Teatro, musicales, magia, cines… ¿Conoces las nuevas ofertas de Diverclick para afiliados?

Teatro, musicales, magia, cines… ¿Conoces las nuevas ofertas de Diverclick para afiliados?

A partir de este lunes, 20 de septiembre se abrirán los aforos al 100% en cines, teatros y espectáculos en Madrid. Es una gran noticia teniendo en cuenta que comienza la nueva temporada de teatro con muchas novedades e interesantes descuentos para los afiliados de USO-Madrid.

  • Teatro: Continúan los éxitos de la temporada pasada y muchas novedades en cartel.
  • Musicales: Vuelven El Rey León, Ghost, A Chorus Line, el gran estreno de Tina..
  • Magia: Nuevos espectáculos de El Mago Pop y el Mago Yunke,
  • Infantiles: Obras para disfrutar en Familia: Blancanieves, Peter Pan, Aladdin, Pinocho…
  • Exposiciones: Continúa Dino World en Madrid y abre Banksy en Barcelona.
  • Cine: Importantes descuentos en Kinépolis, Yelmo y Cinesa.
  • Parques temáticos: Port Aventura, Terra Natura, Cabárceno, y muchos más en toda España.
  • Viajes y Hoteles: Descuentos extra del 6% en las principales mayoristas (Catai, Jolidey, Quelonea, Costa Cruceros, Msc, Iberostar…) y hasta 35% en hoteles.
Todo lo que debes saber sobre el certificado de manipulación de alimentos

Todo lo que debes saber sobre el certificado de manipulación de alimentos

¿Qué es un certificado de manipulación de alimentos?

El carnet de manipulador de alimentos es un documento acreditativo de formación especializada en Seguridad Alimentaria. Además de ser necesario para demostrar documentalmente esta formación ante Sanidad, el curso de manipulador que se hace previamente a recibir este carnet sirve para suministrar alimentos seguros.

¿Para qué necesito el certificado de manipulación de alimentos?

Si en tu actividad laboral entras en contacto con productos destinados a la alimentación durante su preparación, transformación, elaboración, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio, tienes que recibir formación en Seguridad e higiene alimentaria.

Es necesario si trabajas en bares, restaurantes, supermercados, guarderías, trasporte de alimentos, fabricas de envasado y manipulación, hostelería comercio, sector cárnico y pescados, comedores escolares, residencias geriátricas, ayuda a domicilio.,etc.

¿Cómo renovar el carnet de manipulador de alimentos?

Si tu carnet de manipulador de alimentos fue emitido con anterioridad a 2017 debes renovarlo, ya que la normativa que lo regulaba (RD 2505/83) indicaba de forma expresa la obligatoriedad de renovar cada 4 años. En la actualidad, los Certificados emitidos conforme a la nueva legislación no especifican un periodo concreto de validez. No obstante, basándonos en la obligación que tienen todas las empresas alimentarias de asegurar la correcta formación de sus trabajadores en lo relativo a prácticas correctas de higiene y que ésta, por definición, debe ser continuada y adecuada a la actividad laboral que se desempeña, se sigue recomendando renovar, como máximo, cada 4 años.

¿Cuánto cuesta y cómo lo hago?

El precio de este certificado es variable, lo puedes encontrar desde 10 euros hasta 50. Dejamos a continuación algunos enlaces de distintas entidades que los imparten:

Madrid elimina las restricciones horarias y amplía los aforos

Madrid elimina las restricciones horarias y amplía los aforos

Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de la región a partir de este lunes 20 de septiembre. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores «ante la favorable situación epidemiológica de la covid-19 y de vacunación», según el gobierno madrileño.

La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que entrarán en vigor a partir de este lunes. Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.

Hostelería, restauración y ocio nocturno

La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.

También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.

Actividades culturales

El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.

En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.

En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.

Instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.

Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.

¿Qué coches pueden circular por Madrid? Así queda la ordenanza de Movilidad Sostenible, el nuevo Madrid Central

¿Qué coches pueden circular por Madrid? Así queda la ordenanza de Movilidad Sostenible, el nuevo Madrid Central

La ciudad de Madrid cuenta desde este lunes con una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible tras obtener la mayoría de los votos favorables en el Pleno de Cibeles gracias al ‘sí’ de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs), así como a los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto. Vox, el PSOE y Más Madrid han votado en contra.

De este modo, Madrid continuará teniendo zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes. Serán dos zonas en concreto: una en el Centro y otra en Plaza Elíptica. Se establece además el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022.

La ordenanza entrará en vigor una vez que se publique en el BOCM tras aprobarse en el Pleno del pasado lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central.

Zonas de bajas emisiones en Madrid

La ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE (zona de bajas emisiones) de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales. Se incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona.

El perímetro de Madrid Central será el mismo que el de la nueva Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro y entrará en vigor el mismo día en el que se publique la nueva ordenanza, salvo la disposición transitoria para que accedan los comerciantes, para la que hay un plazo de tres meses.

Los sistemas de control de acceso de cámaras tienen un preaviso de dos meses. Pese a ello, se podrá multar por accesos indebidos.

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6%, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, y entrará en vigor a los tres meses de publicación, esto es, en diciembre, y también habrá dos meses de preaviso.

El Ayuntamiento de Madrid enviará a los vecinos de Centro y a los comerciantes las nuevas modificaciones respecto al antiguo Madrid Central. Si bien, las matrículas autorizadas de vecinos ya estarán en el sistema.

Nuevas normas de circulación en las ZBE

Se contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.

Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

Bicicletas y patinetes

Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales (carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior).

Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles multimodales siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.

Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

Nueva tarifa del SER

La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.

El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C.

Se pondrá en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten. También, tras el periodo de enmiendas, habrá un bus a demanda diurno en algunas zonas de la capital.

El decreto del Gobierno para atajar la subida del precio de la luz llega tarde y es insuficiente

El decreto del Gobierno para atajar la subida del precio de la luz llega tarde y es insuficiente

USO considera que el Decreto-Ley del Gobierno para frenar la subida del precio de la luz, que hoy es más de un 200% más cara que el año pasado, es tardío e insuficiente. El coste, que amenaza con asfixiar a la industria electrointensiva y ya notan los propio ciudadanos en sus facturas, ha puesto en el disparadero la tasa de inflación anual.

No actúa sobre los problemas estructurales del sector energético

Desde USO valoramos positivamente este Decreto-Ley por la vocación del Ejecutivo de atajar la vulnerabilidad de las familias y la pobreza energética, dado lo imprescindible de contar con suministros de gas y luz a precios razonables. Sin embargo, entendemos que la medida llega tarde y resulta insuficiente.

Y resulta insuficiente porque la norma aprobada incorpora varios “parches” en forma de medidas transitorias, pero no actúa lo suficiente sobre problemas estructurales de fondo en el sector energético.

La limitación de acciones sobre las causas estructurales del precio de la energía es evidente. Falta ambición y una propuesta de acción coordinada a nivel europeo. Por otro lado se sigue sin abordar debidamente el problema del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 que protege a los inversores en tribunales privados.

Esto último es muy importante porque los riesgos de judicialización de las medidas ahora aprobadas por parte de las compañías afectadas no son menores. La incertidumbre sobre procesos que concluyan con el posterior reintegro del Estado, es decir, pagados por todos los ciudadanos a estas compañías y a sus accionistas, deben ser tenidos en cuenta.

Por otro lado, algunas de las medidas suponen de facto el aplazamiento del problema, con el pago de la factura en términos prácticos, generando una deuda ciudadana a futuro. Tampoco la reducción temporal de impuestos es una solución, en tanto el detrimento de ingresos públicos también actúa negativamente sobre la financiación de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía y las familias vulnerables. La aplicación de tipos superreducidos debiera ser estructural y compensada con otros ingresos fiscales… Seguir leyendo el artículo completo

Cómo homologar un título extranjero en España

Cómo homologar un título extranjero en España

La homologación de un título obtenido en el extranjero a un título español es necesario para que puedas acceder a una profesión regulada en las mismas condiciones que los titulados en España. Aquí te explicamos cómo homologar tu título extranjero, sea universitario o no.

Lo primero que debes saber es que el primer curso que se homologa en España es el equivalente a 4º de ESO, que se corresponde con el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria no tiene que realizar ningún trámite de convalidación/homologación de estudios.

Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que para tramitar una homologación o convalidación de estudios extranjeros no universitarios en el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno en Madrid hay que residir en la Comunidad de Madrid.

Homologación títulos extranjeros NO universitarios

Requisitos para homologar o convalidar un título o estudio

  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente y cumplan el resto de requisitos y la normativa existente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas o estudios parciales. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la E.S.O. o el Bachillerato, respectivamente.

No se puede homologar

  1. Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
  2. Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
  3. Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
  4. En ningún caso serán susceptibles de homologación al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria los estudios extranjeros cursados a distancia, en aplicación de los principios contemplados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010. Tampoco serán susceptibles de convalidación por Primero de Bachillerato ni homologación al título de Bachiller los estudios de sistemas educativos extranjeros cursados y títulos obtenidos, residiendo en España, mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

Aquí puedes encontrar toda la información y los impresos de solicitud.

Homologación de títulos extranjeros universitarios

Por la complejidad de los títulos universitarios y las especificaciones en función de diversas variantes como la profesión o el país de origen desde el que se homologa. Presentamos a continuación los enlaces a aquellos asuntos que generan mas interés en este tema.

 

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La fuga vacacional convierte a Madrid en la segunda región con la mayor subida del paro en agosto 

La fuga vacacional convierte a Madrid en la segunda región con la mayor subida del paro en agosto 

La dependencia del sector del turismo y la hostelería ha pasado factura a la Comunidad de Madrid, la segunda región en la que más ha aumentado el paro durante el mes de agosto con 3.526 desempleados más (+0,85%) con respecto al mes de julio, según los datos publicados este jueves por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

“La fuga de los madrileños a otras regiones durante la temporada estival y el cese de la actividad durante agosto ha provocado una caída brusca del 26,7% de los contratos firmados, lo que demuestra que necesitamos un profundo cambio de la estructura económica a largo plazo”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

Por ese motivo, el mayor aumento de parados se ha producido en el sector servicios, con 3.244 desempleados más que el mes pasado. También es sumamente preocupante la destrucción de empleo en el sector Industria (282 parados más) y en la Construcción (210 parados más). “Mientras sigamos dependiendo del sector del ocio, seguiremos padeciendo esta montaña rusa del paro”.

La crisis afecta más a las madrileñas

Actualmente hay 418.915 personas en paro en la región, de los cuales 172.357 son hombres y 246.558 son mujeres. “La pandemia ha afectado mayoritariamente a las mujeres, como suele suceder con todas las crisis económicas. Y todo ello con un 8% (33.406) de paro juvenil”, afirma Iniesta.

Los datos de la Seguridad Social también son sumamente preocupantes, con una pérdida en agosto de 25.069 cotizantes respecto al mes de julio (-0,77%), lo que sitúa el número total de ocupados en 3.245.620.

El dato de paro de agosto, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Certificado de profesionalidad. Qué es y cómo se obtiene

Certificado de profesionalidad. Qué es y cómo se obtiene

El certificado de profesionalidad es un documento que acredita oficialmente la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con reconocimientos en el mercado laboral y validez en toda España. Sirven tanto como vía de acceso para otras formaciones de nivel superior como para tener un titulo que pueda validar nuestros años de experiencia laboral.

Se estructuran en 26 familias profesionales: Actividades físicas y deportivas, Administración y gestión, Agraria, Artes gráficas, Artes y artesanías, Comercio y marketing, Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica, Energía y agua, Fabricación mecánica, Hostelería y turismo, Imagen personal, Imagen y sonido, Industrias alimentarias, Industrias extractivas, Informática y comunicaciones, Instalación y mantenimiento, Madera, mueble y corcho, Marítimo pesquera, Química, Sanidad, Seguridad y medio ambiente, Servicios socioculturales y a la comunidad, Textil y confección y piel, Transporte y mantenimiento de vehículos, Vidrio y cerámica.

Niveles de certificados

  • Nivel 1. No hace falta requisitos académicos o profesionales previos.
  • Nivel 2. Hay que tener el graduado en ESO. FP1, Graduado escolar o certificado de nivel 1 en la misma familias y área profesional o cumplir alguno de los requisitos equivalentes.
  • Nivel 3. Bachillerato, FP2, ciclo de grado superior. Estudios universitarios, o nivel 2 en la misma familia y área profesional o requisitos equivalentes.

Vías para obtener un certificado de profesionalidad

  • Mediante cursos de formación profesional para el empleo.
  • Mediante el reconocimiento de competencias profesionales.

Cursos de formación profesional para el empleo.

Se puede obtener un certificado de profesionalidad si se ha superado toda la formación asociada a ese título. Esto se puede hacer cursando una o varias acciones formativas hasta completar todos los módulos (formativos y de práctica en centros de trabajo) que lo componen.

En el caso de superar sólo una parte de los módulos formativos que componen el certificado se puede obtener una acreditación parcial acumulable de la/s unidad/es de competencia superada/s.

Toda la FORMACIÓN realizada debe cumplir unos requisitos determinados para poder ser acreditada. Estos requisitos afectan tanto a la entidad de formación, los formadores y el programa impartido, como al alumno.

Mediante el reconocimiento de competencias profesionales.

También se puede obtener un certificado de profesionalidad si se demuestra que las competencias profesionales correspondientes se han adquirido a través de la EXPERIENCIA LABORAL o de la FORMACIÓN NO FORMAL.

Para participar en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio), es preciso que la Administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid, publique una convocatoria y que la persona interesada cumpla los requisitos de participación que se indiquen en la misma.
En general, los requisitos de participación en estos procedimientos son:

  1. Ser mayor de 18 años, para las unidades de competencia relacionadas con cualificaciones profesionales de nivel 1 y 20 años para las de niveles 2 y 3.
  2. Tener nacionalidad española, ciudadanía de la Unión Europea o autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor en España.
  3. Tener más de dos años de experiencia laboral, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, en los últimos 15 años o 200 horas de formación en los últimos 10 años, relacionada con las competencias a acreditar en el nivel 1 de cualificación. O tener 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2000 horas trabajadas, en los últimos 15 años o 300 horas de formación en los últimos 10 años para las cualificaciones de los niveles 2 y 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenda acreditar contemplen una duración inferior a las 300 horas, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Fases de acreditación

La persona interesada debe presentar la solicitud de inscripción una vez publicada la convocatoria, aportando documentación justificativa de su historial profesional y formativo. El candidato admitido participará en un procedimiento que consta de tres fases:

1. Asesoramiento: Expertos en el sector profesional habilitados para esta función ayudan al candidato a revisar su historial profesional y formativo y a identificar las competencias adquiridas y las que le pueden faltar. Estos asesores elaboran un informe sobre la conveniencia de pasar a la siguiente fase o la de completar la formación.

2. Evaluación: Expertos en el sector profesional habilitados para esta función evalúan las competencias profesionales que el candidato desea acreditar utilizando diversos instrumentos y pruebas.

3. Acreditación: La Administración expide una acreditación de las unidades de competencia demostradas. Esta acreditación es acumulable de cara a solicitar un certificado de profesionalidad o a obtener un título de formación profesional.

Para más información: Certificados de profesionalidad en la Comunidad de Madrid

 

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Horas extra: ¿qué son? ¿Cómo se pagan?

Horas extra: ¿qué son? ¿Cómo se pagan?

Muchos trabajadores trabajan más horas de las que se establece en su jornada laboral ordinaria. Este exceso se conoce como horas extra. El registro obligatorio de jornada se estableció para evitar el fraude de las empresas con respecto a las horas extraordinarias. A pesar de ello, estas horas no se reconocen correctamente en muchos casos. De hecho, los trabajadores madrileños (45%) son los que más horas extra realizan sin recibir reconocimiento a cambio por parte de su empresa. La situación de los mismos se ha agravado en el último año a causa de la COVID, según datos de un informe de Infojobs.

Para saber qué se consideran horas extra, que puede ser diferente para cada trabajador, vamos a analizar qué son las horas extra; quién puede realizarlas; si existe obligación por parte del trabajador a llevarlas a cabo o cómo se pagan. Desde USO también te recomendamos que  revises qué dice tu propio convenio colectivo y tu contrato de trabajo. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tus delegados.

¿Qué son las horas extra?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que:

tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios y contratos individuales, siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada, pueden reducirla.

No contarán como horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar daños o siniestros urgentes.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Cualquier persona trabajadora, de forma voluntaria, puede realizar horas extraordinarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

No podrán realizar horas extra:

  • Menores de edad
  • Contratos de ´formación
  • Contratos a tiempo parcial
  • Trabajadores con turnos de horario nocturno
  • Afectados por ERTE de reducción de jornada

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

El número de horas extra anuales no puede ser superior a las 80. Excepto para las personas trabajadoras con una jornada inferior a la general en la empresa, cuyo máximo de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que su jornada.

¿Cómo se remuneran las horas extra?

La remuneración se establece en el convenio colectivo o en el contrato individual, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

También se pueden compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido y, en ausencia de pacto, se entenderá que esas horas extra deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cómo se computan?

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, hay que realizar correctamente el registro diario de jornada y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

La Comunidad de Madrid premiará las buenas prácticas en la prevención y control del coronavirus en el ámbito laboral

La Comunidad de Madrid premiará las buenas prácticas en la prevención y control del coronavirus en el ámbito laboral

Las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones y empresas para la prevención y el control del coronavirus son esenciales para garantizar la salud de los trabajadores y así lo tendrá en cuenta la Comunidad de Madrid en la IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales.

De esta manera, se evaluará la implantación de medidas complementarias a las ya obligatorias por ley, como puede ser la gestión de contactos extralaborales de los trabajadores; contar con un protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos; y disponer de un sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por una entidad externa.

Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas, una para aquellas empresas o entidades con una plantilla entre 1 y 50 trabajadores, y otra para las que cuenten con más de 50 empleados.

Por cada una de las categorías descritas se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones requeridas, un primer premio y dos menciones especiales del jurado a quienes resulten finalistas.

El plazo para presentar las candidaturas finaliza el 19 de septiembre. Consulta la información completa de las bases.