USO-Madrid exige la reincorporación de los trabajadores de servicio a bordo de Renfe y anuncia movilizaciones

USO-Madrid exige la reincorporación de los trabajadores de servicio a bordo de Renfe y anuncia movilizaciones

USO-Madrid reclama la reincorporación de los trabajadores del servicio a bordo en los trenes AVE y Larga Distancia. También anuncia futuras movilizaciones para exigir que Renfe y el Ministerio de Interior aclaren el futuro de los casi 2.000 trabajadores afectados por el ERTE de Ferrovial.

Las organizaciones sindicales con representación en este sector (CCOO, CGT, SF-Intersindical, USO y Solidaridad Obrera) han publicado un comunicado conjunto en el que recuerdan que ni el Ministerio de Transportes ni Renfe han comunicado ninguna acción que vaya encaminada al regreso de la prestación de los Servicios a Bordo, a pesar de que el Gobierno incluye en su plan de desescalada una ocupación progresiva del 100% en los trenes.

“Parece que nuestros puestos de trabajo y nuestras familias no entran dentro de su nueva normalidad”, denuncia Luis Miguel González, responsable del sector ferroviario en Madrid. Los trabajadores de Servicio a Bordo de Renfe están inmersos en un ERTE que podría prorrogarse hasta el 31 de enero de 2021 en el mejor de los casos, coincidiendo con la finalización de la prórroga actual del contrato entre Ferrovial Servicios y la operadora Renfe.

“Por el momento desconocemos los planes de negocio de Renfe Viajeros, que aún no ha abierto una licitación para dar continuidad a la actividad que hemos desempeñado durante décadas”, señala Luis Miguel González. “Vivimos en la incertidumbre, sin saber si 2.000 trabajadores y trabajadoras podremos seguir prestando nuestros servicios e implementando seguridad y calidad a los servicios de AVE y Larga Distancia que han distinguido el transporte ferroviario español del resto”.

Ante este silencio y la inseguridad que nos genera, las organizaciones sindicales con representación en este sector (CCOO, CGT, SF-Intersindical, USO y Solidaridad Obrera), hemos tomado la decisión de iniciar un proceso abierto de reivindicación encaminado a la defensa de nuestros puestos de trabajo. Por ese motivo, anunciamos la convocatoria de concentraciones futuras en aquellos puntos del estado en los que nuestra actividad se está viendo afectada de una manera gravísima. Queremos y demandamos una respuesta que aclare nuestro presente y dé salida a nuestro futuro.

 

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Renfe obliga a Ferrovial a aplicar un ERTE al 97% del personal de servicio a bordo

Las estrictas condiciones marcadas por Renfe para prorrogar el contrato de servicio a bordo en los trenes Ave y de Larga Distancia obliga a Ferrovial a aplicar un ERTE al 97% de la plantilla.

El Consejo de Administración de Renfe ha decidido prorrogar el contrato de servicio de logística y atención a bordo hasta el mes de diciembre, pero no reabrirá los servicios de restauración o cafetería incluso tras el fin del estado de alarma. Además, cerrará los centros de Sevilla, Valencia, Alicante, A Coruña, Málaga, Irún y Bilbao.

Esto implica que de los 2.000 trabajadores de servicio a bordo, tan sólo mantendrán su trabajo unos 30 en la base de Madrid y otros 30 en la base de Barcelona. Los 1.940 trabajadores restantes quedarán afectados por un ERTE en el que únicamente percibirán la prestación del SEPE, porque Ferrovial se ha negado a completar su salario. Este ERTE se renegociará una vez finalice el estado de alarma y, por lo tanto, comenzará a comerse el paro de los trabajadores hasta diciembre.

“Renfe está aprovechando el coronavirus para recortar sus servicios, a pesar de que les hemos dado opciones para garantizar la seguridad”, señala Luis Miguel González, responsable del Sector Ferroviario en Madrid y delgado de USO en Ferrovial. “El futuro que nos espera es incierto porque Renfe no ha asegurado que el servicio vuelva a a ser el mismo tras el fin de la crisis”, afirma Luis Miguel Gonzalez, “al final los que pagan los platos rotos son las familias, que se quedan viviendo en la más completa incertidumbre hasta diciembre y con los ingresos mermados en una situación crítica. Es una agonía”.

Desde USO-Madrid valoramos el trabajo realizado por la sección sindical de SAB-USO-Madrid “por el compromiso y la responsabilidad con la que ha afrontado una situación tan conflictiva como encontrarte de un día para otro desde un ERTE a la calle”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

“Sobre el acuerdo alcanzado nos deja un sabor agridulce, por una parte se mantienen los puestos de trabajo gracias a la presión que hemos ejercido, pero por otra tenemos a casi toda la plantilla en un ERTE hasta diciembre”. Aún así, insiste Iniesta, “esta es una primera batalla. Pero vamos a seguir pidiendo al Gobierno, como lo hemos hecho en este periodo frenético de 48 horas, que cumpla su palabra y “no deje a nadie atras” porque son responsables de haber creado esta situación”.

La Federación de Industria de USO consigue que Indra retire el ERTE para 14.000 trabajadores

La Federación de Industria de USO consigue que Indra retire el ERTE para 14.000 trabajadores

Indra ha retirado el ERTE que había anunciado el pasado 27 marzo y que pretendía reducir el salario entre el 5% y 25% a 14.000 trabajadores, además de suspender los contratos y reducir las jornadas al 70% a casi un tercio de la plantilla (4.500 trabajadores).

“Desde que se puso sobre la mesa este ERTE, USO se opuso frontalmente: ni estaba justificado por el coronavirus, ya que la actividad de esta empresa tecnológica no ha sufrido impacto, ni, de haberse podido justificar el impacto, cumplía con la legalidad. El Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes en ningún caso amparaba una reducción de salarios”, explica Javier Valiente, responsable de la coordinadora de USO-ISTI (Indra Soluciones Tecnológicas de la Información).

Raúl Montoya, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de la Federación de Industria de USO, matiza que “cuando la empresa nos puso sobre la mesa el ERTE, pretendiendo negociarlo, nos advirtió de que ya había tenido contactos previos con el resto de sindicatos de la mesa y había encontrado una actitud proclive a esa negociación. Nos alegramos de que, a lo largo de las reuniones, el resto de sindicatos se hayan unido a nuestra negativa a cualquier medida, porque solo gracias a esta actitud en bloque se podía frenar el total de las reducciones”.

Por último, el responsable de FI-USO recuerda que este intento de recorte “era injusto e insolidario no solo con los trabajadores de Indra, sino con el resto de la sociedad. En un momento como el que estamos atravesando, las empresas que sí pueden mantener su actividad y sus empleos, con una posición económica sólida como la que goza Indra ahora mismo, deben tener responsabilidad social. No obstante, si la situación evolucionase de una forma diferente, seremos los primeros que estaremos dispuestos a negociar y tender la mano para estudiar medidas que preserven la totalidad del empleo”.

 

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Los sindicatos rechazan el ERTE de Indra: “Es un fraude social”

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Los sindicatos que constituyen las mesas de negociación de Indra Sistemas e Indra Soluciones TI denuncian que el ERTE propuesto por el gigante tecnológico “es un fraude social que deja claramente retratados a los que dirigen la empresa”.

En un comunicado conjunto firmado por USO, ASIT, CGT, CIG, COBAS, ELA, RSTIC y el Sindicato Independiente de Indra, las organizaciones explican que las condiciones del ERTE incluyen: reducción salarial, suspensiones y reducciones de empleo, por un incremento en la desasignación de menos del 2% de la plantilla o por un impacto en la facturación (que no en pérdidas) de menos del 1%.

Los sindicatos califican estas condiciones de “fraude empresarial sin justificación alguna” teniendo en cuenta que “una compañía como Indra, con una facturación de 4.500 millones de euros al año, con beneficios en 2019 de 121 millones de euros y con un fondo de liquidez de 1.000 millones de euros, no está en crisis.”

También cuestionan por qué Indra ha sido la única consultora de servicios informáticos en presentar un ERTE y reclaman “solidaridad empresarial con el resto de la sociedad”. Aseguran que “una medida tan extraordinaria como un ERTE debe servir para preservar la viabilidad de la compañía, no para enjuagar posibles caídas en la facturación. Porque la compañía lo que propone es un ERTE preventivo, no justificado hoy, dadas las cifras de negocio e ingresos que hemos podido constatar en la documentación”, señalan los representantes sindicales.

Los sindicatos firmantes también proponen una serie de medidas alternativas antes de aplicar un ERTE que deja en una situación desesperada a  los trabajadores con menores a su cargo, familias numerosas e incluso a trabajadores de los que dependen personas enfermas o con discapacidad. Entre esas medidas se incluye una reducción de salario del Consejo de Dirección; aplazamiento del dividendo para 2020 como han hecho Banco Santander, Aena o Inditex; renegociación del pago de los alquileres de todos los edificios; eliminación de variables para salarios superiores a los 60.000 euros anuales fijos o solicitar un crédito para afrontar la situación.

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

En esta guía básica del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) derivados del coronavirus puedes encontrar toda la información sobre qué es un ERTE, cómo se aplica, cómo se presenta y cómo afecta a los trabajadores.

 

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

  • Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
  • Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo.

 

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

  • Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones
    • Salas de de fiesta
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
    • Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
    • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.
    • Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
    • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
    • Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
    • Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, terrazas.
    • Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
    • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
  • Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

4. ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

  • Si.

 

5. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

  • No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

 

6. ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

 

7. ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

  • En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

 

8. ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

  • Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

 

9. Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

  • Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

10. ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

  • Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

11. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
    • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

12. ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

  • En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

 

13. ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

  • Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

 

14. ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.

 

15. Teléfonos de información

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

  • 91 363 19 90
  • 91 363 19 91
  • 91 363 19 93
  • 91 363 19 62
  • 91 363 19 46
  • 91 363 18 42

 El horario de atención telefónica será:

  • DE LUNES A JUEVES DE 9 A 17,30 HORAS
  • VIERNES DE 9 A 14 HORAS

 

 Oficina de Información y Atención Administrativa                                            

  •  91 363 23 56
  • 91 363 23 25
  • 91 363 23 26
  • 91 363 23 27
  • 91 363 23 28

 El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas. Correo electrónico portal@mitramiss.es