Diálogos de reflexión sobre las trabajadoras del hogar: La economía sumergida y su impacto

Diálogos de reflexión sobre las trabajadoras del hogar: La economía sumergida y su impacto

La USO ha sido el único sindicato presente durante toda la serie de encuentros organizados por la Asociación de Investigación y Especialización Sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) y la Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC).

 

El tercer y último diálogo de reflexión del programa ‘Trabajadoras del hogar: Esenciales con Dignidad en el cuidado y sostenibilidad de la vida; hacia la consecución de la meta 5.4 ODS y el convenio 189 OIT’ versó sobre la economía sumergida en el empleo del hogar.

Ante todo, agradecemos a AIETI y SEDOAC que hayan contado con nosotros como representante de la perspectiva sindical. Junto con asociaciones de empleadas del hogar de otros territorios y entidades que trabajan con la parte empleadora, hemos podido aportar una visión bastante completa de algunos de los problemas que más preocupan a estas trabajadoras.

Los dos primeros diálogos se habían dedicado a la profesionalización del sector de las trabajadoras del hogar y al trabajo de las mujeres en régimen de internas. En este último, se plantearon cuestiones como cuál es el impacto en la vida de las mujeres que trabajan en la economía sumergida en el empleo del hogar o qué propuestas de mejora deben darse.

 

Mayor vulnerabilidad laboral, económica y social

USO-Madrid siempre ha denunciado que el colectivo de trabajadoras del hogar y cuidados es un sector altamente desprotegido y vulnerable en el ámbito sociolaboral. La económica sumergida coloca a las mujeres que trabajan en ella en una posición de mayor vulnerabilidad aún en todas las esferas; no sólo la laboral, sino también en la económica y social.

Entre las principales propuestas para mejorar esta situación se plantearon las siguientes:

    • Como principal, y necesaria, la modificación o derogación de la actual Ley de Extranjería, que es la mayor responsable de este nicho laboral.
    • Menor burocratización, así como mayor rapidez en la homologación de títulos obtenidos en el extranjero.
    • Facilitar la conciliación para favorecer la formación.
    • Compatibilizar las ayudas o las becas con los trabajos.
USO-Madrid participa en el Diálogo de reflexión sobre el trabajo de las mujeres en régimen de internas

USO-Madrid participa en el Diálogo de reflexión sobre el trabajo de las mujeres en régimen de internas

El régimen de internas es la única salida que encuentran muchas mujeres migrantes y un ámbito laboral en el que no siempre se respetan sus derechos debido a la falta de profesionalización

 

USO-Madrid está participando en una serie de diálogos de reflexión sobre el colectivo de mujeres que trabajan como empleadas de hogar, en el marco del programa ‘Trabajadoras del hogar: Esenciales con Dignidad en el cuidado y sostenibilidad de la vida; hacia la consecución de la meta 5.4 ODS y el convenio 189 OIT’, organizados por la Asociación de Investigación y Especialización Sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) y la Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC).

El primero de ellos versó sobre la profesionalización del sector de las empleadas del hogar y, con motivo de la celebración del Primero de Mayo, tuvo lugar una segunda jornada dedicada al trabajo de las mujeres adscritas al régimen de internas.

Asociaciones de trabajadoras del hogar, sindicatos, empresas intermediarias e instituciones académicas reflexionaron sobre cuestiones como si es necesario erradicar el régimen de interna en el empleo del hogar, qué proceso o medidas debería acompañar en el caso de ser factible o cómo deberían organizarse a nivel social los cuidados a personas dependientes para que este régimen dejase de ser una opción para familias y trabajadoras.

 

Categorizar y profesionalizar el empleo del hogar

En USO-Madrid atendemos a muchas mujeres que trabajan en el régimen de internas y, teniendo en cuenta lo que nos comparten sobre su situación laboral, podemos decir que en la mayoría de los casos es un ámbito laboral en el que no se cumplen las condiciones básicas que marca la legislación respecto a los derechos de estas trabajadoras (salarios, descansos semanales, horas de descanso diarias, festivos, etc.).

Defendemos la necesidad de articular las medidas necesarias para que estas trabajadoras puedan hacer valer sus derechos, conforme a la legislación vigente. También creemos que la categorización del sector ayudaría a profesionalizarlo y a concebir de distinta forma los trabajos que impliquen cuidados (salario, condiciones, formación, etc.) de aquellos que solo impliquen la limpieza del hogar.

Con el actual sistema social de cuidados, las necesidades existentes, la falta de recursos públicos para hacerles frente y la Ley de Extranjería en vigor (que avoca a muchas mujeres migrantes a que este trabajo se convierta en el único nicho laboral en el que pueden desarrollarse), nos hallamos ante una situación en la que, de no revertirse todas estas cuestiones, será casi imposible que pueda erradicarse el trabajo de interna, pues todos estos condicionantes hacen sea la única salida para hacer frente a la necesidad de cuidados, tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras.

 

El tercer y último Diálogo de la serie reflexionará sobre la economía sumergida en el empleo del hogar.

Los cambios en la solicitud de arraigo laboral en 2021

Los cambios en la solicitud de arraigo laboral en 2021

El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral. En una sentencia ha abierto nuevas vías para demostrar la relación laboral no inferior a seis meses a través del certificado de vida laboral, como prueba válida para solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

¿Cómo se accedía hasta ahora al arraigo laboral?

El arraigo laboral se recoge en el Real Decreto 557/2011 en el Art .124.1 que dice lo siguiente.
Se podrá solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar que ha existido una relación laboral como mínimo de 6 meses. Para acreditar esa relación laboral la persona solicitante deberá presentar una de las siguientes resoluciones:
    • Resolución judicial que reconozca dicha relación laboral.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral.

 

¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva Sentencia?

La novedad con esta Sentencia es que el Tribunal entiende que no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración sea solo por los dos medios que establecía la ley (que eran la resolución judicial y el acta de la inspección).

Entienden que se puede acreditar por otro medios de prueba válidos, como pueda ser un certificado de vida laboral, donde podemos acreditar una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido su vigencia.

STS 1184/2021 de 25/03/2021, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, recurso de casación 1602/2020

Esta sentencia deja abierta la puerta para solicitar el arraigo laboral a todas aquellas personas que se quedan de forma sobrevenida en situación administrativa irregular pero que con anterioridad contaban con una autorización de residencia y cumplían los requisitos que establece la ley.

 

¿Esto quiere decir que todas las personas solicitantes de asilo, cuya resolución sea denegatoria pueden acogerse al arraigo laboral?

No. Hay muchos supuestos posibles y habrá que reunir los requisitos para acogerse a esta figura.
Vemos a continuación algunos ejemplos:

Ejemplo 1. Mujer colombiana que lleva en España un año y medio, es solicitante de asilo, lleva dos meses trabajando como interna dada de alta en la seguridad social. Le acaban de comunicar que le deniegan su solicitud de asilo. ¿puede solicitar el arraigo laboral? En principio no podría solicitarlo. La ley exige que se demuestre una relación laboral de al menos 6 meses y llevar al menos dos años en España y en este caso no se cumplen ninguna de las dos.

Ejemplo 2. Mujer peruana que lleva 2 años y medio en España. Solicitante de asilo. Lleva 8 meses trabajando como interna y dada de alta en la seguridad social. Le comunican este mes la denegación de su solicitud de asilo. En este caso si que se darían los requisitos marcados por la ley. Ya que mediante el certificado de vida laboral podría demostrar que lleva mas de 6 meses trabajando y también puede acreditar su permanencia en España los últimos dos años. Así que podría acogerse a la figura del arraigo laboral.

NOTA: En los próximos días habrá que estar atentos para ver cómo incorporan las Oficinas de Extranjería esta sentencia y poder saber con total seguridad cual será la documentación y de qué forma se podrá solicitar esta autorización.

El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

Los permisos de estancia y trabajo de ciudadanos extranjeros se prorrogarán durante seis meses de forma automática. La Secretaría de Estado de Migraciones autoriza la extensión de que aquellos permisos que venzan durante el estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas.

De esta forma se da respuesta a la inseguridad jurídica que implicaba la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo tanto para los extranjeros que viven en España, como para los empleadores.

La orden publicada en el BOE del 20 de mayo solventa también la situación de colapso de la Administración ante las múltiples solicitudes de renovación. También resuelve aquellos casos en los que las peticiones no se han podido presentar por vía telemática o por correo administrativo debido a la pandemia del coronavirus, o bien por no tener los medios económicos para pagar la gestión.

De igual forma, se prorroga, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

¿Cuándo se puede solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y /o trabajo?

Se puede presentar la solicitud, durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma o hasta 90 días naturales después de finalizados esos 6 meses de prórroga, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por el retraso en la presentación. Son 90 días naturales, por lo que se cuentan sábados y festivos.

¿Qué fecha de vigencia tendrá mi autorización?

La vigencia comienza desde el momento en el que caducó la anterior autorización, con independencia de cuando se solicite una nueva prórroga. Es decir, si tu autorización de residencia de un año caducó el pasado 20 de diciembre y presentas hoy mismo una nueva renovación (que sería de dos años), tu nuevo permiso caducaría el 20 de diciembre de 2021.

La orden también regula otras situaciones, sin contemplar la amplia casuística que se puede dar y que habrá que estudiar en particular.

¿Qué pasa si estabas fuera de España cuando se decretó el estado de alarma y ya no pudiste regresar antes de que caducara tu autorización?

Podrás entrar en España con la presentación del documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada, según establece la orden.

Y si tengo un visado de larga duración por emprendedor que me ha caducado durante el estado de alarma, estando fuera de España, ¿qué documentación necesito para entrar en España?

Podrás entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Las autorizaciones se extinguen si la persona pasa determinado tiempo fuera de España, con diferentes plazos en función del tipo de autorización. Puedes consultarlo en nuestra guía del programa de Inserción Socio-laboral para Personas Migrantes en España, “Por preguntar que no quede”, subvencionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

¿Qué pasa con el tiempo que he estado fuera de España ante la imposibilidad de regresar por causa del covid-19 respecto de demostrar la continuidad de mi residencia, por ejemplo, para pedir la nacionalidad?

A efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español, como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el covid-19. La norma no establece un tiempo determinado, entendemos que se puede tener de referencia el tiempo del estado de alarma hasta la normalización de los vuelos.

¿Qué pasa si solicité la renovación, prórroga o modificación de mi autorización antes del día 19 de mayo de 2020, fecha de la Orden?

Si ya se tiene una resolución concediendo la solicitud, no existirá prórroga, ya que es más favorable tener ya concedida la solicitud.

Si la resolución ha denegado la solicitud, se tendrá que presentar el recurso correspondiente, teniendo en cuenta que se han suspendido los plazos administrativos y que se vuelven a reanudar el 1 de junio.

Otras situaciones que contempla la Orden SND/421/2020

Prórroga de documentos de las Unidades de Extranjería y Fronteras

Además, se ha publicado la Instrucción número 9/2020 de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras,de fecha 21 de mayo que establece la situación de otros trámites.

El Ministerio de Interior ha editado una guía para los supuestos de protección internacional recordando que la durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella. Están anuladas todas las citas de renovación de dichos documentos, concedidas hasta el 21 de mayo de 2020, fecha de la instrucción.

El solicitante de una carta de invitación, emitida antes del 14 de marzo de 2020, que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con el estado de alarma, podrá solicitar la anulación de esta, así como el reembolso de las tasas pagadas. Deberá aportar el original de la carta de invitación.

En protección internacional, el “resguardo blanco”, y la “tarjeta roja”, conllevan el derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, aunque no ponga en el documento la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado la denegación de la solicitud.

El sindicato USO manifiesta la falta de coordinación en la información facilitada por los organismos públicos competentes en materia de extranjería y protección internacional y la dificultad para aplicar las medidas vigentes. Por ello, consideramos necesaria la coordinación entre las diferentes instituciones para evitar situaciones la indefensión y un mayor colapso del que ya existía en algunas de las dependencias competentes.

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el servicio solidario de asesoramiento legal gratuito del Distrito Latina

USO-Madrid colaborará con el proyecto solidario de la Junta Municipal del Distrito Latina para ofrecer asesoramiento jurídico laboral gratuito a la población vulnerable más afectada por la crisis del coronavirus covid-19. “Se trata de ofrecer una ayuda en estos momentos de crisis a los que más lo necesitan”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

En USO-Madrid nos ponemos a disposición de los vecinos de La Latina y Hortaleza para responder de forma gratuita a las dudas relacionadas con los ERTE, posibles ayudas, prestaciones, defensa de los derechos de los trabajadores y seguridad en el entorno laboral para evitar posibles contagios.

La iniciativa, a la que también se han sumado CSIT y CCOO, pretende ofrecer una ayuda a la población más afectada por esta crisis como los trabajadores afectados por ERTE, empleadas de hogar o inmigrantes. “Hacemos lo que está en nuestras manos para asesorar a los que no tienen medios. Es nuestra forma de ayudar en estas circunstancias terribles”, afirma Iniesta.