El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

A partir de este lunes, 15 de junio ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital. Para facilitar información sobre la renta básica a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.

 

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?

  • Con edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
    Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
    En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  • En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
    Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso mínimo vital?

Para el ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.

¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo se efectúa el pago?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

¿Cuál es la duración de la prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

¿Se puede suspender el derecho a la prestación?

El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar, si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.

¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso mínimo vital?

  • Fallecimiento de la persona titular.
  • Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
  • Resolución recaída en procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Suspensión de un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras prestaciones?

El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la «nueva normalidad» a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.
Las cifras del paro son «mucho más preocupantes» de lo que arrojan las estadísticas

Las cifras del paro son «mucho más preocupantes» de lo que arrojan las estadísticas

La Comunidad de Madrid ha registrado el mayor aumento del paro de toda España durante el mes de mayo con una subida del 3,54% con respecto a abril. En estos momentos nuestra región acumula un total de 419.359 desempleados, entre los que no se incluye a los trabajadores afectados por los ERTE, por lo que “el panorama real es mucho más preocupante de lo que arrojan las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social”, afirma la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

“La recuperación económica en Madrid está siendo más lenta debido a que nuestra región permaneció más tiempo que el resto de comunidades en la fase 0, además de una excesiva dependencia del sector Servicios, sobre todo en el turismo y la hostelería”, señala Iniesta.

Aunque el ritmo mensual de ascenso del paro se ha ralentizado frente a los meses anteriores, Iniesta asegura que “todavía no sabemos si los trabajadores en proceso de ERTE podrán reincorporarse a sus puestos o desgraciadamente van a engrosar las listas del paro a partir del 30 de junio”. Por ese motivo, insiste Iniesta, “es necesario que organizaciones sindicales, patronal y el resto de agentes sociales comencemos a trabajar conjuntamente para fomentar las medidas necesarias para la recuperación del empleo”.

Por otra parte, la Seguridad Social perdió una media de 7.060 afiliados en la Comunidad de Madrid durante el mes de mayo, lo que supone una caída leve del 0,22 por ciento con respecto al mes anterior y deja la cifra global de cotizantes en 3.133.484 efectivos. En términos interanuales, nuestra región ha perdido un total de 101.344 cotizantes (3,13%).

USO-Madrid ofrece su colaboración al consistorio a través de una carta dirigida a Almeida

USO-Madrid ofrece su colaboración al consistorio a través de una carta dirigida a Almeida

USO-Madrid se pone a disposición de la alcaldía de la ciudad de Madrid para formar parte de cuantas reuniones o grupos de trabajo se conformen para ayudar a la capital a remontar la grave situación actual, tanto social como laboral ocasionada por el covid-19.

En una carta dirigida al alcalde José Luis Almeida, la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta, recuerda que «nuestro único objetivo es intentar buscar soluciones que palíen el sufrimiento de aquellos trabajadores y ciudadanos más vulnerables y contribuir a facilitar el mantenimiento y la creación de empleo; reconstruir nuestro tejido industrial y contribuir a que nuestros conciudadanos
puedan vivir con dignidad».

Desde USO-Madrid nos ponemos a disposición de toda la ciudadanía de Madrid porque entendemos que «con nuestra participación, así como de otros agentes sociales, estarían mucho mejor representados los intereses del conjunto de la ciudadanía», señala Iniesta en la carta, en la que también asegura que se fomentaría el pluralismo «al oírse intereses y posiciones distintas en materias tan importantes como son las que en estas circunstancias tenemos que afrontar todos».

Concluye Iniesta ofreciendo nuevamente las aportaciones que USO-Madrid puede hacer para «coadyuvar a reponernos de esta grave crisis y sobre todo establecer las bases de presente y futuro para que la ciudad de Madrid siga siendo un motor de la economía de nuestra región y del conjunto del estado».

Mascarillas obligatorias desde este jueves: cuándo usarlas, excepciones y multas

Mascarillas obligatorias desde este jueves: cuándo usarlas, excepciones y multas

Desde este jueves, 21 de mayo, el uso de mascarillas es obligatorio en España en los espacios públicos por las personas mayores de seis años si no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

Su uso obligatorio se mantendrá durante todo el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Con el objetivo es reducir la trasmisión del covid-19, la Orden de Sanidad regula el uso obligatorio de mascarillas por parte de la población general, preferentemente mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

Sanidad recuerda la importancia de seguir cumpliendo con las recomendaciones de mantener la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

Uso obligatorio de mascarillas. ¿A quién afecta? ¿Dónde?

La orden del Ministerio de Sanidad dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de 6 años en adelante. Se recomienda su utilización para la población infantil de entre 3 y 5 años.

Será obligatoria la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Excepciones al uso obligatorio de mascarillas

El uso obligatorio de mascarillas no será exigible para:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
  • Cuando exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde USO entendemos que estas dos últimas excepciones pueden conllevar problemas de interpretación, al tratarse de excepciones subjetivas y no definir criterios para determinar la incompatibilidad. “Abren un abanico indeterminado al incluir el término “situación de necesidad”. ¿Trabajar en actividades al aire libre con altas temperaturas estaría contemplado en la incompatibilidad? ¿El ejercicio físico también?”, se pregunta Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Dada la trayectoria en esta crisis sanitaria, “es muy posible que Sanidad tenga que publicar una orden interpretativa o una guía al respecto, ante la cantidad de dudas y cuestiones que vayan a surgir”, considera García.

Posibles sanciones

Durante los primeros días, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán una función pedagógica con la población y se limitarán a recordar a los ciudadanos que deben usar la mascarilla de forma obligatoria. Sólo en aquellos casos en los que el requerido se niegue a cumplir las instrucciones policiales se trasladará propuesta de sanción, en todos los casos por desobediencia. La propuesta de sanción se realizaría por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y podría ascender hasta los 600 euros.