Cómo solicitar la Tarjeta Familias del Ayuntamiento de Madrid

Cómo solicitar la Tarjeta Familias del Ayuntamiento de Madrid

Ya se puede solicitar la Tarjeta Familias, una nueva herramienta del Ayuntamiento de Madrid para la atención social. Se trata de una tarjeta monedero que permite cargar ayudas económicas destinadas a necesidades básicas que los usuarios pueden gastar en cualquier establecimiento de alimentación.

El Ayuntamiento destinará alrededor de 27 millones de euros a ayudas tramitadas a través de estas tarjetas. La cuantía de las ayudas que se cargarán en ellas va de los 125 a los 630 euros al mes, dependiendo de la renta per cápita y del número de personas que forman la familia.

 

La Tarjeta Familias no es compatible con el Ingreso Mínimo Vital

Los ciudadanos pueden acceder a la Tarjeta Familias a través de los centros de servicios sociales municipales y de sus profesionales, que valoran la situación de la familia y diseñan un plan de intervención social del que la tarjeta es una parte. Es el trabajador social el que establece el tipo de intervención y la duración y cuantía de las ayudas en función de las necesidades y situación de las familias.

Tendrán prioridad las familias con hijos, ya que en el cómputo de la renta familiar los hijos menores de edad cuentan como 1,3 adultos. La entrega de la tarjeta irá acompañada de un proceso de intervención social con los usuarios, de modo que se trabaje conjuntamente para superar la situación social que ha conducido a su solicitud con el objetivo final de que las familias disfruten de nuevas oportunidades.

La Tarjeta Familias no es compatible con el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción. Se puede recibir la tarjeta aunque el usuario haya solicitado estas ayudas, pero se anulará cuando comience a cobrarlas.

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la “nueva normalidad” a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.
El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

Los permisos de estancia y trabajo de ciudadanos extranjeros se prorrogarán durante seis meses de forma automática. La Secretaría de Estado de Migraciones autoriza la extensión de que aquellos permisos que venzan durante el estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas.

De esta forma se da respuesta a la inseguridad jurídica que implicaba la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo tanto para los extranjeros que viven en España, como para los empleadores.

La orden publicada en el BOE del 20 de mayo solventa también la situación de colapso de la Administración ante las múltiples solicitudes de renovación. También resuelve aquellos casos en los que las peticiones no se han podido presentar por vía telemática o por correo administrativo debido a la pandemia del coronavirus, o bien por no tener los medios económicos para pagar la gestión.

De igual forma, se prorroga, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

¿Cuándo se puede solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y /o trabajo?

Se puede presentar la solicitud, durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma o hasta 90 días naturales después de finalizados esos 6 meses de prórroga, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por el retraso en la presentación. Son 90 días naturales, por lo que se cuentan sábados y festivos.

¿Qué fecha de vigencia tendrá mi autorización?

La vigencia comienza desde el momento en el que caducó la anterior autorización, con independencia de cuando se solicite una nueva prórroga. Es decir, si tu autorización de residencia de un año caducó el pasado 20 de diciembre y presentas hoy mismo una nueva renovación (que sería de dos años), tu nuevo permiso caducaría el 20 de diciembre de 2021.

La orden también regula otras situaciones, sin contemplar la amplia casuística que se puede dar y que habrá que estudiar en particular.

¿Qué pasa si estabas fuera de España cuando se decretó el estado de alarma y ya no pudiste regresar antes de que caducara tu autorización?

Podrás entrar en España con la presentación del documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada, según establece la orden.

Y si tengo un visado de larga duración por emprendedor que me ha caducado durante el estado de alarma, estando fuera de España, ¿qué documentación necesito para entrar en España?

Podrás entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Las autorizaciones se extinguen si la persona pasa determinado tiempo fuera de España, con diferentes plazos en función del tipo de autorización. Puedes consultarlo en nuestra guía del programa de Inserción Socio-laboral para Personas Migrantes en España, “Por preguntar que no quede”, subvencionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

¿Qué pasa con el tiempo que he estado fuera de España ante la imposibilidad de regresar por causa del covid-19 respecto de demostrar la continuidad de mi residencia, por ejemplo, para pedir la nacionalidad?

A efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español, como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el covid-19. La norma no establece un tiempo determinado, entendemos que se puede tener de referencia el tiempo del estado de alarma hasta la normalización de los vuelos.

¿Qué pasa si solicité la renovación, prórroga o modificación de mi autorización antes del día 19 de mayo de 2020, fecha de la Orden?

Si ya se tiene una resolución concediendo la solicitud, no existirá prórroga, ya que es más favorable tener ya concedida la solicitud.

Si la resolución ha denegado la solicitud, se tendrá que presentar el recurso correspondiente, teniendo en cuenta que se han suspendido los plazos administrativos y que se vuelven a reanudar el 1 de junio.

Otras situaciones que contempla la Orden SND/421/2020

Prórroga de documentos de las Unidades de Extranjería y Fronteras

Además, se ha publicado la Instrucción número 9/2020 de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras,de fecha 21 de mayo que establece la situación de otros trámites.

El Ministerio de Interior ha editado una guía para los supuestos de protección internacional recordando que la durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella. Están anuladas todas las citas de renovación de dichos documentos, concedidas hasta el 21 de mayo de 2020, fecha de la instrucción.

El solicitante de una carta de invitación, emitida antes del 14 de marzo de 2020, que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con el estado de alarma, podrá solicitar la anulación de esta, así como el reembolso de las tasas pagadas. Deberá aportar el original de la carta de invitación.

En protección internacional, el “resguardo blanco”, y la “tarjeta roja”, conllevan el derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, aunque no ponga en el documento la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado la denegación de la solicitud.

El sindicato USO manifiesta la falta de coordinación en la información facilitada por los organismos públicos competentes en materia de extranjería y protección internacional y la dificultad para aplicar las medidas vigentes. Por ello, consideramos necesaria la coordinación entre las diferentes instituciones para evitar situaciones la indefensión y un mayor colapso del que ya existía en algunas de las dependencias competentes.

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el proyecto solidario de la Junta Municipal del Distrito Latina para ofrecer asesoramiento jurídico laboral gratuito a la población vulnerable más afectada por la crisis del coronavirus covid-19. “Se trata de ofrecer una ayuda en estos momentos de crisis a los que más lo necesitan”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

En USO-Madrid nos ponemos a disposición de los vecinos de La Latina y Hortaleza para responder de forma gratuita a las dudas relacionadas con los ERTE, posibles ayudas, prestaciones, defensa de los derechos de los trabajadores y seguridad en el entorno laboral para evitar posibles contagios.

La iniciativa, a la que también se han sumado CSIT y CCOO, pretende ofrecer una ayuda a la población más afectada por esta crisis como los trabajadores afectados por ERTE, empleadas de hogar o inmigrantes. “Hacemos lo que está en nuestras manos para asesorar a los que no tienen medios. Es nuestra forma de ayudar en estas circunstancias terribles”, afirma Iniesta.

 

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

Consejos para las autorizaciones de Extranjería durante el estado de alarma por coronavirus

El departamento de Inmigración de la Secretaría de Igualdad de USO-Madrid ha elaborado una serie de recomendaciones para la población extranjera con respecto a los trámites para la solicitud de ciudadanía durante el estado de alarma provocado por el coronavirus covid-19.

  • Se van a finalizar las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo que únicamente estén pendientes de resolución favorable.
  • Está prevista la emisión de certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores en los casos en que proceda
  • Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes del 14 de marzo cuya propuesta sea denegatoria o de archivo, para evitar indefensión (en todo caso, los plazos de interposición de recursos están suspendidos)
  • Los documentos exigibles para los procedimientos cuya vigencia expire durante este periodo de excepcionalidad se aceptarán igualmente.
  • Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de ciudadanos de estados terceros que no pueden retornar por la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia
  • Se va a impulsar la resolución de las solicitudes (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al 14 de marzo. Si de ello se derivara algún requerimiento, el plazo  de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales

 

Solicitudes telemáticas

Por último, parece que se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes telemáticamente, bien a través de la plataforma Mercurio, las que están incluidas en ella. En su defecto, se presentará a través del registro electrónico común de las administraciones públicas. Es posible que tras el estado de alarma se requiriera la presentación personal del solicitante conforme. No obstante, en este punto habrá que estar a lo dispuesto por cada Delegación y Subdelegación del Gobierno para su territorio.

Debido a lo extraordinario de esta situación y a la profusión de resoluciones e instrucciones, habrá que estar pendiente de posibles modificaciones o adaptaciones que se vayan realizando en cada momento

Nuevo curso gratuito de Formación en Gestión de Tiendas

Nuevo curso gratuito de Formación en Gestión de Tiendas

La Oficina Municipal de Información y Orientación para la Integración Social de la Población Inmigrantes (OFICINA SUR) organiza un nuevo curso gratuito centrado en la Formación en Gestión de Tiendas destinado a las salidas profesionales de cajero, auxiliar de comercio, dependiente y atención al cliente.

El itinerario comprende:

  • 200 horas de formación teórica.
  • 100 horas de formación práctica no laboral en empresas relevantes del sector.
  • Apoyo en la búsqueda de empleo e intermediación laboral.

 

Los interesados pueden inscribirse personalmente en la calle Vía Carpetana nº 99 el 7 de febrero a las 10:00 horas, en el teléfono 91.462.54.80 o enviando un correo electrónico a la dirección:  oficinainmigracion@oficinainmigracion.info.