por Juan José Rodríguez | Abr 6, 2021 | Economía, Empleo
El año de la pandemia se salda con un 21,41% más de paro en Madrid con respecto a marzo del año pasado. Ahora mismo tenemos un total de 441.630 personas paradas en la región, lo que supone un aumento de 77.870 personas en el último año.
«La bajada del 1,22% registrada en marzo en relación al mes de febrero es positiva, pero no es motivo de alivio, especialmente teniendo en cuenta que ese descenso está casi tres décimas por debajo de la media en España», señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.
«Necesitamos que los partidos políticos salgan del modo campaña. Estamos ante un panorama desalentador en el que los líderes políticos ahora mismo sólo tienen un objetivo en mente: el 4M. Los trabajadores van después», denuncia Conchi Iniesta.
«Seguimos dependiendo de una visión cortoplacista, basada en políticas de subsidio con fecha de caducidad», señala Iniesta. «Estamos a poco más de un mes de que acabe el estado de alarma y también la última prórroga de los ERTE excepcionales. Los trabajadores temen por su futuro, sumamente preocupante teniendo en cuenta que muchas empresas ya han iniciado el proceso para el ERE.»
«Llevamos ya un año de pandemia y seguimos sin ver un plan económico a largo plazo. No tenemos sobre la mesa ni una propuesta seria para la creación de empleo, la reforma de la legislación laboral y una transformación profunda del sistema productivo con una clara apuesta por la investigación y la digitalización. Y desgraciadamente lo seguiremos lamentando cuando lleguen las cifras del paro de los próximos meses».
por Juan José Rodríguez | Abr 6, 2021 | Economía, Empleo
La campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y la presentación de la declaración por internet podrá realizarse hasta el 30 de junio. Si la presentación es por teléfono o presencial, el periodo es del 6 de mayo al 2 de junio.
Consulta tu borrador y comprueba que todos los datos sean correctos. Debes autentificarte por alguno de los medios reconocidos por Hacienda: un certificado electrónico reconocido, la “Cl@ave PIN” o el número de referencia. Y, para la declaración de la renta de este año, ten especial cuidado sin has estado en ERTE, has percibido el IMV o si aplicas deducciones por maternidad. Desde USO te damos las claves.
Además, no olvides incluir en la casilla 14 la cuota sindical, que desgrava en la declaración de la renta.
ERTE en la Declaración de la Renta 2020
USO registró el pasado 16 de junio en el Ministerio de Hacienda un escrito en el que se solicitaba que no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectados por un ERTE. En la solicitud, a la que el Ministerio no dio respuesta, pedíamos que se pusieran en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus para la Declaración de la Renta de 2020.
Con la llegada de esta campaña de la Renta, los ERTE derivados del coronavirus que estaban pensados para evitar una emergencia social en 2020 y el desplome insostenible del empleo se van a convertir en un nuevo lastre para miles de trabajadores. Estos se verán doblemente penalizados. Por un lado, con el descenso de sus ingresos al percibir un 70% de su base reguladora y, por otro, al tener que pagar por tener un segundo pagador.
Al no adoptar ninguna medida excepcional desde el Gobierno, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se siguen calificando como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo que no están exentas. La única medida al respecto fue la aprobada el pasado Viernes Santo, 2 de abril, de permitir fraccionar el pago en seis meses si el contribuyente ha estado en ERTE, pero no exentar a los afectados del SEPE como segundo pagador a pesar de ser una medida excepcional.
¿Cuándo se está obligado a declarar?
Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.
En el caso de tener dos o más pagadores, que sería la situación de los trabajadores en ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador y los otros, si los hubiera, supera los 1.500 euros.
¿Qué ocurre si el SEPE me ha pagado más de lo que me correspondía?
Como ya denunciamos desde USO, la pésima redacción de las prórrogas de los ERTE ha llevado a problemas de interpretación. Estos, junto al colapso del SEPE, han provocado en algunos casos que se haya realizado un abono superior al que correspondía.
Si estáis en esta situación, desde USO recomendamos acudir al SEPE y a la Agencia Tributaria para saber exactamente cómo proceder. De cara a la Campaña de Renta, vuestro procedimiento será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado o continúo en ERTE?
Las madres que hayan estado en ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.
El importe total de la deducción por cada hijo menor de 3 años es de 1.200 euros anuales. Esto, en el caso de haber estado dada de alta durante todo el año. Además, podrá incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos. Ha de cumplirse el mismo requisito: estar en alta efectiva, no en ERTE.
¿Puede el padre aplicarse la deducción por maternidad?
Sí, podrá aplicársela el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia la tenga atribuida de forma exclusiva el padre. Este debe cumplir los mismos requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad correspondiente que se pide a la mujer.
Deducciones en la Declaración de la Renta para familias con hijos en 2020
Hay varias deducciones para familias con hijos que minoran la cuota diferencial, con independencia de que esta resulte positiva o negativa. Las deducciones para contribuyentes con cargas familiares son:
Deducción por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, de hasta 1.200 euros anuales.
Deducción por familia numerosa, de hasta 1.200 euros. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100%. Por tanto, puede ser de hasta 2.400 euros anuales. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
¿Están exentas las prestaciones por maternidad, paternidad o asimiladas?
Desde la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, estas prestaciones por maternidad o paternidad están exentas. Es decir, no están sujetas al IRPF.
¿Estoy obligado a presentar la declaración si he recibido el IMV?
Sí, debes presentar declaración. A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) percibido de la Seguridad Social está exento, tanto el titular del IMV como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, excepto los menores, están obligadas a presentar declaración de IRPF, aunque esa haya sido la única renta que hayan percibido.
Si se perciben otras rentas además del IMV, y se superan los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM), el exceso se considerará rendimiento de trabajo.
¿Tengo que declarar mi indemnización por despido?
Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación si no exceden los 180.000 euros. Si la indemnización supera esta cantidad, se deberá tributar como rendimiento del trabajo personal por la cantidad que exceda.
La exención de tributar por la indemnización por despido está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa. Esa desvinculación no será tal si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa u otra que esté participada por esta en un 25% o más.
El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa
Se deberá incluir en la declaración de la renta las cantidades percibidas por:
- la extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada, al término, por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
- despidos disciplinarios calificados como procedentes.
- extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese).
Pago único de la prestación por desempleo, exento
Está exento, independientemente de su importe, el pago único de las prestaciones por desempleo siempre que se destinen a:
- inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- incorporación a una cooperativa.
- la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente.
- creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.
Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años.
¿Hay otras exenciones para la declaración?
Entre otras exenciones de las rentas obtenidas, figura la incapacidad permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Por el contrario, no está exenta la incapacidad permanente, parcial o total, que inhabilita a la persona trabajadora solo para su profesión habitual, pero no para otras tareas.
Las pensiones procedentes del extranjero para contribuyentes en España gozarán de exención si se cumplen requisitos como que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
También estarán exentas otras prestaciones de trabajadores por cuenta propia, no integrados en la Seguridad Social, sino en otro tipo de mutualidades, siempre que sean situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas figuran igualmente en las exenciones. El perceptor, para ello, debe estar inhabilitado por completo para cualquier profesión por la lesión o enfermedad incapacitante.
Por el contrario, no están exentas de tributar prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que se perciban por otras entidades o empresas no públicas.
por Juan José Rodríguez | Mar 30, 2021 | Cuidadores domésticos
Hoy, 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Desde USO seguimos denunciando la situación de este sector feminizado, que sigue invisibilizado, y cuyas reivindicaciones no son atendidas por ninguno de los Gobiernos.
A pesar de las promesas de ratificación, a día de hoy el Gobierno continúa sin ratificar el Convenio nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos y la Recomendación nº 201 de la OIT que lo complementa.
Las trabajadoras del hogar, tratadas como trabajadoras de segunda
Las primeras normas aprobadas para equiparar las condiciones y derechos laborales del colectivo, que tenían que estar vigentes desde el 1 de enero de 2019, han sido pospuestas hasta 2023. Tras ocho años de espera, aún sigue sin constituirse el grupo de expertos que debe acompañar el proceso.
Lamentablemente, en estos momentos, las trabajadoras del hogar son tratadas como trabajadoras de segunda, una situación que no se da en ningún otro régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, a las trabajadoras del hogar no se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; no cotizan por su remuneración real, sino por tramos de cotización; no tienen derecho a prestación por desempleo, etc. Situaciones que repercuten en la jubilación, lo que les obliga a tener que trabajar hasta edades muy avanzadas, con el riesgo correspondiente para su salud y su vida digna en la vejez.
También durante el estado de alarma, fueron las grandes olvidadas. La solución aportada llegó mal y tarde, negando la realidad del sector y la precariedad, y convirtiendo la solicitud del subsidio en un complejo procedimiento, lento en su resolución y escaso en su dotación económica.
El colectivo sufre una triple discriminación, tal y como como denuncian las asociaciones de empleadas de hogar, como SEDOAC: mujeres, pobres y migrantes. La pandemia las ha afectado de forma directa y grave, quedándose sin empleo de un día para otro, o teniendo que trabajar internas, sin poder salir ni los fines de semana por miedo al contagio. La Ley de Extranjería, no ayuda en este proceso de normalización, ya que sigue poniendo trabas tanto a las trabajadoras como a los empleadores para regularizar su situación administrativa.
Regularización de salarios y cotizaciones a través de la Inspección de Trabajo
A los hogares que tengan contratada una trabajadora de empleo de hogar, dada de alta en la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo ha remitido una carta para comunicar la campaña a través de la cual se pretende regularizar los salarios y las cotizaciones de estas trabajadoras. Esta campaña, que llega un año tarde, además no llegará a todos los hogares que se encuentran en esta situación.
Como cada año, las familias que tienen contratada a una empleada de hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo con el salario mínimo interprofesional, cuando este sufre algún cambio. La Disposición Adicional 6ª el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorrogó el salario mínimo interprofesional para 2021. Pero si se da alguna variación en la cuantía salarial de las empleadas se hogar, se deberá de nuevo actualizar las retribuciones.
Este año, excepcionalmente, la actualización de salario se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario actualizado en 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes, para un contrato de trabajo a tiempo completo (40 horas semanales).
A partir del 1 de abril, si no se ha realizado la declaración del salario actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social se iniciarán actuaciones inspectoras. Estas pueden conllevar sanciones.
Beneficios a la cotización en 2021 para el colectivo
- Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas empleadoras, que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a una empleada de hogar de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleador no hubiera figurado de alta a tiempo completo en el citado Sistema Especial para la misma empleada, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- La reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, la bonificación indicada sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora, como en bonificaciones de cuotas a cargo de la misma, no serán de aplicación en los supuestos en que las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
por Juan José Rodríguez | Mar 25, 2021 | coronavirus
De cara a las elecciones a la Asamblea de Madrid del próximo 4 de mayo, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de recomendaciones y medidas preventivas ante el covid-19.
Recomendaciones generales
Con carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:
- Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
- Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
- Debe organizarse la entrada de las personas votantes en el local electoral de modo que se respete la distancia interpersonal recogida en este protocolo, controlando siempre el número de personas votantes presentes en el interior del local electoral a fin de garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad.
- En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio. Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
- Debe organizarse, siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral a fin de dirigir el flujo de personas que entran y salen y evitar el contacto entre ellas.
- Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.
- Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos o muebles no indispensables para el acto de la votación.
- En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.
- La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de dos metros. De no ser factible, y siempre que se empleen los equipos de protección previstos en este protocolo, deberá guardarse en todo caso un metro y medio, como mínimo, de distancia interpersonal.
Medidas organizativas
Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas:
- Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.
- La permanencia de las personas votantes en el local electoral será la indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.
- Se colocarán carteles informativos en los locales electorales que contengan las indicaciones de seguridad que se deban observar y, entre ellas, las relativas a la correcta utilización de guantes y mascarillas. Los carteles se colocarán en zonas visibles.
- Específicamente habrá carteles informativos e indicaciones en el suelo, con marcas espaciadas, de las distancias mínimas que han de mantenerse entre las personas votantes presentes en el local electoral y entre las personas votantes y las integrantes de la mesa electoral y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración). Los carteles y las marcas en el suelo deberán estar situados cada dos metros. Los carteles y las marcas se limitarán a dar la información precisa.
- Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en especial la policía local ) presentes en los locales podrán controlar los accesos y colaborar con el objetivo de que se gestionen adecuadamente los flujos de votantes a fin de garantizar el cumplimiento tanto de la limitación de presencia en el local electoral como de la distancia de seguridad,
- En la medida de lo posible, el número máximo de electores en cada mesa electoral no debe ser superior a 750.
Medidas de protección colectiva
Como medidas de protección colectiva se establecen las siguientes:
• Se dispondrá de productos de higiene, tales como geles hidroalcohólicos, que permitan a todas las personas que accedan al local electoral realizar una adecuada desinfección de manos.
por Juan José Rodríguez | Mar 24, 2021 | Cápsulas Inmigración, Entrevista de trabajo
Una vez que tu currículum ha conseguido superar los primeros filtros, llega el momento de afrontar la entrevista de trabajo. Esto significa que te consideran un posible candidato para ocupar el puesto ofertado y desean conocerte cara a cara. Procura estar tranquilo y sigue estos consejos para causar una gran impresión.
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Interés por el puesto de trabajo y por la empresa. En este sentido es importante que siempre antes de acudir a una entrevista hayamos buscado información acerca de la empresa. Podemos ver la pagina web, los departamentos, los ámbitos de trabajo.
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Puntualidad y apariencia agradable. Si por cualquier motivo de fuerza mayor nos retrasamos debemos de avisar.
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Sinceridad. No debemos mentir en una entrevista. Lo que podemos hacer es escoger aquellas respuestas que mas nos benefician y descartar las que nos puedan dejar fuera del proceso de selección.
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Soltura en las respuestas y en la comunicación no verbal. Evitaremos los monosílabos, tutear al entrevistador/ra y los excesos en las gesticulaciones.
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No ser agresivo/a, aunque las preguntas que nos formulen puedan ser molestas. Hay que contestar de forma calmada y justificada.
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por Juan José Rodríguez | Mar 24, 2021 | USO-Madrid
Los afiliados de USO-Madrid pueden tener a su alcance la implantología dental más avanzada gracias al acuerdo de colaboración alcanzado con Vericat Formación.
- Implante y corona por 595€ tanto para afiliados como para familiares directos
- Primera visita y radiografía panorámica gratis
- Garantía en implantes de por vida siguiendo las pautas de mantenimiento
El precio que se ofrece es aproximadamente un 60% menos del precio de un implante con corona convencional (implante + diente). Este precio reducido es posible gracias a que los tratamientos los realizan odontólogos colegiados que participan en el máster de Vericat Formación, impartido por cirujanos especializados en implantología dental.
Esta oferta es válida hasta el 31 de diciembre de 2021. Condiciones especiales para afiliados y familiares directos de USO-Madrid, presentando el carnet de afiliado a la USO.

por Juan José Rodríguez | Mar 24, 2021 | Buscar empleo, Cápsulas Inmigración
Buscar empleo no es una tarea fácil y tenemos que afrontar esta labor con paciencia ya que es un proceso que nos puede llevar semanas o meses. A continuación vamos a enumerar distintas formas o espacios a través de los que podemos acceder a un empleo:
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Contactos. Debemos informar a nuestro entorno (familia, amigos, conocidos) de la situación de búsqueda de empleo en la que nos encontramos.
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Enviar directamente nuestro CV a empresas de nuestro sector. Pj. Si trabajo como auxiliar sociosanitaria puedo coger el listado de residencias de la tercera edad o de centros de día de la ciudad en la que vivo y enviar mi c.v para que me tengan en cuenta en futuros procesos de selección.
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Periódicos (de pago y gratuitos) o programas de TVE (“Aquí hay trabajo”). Esta opción en la actualidad esta en desuso, pero par ciertos empleos puede resultar interesante.
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El SEPE. ( servicio publico de empleo). Es interesante apuntarse no solo por la búsqueda de empleo sino tambien por la cantidad de cursos gratuitos con practicas laborales que ofertan.
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ETT (empresas de trabajo temporal). Esta opción es una de las mas utilizada en la actualidad. Dentro de estas empresas hay algunas especializadas (en industria, limpieza, empleo de hogar) y otras que gestionan todo tipo de empleos.
Lo mejor es hacer una selección de aquellas que están en la zona en la que resides e ir en persona o hacerlo a través de las redes.
Enlace de las ETT más importantes.
Internet y redes sociales. Hoy en día es una de las opciones que mas se usan. Hay que tener en cuenta que lo primero que debes de hacer es crearte un correo electrónico. Después elaboras un buen CV y una carta de presentación y con esto realizado ya podremos ponernos a buscar en los portales mas importantes. A continuación os dejamos una lista:
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por Juan José Rodríguez | Mar 24, 2021 | Igualdad, Industria
El Comité de Empresa de Normon ha firmado el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso para eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y acabar con cualquier posible discriminación por razón de sexo en la empresa.
El plan se firmó el pasado viernes, 5 de marzo tras «un duro trabajo para velar por una mejora en las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar», según asegura la sección sindical de USO en Normon.
Entre los puntos más destacados del Plan de Igualdad, se encuentran las bases para «dar un orden a la movilidad interna» de cara a garantizar «la igualdad de oportunidades». También se ha establecido el proceso de «selección y acceso al empleo» que implicará una mayor «cercanía con los procesos de selección y la implantación de los currículums blancos».
Del mismo modo, el plan pretende «garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de no discriminación en materia retributiva», así como una mejor evaluación de los puestos de riesgo de cara a las bajas por maternidad.
por Juan José Rodríguez | Mar 23, 2021 | Empleados públicos, Enseñanza
El proceso de oposiciones para las 3.700 plazas de profesores para la Educación pública de la Comunidad de Madrid comenzará el sábado 19 de junio. Ese día dará inicio el procedimiento de ingreso que, como ha sido habitual, constará de las fases de concurso y prácticas. En la de
concurso se valorarán los méritos y la fase de prácticas, de carácter eliminatorio, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.
Se han inscrito cerca de 31.000 aspirantes, que optarán a una de las plazas públicas de la próxima convocatoria de oposiciones de profesores en la Comunidad de Madrid. En la actualidad, la Administración está comprobando que los aspirantes cumplan con los requisitos exigidos: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente o títulos equivalentes a efectos de docencia; disponer del máster oficial de secundaria o el CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica); y acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, entre otros.
En total, entre la convocatoria y la Oferta de Empleo Público, se van a ofrecer 3.090 plazas de profesores de Secundaria; 66 de Escuelas Oficiales de Idiomas; 34 de Música y Artes Escénicas; 19 de artes Plásticas y Diseño y 4 maestros de Artes Plásticas y Diseño, además de 487 profesores técnicos de FP.
Estos 3.700 nuevos profesores se incorporarán a los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid al inicio del próximo curso 2021/22 en el mes de septiembre.
por Juan José Rodríguez | Mar 23, 2021 | Acción sindical
La Audiencia Nacional ha emitido sentencia en la que declara que los contratos de trabajo de más de 400 tripulantes de cabina con Crewlink y Workforce para prestar servicios para Ryanair DAC constituyen una cesión ilegal de trabajadores, donde el verdadero empresario es Ryanair. Por tanto, la Audiencia reconoce el derecho de los trabajadores ilegalmente cedidos a optar por la condición de trabajadores en la aerolínea Ryanair.
Los más de 400 tripulantes afectados por esta sentencia, ahora podrán reclamar su derecho a ser reconocidos como trabajadores de Ryanair y a tener unas condiciones laborales equivalentes a aquellos contratados directamente por la aerolínea irlandesa. USO-Sector Aéreo recuerda que la diferencia salarial entre los tripulantes de agencia y los contratados por la propia Ryanair ronda entre el 40% y el 60%.
Tras esta sentencia, Ryanair no podrá continuar con su modelo de negocio ilegal en España. Un negocio que, desde 2004, cuando Ryanair inició el uso de “agencias” para contratar al personal de cabina, se ha basado en atentar contra los derechos de los trabajadores ya que la legislación obliga a retribuir de igual manera a trabajadores contratados por la propia empresa y a aquellos contratados por empresas de trabajo temporal. Gracias a este ilegal modelo, Ryanair ha competido durante años en el mercado laboral abaratando costes laborales de manera considerable y abusiva, en comparación a aquellos competidores que aplicaban las mismas condiciones a sus trabajadores.
Lidia Arasanz, de USO-Ryanair, valora esta nueva sentencia “con la que se vuelve a evidenciar que el modelo «exitoso» de Ryanair es fraudulento y basado en el abuso, como han calificado ya diversas sentencias y resoluciones de Inspección. La justicia española le ha enviado un rotundo mensaje a Ryanair: no todo vale”.
Por su parte, Manuel Lodeiro, de SITCPLA, confía “en la resolución favorable de aquellos conflictos que aún se encuentran a la espera de su valoración por los tribunales, cuya resolución es clave para crear una base legal robusta, que sirva para normalizar, al fin, las relaciones laborales en el seno de Ryanair”.
Denuncias ante Inspección de Trabajo
Los sindicatos USO y SITCPLA demandaron a la compañía irlandesa argumentando que en los diferentes contratos de trabajo existía un régimen disciplinario idéntico, un régimen de ruta, protocolo de prestación de servicios y guía para los trabajadores que son establecidos por Ryanair, iguales para todos los trabajadores, fueran estos contratados por Ryanair, Crewlink o Workforce.
Es decir, los trabajadores contratados por las denominadas “agencias de contratación” prestan sus servicios de igual forma que la plantilla de Ryanair, realizando las mismas tareas, portando el mismo uniforme, utilizando las mismas tarjetas de identificación y recibiendo una misma formación.
Estos hechos ya habían sido constatados por la Inspección de Trabajo, tras denuncia de los sindicatos, y ahora se confirman en sentencia de la Audiencia Nacional.