por Juan José Rodríguez | May 19, 2020 | coronavirus, Enseñanza, Salud laboral
Durante la Fase 0 los centros educativos pueden abrir para llevar a cabo las labores de desinfección, acondicionamiento y tareas administrativas. Las instrucciones para la reapertura de los centros se recogen en la disposición adicional única de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo publicada por el Ministerio de Sanidad.
El director del centro o titular de la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención del personal docente y de administración y servicios. Se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible.
El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias.
Principales medidas aplicables
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
- La higiene de manos es la medida principal de prevención … se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores)…
- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave.
- Se extremará la limpieza de los centros de trabajo…
- En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida…
- Se limitará… el aforo de las zonas comunes …
- Los ascensores se utilizarán de forma individual y … Se fomentará el uso de escaleras…
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona…
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo.
Información a los trabajadores
Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas.
Personal vulnerable o de riesgo
No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:
- Diabetes.
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Embarazo.
- Mayores de 60 años
Lee la resolución completa
por Juan José Rodríguez | May 19, 2020 | coronavirus, Economía
Madrid permanece una semana más en la Fase 0, aunque con unas condiciones más flexibles de confinamiento, por lo que todavía no se abren las terrazas, instalaciones hoteleras y salas donde se celebren eventos y espectáculos culturales. Tampoco pueden retomarse las actividades de turismo activo y de naturaleza. Tampoco se permiten las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.
Pero sí se mantiene la apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente desde el exterior. También la celebración de mercados al aire libre cuando así lo decidan los Ayuntamientos. Además:
- Como novedad, y siempre con cita previa, darán servicio los concesionarios de automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas; y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
- Se reanuda la atención presencial en centros de Servicios Sociales, sobre todo para los servicios de atención temprana y diurna, terapia y rehabilitación para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
- Inicio de las labores de acondicionamiento y desinfección de los centros educativos y universitarios para arrancar las labores administrativas.
- Se reabren los laboratorios universitarios; las instalaciones científicas y técnicas; y se regula la posibilidad de celebrar eventos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación.
- En el ámbito de la cultura, se restablecen servicios bibliotecarios: préstamo y devolución de obras; lectura en sala; información bibliográfica y bibliotecaria.
- También se permite la reapertura de museos, públicos y privados, siempre que se reduzca a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
¿Qué novedades se regulan sobre apertura de locales comerciales minoristas en la Fase 0?
Se elimina toda la regulación de la orden del 3 de mayo y se aplica lo regulado en la Fase 1, sobre todo en lo que tiene que ver con las medidas de prevención de riesgos laborales, protección e higiene.
La apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente, cuya actividad fue sus pendida por la declaración del estado de alarma, deben limitar la presencia de clientes a un 30% de aforo en el local. También garantizar la distancia interpersonal de 2 metros. En los locales donde no se pueda garantizar esto, los clientes deberán entrar de uno en uno.
Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas (independientemente de su extensión), y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal solo podrán atender al público mediante cita previa.
Todos los establecimientos deben contar con un horario de atención y sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años y colectivos vulnerables. Pueden articular, para evitar mayor afluencia de público, sistema de recogida en el local, escalonada y que evite aglomeraciones, de pedidos realizados por teléfono o a través de internet.
Si los Ayuntamientos deciden reabrir los mercadillos al aire libre, deben establecer los requisitos de distancia entre puestos, las condiciones de delimitación del mercado, y deben limitarse al 25% los puestos habituales. Se dará preferencia a los de alimentación y productos de primera necesidad. La afluencia del público debe reducirse al 30% del aforo habitual.
¿Qué medidas de PRL se deben seguir las empresas y organismos públicos en la Fase 0 a partir del 18 de mayo?
La primera medida de prevención es la del fomento del trabajo para quienes, debido a su tipo de actividad, puedan realizarlo a distancia (teletrabajo).
En el caso de que no pueda evitarse la actividad presencial, en todos los sectores a los que se aplica esta orden, tanto si empresa o centro público principal, como si es personal subcontratado, se debe poner a disposición de las personas trabajadoras en su lugar trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, se dispondrán agua y jabón.
También, para los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, deben ponerse a disposición de los trabajadores los EPI adecuados al nivel de exposición y riego.
La disposición de los puestos, la organización de turnos y las condiciones de trabajo deben modificarse para garantizar la distancia de seguridad. Es obligatorio el uso de mascarillas en caso de que no pueda garantizarse esta distancia, que deberá ser de un metro si se dispone de barreras protectoras, o de dos si no las hubiera. Las medidas de distancia deben cumplirse también en las zonas comunes como vestuarios, aseos, áreas de descanso, comedores, etc.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O, en su lugar, deberá desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Los centros y empresas deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios comunes o centros de trabajo durante las franjas horarias en las que es previsible la máxima afluencia u “hora punta”.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la Covid-19, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
¿Qué medidas de higiene deben adoptarse en la Fase 0?
Hay que extremar la limpieza y desinfección, haciendo especial hincapié en las zonas de uso común y las superficies de contacto más habitual. Para ello, deben utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, no almacenada, o desinfectantes homologados o aprobados por Sanidad que tengan efecto virucida.
Debe realizarse una limpieza en cada cambio de turno y, si en el establecimiento hay más de un trabajador atendiendo al público, la limpieza debe extenderse a las zonas comunes y privadas como comedor, aseos, vestuario, etc.
Los uniformes o ropa de calle que se utilice en contacto con los clientes debe lavarse y desinfectarse diariamente, con ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.
Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas. En aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
¿Podrán celebrarse velatorios y acudir a lugares de culto en esta nueva Fase 0?
Una de las situaciones más inhumanas de esta pandemia ha sido el no poder despedirse de los seres queridos que han fallecido. En la Fase 0, podrán realizarse velatorios con un número máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. En el caso del entierro o cremación, el número máximo de personas asistentes es de quince personas, incluida la persona que oficie la ceremonia.
Otra de las novedades de esta etapa de la Fase 0 es la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deben organizarse las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y corrillos.
En ambos casos, debe ponerse a disposición de los asistentes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
¿Cómo se va a iniciar la reapertura de los centros educativos y universitarios?
En este momento de la Fase 0, se realizarán los trabajos de desinfección, limpieza y acondicionamiento de los centros para poder iniciar las labores administrativas. Serán los directores de los centros quienes determinen qué personal es el necesario para estas tareas.
Deben establecerse horarios y adoptar las medidas necesarias para cumplir la distancia física de seguridad y evitar aglomeraciones. En los lugares de atención al público. deben establecerse sistemas de protección que garanticen la separación entre los trabajadores y usuarios.
Como medida básica de prevención ante el covid-19, debe evitarse al máximo el uso de documentos en papel y debe dotarse a las personas trabajadoras de los EPI necesarios según su grado de riesgo y exposición.
¿Qué novedades se regulan para las actividades deportivas en la Fase 0?
Para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento (estos últimos han sido incluidos en esta modificación), se amplía el espacio de entrenamiento de los límites del municipio a los de la provincia. Además, se da competencia a las comunidades y ciudades autónomas para que las franjas horarias previstas para entrenar, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total.
por Juan José Rodríguez | May 8, 2020 | coronavirus, Economía, Servicios
El Ministerio de Sanidad ha rechazado que la Comunidad de Madrid entre en la Fase 1 de la desescalada este lunes. La región volverá a solicitarlo a lo largo de la semana. Si el Ministerio de Sanidad considera que la región cumple los requisitos sanitarios, estos son los principales cambios que los madrileños experimentarán a partir del lunes, 18 de mayo.
Reuniones de hasta 10 personas
El Gobierno permitirá reuniones de hasta un máximo de diez personas a partir de la Fase 1 de la desescalada. Durante estas reuniones, las personas deberán guardar siempre una distancia interpersonal de dos metros y mantener siempre las medidas de higiene establecidas. Las reuniones en las viviendas pueden ser entre familiares, vecinos o amigos.
Apertura de terrazas
El Gobierno permitirá la apertura de terrazas de restaurantes del sector de la hostelería hasta el 50% de la ocupación máxima. La orden incluye tanto a las terrazas que estén en la vía pública como las que se encuentren dentro del espacio del establecimiento hostelero, siempre que sea al aire libre.
La distancia mínima entre las mesas debe ser de diez metros y los grupos de clientes no pueden ascender las diez personas por mesa. Además habrá que desinfectar las mesas tras cada servicio y no se podrán utilizar los elementos de uso común como cartas, servilleteros o aceiteras.
Apertura de hoteles
Los hoteles vuelven a abrir sus puertas pero sin el uso de las zonas comunes.
Apertura de mercadillos
Los ayuntamientos pueden reabrir los mercadillos al aire libre en la vía pública. Deberán aumentar su superficie o limitar su capacidad al 25% de los puestos habituales para mantener la distancia de seguridad. La afluencia máxima no sobrepasará la tercera parte del aforo.
Apertura de centros educativos
Los centros educativos y universitarios abrirán para su desinfección, acondicionamiento y trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
Las familias podrán viajar juntas en coche
El Gobierno permite circular con todas sus plazas llenas a los vehículos privados de hasta nueve asientos, siempre que los ocupantes vivan en la misma casa.
En caso de no vivir juntos, solo se podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos, manteniendo las distancias, y cada pasajero deberá utilizar mascarillas u otro dispositivo de protección. Si están empadronados en el mismo lugar, el uso de mascarilla es recomendable.
En el ámbito del transporte público discrecional, como minibuses o furgonetas, tendrán que mantenerse libres los asientos posteriores al conductor.
En cuanto a la circulación entre los distintos territorios, las mismas fuentes han reiterado que los ciudadanos solo podrán moverse por la provincia donde residan durante todas las fases de la desescalada.
Atención preferente a los mayores en las tiendas
Las personas mayores de 70 años podrán disfrutar de un horario preferente, pero no exclusivo, para acudir a los establecimientos comerciales. El horario que deberá coincidir con las horas en las que tiene preferencia este colectivo para pasear por la calle, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde. Los comercios de menos de 400 metros cuadrados de superficie podrán abrir sin cita previa y se cumplan con unas exigencias de higienización reforzadas.
Medidas de higiene para las tiendas
Los comercios tendrán que desinfectar sus instalaciones al menos dos veces al día. Además, los uniformes de los empleados deberán ser limpiados a diario y no se podrán usar los aseos, salvo máxima necesidad.
Por su parte, las papeleras tendrán que tener unas características especiales y los probadores, en el caso de las tiendas de ropa, también deberán ser higienizados después de cada uso, al igual que las prendas probadas.
En cuanto a los trabajadores de estos establecimientos comerciales, no deberán presentar síntomas del covid-19, ni tampoco estar en cuarentena ni haber estado en contacto con personas de riesgo por esta enfermedad.
En cuanto al caso específico de las peluquerías y establecimientos en los que la distancia no se pueda mantener entre los trabajadores y los clientes, la mascarilla seguirá siendo obligatoria para los dos colectivos, con el fin de minimizar el riesgo de contagio.
Velatorios y lugares de culto
El Gobierno permitirá la celebración de velatorios en la fase 1 de la desescalada con un máximo de 15 personas si son al aire libre y de 10 si se celebran en espacios cerrados. También en la fase 1 se permitirá reiniciar la apertura de lugares de culto hasta un tercio del aforo.
Cultura y deporte
El Gobierno permitirá los actos de menos de 30 personas en lugares cerrados siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria.
Los museos volverán a abrir sus puertas para permitir un tercio del aforo máximo y control de aglomeraciones en salas.
Con respecto a la actividad deportiva, a partir de este lunes abren los centros deportivos para el ejercicio de forma individual, con cita previa, siempre y cuando no impliquen el contacto físico ni el uso de vestuarios.
MÁS INFORMACIÓN
por Juan José Rodríguez | May 5, 2020 | coronavirus, Cuidadores domésticos
Las empleadas de hogar que hayan perdido sus ingresos o hayan finalizado sus trabajos temporales desde la entrada en vigor del estado de alarma pueden pedir los subsidios extraordinarios, aprobados y en vigor desde el 2 de abril, pero inaccesibles hasta este martes, 5 de mayo.
¿Quién puede solicitarlo?
- Las empleadas de hogar que hayan perdido parte o todos sus ingresos porque sus empleadores les han reducido o eliminado las horas de trabajo.
- Las empleadas de hogar que hayan sido despedidas desde que entró en vigor el estado de alarma (14 de mayo) o las que hayan finalizado un contrato temporal.
¿De cuánto es la ayuda?
La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (de todo el salario en caso de despido o de la parte que se ha dejado de percibir en caso de reducción de jornada) teniendo en cuenta el salario del mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que ahora mismo tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.
¿Cuánto dura el subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Dónde se solicita?
Presencial. Descarga e imprime la solicitud y la Declaración Responsable al final de esta página. Puedes presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
ONLINE: Puedes presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
¿Qué documentos se deben presentar?
Puedes encontrar todos los documentos que necesitas al final de esta página. Debe presentarse la solicitud firmada por la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE
Una declaración responsable de los empleadores en la que se especifica, entre otras cosas, el salario que percibías antes de la reducción de jornada o el despido.
Fotocopia del documento que acredite la identidad de la trabajadora y, en su caso también la del representante, y del empleador o de todos los empleadores.
- Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Personas extranjeras residentes en España:
- no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte. Aclaración: lo que normalmente se conoce como NIE es en realidad la TIE. La TIE es la tarjeta física y el NIE, el número, se encuentra en dicha tarjeta.
- nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o, en su defecto, el pasaporte.
¿Cuándo voy a recibir la ayuda?
La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para aprobar o denegar cada solicitud. Aunque percibas la ayuda con retraso, cobrarás todos los meses desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.
¿Y si me he quedado sin empleo?
Si se da una extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
La falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable del empleador o de la facilitada por la trabajadora supondrán la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.
¿Qué pasa si cambia la situación de la empleada de hogar en relación con su trabajo?
Es importante comunicarle al SEPE cualquier variación en la situación a partir de la presentación de la solicitud y mientras se esté cobrando el subsidio, como son:
- fin de la reducción total o parcial de jornada.
- nueva contratación.
- percibir incapacidad temporal.
- cambio en la reducción total o parcial de la actividad.
- despido o fin de la relación laboral.
- Además, deben comunicarse las retribuciones que sigan ingresándose por otras actividades compatibles con el subsidio u otras prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, para comprobar que no se superan los límites de cuantía del subsidio (950 euros, detalle más abajo).
¿Cuál es el plazo para comunicar las variaciones?
El plazo para comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en las retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, es en el mismo momento en que se produzca la variación y con un plazo máximo de tres días naturales.
¿Qué pasa si recibo el subsidio indebidamente?
Si se recibe el subsidio extraordinario indebidamente, deberá reintegrarse su importe; es decir, devolver todo lo recibido. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción del subsidio, responderán subsidiariamente, junto con la persona trabajadora, salvo buena fe probada de la obligación de reintegrar el importe recibido.
La falta de comunicación de las variaciones en la situación, así como la falsedad, incorrección u ocultación de información de la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio, junto a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Además, se procederá a las sanciones que eventualmente correspondieran.
¿El SEPE cotizará a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio?
No, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario, al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. Las personas que estén pagando la Seguridad Social deberán seguir pagándosela ellas, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.
La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO lamenta esta grave discriminación: “a diferencia del resto de las prestaciones por desempleo, esta es la única donde no se cotiza a la Seguridad Social. Con esta decisión, se deja fuera a miles de trabajadoras que no están dadas de alta en el Sistema de Empleadas de Hogar y que sufren especiales condiciones de vulnerabilidad. Una gran parte de las afectadas por este cese de actividad son mujeres migrantes, y, en muchos casos, sin regularizar en nuestro país”.
¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?
Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando en la fecha del devengo (es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio), derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Se incluyen aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleos del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 euros).
Subsidio por incapacidad temporal
Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque el motivo de la incapacidad sea haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.
Permiso retribuido recuperable
¿Qué pasa si he disfrutado del permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo al 9 de abril?
En ese caso, debe comunicarse que se disfrutó de dicho permiso en ese periodo. Será incompatible con la percepción del subsidio por el mismo período, pero exclusivamente por ese período.
Descarga de documentos
por Juan José Rodríguez | Abr 30, 2020 | coronavirus, Salud laboral

Fase 0 (4 mayo)
- Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes.
- Los restaurantes podrán abrir para servir comida a domicilio sin servicio en el local.
- Entrenamientos individuales de deportistas profesionales.
Fase 1 (11 de mayo)
Se permitirá en cada provincia el inicio parcial de ciertas actividades:
- Apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los alojados en grandes centros comerciales.
- Apertura de terrazas en restaurantes con limitación de ocupación al 30%.
- Apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes.
- Apertura de locales con horario preferente para personas mayores de 65 años.
- Reanudación de actividades que mantenían restricciones en el sector pesquero y agroalimentario.
- Los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.
- Apertura de los centros de alto rendimiento con medidas de higiene con seguridad reforzada y turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.
Fase 2 (25 mayo)
- Restauración: se abrirá el interior de los locales con aforo de un tercio y con garantías de separación de mesas.
- El curso escolar empezará en septiembre. En esta fase 2 se reabrirán centros educativos con tres objetivos: actividades de refuerzo, para que los niños menores de 6 años acudan si los padres tienen que trabajar de forma presencial y para celebrar la EvAU.
- Reanudación de la caza y pesca deportiva.
- Reabrirán cines, teatros, auditorios y espacios similares con butacas preasignadas y una limitación de aforo de un tercio.
- Visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como sales de exposiciones y conferencias con un tercio de la ocupación.
- Se podrán celebrar actos y eventos culturales de menos de 50 personas con un tercio de aforo en lugares cerrados. Si es al aire libre, cuando congreguen a menos de 400 personas siempre y cuando sea sentados.
- Los lugares de culto limitarán su aforo al 50%.
Fase 3 (8 junio)
- Se flexibilizará la movilidad general si bien se mantendrá la recomendación del uso de mascarilla fuera de casa y en el transporte público.
- En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros.
- Restauración: se suavizarán las restricciones de aforo y ocupación si bien se mantendrán estrictas condiciones de separación entre el público.
Marcadores para cambiar de fase

Para que se pueda pasar de una fase a otra, que tendrán una duración mínima de dos semanas, como ha confirmado el jefe del Ejecutivo, se tendrán que cumplir las condiciones y parámetros estipulados por el Gobierno. Si todo va como el Gobierno espera la «nueva normalidad» comenzará el 22 de junio. Cuando acabe la Fase 3, no habrá movilidad entre provincias o islas, salvo aquellos casos que vienen exceptuados en el artículo 7 del estado de alarma del 14 de marzo. Por lo tanto, «todas las actividades se podrán realizar en la provincia o en la isla en la que se viva».
