USO-Madrid gana las elecciones en FISSA Ministerio de Fomento con 4 delegados

USO-Madrid ha ganado las elecciones sindicales celebradas ayer en FISSA lote 6 del Ministerio de Fomento. Nuestra organización ha sido la más votada por los trabajadores y ese apoyo se ha traducido en 4 delegados de los 9 que había en juego. Esto supone todo un logro y un reconocimiento a la labor de los delegados de USO en la empresa de limpieza. Enhorabuena compañeros.

RESULTADO

  • USO: 4 delegados
  • CCOO: 3 delegados
  • UGT: 2 delegados
Madrid inicia este miércoles la vacunación para personas de 40 a 49 años

Madrid inicia este miércoles la vacunación para personas de 40 a 49 años

A partir de este miércoles la Comunidad de Madrid abre la vacunación frente a la covid-19 a la población general de 40 a 49 años de edad, inicialmente la franja comprendida entre los 46 y 49 años, es decir, los nacidos entre los años 1975 y 1972, que suman más de 466.000 ciudadanos en la región.

Este grupo de población recibirá su primera dosis frente al COVID-19 en centros hospitalarios públicos madrileños. Para ello, Sanidad comenzó a enviar ayer un mensaje SMS interactivo a los teléfonos móviles de estos ciudadanos, que podrán confirmar la cita o solicitar un cambio de fecha. Si el usuario no confirma su cita a través de la opción habilitada para ello, recibirá una llamada telefónica para poder hacerlo desde el número de teléfono 91 502 60 58, perteneciente al Centro de Atención Personalizada (CAP) de la Consejería de Sanidad.

Además, la Comunidad de Madrid dispone de un número de teléfono gratuito de información sobre la vacunación frente al COVID-19 y al que los ciudadanos pueden llamar para resolver posibles dudas: 900 102 112.

La CRS de USO-Madrid abona 1.800 euros a los trabajadores de John Deere penalizados por la huelga

La CRS de USO-Madrid abona 1.800 euros a los trabajadores de John Deere penalizados por la huelga

El secretario de Igualdad, Acción Social y Empleo de USO-Madrid, Víctor Cajide, y el secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de la Federación de Industria de USO, Raúl Montoya, han entregado este martes los cheques de la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) a los representantes de la sección sindical de USO en John Deere.

La cuantía total de las ayudas de la CRS asciende a 1.804,53 euros, en compensación por los días de paro que los trabajadores han realizado desde el pasado mes de diciembre hasta marzo de este año.

La sección sindical de USO en John Deere Ibérica convocó diversas huelgas parciales junto a los sindicatos CSIF y CCOO para exigir la readmisión de once compañeros, despedidos el pasado 1 de diciembre, y para reclamar que la empresa cumpla el convenio colectivo, que impedía el cese de trabajadores por los motivos aludidos desde la empresa.

Después de meses de movilización, la empresa finalmente tuvo que rectificar y dejó sin efectos dichos despidos. Una vez más, se demuestra que la CRS es un instrumento fundamental en la lucha y la acción sindical que USO realiza en la ayuda de este tipo de conflicto.

USO convoca concentraciones en contra del ERE en Orange

USO convoca concentraciones en contra del ERE en Orange

Los delegados de USO en Orange han convocado varias concentraciones para protestar por el ERE de la empresa francesa y que afectará 485 personas en su principal filial española. Las concentraciones se han convocado frente a la tienda de Orange ubicada en la Puerta del Sol y tendrán lugar al menos los dos próximos domingos de este mes (6 y 13 de junio) de 12 a 13 horas, dependiendo de cómo avancen las negociaciones.

La postura inicial de Orange planteada a los sindicatos es un ERE para 485 personas, que incluye la «salida de los trabajadores de forma principalmente voluntaria», dicen desde la empresa, «aunque se podría llegar a despidos forzosos en caso de no cubrir el objetivo de salida, así como el compromiso de estudiar prejubilaciones a partir de 55 años».

USO se opone a este ERE para un 15% de la plantilla de Orange España. Los delegados de USO en Orange consideran que el expediente de regulación de empleo “representa un fracaso absoluto para el CEO y una falta de responsabilidad y respeto hacia la plantilla”.

A pesar del esfuerzo de los trabajadores de Orange, “lamentablemente, como siempre en estas situaciones, la plantilla paga las malas decisiones del equipo directivo”, señalan los delegados de USO. También han denunciado que este ERE llega tras “una mala planificación, una implementación de las medidas a adoptar mala e incompetente y una gestión poco adecuada de las expectativas de los clientes”.

CONCENTRACIÓN CONTRA EL ERE EN ORANGE

  • Días: 6 y 13 de junio
  • Hora: 12 – 13 horas
  • Lugar: Puerta del Sol, frente a la tienda de Orange
DISA-SHELL. Descuento para afiliados en gasolina y diésel

DISA-SHELL. Descuento para afiliados en gasolina y diésel

Los afiliados de USO pueden disfrutar de descuentos en el repostaje de gasolina y diésel en las estaciones de servicio DISA-SHELL gracias a la firma de un nuevo convenio de colaboración entre ambas organizaciones.

Los descuentos son:

  • Combustibles: 5 céntimos el litro en gasolinas y gasóleos.
  • 20% de descuento en los puentes de lavado.

Para acceder a dichos descuentos debéis obtener la TARJETA DISA CONTADO. Si deseas obtener la tarjeta y disfrutar de tu descuento, debes enviar un correo electrónico a prensa@uso-madrid, indicando tu nombre y tu DNI. Recuerda que debes estar al corriente de los pagos en tu cuota de afiliado.

FAC-USO convoca una manifestación contra el fraude y los contratos abusivos en la Administración

FAC-USO convoca una manifestación contra el fraude y los contratos abusivos en la Administración

La Federación de Atención a la Ciudadanía (FAC-USO) ha convocado una manifestación contra la situación de casi 800.000 trabajadores que se encuentran en situación de Fraude de Ley y/o con contrataciones abusivas en las administraciones públicas. La manifestación será el próximo día 19 de junio en Madrid.

La posición de la USO en esta situación siempre ha sido buscar una solución para las personas, no para los puestos. Los trabajadores se encuentran en una situación anómala y perjudicial y mientras otros sindicatos hablan de puestos, se olvidan de cientos de miles de afectados que se pueden ver abocados al despido y/o cese en sus puestos de trabajo, la mayoría de ellos con más de 20 años trabajando en las administraciones públicas.

Desde el 2013, la FAC-USO ha estado denunciando esta situación y haciendo campañas específicas para iniciar las reclamaciones oportunas. Es en estos últimos años, cuando más se ha visualizado este problema. Creemos que las soluciones vienen por el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y con desarrollo legislativo del TREBEP, que contempla esta posibilidad en su artículo 61.

No coincidimos con algunas coordinadoras en asuntos como las impugnaciones de OPE´s y concursos, ya que entendemos perjudica a otros colectivos (hay que sumar desde el principio de empleo digno, no del precario, y queremos sumar a otros colectivos contra esta situación injusta), pero si en el resultado final que es la fijeza, y la solución que proponemos es viable y directa, solo es necesaria la voluntad política de hacerla.

 

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras tras el descenso del paro en Madrid

Luces y sombras al conocer los datos del paro de mayo, que registra el cuarto mayor descenso en relación al mes de abril. Una buena noticia que alivia la situación de casi 10.600 hogares. El descenso madrileños desempleados en un 2,41% está casi un punto por debajo de la media nacional, en buena parte debido a «un efecto rebote del fin de las medidas más restrictivas y de la vuelta del turismo y la hostelería”, analiza Joaquín Pérez, secretario general de USO.

El dato de paro de mayo, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 338.422, lo que se traduce en 8.410 menos que en abril; seguido de Construcción, con 31.297, que cuenta con 620 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 23.685, lo que supone un total de 653 desempleados menos y Agricultura, con 3.369 desempleados en este sector, lo que se traduce en 113 parados menos. “No podemos volver a pecar de apostar por un solo sector: en 2008 fue la construcción y ahora es el turismo el golpeado. La creación de empleo exprés no ofrece ninguna garantía de futuro”, advierte Pérez.

Del total de contratos, 33.519 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 707 más de los firmados en abril, una subida del 9,31%. Los temporales sumaron 154.954, lo que supone 19.547 más que en el mes anterior (+14,4%).

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 428.054 personas en paro, 180.082 son hombres y 247.972 son mujeres. Además, 35.385 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 18.631 son hombres y 16.754 son mujeres.

Un total de 211.364 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.008 personas obtuvieron prestación contributiva; 74.202, subsidio y 12.154, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 881,9 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 313 millones de euros en la región.

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

Nueva prórroga del “Plan Me Cuida”: hasta el 30 de septiembre de 2021

El “Plan Me Cuida” se prorroga por quinta vez, ahora hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia por covid-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del “Plan Me Cuida”, junto al resto de medidas del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. Su principal objetivo es que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación a tenor de la pandemia.

El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Recordemos que solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben acreditar las circunstancias excepcionales antes mencionadas. También se incluyen las circunstancias derivadas de decisiones institucionales relacionadas con el virus. Como, por ejemplo, cierre de centros educativos, o cuando una persona que se encargaba del cuidado de familiares hubiera tenido que dejar de ejercer esa labor por razones derivadas de la pandemia.

Adaptación de jornada laboral y reducción de jornada, las medidas principales
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan Me Cuida son: por un lado, la adaptación de la jornada laboral, que no supone la pérdida de salario al mantenerse la jornada (distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo). Y, por otro, la reducción de jornada, que supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.

Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.

Desde USO consideramos que medidas como esta deben ser aprobadas a tiempo. Como ocurre con otras medidas como la prórroga de los ERTE, estirarlo hasta el último día genera mucha incertidumbre. Hay familias que no sabían qué iba a pasar con su conciliación familiar la próxima semana hasta que no se han prorrogado las medidas: 4 días antes de la finalización de la última prórroga aprobada por el Gobierno.

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.

Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.

Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:

  • variaciones en los sectores protegidos;
  • modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
  • un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

¿Cuándo entran en vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021?

El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.

¿Cuánto dura la prórroga?

La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.

¿Cuáles de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre?

  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
  • También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
  • Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

¿En qué consisten los ERTE por impedimento o limitación a la actividad?

Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.

¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?

Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.

Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

¿Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores?

Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19?

Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.

Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?

En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.

Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.

¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?

El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

¿Qué novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos?

Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).

Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.

Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´ para aclarar todas tus dudas.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).

Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.

Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.

En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?

Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.

¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?

Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.