por Juan José Rodríguez | Feb 10, 2021 | Acción sindical
El último logro sindical por la transparencia y el derecho a la información, en este caso sobre salarios, ha tenido lugar en RTVE. USO ha tenido que recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para obligar a RTVE a facilitar la información sobre los salarios percibidos desde 2016 hasta la actualidad por todos los miembros directivos de la Corporación Radio Televisión Española.
Los representantes de los trabajadores se ven obligados día tras día a tener que recurrir tanto a Inspección Trabajo, a organismos independientes o a la vía judicial para poder obtener la información que empresas y administraciones públicas están obligadas a entregar por ley y que tan necesaria es para el trabajo sindical.
Las acciones que está llevando a cabo RTVE impidiendo el acceso a una información pública, solicitada por USO, son aún más graves si tenemos en cuenta que se trata de un ente público que, en teoría, debiera velar por la gestión transparente y eficaz del dinero público.
Desde USO tratamos de hacer cumplir la Ley de Transparencia y Buen Gobierno porque entendemos que la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son instrumentos de control de la Administración Pública por parte de la ciudadanía y sirven al mismo tiempo como herramientas de prevención de la corrupción.
Información sobre salarios de los directivos de RTVE
El sindicato USO realizó el pasado año una petición de información a RTVE para conocer los salarios percibidos por los miembros directivos de la Corporación desde 2016 hasta la actualidad.
A la petición de USO, RTVE solo informó sobre la retribución de la administradora única y del personal de la alta dirección de la Corporación RTVE, pero no del resto de directivos. Con esta respuesta, RTVE intentaba impedir el acceso a una información pública, que está obligada a ofrecer tanto legalmente como en virtud de un pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo.
Por ello, USO ha tenido que recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para hacer valer el derecho de acceso a la información para alcanzar la transparencia y objetividad en el ámbito público. Este Consejo estimó la reclamación presentada por el sindicato e instaba a la Corporación RTVE a proporcionar la información en un plazo máximo de 10 días hábiles. Concretamente, la retribución anual bruta percibida por el personal directivo que hubiera ocupado un puesto de dirección y subdirección de 2016 hasta la actualidad, de manera detallada.
Sin embargo, RTVE no ha procedido a facilitar dicha información, por lo que USO ha tenido que volver a solicitar a la administradora provisional única de RTVE que cumpla con esta resolución.
por Juan José Rodríguez | Feb 8, 2021 | Cápsulas Inmigración, Currículum
El currículum es la primera imagen que recibe la persona que decidirá si nos va a contratar o no. Es un resumen de nuestras habilidades personales, nuestra trayectoria personal y qué formación tenemos.
Recuerda que el trabajo que has realizado en España es igual de válido que el empleo que has tenido en el extranjero. Procura que tu currículum incluya toda tu vida laboral y todo el conocimiento que puedes aportar.
Consejos importantes
- Es muy importante que lo escribas a ordenador. Revisa que no haya faltas de ortografía.
- No te olvides de incluir tus datos personales de contacto, sobre todo un correo electrónico y un teléfono de contacto.
- A nadie le gusta el desorden. Procura que tus trabajos y tu experiencia formativa sigan un orden cronológico.
- Si tienes finalizados tus estudios, pero no están homologados, debes ponerlo en tu currículum. Puedes especificarlo entre paréntesis, pero no dejes nunca de poner en valor tu formación.
- Intenta que tu currículum no supere las dos páginas. Si tu experiencia es muy extensa selecciona lo mas relevante para el trabajo al que optas.
PRÓXIMAMENTE…
- 1.2. ¿Qué es lo que NUNCA debemos de poner en un CV?
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por Juan José Rodríguez | Feb 7, 2021 | Cápsulas Inmigración, Currículum
Ahora que ya sabes qué es lo que hay que poner en un currículum, llega el momento de saber qué detalles hay que evitar a toda costa.
- No especifiques cuál es tu estado civil. Tampoco debes añadir tu fecha de nacimiento. A nadie le importa y no aporta ninguna información sobre tus capacidades para realizar un trabajo.
- No pongas nunca tu NIE o DNI.
- Tu nacionalidad tampoco es relevante. No hace falta que lo especifiques en el currículum.
- La foto es opcional. Siempre es preferible añadirla, pero recuerda que debes elegir aquella que te muestre como una persona seria, trabajadora y profesional. No pueden aparecer más personas. Lo más acertado es escoger una similar a la que se utiliza para los documentos oficiales.
- Evita datos innecesarios que se dan por supuesto. Por ejemplo, si has ido a la universidad, no hace falta que incluyas que tienes el certificado de escolaridad. Directamente añade qué licenciatura o grado tienes.
- Evita hablar de tus afiliaciones a partidos políticos, grupos religiosos o cualquier otra entidad que pueda generar reticencias en la persona que decidirá si te contrata o no.
PRÓXIMAMENTE…
- 1.3. Ejemplos de currículum
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por Juan José Rodríguez | Feb 6, 2021 | Cápsulas Inmigración, Currículum
Hay tantos CV como personas. No hay una única forma de realizarlo y si buscas en internet o realizas cursos veras infinidad de ellos. En este pequeño post te vamos a hablar de los mas comunes o más sencillos, pero te dejaremos otros enlaces si quieres animarte a personalizar el tuyo.
Modelo cronológico
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Presenta la formación académica y la experiencia profesional en orden cronológico.
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Es el formato más usado.
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Esla mejor manera de estructurar el cv cuando queremos resaltar nuestra trayectoria profesional, destacando nuestra progresiva escalada profesional por diferentes empresas y cargos. Este tipo de cv se centra más en los puestos desempeñados que en las habilidades adquiridas.
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Debes usar este modelo de cv: si tienes una buena experiencia profesional, si no tienes periodos de tiempo sin trabajar, si no has cambiado mucho de trabajo, si buscas un puesto en la misma línea o mismo sector laboral. También es el más recomendable para candidatos con poca experiencia laboral, ya que permite destacar mucho mejor la formación.
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Inconveniente: al leerse de forma rápida, pueda mostrar más fácilmente la falta de reciclaje o formación y los periodos de inactividad laboral.
Modelo funcional
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El desarrollo de este cv distribuye la información por temas, la forma más usual de organizarlo es agrupando las experiencias en bloques.
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El objetivo de este tipo de cv es el de resaltar las habilidades desarrolladas y los logros obtenidos para desempeñar un puesto de trabajo.
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Es la forma ideal de resaltar el cv para aquellas personas que no han seguido una trayectoria profesional lineal, que se han pasado de un puesto a otro sin un objetivo definido, ya que permite hablar de habilidades, intereses, motivaciones y logros que no siempre usas en tu trabajo pero que pueden ser útiles.
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Este tipo de cv esconde “tus debilidades”.
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Se aconseja usarlo; si buscas tu primer empleo, si tienes una corta experiencia laboral, si quieres destacar tus habilidades por encima de la duración de tu experiencia laboral si has tenido muchos periodos de paro demasiados cambios de trabajo, si deseas hacer un giro o cambio radical en su trayectoria profesional, si piensas que tu edad puede ser una barrera, si has trabajado como free-lance o cuando quieres incorporarte al mercado laboral después de un largo periodo de inactividad.
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Inconveniente: no da importancia al periodo de tiempo que se ha estado en cada puesto ni al nombre de las empresas, limita la descripción del puesto y sus responsabilidades.
Modelo combinado o mixto
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En este tipo de cv se realiza una relación de los cargos y las empresas donde se ha trabajado en los últimos años para pasar a detallar las áreas de cada experiencia, los logros y éxitos obtenidos en el desempeño de cada uno de esos puestos; es decir se inicia con el formato funcional y termina con el cronológico.
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Es más difícil de redactar y complejo, pero tiene la ventaja de destacar la experiencia y habilidades que presenta el candidato en función del puesto al que opta.
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Permite flexibilidad y creatividad.
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Es ideal para aquellos profesionales que cuentan con una dilatada experiencia laboral.
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Es conveniente usar ese tipo de modelo siempre y cuando muestre claro lo que sabes, quieres y puedes hacer.
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Inconveniente: necesitas un cv. difetrente paraca puesto al que optas, porque cada uno tiene un enfoque diferente. Se utiliza para responder a una oferta concreta y no para una candidatura espontanea. Elimina información referente a tus habilidades y experiencia que puedes excluir si estas optando a más de un puesto en la misma compañía.
Enlaces para hacer tu currículum
PRÓXIMAMENTE…
- 1.4. ¿Para qué sirve una carta de presentación?
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por Juan José Rodríguez | Feb 5, 2021 | Cápsulas Inmigración, Currículum
La carta de presentación sirve para aumentar las posibilidades de que nos seleccionen para el puesto y distinguirnos del resto de aspirantes. Suele ir unida al currículum, pero no lo sustituye.
- Debe de ser personalizada y especifica para cada empresa. Algunas empresas incluyen en su página web un apartado de valores y principios. Aprovecha esa información para orientar las aptitudes que vas a destacar en tu carta de presentación.
- No repetir los datos que ya hemos puesto en nuestro currículum.
- Explicar las razones (profesionales/personales) que nos convierten en el mejor candidato para el puesto.
- Sugerir la posibilidad de concertar una entrevista (al final de la carta)
- Si conocemos a la persona de recurso humanos puedes dirigirte a ella.
- Si es para un puesto concreto explicar lo que te atrae de dicho puesto.
Enlaces de interés
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por Juan José Rodríguez | Feb 4, 2021 | Formación
La Secretaría de Formación de USO-Madrid pone en marcha un plan de formación regional gratuito dirigido prioritariamente a:
- Representación Legal de los Trabajadores y Secciones Sindicales.
- Afiliación relacionada con los procesos de negociación colectiva.
Esta formación está 100% subvencionada por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por lo que no consume créditos de formación de las empresas y no supone coste alguno para los participantes, que pueden formarse libremente sin necesidad de notificarlo a su empresa.
Estos cursos se imparten en modalidad online o en modalidad presencial. Todos los cursos presenciales se impartirán en horario de mañana en la sede de USO-Madrid. Para inscribirte debes completar el formulario que encontrarás en la página web de FEMXA.
Cursos Online
- Negociación colectiva | 30 horas.
- Mediación y resolución de conflictos | 35 horas.
- Contratación laboral | 60 horas.
- Comunicación, negociación e influencia | 50 horas.
- Funciones de los representantes de trabajadores | 40 horas.
Cursos Presenciales
Formación económica para cuadros sindicales | 15 horas.
- 1ª Edición: 9, 10 y 11 de Marzo.
- 2ª Edición: 21, 22 y 23 de Abril.
- 3ª Edición: 8, 9 y 10 de Junio.
- 4ª Edición: 8, 9 y 10 de Septiembre.
Negociación colectiva y acción sindical | 8 horas.
- 1ª Edición: 22 y 23 de Febrero.
- 2ª Edición: 5 y 6 de Abril.
- 3ª Edición: 21 y 22 de Junio.
- 4ª Edición: 13 y 14 de Septiembre.
Criterios de negociación colectiva con perspectiva de género, planes de igualdad y sensibilización | 4 horas.
- 1ª Edición: 4 de Marzo.
- 2ª Edición: 20 de Mayo.
- 3ª Edición: 24 de Junio.
Estrategia de difusión de contenidos en el marco de la negociación colectiva | 12 horas.
- 1ª Edición: 8 y 9 de Abril.
- 2ª Edición: 19 y 20 de Mayo.
Comunicación sindical | 8 horas.
- 1ª Edición: 5 y 6 de Mayo.
- 2ª Edición: 31 de Mayo y 1 de Junio.
Aplicación práctica del nuevo Reglamento de Protección de Datos | 4 horas.
- 1ª Edición: 15 de Abril.
- 2ª Edición: 3 de Junio.
Cómo hablar en público | 8 horas.
- 1ª Edición: 13 y 14 de Abril.
- 2ª Edición: 16 y 17 de Junio.
por Juan José Rodríguez | Feb 4, 2021 | Igualdad, Mujer
Hoy se publica la nueva normativa contra la brecha de género que establece, entre otras medidas, un nuevo “complemento de maternidad” para la pensiones. El BOE recoge el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de Seguridad Social y Económico.
Con respecto a la brecha de género en las pensiones, se crea un nuevo complemento de maternidad. Este mejora las condiciones y ahora puede ser solicitado también por los padres. Se abonará a partir del primer hijo y no del segundo.
El nuevo complemento de maternidad en las pensiones, al detalle
- Cuantía fija de casi 400 euros al año por hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. El importe del complemento por descendiente se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por descendiente. Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
- Se concederá a la madre o al padre.
- Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento de este complemento, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se establecen una serie de requisitos que se detallarán en el artículo 60, que se reforma, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Con la reforma, se posibilita que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados tengan acceso al complemento. Es decir, se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer) con la previsión de una “puerta abierta” para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
- El derecho al complemento por cada descendiente se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si este otro progenitor también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores que señala el artículo 60, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor, se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
- Se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
- Se pagará hasta que la brecha de género en pensiones baje del 5%. La brecha será el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.
¿Cómo se regula la percepción del complemento de maternidad?
La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
- Cada descendiente dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
- El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
- El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
- El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.
- Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.
Esta modificación se da a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12/XII/2019,asunto WA), que obligaba a España a modificar la ley por discriminatoria. En USO ya alertábamos de que esta resolución dejaba de lado el espíritu inicial de la norma, que era acabar con la brecha de género en las pensiones. Por ello, era necesario un nuevo redactado del complemento.
La brecha de género en las pensiones: un reflejo de la brecha en la vida laboral
No es exagerado afirmar que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones. Esto es reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los menores.
En este sentido, se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo. Y es esta una, sino la más importante, causa de esa brecha. Cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida. Así lo reconoce también el Real Decreto-ley aprobado.
La financiación de dicho complemento se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. La reforma también alcanza a la Ley de Clases Pasivas del Estado. Con ella, modifica su Disposición Adicional decimoctava.
USO pide que la lucha por la igualdad no se instrumentalice
En USO esperamos que, para el sistema de revisión de la brecha, se tengan en cuenta informes y propuestas de todos aquellos que estamos implicados en el trabajo por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El Real Decreto-ley contempla un sistema de revisión “a través del Diálogo Social” cada cinco años.
Sin embargo, “si esta revisión únicamente depende del Diálogo Social tal y como está establecido, entendemos que USO, como tercer sindicato de España, y organizaciones como la MERP, respaldada por dos millones de ciudadanos para trabajar por blindar unas pensiones dignas, no podremos participar de estas revisiones. Las brechas de género son un problema de toda la ciudadanía y en los sindicatos trabajamos cada día por disminuirla y erradicarla en última instancia. En USO tenemos mucho que aportar y lucharemos para no se saquen otros réditos de la igualdad“, apunta Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.
por Juan José Rodríguez | Feb 4, 2021 | coronavirus, Salud laboral
USO ha dirigido un escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para solicitar la ampliación del reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a todos los trabajadores presenciales.
El sindicato solicita que se amplíe el reconocimiento de las prestaciones por enfermedad profesional a los trabajadores y trabajadoras presenciales que día a día se exponen a contraer el virus en su lugar de trabajo o en el camino de ida y vuelta del mismo.
Para USO, este mismo derecho y reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional lo merecen el personal de limpieza; mantenimiento; transporte de mercancías y personas; logística; mensajería; seguridad privada; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; contact center; recogida de residuos y limpieza pública viaria; sector agropecuario; producción industrial; protección civil; farmacias; trabajadores de centros educativos; monitores; peluquería y estética; personal de supermercados. Y un largo etcétera de trabajadores que se exponen a diario a un posible contagio del virus por llevar a cabo su trabajo.
Enfermedad profesional solo para sanitarios
El Consejo de Ministros aprobó ayer, y se publica hoy en el BOE (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), la declaración de la covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. Este reconocimiento ofrece una cobertura durante toda la vida del trabajador sanitario.
Así, el artículo 6 “otorga al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Desde USO celebramos este reconocimiento al personal sanitario y sociosanitario, pero creemos que se produce un agravio comparativo importante. En primer lugar, hacia los trabajadores y trabajadoras de empresas auxiliares que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios, llevando a cabo labores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.
En segundo lugar, consideramos que ese reconocimiento se debe hacer extensivo al resto de trabajadores que, desde el primer momento en que se desencadenó la crisis sanitaria han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus, enfermando y muriendo. “Estos trabajadores sólo han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, lo que no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se va a reconocer el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
En resumen, esta discriminación demuestra lo que denunciamos en numerosas ocasiones: que el derecho a la salud y a la protección y cobertura ante la enfermedad varía dependiendo de quien sea la empresa contratante.
Otras reclamaciones
USO también ha reclamado anteriormente que el fallecimiento de las personas trabajadoras víctimas del covid-19, que se encuentren en situación de asimilada a accidente de trabajo, sea considerado, a todos los efectos, accidente laboral.
En esa petición exponíamos que, pesar de la modificación recogida en el RD-Ley 13/2020, desde nuestra experiencia y dada las peculiaridades de esta pandemia, muy pocas personas trabajadoras pueden demostrar que la causa exclusiva de su contagio tiene origen laboral. Por lo que, en caso de que contraigan el virus, no van a tener ese reconocimiento de accidente laboral más allá de la prestación económica si sobreviven y ningún reconocimiento en caso de fallecimiento.
por Juan José Rodríguez | Feb 2, 2021 | Economía, Empleo
Por cuarto mes consecutivos sube el número de parados en la Comunidad de Madrid hasta alcanzar un total de 439.684 desempleados, un 25,36% más que hace un año. Este mes de enero se ha seguido destruyendo empleo, con 7.168 parados más (1,66%) y también hemos perdido 32.423 cotizantes a la Seguridad Social (1%).
Los ERTE excepcionales son una medida necesaria para evitar que miles de trabajadores pierdan su empleo debido a la crisis económica del coronavirus. Pero “los ERTE no puede ser la única estrategia para evitar de forma artificial la destrucción de puestos de trabajo” señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta: “Esto es como el que pone cubos de agua para arreglar una gotera enorme en el tejado”.
Iniesta alerta de que las soluciones de urgencia improvisadas por las administraciones no son capaces de crear nuevos empleos y en breve tampoco evitarán la destrucción de puestos de trabajo: “La Universidad Europea ha anunciado un ERE con 275 despidos, Eurest plantea otro ERE con unas 800 personas afectadas, Douglas también ha anunciado 450 despidos solo en Madrid… la situación va a empeorar y mucho en los próximos meses”, afirma Iniesta.
“¿Hasta cuándo van a esperar los gobiernos nacional y autonómico para empezar a implantar medidas eficaces para crear empleos? A estas alturas ya deberían ser conscientes de que la situación no se va arreglar por si sola”, cuestiona Iniesta, “Llevamos diez meses de pandemia, nos acercamos al medio millón de parados en la región y el panorama que se avista para un futuro cercano es sumamente preocupante”.
por Juan José Rodríguez | Feb 2, 2021 | Acción sindical, Empleo
USO se opone al ERE anunciado por la empresa Douglas y que supondrá el despido de más de 600 personas y el cierre de 97 tiendas en toda España. Desde USO reivindicamos la labor de los trabajadores de Douglas y reclamamos que la empresa busque una transformación de los puestos de trabajo para adaptarlos al nuevo modelo de consumo, en lugar de optar por eliminarlos.
La empresa Douglas ha comunicado a sus trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo. La empresa alega que se ha producido un cambio en los hábitos de compra de los consumidores ante la crisis sanitaria provocada por la covid-19. Las restricciones han provocado un aumento de ventas online en detrimento de las visitas a las tiendas físicas.
Este argumento ha servido de excusa suficiente para que la empresa anuncie un ERE que afectará a todos los departamentos de las oficinas centrales y supondrá el cierre de más de un tercio de las 291 tiendas del grupo. En Madrid cerrarán 47 tiendas de las 97 que actualmente tienen abiertas, afectando a alrededor de 450 personas trabajadoras de las cerca de 900 que prestan sus servicios en esta comunidad.
Esta medida nos parece del todo desproporcionada dejando en la calle a más de 600 personas y dejando varias provincias sin ninguna tienda. Desde USO no podemos asumir que la digitalización y la transformación del modelo de consumo conlleve la pérdida masiva de empleo. Lo principal de las empresas es el valor humano y se debe buscar una medida de transformación de estos puestos de trabajo en lugar de eliminarlos.
El proceso comienza el día 12 de febrero con la constitución de la comisión negociadora, donde se establecerá el calendario de reuniones, y se prolongará hasta mediados de marzo.