personas que hayan sido citadas previamente como hasta ahora, mediante la recepción de un SMS en su teléfono móvil o llamada telefónica.

Así, en más de 20 hospitales públicos de toda la región los profesionales de Enfermería seguirán inmunizando a población general con edades comprendidas entre 50 y 59 años.

Al mismo tiempo, en hospitales públicos y también privados de la región avanzará la inoculación de dosis a pacientes de los grupos con condiciones de muy alto riesgo (Grupo 7) definidos en la ‘Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España’.

Igualmente, los profesionales de Enfermería de Atención Primaria continuarán vacunando frente a la Covid-19 a personas a partir de 68 años en los centros de salud y también seguirán trasladándose al domicilio de grandes dependientes con movilidad limitada (Grado III de Dependencia) para vacunarles, en este caso último caso con la vacuna monodosis de Janssen.

Por su parte, el Hospital público Enfermera Isabel Zendal seguirá administrando dosis de vacuna a mutualistas y personas incluidas en los grupos prioritarios 3 y 6 de la ‘Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España’.

 

Citas por SMS y llamada telefónica

Al margen del nuevo sistema de autocitación que comenzará esta semana en la Comunidad de Madrid, la población general que es convocada para recibir la vacuna en los puntos de vacunación masiva (el estadio Wanda Metropolitano, el WiZink Center y el Hospital público Enfermera Isabel Zendal) y también hospitales públicos es citada mediante el envío de un SMS interactivo a su teléfono móvil, que permite confirmarla o solicitar un cambio de fecha.

Si el usuario no confirma su cita a través de la opción habilitada para ello, recibirá una llamada telefónica para confirmarla desde el número de teléfono 91 502 60 58, del Centro de Atención Personalizada (CAP) de la Consejería de Sanidad.

En el caso de las personas que les corresponde vacunarse en Atención Primaria (de 68 años y más edad) pueden pedir cita previa llamando a su centro de salud y activando la opción 0 en el teclado de su teléfono o verbalmente.

No obstante, los centros de salud continúan llamando a los usuarios que no elijan esa opción para facilitarles una cita. El número que figurará en sus teléfonos cuando reciban la llamada del centro de salud es el 91 370 00 01.

Por último, los pacientes incluidos en el Grupo 7 de la ‘Estrategia de vacunación frente a Covid-19 en España’ (Personas con condiciones de muy alto riesgo) son citados para vacunarse en hospitales públicos y privados directamente desde los centros hospitalarios donde son atendidos habitualmente por su patología.

Subida de impuestos. Otra vez, la solución fácil

Subida de impuestos. Otra vez, la solución fácil

En un escenario muy preocupante de incremento del déficit y de la deuda pública, el Gobierno ha planteado una subida de impuestos y medidas fiscales que van a afectar al conjunto de la población. Algunas, de forma indiscriminada, sin distinción de renta: IRPF; sucesiones; peajes; impuesto al diésel; modificar tipos de IVA; sociedades; patrimonio; transporte aéreo, etc. Y algunas aún desconocidas o agendadas en los distintos documentos remitidos a Bruselas, como hoja de ruta de cara a recibir los fondos de recuperación, y amparados en modificar algunos hábitos de consumo y avanzar hacia la sostenibilidad.

Sin haber hecho los deberes ni haber sentado las bases de las grandes políticas a medio y largo plazo para recibir los 70.000 millones y cumplir con los límites macro europeos, “una vez más se quiere coger el camino fácil: una subida de impuestos. Rascar el bolsillo a una ciudadanía aún noqueada por la pandemia y en fase de reactivación, sirviéndose de algo necesario como las políticas de protección del medio ambiente, desincentivo del consumo contaminante y de crecimiento sostenible”, destaca Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Comparar impositivamente España con otros países europeos es una perversión. No se tiene en cuenta nuestro liderazgo en términos de desempleo y precariedad, ni la realidad de nuestro tejido empresarial, ni de la actividad económica o capacidad productiva. Especialmente si es para perjudicar con ese mal análisis a trabajadores, parados y pensionistas.

Medidas recaudatorias no progresivas

USO rechaza directamente algunas de las medidas recaudatorias por ser “no progresivas”, y respecto a otras advierte que “al final, a quien se beneficia es al que tiene capacidad de compra. Por eso, podríamos asistir, por ejemplo, a una brecha social a la hora de desplazarse. Privilegiar el motor eléctrico, penalizar plásticos o envases de plástico o revisar tipos en el transporte aéreo, puede ser bueno. Pasar la factura a la ciudadanía, no”, reivindica Pérez. En todo caso, sería más adecuado dirigir la subida de impuestos a la producción, para sea desde allí donde se planteen modificaciones, y establecer ayudas para la transición medioambiental.

Por otro lado, teniendo en cuenta la capacidad económica de las familias que, sin salir del todo de la anterior crisis, padecen la actual, no se puede incrementar el IVA. En este sentido, el sindicato recuerda sus propuestas de revisión del listado de bienes y servicios con tipos reducidos y superreducidos, “porque hay evidentes inequidades, en concreto los referentes a suministros o productos de higiene básicos”, recuerda el secretario general de USO, “además de otros que habría que revisar, pero a la baja, como suministros básicos”.

Una reforma fiscal cada vez más necesaria

USO aboga por una reforma fiscal, que se hace cada vez más necesaria, pero sin castigar los bolsillos de las clases medias ni de los trabajadores. Hay que priorizar lo que es el principal mecanismo con el que cuenta el Estado para el mantenimiento de los servicios públicos y el modelo social: mejorar las condiciones de vida y trabajo, atajar la desigualdad, dinamizar la economía, atender las necesidades de inversión estratégica y apostar por un tejido empresarial fuerte y de futuro. “España necesita recaudar más, pero con la actividad económica, empleo y salarios de calidad como premisa, no queriendo exprimir más el jugo del monedero de la mayoría”, apunta Pérez.

El sistema fiscal en España es excesivamente permisible con el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal. Privilegia escandalosamente a empresas digitales de multimillonarios beneficios con tipos efectivos bajos y que compiten deslealmente con iniciativas empresariales dentro de nuestras fronteras. “Esa debería ser la prioridad más urgente, junto al trabajo de una fiscalidad común en la Unión Europea, junto a debates necesarios como la conversión de la deuda en perpetua alargando mucho los plazos de vencimiento”, concluye.

Resumen de las principales medidas sanitarias para el curso 2021-2022

Resumen de las principales medidas sanitarias para el curso 2021-2022

La Federación de Enseñanza de USO (FEUSO) ha elaborado un resumen de las principales medidas higiénico-sanitarias en materia de coronavirus acordadas para el curso escolar 2021-22 según el documento publicado ayer tras la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Interterritorial.

Limitación de contactos

  • Se mantienen los Grupos de Convivencia Estable (GCE) en educación Infantil, en 1º, 2º, 3º y 4º de Primaria y en Educación Especial. Estos grupos, que integran a estudiantes y a su tutor, permiten garantizar la estanquidad, sin necesidad de mantener las medidas de distanciamiento social de forma estricta.
  • En 5º y 6º de Primaria, la organización se podrá hacer como GCE o manteniendo la distancia de 1,5 metros, con posibilidad de flexibilizar a 1,2 metros, en función de la evolución de la pandemia.
  • En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas Oficiales de Idiomas, Formación Profesional de todos los grados y Enseñanzas Artísticas y Deportivas, la distancia interpersonal es de 1,5 metros, con posibilidad de reducir esta distancia a 1,2 metros.
  • Se harán al aire libre el mayor número de actividades posibles y se priorizará la presencialidad de los estudiantes más vulnerables.
  • En el transporte escolar, se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso.

Medidas de prevención personal

  • El uso de las mascarillas es obligatorio a partir de los 6 años. En el transporte escolar es también recomendable de 3 a 5 años.
  • En el caso del profesorado, el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.
  • El lavado de manos se realizará de forma frecuente y meticulosa, un mínimo de cinco veces por día. Se recomienda priorizar la higiene con jabón y agua, durante al menos 40 segundos. Si no es posible, se puede utilizar durante 20 segundos gel hidroalcohólico.
  • El alumnado recibirá educación para la salud para cumplir adecuadamente con las medidas higiénico-sanitarias.

Limpieza, desinfección y ventilación del centro

  • Se recomienda reforzar la ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas o ventanas opuestas para favorecer la circulación del aire. Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación mecánica.
  • Si no es posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se podrían utilizar filtros o purificadores de aire con filtros HEPA.
  • Se mantendrá la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso al menos dos veces al día. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que detalle las medidas.
  • Se recomienda que los pañuelos desechables empleados para el secado de manos y para otras medidas de higiene sean desechados en papeleras con bolsa y con tapa y pedal.

Gestión de casos

  • El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los padres, madres y otras figuras parentales, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo.
  • No deberán acudir al centro los estudiantes, docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en cuarentena por haber tenido un contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19.
    Se hará control de temperatura antes de acudir al centro, tanto para el alumnado como para el personal trabajador.
  • Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública o la unidad responsable designada por la comunidad autónoma, siguiendo el protocolo previsto
Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral. Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?

Un accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:

  • Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
  • Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
  • Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.

La ley concluye, por tanto, que “salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, pero no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

 

El domicilio particular es inviolable

El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables si el domicilio particular de un trabajador es inviolable y “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”?

En el caso del teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:

  • En tiempo de trabajo
  • En el lugar de trabajo
  • Con las herramientas de trabajo

 

Cortarse con un cuchillo, un infarto, una caída…

Es decir, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si tu labor como gestor implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, pero te has cortado con un cuchillo de cocina, la empresa no considerará que se trata de un accidente laboral, porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.

También tendrás complicado que se reconozca un accidente laboral, si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.

En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral, pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tu delegado de USO o envíanos un correo electrónico a prensa@uso-madrid.es.

USO-Madrid reconoce la gran labor de los vigilantes en el Día de la Seguridad Privada

USO-Madrid reconoce la gran labor de los vigilantes en el Día de la Seguridad Privada

Este 21 de mayo se celebra el Día de la Seguridad Privada. USO-Madrid quiere reconocer el trabajo y buen hacer de los profesionales de la seguridad privada y los vigilantes por su labor diaria para mantener la seguridad en los diferentes centros e instalaciones en las que desarrollan su trabajo. Asimismo queremos destacar su colaboración durante estos dos últimos años en lo referente a las medidas de seguridad para evitar los contagios de covid. A pesar de que en el inicio de la pandemia fueron los grandes olvidados en materia de salud laboral, sin su inestimable labor, hubiera sido imposible llegar a la situación actual de relativa mejora.

Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) también quieren premiar con su reconocimiento a todos los trabajadores del sector, «a compañeros y compañeras que están al pie del cañón las 24 horas del día, para que el resto de la ciudadanía pueda realizar su actividad diaria con total normalidad o descansar durante la noche con total seguridad: operadores de centrales receptoras de alarmas, escoltas, instaladores y mantenedores de sistemas, transporte de fondos, contadores pagadores, técnicos, administrativos, auxiliares de servicios que colaboran con el vigilante en su trabajo diario».

No obstante, desde la FTSP-USO recuerdan que «para que todo esto funcionase como un engranaje bien engrasado, solo faltaría el que las autoridades se tomasen en serio a los profesionales de la seguridad privada y promulgasen unas leyes, normas y reglamento que les diese la cobertura que el sector demanda y que estos profesionales merecen, con la finalidad de que las agresiones que están padeciendo todos los días, obtuviesen una respuesta contundente y sin rodeos por parte de la ley, que respalde el trabajo del Vigilante de Seguridad y sus especialidades en su quehacer diario».

Pedro Ríos, reelegido secretario general de la Federación de Servicios

Pedro Ríos, reelegido secretario general de la Federación de Servicios

El canario Pedro Ríos ha resultado reelegido como secretario general de la Federación de Servicios de USO. Así lo han decidido los congresistas reunidos en Madrid con un respaldo del 94%.

En los próximos cuatro años, Ríos liderará la Ejecutiva Federal acompañado por Gustavo Peña, al frente de Organización; Fernanda Correia, en la Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral, y Ana Belén Palacios, como secretaria de Igualdad, Formación y Comunicación. Rubén Guallar se une a la nueva ejecutiva de la Federación de Servicios de USO y estará al frente de la Secretaría de Economía y Afiliación.

El II Congreso de FS-USO ha elegido también a los miembros de la Comisión Federal de Garantías, cuya presidencia ostentará Antonia Pérez, y con Francisco Melgarejo y Mar Ordoñez como vocales.

Expansión y crecimiento del sindicato

Durante su intervención en la clausura del II Congreso de FS-USO, Pedro Ríos ha agradecido a los congresistas el trabajo realizado en estas dos jornadas de debate y acuerdos. También ha destacado que “por la propia estructura de la economía española, Servicios debe expandirse y tirar del crecimiento del sindicato. Por eso, trabajaremos los próximos cuatro años para saber cuáles son nuestros fallos, cómo darles solución y ofrecer la atención que se merecen nuestros delegados y afiliados”.

“En este II Congreso hemos actualizado nuestros proyectos para coger impulso y, además, nos hemos dotado de un equipo humano para dirigir los próximos 4 años que, si cabe, mejora el que ya culminó el último mandato. La incorporación de Rubén Guallar a la Secretaría de Economía y Afiliación responde a la necesidad de gestionar de manera más adecuada los datos afiliativos y económicos de la federación, y se va a dar un salto cualitativo en ese sentido”, ha destacado Ríos.

El reelegido secretario general de la Federación de Servicios también ha hecho alusión al trabajo que se desarrollará en los próximos años en el ámbito organizativo, de acción y en igualdad con el objetivo de crecer como federación y como sindicato.

Aprobada la resolución especial: código ético

Durante la primera jornada del II Congreso de la Federación de Servicios, se expuso el informe de gestión, aprobado con un respaldo del 90%, al igual que el Programa de Acción. Asimismo, los Estatutos y la Resolución Especial han sido adoptados por unanimidad.

La resolución especial debatida y aprobada por el II Congreso de la Federación de Servicios, Código Ético de Buenas Prácticas de la Unión Sindical Obrera, establece los compromisos éticos de USO y sus estructuras, y del ejercicio de las tareas sindicales de sus dirigentes, permanentes o responsables sindicales. Entre ellos, la elección democrática de los órganos de dirección, la transparencia en la gestión de los recursos económicos o la defensa de los intereses de trabajadores y afiliados en toda actividad sindical.